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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 11
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Artículo 11
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ARTÍCULO 11.- Plan Nacional de Residuos

El Plan para la gestión integral de los residuos será el marco de acción que oriente las acciones gubernamentales, fije las prioridades, establezca los lineamientos y las metas que orientarán, sistematizarán e integrarán los diferentes planes municipales, programas sectoriales, proyectos e iniciativas públicas, entre otros.

El Plan será elaborado para un período de diez años y deberá revisarse al menos cada tres años, salvo lo dispuesto en la presente Ley.


 

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