Artículo 78.—Requisitos
esenciales que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditaría
Interna:
a) Los hechos denunciados deberán ser
expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle
suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que
ocurrieron tales hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
b) Se deberá señalar la posible
situación irregular que afecta la Hacienda Pública por ser investigada.
c) El denunciante deberá indicar cuál
es su pretensión en relación con el hecho denunciado
d) Información adicional: El
denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la
estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de
conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para
citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
e) Solicitud de Aclaración: En
caso de determinar la Auditoría que existe imprecisión de los hechos se
otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el
denunciante complete su información o de lo contrario se archivará o
desestimará la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores
elementos posteriormente, como una nueva gestión.
|