Artículo 7- La Junta Administrativa
deberá elaborar un anteproyecto de
presupuesto anual de sus gastos, que deberá someter al Ministerio de Cultura y Juventud para lo que le compete. La
Contraloría General de la República queda autorizada para ejercer los controles
de otra naturaleza que, a su juicio, convengan al interés del Museo.
(Así reformado por el artículo 2° aparte d) de la Ley Fortalecimiento
del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central,
N° 9524 del 7 de marzo de 2018)
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