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 Normativa >> Ley 8823 >> Fecha 05/05/2010 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 8823 - Articulo 42
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Artículo 42
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ARTÍCULO 42.- Refórmanse los artículos 5 y 6 de la Ley N.º 7970, sobre la emisión de títulos valores para ser colocados en el mercado internacional, de 22 de diciembre de 1999. Los textos dirán:

“Artículo 5.- Contratación de la colocación y el servicio de los títulos

Autorízase al Ministerio de Hacienda, para que, en representación del Poder Ejecutivo, contrate la colocación y el servicio de los títulos que esta Ley autoriza emitir. Estos contratos no estarán sujetos a los procedimientos ordinarios de concurso establecidos en la Ley de contratación administrativa, pero sí a sus principios generales. Los contratistas serán seleccionados por concurso internacional, sometido, como mínimo, al siguiente procedimiento:

a) Se invitará, individualmente, por lo menos a diez bancos internacionales de primer orden para que presenten ofertas; asimismo, a otros bancos de primer orden, mediante una publicación en un diario de circulación internacional.

b) Se realizará un proceso de preselección de los bancos participantes que hayan presentado atestados.

c) Se escogerá, de entre los bancos preseleccionados, la oferta con las mejores condiciones según las normas usuales del mercado. Este procedimiento de selección deberá aplicarse por lo menos cada dos años. Cuando no se realice, el Ministerio de Hacienda deberá invitar, como mínimo, a los bancos preseleccionados en el concurso del año anterior.”

“Artículo 6.- Otras contrataciones

Autorízase al Ministerio de Hacienda, con el fin de que, en representación del Poder Ejecutivo, efectúe las contrataciones requeridas según la práctica internacional para emitir los títulos autorizados en esta Ley. Estos contratos incluyen los de agente fiscal, agente de registro, agente de pago, agente de transferencia, casa impresora, asesores legales internacionales y asesores legales nacionales, así como los servicios de calificación de riesgo del país y calificación de la emisión.

Las contrataciones serán directas y no se sujetarán a los procedimientos ordinarios de concurso dispuestos en la Ley de contratación administrativa, pero sí a sus principios generales. El Poder Ejecutivo deberá invitar a presentar ofertas para estos servicios, al menos a tres oferentes potenciales, con el fin de obtener, en cada ocasión, las condiciones más ventajosas para el país en términos de calidad, técnica, experiencia y precio.”


 

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