Nº 36000-COMEX-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y
20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 del 2 de mayo de 1978; artículo 2º incisos g), h) e i) y el artículo 8º
inciso b), de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de
1996; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990; y los artículos 5, 6, 50, 175 y 176 de la Ley General de Aduanas, Ley Nº
7557 del 20 de octubre de 1995, y los artículos 163 al 166 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas; y
Considerando:
I.—Que el Régimen de Zonas Francas atrae inversión
extranjera, favoreciendo las condiciones de vida de la población, en virtud de
la creación de nuevas fuentes de empleo que inciden positivamente en la calidad
de vida de los costarricenses.
II.—Que mediante
reforma a la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 8794, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 2010, se ha adecuado
dicho Régimen a los requerimientos dictados por la Organización Mundial del
Comercio en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC).
III.—Que el
Régimen de Zonas Francas es un instrumento necesario para competir por la
atracción de inversión, dado que ofrece una serie de beneficios e incentivos
fiscales que inciden en las decisiones de las empresas que desean instalarse en
el país.
IV.—Que ante las
últimas reformas efectuadas a la Ley del Régimen de Zonas Francas se impone la
necesidad de adaptar las normas reglamentarias de dicho Régimen con el fin de
incorporarle los elementos necesarios para que se ajuste a la realidad
imperante, dentro del marco de la legalidad.
V.—Que por las
razones indicadas, es necesario efectuar las reformas que se proponen de
seguido al Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo
Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº 35 al
Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008. Por
tanto;
Decretan:
Reformas a los
artículos 4, 5, 7, 10, 13, 21, 27, 29, 32, 34, 38, 44,50, 55,
59, 63, 66, 71, 72,
73, 81, 82, 83, 84, 87, 88, 92, 94, 95, 95 Bis, 97, 98,
100, 101, 103, 105,
106, 107, 108, 109, 110, 122, 124, 127 y 128;
y adición de los
artículos 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135,
136,137, 138, 139, 140,
141, 142, 143 y 144 al Reglamento
a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Decreto
Ejecutivo Nº
34739-COMEX-H
del 29 de agosto de
2008.
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 4 del Decreto
Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance Nº
35 al Diario Oficial La Gaceta Nº 181 del 19 de setiembre de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, para que se
adicionen al texto del citado artículo las definiciones que se indican a
continuación:
“Activos fijos:
se entiende por activos fijos, las obras en proceso, los bienes muebles e
inmuebles sujetos a depreciación, los bienes inmuebles no sujetos a
depreciación y el software utilizados en la operación del negocio, cuya fecha y
precio de adquisición consten debidamente en los libros contables de la
empresa.”
“Activos fijos
depreciables: se entiende por activos fijos depreciables los bienes muebles
e inmuebles sujetos a depreciación, según los métodos autorizados por la DGT,
utilizados en la operación del negocio, y cuya fecha y precio de adquisición
consten debidamente en los libros contables de la empresa. Bajo ninguno de los
conceptos anteriores se incluyen las obras en proceso, debido a que éstas no se
encuentran en uso en las operaciones del negocio.”
“Capacitación y
entrenamiento del personal: es un proceso que comprende un conjunto de
acciones educativas y formativas, tanto a nivel técnico, universitario u otros
estudios superiores, orientadas a generar mayores conocimientos, dominio de
otros idiomas, habilidades, destrezas y actitudes del personal costarricense o
residente en Costa Rica que labore para una empresa beneficiaria del Régimen de
Zonas Francas, con la finalidad de propiciar mejores niveles de desempeño en
cualquiera de las áreas de operación de la actividad autorizada a la empresa
beneficiaria al amparo del régimen.”
“Capacitación y
entrenamiento del personal de empresas proveedoras: se entiende como
aquellas acciones educativas y formativas dirigidas a los empleados o personal
de las empresas proveedoras de bienes y servicios, que pretendan el
mejoramiento de los procesos productivos o de servicios, aprendizaje de otros
idiomas, procedimientos, normas o técnicas de gestión empresarial, uso e
implementación de tecnologías y maquinarias, técnicas de manufactura, control
de calidad y todo aquello que esté orientado a la mejora de las capacidades
tecnológicas y de gestión en la empresa proveedora.”
