ARTÍCULO 36.-
Inspección de aduanas
En los casos de
exportación e importación de residuos y materiales valorizables, la Dirección
General de Aduanas deberá establecer programas de inspecciones en el sitio, a
fin de comprobar en el campo la concordancia entre lo declarado y lo embalado.
Para
ello, se autoriza a dicha Dirección o a los inspectores del Ministerio de
Salud, debidamente identificados a adoptar, si lo consideran conveniente, un
esquema de verificación de la conformidad de las importaciones y exportaciones,
por medio de un sello o medio similar.
A partir
del año 2015, las importaciones de residuos y materiales valorizables serán
sometidas al proceso de verificación inmediata de las mercancías
declaradas. En estos casos, no serán
aplicables mecanismos de verificación selectiva y aleatoria.
|