Buscar:
 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 36
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 36     >>
Normativa - Ley 8839 - Articulo 36
Ir al final de los resultados
Artículo 36
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

ARTÍCULO 36.-  Inspección de aduanas

En los casos de exportación e importación de residuos y materiales valorizables, la Dirección General de Aduanas deberá establecer programas de inspecciones en el sitio, a fin de comprobar en el campo la concordancia entre lo declarado y lo embalado.

Para ello, se autoriza a dicha Dirección o a los inspectores del Ministerio de Salud, debidamente identificados a adoptar, si lo consideran conveniente, un esquema de verificación de la conformidad de las importaciones y exportaciones, por medio de un sello o medio similar.

A partir del año 2015, las importaciones de residuos y materiales valorizables serán sometidas al proceso de verificación inmediata de las mercancías declaradas.  En estos casos, no serán aplicables mecanismos de verificación selectiva y aleatoria.


 

Ir al inicio de los resultados