Artículo 5.—Modifíquense el título del capítulo XXIII,
y los artículos 127 y 128, y adiciónense los artículos 129 y 130 al Decreto
Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº
35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cuyos textos serán:
“CAPÍTULO
XXIII
Empresas
de servicios de logística”
“Artículo 127.—Internamiento
de mercancías por parte de empresas de servicios de logística. Cuando se
trate de empresas que brinden servicios de logística bajo el Régimen de Zonas
Francas podrán ingresar mercancías para almacenamiento temporal y para la
prestación de los servicios de logística autorizados y su posterior entrega al
destinatario final, adjuntando a la Declaración Aduanera de Internamiento
Temporal al Régimen y los siguientes documentos:
a) Aportar título de
transporte que legitime a la empresa beneficiaria para disponer de dichos
bienes.
b) Lista de empaque y
declaración jurada con la indicación de que la mercancía ingresa a la empresa
beneficiaria para su almacenamiento temporal y la prestación de los demás
servicios de logística autorizados.
c) Si las mercancías
no fueron objeto de una transacción comercial de compraventa:
i. Lista de empaque
que incluya el valor de la mercancía; o
ii. Documento emitido
por la empresa beneficiaria en calidad de declaración jurada, que contenga el
valor de la mercancía.”
“Artículo 128.—Reexportaciones
de mercancías por parte de empresas de servicios logística. Para los
efectos de la salida al exterior de las mercancías internadas temporalmente al
Régimen por parte de empresas de servicios de logística, se deberán presentar
junto con la declaración aduanera de reexportación, los siguientes documentos:
a) La Declaración
Aduanera de Internamiento Temporal al Régimen.
b) Factura por los
servicios de logística.
c) Título de
transporte.
d) Lista de empaque.”
“Artículo 129.—Internamiento
al régimen de mercancías por empresas de servicios de logística. Cuando la
empresa de servicios de logística requiera entregar las mercancías internadas
temporalmente a otra empresa beneficiaria del Régimen o a empresas del Régimen
de Perfeccionamiento Activo, estas últimas deberán tramitar la declaración
aduanera de internamiento al Régimen, siguiendo al efecto el procedimiento
aduanero establecido.”
“Artículo 130.—Importaciones
definitivas de mercancías internadas por empresas de servicios de logística. Cuando
la empresa de servicios de logística requiera entregar las mercancías
internadas temporalmente a una persona física o jurídica no beneficiaria del
Régimen, esta última deberá tramitar la declaración aduanera de importación
definitiva, siguiendo al efecto el procedimiento aduanero establecido.
Las importaciones
definitivas de mercancías provenientes de zonas francas, internadas
originalmente por una empresa beneficiaria de la categoría de servicios de
logística, no serán consideradas ventas locales de mercancías para efectos de
la empresa beneficiaria.
Las mercancías
importadas podrán ser despachadas desde las instalaciones de la empresa
beneficiaria de logística.
Al momento de la
importación definitiva de las mercancías serán aplicables los tributos y normas
no arancelarias vigentes. De ser procedente les serán aplicables los beneficios
arancelarios establecidos en tratados comerciales internacionales.
Las mercancías
deberán estar amparadas a una factura comercial que será emitida por la empresa
vendedora.
La empresa de
servicio de logística deberá emitir la factura por los servicios de logística
prestados.