Artículo 24.—Los
dueños de los vehículos deberán acatar en todo momento lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías
Pública Terrestres, así como cualquier otra normativa que resulte aplicable en
materia de tránsito y aquellas disposiciones internas que puedan ser
consideradas dentro de los procedimientos que sobre el particular emitan las
áreas competentes.
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