MUNICIPALIDAD DE BARVA
Reglamento Municipal de Obra Menor
Generalidades
En vista de la renovación y cambio
permanente en el uso del espacio construido, tanto interno como externo de las
casas, edificaciones, y a que esto conlleva al mejoramiento de sus acabados, de
las condiciones de seguridad física de predios y edificios, y de la capacidad
adaptativa de los mismos, en tareas de rehabilitación/restauración,
mantenimiento, así como preservación/salvaguarda del espacio y entorno
construido, se proponen la diferenciación del trámite para la obtención de la
Licencia Municipal para construcciones prevista en el artículo 74 de la Ley de
Construcciones, distinguiendo aquellos proyectos constructivos de obras
menores, que llevan el propósito mencionado, pero con un grado de intervención
de menor complejidad y alcance en la modificación o mejoramiento de las obras
existentes. De esta forma, la tramitación de licencias municipales para
construcción de obras menores quedará diferenciada y normada con el presente
“Reglamento Municipal de Obra Menor”, con el fin de incidir de manera eficaz en
el control urbano de esta dinámica, al tiempo que se simplifica el tramite
administrativo de este requerimiento legal. Se busca asimismo, minimizar la
ejecución descontrolada de obras que impactan por el sinergismo de las mismas,
la calidad urbana y así mejorar el marco normativo al respecto.
Es en este contexto que se crea el
reglamento interno de construcciones menores, a fin de lograr que el
contribuyente se acerque a gestionar los trámites de permiso, logrando de esta
forma que se garantice el control y la supervisión de cualquier construcción
que se realice por parte de la Municipalidad.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—En concordancia con el
artículo 1º de la Ley de Construcciones, la Municipalidad de Barva velará por
el control y la supervisión de cualquier construcción que se realice en su
jurisdicción sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en esta
materia a otros órganos administrativos.
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