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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35979 >> Fecha 05/04/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35979 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 35979-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 y 140 inciso 18) de la Constitución Política, la Ley del Estatuto de Servicio Civil N° 1581 del 30 de mayo de 1953 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de febrero de 1954.

CONSIDERANDO:

1o- Que la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, han sido regidos por el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo número 32300-MP del veintiocho de marzo del dos mil cinco, publicado en La Gaceta N° 75 del veinte de abril del dos mil cinco

2o- Que la Contraloría General de la República a través de la resolución N° R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, publicada en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 2009 estableció Las Normas de Control Interno para el Sector Público N° 02-2-2009-CO-DFOE, para ser implementadas por todos los entes sujetos a su fiscalización y de conformidad con los artículos 2, 7 y 10 de la Ley General de Control Interno N° 8292, publicada en la Gaceta N° 169 del 4 de septiembre de 2002, según la cual el jerarca y los titulares subordinados de las instituciones son responsables de mantener y perfeccionar los sistemas de control interno así como ajustarlos a la normativa que al efecto emita la Contraloría General de la República.

3o- Que mediante oficio N° DG-543-2007 la Dirección General de Servicio Civil instó a incorporar en el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, lo correspondiente al Acoso Laboral.

4o- Que existen cambios administrativos en la figura de compra de combustible por tarjeta de compra según contrato suscrito entre la Tesorería Nacional y el Banco de Costa Rica, que hace necesario regular las obligaciones y deberes de los operadores de equipo móvil, aplicando lo dispuesto por la Contraloría General de la República en las normas de Control Interno N° 02-2-2009-CO-DFOE, puntos 4.1, 4.2 y 4.3.

5.- Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 34704-MP-MTSS del 31 de julio del 2008, publicado en La Gaceta N° 162 del 22 de agosto del 2008, se estableció la promoción del Teletrabajo en Instituciones Públicas y mediante el Decreto Ejecutivo N° 35434-S-MTSS del 12 de agosto de 2009, publicado en La Gaceta N° 162 del 20 de agosto del 2009 se estableció la implementación del Teletrabajo para trabajadoras embarazadas. 6o—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, mediante el oficio número AJ-275-2010 de fecha 28 de abril del 2010, ha otorgado el visto bueno a esta normativa, de conformidad con lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil. Por lo tanto,

DECRETAN:

REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 32300-MP DEL VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL CINCO

ARTÍCULO  1.-   Modifiqúense los incisos c, g, j, k del artículo 2 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 2o— Para los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento la terminología básica empleada, se entenderá de la siguiente manera:

(...) c) Servidores: Funcionarios públicos al servicio de la Presidencia de la República o del Ministerio de la Presidencia, como parte de su organización, a nombre y por cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado o permanente de la actividad respectiva, definidos por los artículos 111 y 112 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 y 2 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.

g) Viceministros: Los Viceministros de la Presidencia.

j) Programas Adscritos: Órgano de desconcentración máxima o mínima, con o sin personería jurídica propia, que permanece integrado orgánicamente a la Presidencia de la República o al Ministerio de la Presidencia.

k) Unidades Administrativas: Dependencias de carácter técnico y de ejecución, que coadyuvan a la consecución de los objetivos de la Presidencia de la República o al Ministerio de la Presidencia.

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