Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36000 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8
Normativa - Decreto Ejecutivo 36000 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, 28 de abril de 2010.

 

Ir al inicio de los resultados