“Control
accionario: es la persona jurídica que tiene el control sobre la mayoría
del capital social de la empresa, de forma tal que puede controlar las
decisiones que toma la compañía. Tienen mayoría del capital social aquellas
personas físicas o jurídicas propietarias de al menos el 51% de las acciones o
cuotas.”
“Control
accionario directo: es el control accionario que ejerce una persona
jurídica directamente sobre otra, sin intermediación de entidades subsidiarias
o relacionadas.”
“Control
accionario indirecto: es el control accionario que ejerce la entidad
jurídica sobre otra, a través de entidades subsidiarias o relacionadas y sobre
las cuales ejerce el control accionario directo.”
“DGT:
Dirección General de Tributación.”
“Entidad controladora:
entidad jurídica que tiene la propiedad o ejerce el control de las acciones o
cuotas, directa o indirectamente, de la empresa beneficiaria establecida en
Costa Rica, o que ejerce poder de dirección sobre ella.”
“Empresas no
sujetas al impuesto sobre la renta: se refiere a aquellas empresas
procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes, que operan en Costa
Rica y que no están obligadas al pago del impuesto sobre la renta por estar
contempladas en el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley Nº
7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas.
Asimismo, para
efectos del Régimen de Zonas Francas también se entiende que son empresas no
sujetas, aquellas empresas que al momento de solicitar el Régimen, no realizan
actividad lucrativa en Costa Rica gravada con el impuesto sobre la renta.”
“GAMA: se
entiende como la Gran Área Metropolitana Ampliada definida en el Plan de
Desarrollo Urbano más los siguientes cantones: Grecia, excluido el distrito de
Río Cuarto, Valverde Vega, Naranjo, Palmares y San Ramón-excluidos los
distritos de Peñas Blancas, Zapotal, Piedades Norte, Piedades Sur y Ángeles.”
“Insumo:
mercancía utilizada en la producción del bien final, excluyéndose la maquinaria
y equipo.”
“Megaproyectos:
es el proyecto cuya inversión nueva total en el país es de al menos diez
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US
$10.000.000,00) o su equivalente en moneda nacional, en activos fijos sujetos a
depreciación, sujeto a un plan de inversión a cumplir en un período de ocho
años y que se compromete a tener como mínimo cien empleados permanentes
reportados en planilla durante el período de operación productiva de la empresa
al amparo del régimen.”
“Operador
Económico Autorizado: Persona jurídica que en virtud del cumplimiento de
los requisitos y obligaciones dispuestos en el Reglamento de Implementación del
Operador Económico Autorizado, Decreto Ejecutivo 35802-H del 28 de enero de
2010, publicado en La Gaceta Nº 46 del 08 de marzo de 2010, goza de
beneficios y una condición de confianza para el ejercicio de sus operaciones
aduaneras dentro o fuera del territorio nacional.”
“Planta
procesadora similar: planta que produce, procesa o ensambla bienes en el
extranjero, fuera de Centroamérica o Panamá.”
“Poder de
dirección: es aquel que ejerce una entidad -entiéndase persona física o
jurídica- con facultades suficientes para decidir sobre cualquier aspecto
propio de una empresa.”
“Principales
Activos: Para efectos de lo establecido en los artículos 131, 142 y 143 de
este Reglamento, se entiende por principales activos aquellos activos fijos
depreciables relacionados con el proceso productivo de la empresa beneficiaria
del régimen y estrictamente necesarios para la continuidad del proceso
productivo o la línea de producción de la empresa no beneficiaria en la cual se
estaban utilizando dichos activos.”
“Proporción
significativa: se trata del porcentaje de las ventas totales que realizan
las empresas procesadoras que se acogen al régimen con el propósito de proveer
bienes a otras empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas. Dichas
ventas deben alcanzar al menos el cuarenta por ciento (40%) de las ventas
totales de la empresa proveedora.”