ARTÍCULO 11.- Plan Nacional de Residuos
El Plan para la
gestión integral de los residuos será el marco de acción que oriente las
acciones gubernamentales, fije las prioridades, establezca los lineamientos y
las metas que orientarán, sistematizarán e integrarán los diferentes planes
municipales, programas sectoriales, proyectos e iniciativas públicas, entre
otros.
El Plan
será elaborado para un período de diez años y deberá revisarse al menos cada
tres años, salvo lo dispuesto en la presente Ley.
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