ARTÍCULO 42.- Refórmanse los
artículos 5 y 6 de la Ley N.º 7970, sobre la emisión de títulos valores para
ser colocados en el mercado internacional, de 22 de diciembre de 1999. Los
textos dirán:
“Artículo 5.- Contratación de la
colocación y el servicio de los títulos
Autorízase al Ministerio de Hacienda, para
que, en representación del Poder Ejecutivo, contrate la colocación y el
servicio de los títulos que esta Ley autoriza emitir. Estos contratos no
estarán sujetos a los procedimientos ordinarios de concurso establecidos en la
Ley de contratación administrativa, pero sí a sus principios generales. Los
contratistas serán seleccionados por concurso internacional, sometido, como
mínimo, al siguiente procedimiento:
a) Se invitará, individualmente, por lo menos a
diez bancos internacionales de primer orden para que presenten ofertas;
asimismo, a otros bancos de primer orden, mediante una publicación en un diario
de circulación internacional.
b) Se realizará un proceso de preselección de los
bancos participantes que hayan presentado atestados.
c) Se escogerá, de entre los bancos
preseleccionados, la oferta con las mejores condiciones según las normas
usuales del mercado. Este procedimiento de selección deberá aplicarse por lo
menos cada dos años. Cuando no se realice, el Ministerio de Hacienda deberá
invitar, como mínimo, a los bancos preseleccionados en el concurso del año
anterior.”
“Artículo 6.- Otras
contrataciones
Autorízase
al Ministerio de Hacienda, con el fin de que, en representación del Poder
Ejecutivo, efectúe las contrataciones requeridas según la práctica
internacional para emitir los títulos autorizados en esta Ley. Estos contratos
incluyen los de agente fiscal, agente de registro, agente de pago, agente de
transferencia, casa impresora, asesores legales internacionales y asesores
legales nacionales, así como los servicios de calificación de riesgo del país y
calificación de la emisión.
Las
contrataciones serán directas y no se sujetarán a los procedimientos ordinarios
de concurso dispuestos en la Ley de contratación administrativa, pero sí a sus
principios generales. El Poder Ejecutivo deberá invitar a presentar ofertas
para estos servicios, al menos a tres oferentes potenciales, con el fin de
obtener, en cada ocasión, las condiciones más ventajosas para el país en
términos de calidad, técnica, experiencia y precio.”