Nº 36069-H
(Este decreto fue derogado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36213 del 2 de setiembre de 2010)
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y
18) y 146, de la Constitución Política, y en los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de
Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo
Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias”.
Considerando:
1º—Que el artículo 9º de la Ley Nº 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131
del 9 de julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo
para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y
todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de
Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de
uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del
país.
2º—Que el mencionado
artículo 9º, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.
3º—Que el artículo 11 de
la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de
Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de
conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina
el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la
actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
4º—Que en el mencionado
artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización
iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que
dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento
(3%).
5º—Que en el artículo 6º
del Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado
mediante Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, se
establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará
la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres
inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo,
agosto y noviembre de cada año.
6º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 35872-H de fecha 3 de marzo del 2010, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 62 de fecha 30 de marzo del 2010, se actualizaron
los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de
producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9º de la Ley
Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, a partir del 1º de
abril del 2010.
7º—Que los niveles del
índice de precios al consumidor a los meses de febrero y mayo del 2010,
corresponden a 138.354 y 139.489, generándose una variación del 0.82%.
8º—Que según la variación
del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los
impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como
importadas, establecidos en el artículo 9º de la citada ley, en un 0.82%. Por
tanto,
DECRETAN:
ACTUALIZACIÓN
DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS
SOBRE
LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO
ALCOHÓLICO,
EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE
LOS
JABONES DE TOCADOR
Artículo 1º—Actualícense los montos de los
impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como
importadas, establecidos en el artículo 9º de la Ley Nº 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131
del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del 0.82%, según se detalla a
continuación:
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Tipo de bebida
|
Impuesto en colones por unidad de consumo
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Bebidas gaseosas y
concentrados de gaseosas
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14.94
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Otras bebidas líquidas
envasadas (incluso agua)
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11.08
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Agua (envases de 18 litros o más)
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5.18
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Impuesto por gramo de
jabón de tocador
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0.188
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