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 Normativa >> Reglamento municipal 17 >> Fecha 06/09/2010 >> Articulo 78
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<<     Artículo 78     >>
Normativa - Reglamento municipal 17 - Articulo 78
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Artículo 78    (No vigente*)
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            Artículo 78.—Requisitos esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditaría Interna:

 

a) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.

b) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta la Hacienda Pública por ser investigada.

c) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado

d) Información adicional: El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

e) Solicitud de Aclaración: En caso de determinar la Auditoría que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante complete su información o de lo contrario se archivará o desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.

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