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 Normativa >> Reglamento 354 >> Fecha 09/03/2010 >> Articulo 24
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Normativa - Reglamento 354 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—Los dueños de los vehículos deberán acatar en todo momento lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Pública Terrestres, así como cualquier otra normativa que resulte aplicable en materia de tránsito y aquellas disposiciones internas que puedan ser consideradas dentro de los procedimientos que sobre el particular emitan las áreas competentes.


 

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