Artículo
26.-Recursos contra las resoluciones. Las resoluciones que dicte la
Dirección en materia de inscripción de candidaturas tendrán recurso de
revocatoria ante la misma instancia y de apelación ante el Tribunal Supremo de Elecciones.
Ambos recursos deberán ser presentados ante esa Dirección dentro del término de
tres días hábiles posteriores a la notificación de la indicada resolución.
(Así modificada su numeración por el artículo 2°
del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 11 del 21 de setiembre de
2021, que lo traspaso del antiguo artículo 21 al 26)
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