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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36000 >> Fecha 28/04/2010 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36000 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5.—Modifíquense el título del capítulo XXIII, y los artículos 127 y 128, y adiciónense los artículos 129 y 130 al Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cuyos textos serán:

 

“CAPÍTULO XXIII

Empresas de servicios de logística”

“Artículo 127.—Internamiento de mercancías por parte de empresas de servicios de logística. Cuando se trate de empresas que brinden servicios de logística bajo el Régimen de Zonas Francas podrán ingresar mercancías para almacenamiento temporal y para la prestación de los servicios de logística autorizados y su posterior entrega al destinatario final, adjuntando a la Declaración Aduanera de Internamiento Temporal al Régimen y los siguientes documentos:

a) Aportar título de transporte que legitime a la empresa beneficiaria para disponer de dichos bienes.

b) Lista de empaque y declaración jurada con la indicación de que la mercancía ingresa a la empresa beneficiaria para su almacenamiento temporal y la prestación de los demás servicios de logística autorizados.

c) Si las mercancías no fueron objeto de una transacción comercial de compraventa:

i. Lista de empaque que incluya el valor de la mercancía; o

ii. Documento emitido por la empresa beneficiaria en calidad de declaración jurada, que contenga el valor de la mercancía.”

“Artículo 128.—Reexportaciones de mercancías por parte de empresas de servicios logística. Para los efectos de la salida al exterior de las mercancías internadas temporalmente al Régimen por parte de empresas de servicios de logística, se deberán presentar junto con la declaración aduanera de reexportación, los siguientes documentos:

a) La Declaración Aduanera de Internamiento Temporal al Régimen.

b) Factura por los servicios de logística.

c) Título de transporte.

d) Lista de empaque.”

“Artículo 129.—Internamiento al régimen de mercancías por empresas de servicios de logística. Cuando la empresa de servicios de logística requiera entregar las mercancías internadas temporalmente a otra empresa beneficiaria del Régimen o a empresas del Régimen de Perfeccionamiento Activo, estas últimas deberán tramitar la declaración aduanera de internamiento al Régimen, siguiendo al efecto el procedimiento aduanero establecido.”

“Artículo 130.—Importaciones definitivas de mercancías internadas por empresas de servicios de logística. Cuando la empresa de servicios de logística requiera entregar las mercancías internadas temporalmente a una persona física o jurídica no beneficiaria del Régimen, esta última deberá tramitar la declaración aduanera de importación definitiva, siguiendo al efecto el procedimiento aduanero establecido.

Las importaciones definitivas de mercancías provenientes de zonas francas, internadas originalmente por una empresa beneficiaria de la categoría de servicios de logística, no serán consideradas ventas locales de mercancías para efectos de la empresa beneficiaria.

Las mercancías importadas podrán ser despachadas desde las instalaciones de la empresa beneficiaria de logística.

Al momento de la importación definitiva de las mercancías serán aplicables los tributos y normas no arancelarias vigentes. De ser procedente les serán aplicables los beneficios arancelarios establecidos en tratados comerciales internacionales.

Las mercancías deberán estar amparadas a una factura comercial que será emitida por la empresa vendedora.

La empresa de servicio de logística deberá emitir la factura por los servicios de logística prestados.


 

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