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 Normativa >> Resolución 122 >> Fecha 07/04/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 122 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

 

            Resolución de Alcance General.—Res-DGA-122-2010.—San José, a las catorce horas del día siete de abril del dos mil diez.

 

Considerando:

 

            1º—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557, del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

            2º—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

3º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

4º—Que el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero debe efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.

5º—Que de acuerdo con el artículo 130 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, las unidades de transporte que se movilicen dentro del territorio nacional con mercancías bajo control aduanero, deberán utilizar precintos electrónicos para garantizar condiciones de seguridad de las mercancías y el cumplimiento de las normas reguladoras de esas movilizaciones. Los precintos electrónicos deben contar con las características que ese artículo establece.

6º—Que el transitorio único del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H de 29 de junio de 2005, establece que la exigencia del uso del precinto electrónico se implementará gradualmente y de conformidad con las disposiciones de alcance general que al efecto emita la Dirección General de Aduanas y que se publiquen en el Diario Oficial La Gaceta.

7º—Que esta Dirección General, ha atendido observaciones planteadas por los diferentes usuarios que interactúan con el Servicio Nacional de Aduanas, quienes manifiestan entre otros, los inconvenientes de colocar precintos electrónicos en los puertos de ingresos, atrasos en los tiempos de activación y colocación, falta de capacidad en alguno de los muelles y las dificultades para que las empresas homologadas operen en los puertos de ingreso.

8º—Que con el fin de subsanar los inconvenientes señalados, la Dirección General de Aduanas considera necesario trasladar el momento de asignación y colocación del precinto electrónico, que en la resolución RES-DGA-203-2005 se había asignado al momento del ingreso de las mercancías a territorio aduanero; de manera que tal asignación y colocación se efectúe al momento en que se declara el tránsito aduanero de las mercancías, con excepción de las que se movilizan en tránsito internacional terrestre.

9º—Que la Dirección General de Aduanas en aras de facilitar la implementación del uso del precinto electrónico y atendiendo a lo indicado en los considerandos anteriores, determina la necesidad de efectuar los ajustes al “Manual de Procedimientos Aduaneros” oficializado mediante la Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio de 2005, publicado en El Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143, específicamente al “Procedimiento de Tránsito Aduanero”. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 9, 11, 22, de la Ley General de Aduanas y sus reformas, 130 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 16 del Decreto Ejecutivo 32456-H,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

 

1º—Adicionar al Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 publicado en El Alcance número 23 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de 2005 y sus modificaciones, en el apartado de Definiciones los conceptos de “Activación del Precinto Electrónico” y “Empresa Homologada”, al Procedimiento de Tránsito Aduanero del Capítulo II Procedimiento Común, de la Sección I Políticas Generales, los puntos 45º), 46º), 47º), 48º), 49º), 50º), 51º), 52º), 53º) y 54º), a la sección VI. De la Revisión Documental, del apartado B.- Actuaciones del Declarante un punto 8º); a la sección VII. De la Revisión Documental y el Reconocimiento Físico, al apartado A.-Actuaciones de la Aduana al punto 7º) un inciso h); a la sección VIII. De la Autorización Sin Revisión, al apartado B.- Actuaciones del Declarante un punto 3º); a la sección IX. Del Inicio del Tránsito, apartado A.- Actuaciones del Transportista Terrestre un punto 9º), al apartado B.- Actuaciones del lugar de ubicación de la UT y sus mercancías en el punto 6º) un inciso e), en el apartado C.-Actuaciones de la Aduana en el punto 7º) un inciso d); una sección XIV. Procedimiento para el Retiro del Precinto Electrónico, para que en lo sucesivo se lea así:

            Definiciones

            (…)

            Activación del

precinto electrónico: registro realizado por la empresa homologada que se hace mediante el envío de un mensaje a la aplicación informática del SNA de manera inmediata a la colocación del precinto electrónico.

(…) Empresa homologada: es aquella empresa autorizada por la DGA a colocar y retirar el precinto electrónico, previo cumplimiento de los requisitos establecidos mediante la RES-DGA-640-2005 del 2 de noviembre de 2005, publicada en Alcance 41 a La Gaceta N° 216 del 9 de noviembre del 2005, denominada “Procedimiento para la Homologación de Precintos Electrónicos.

(…)”

“Procedimiento De Tránsito Aduanero

(…)

45º) La empresa homologada deberá disponer de una cuenta de correo electrónico por medio de la cual, el declarante del tránsito deberá contactarlo y solicitarle la colocación y retiro del precinto electrónico en el día y hora que este lo requiera. Dichas cuentas de correo estarán disponibles en la página WEB del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección http://www. hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/TICA/tc_marchamo.htm.

46º) Si la empresa homologada no se presenta al lugar de ubicación en la fecha y hora acordada con el declarante o no cuenta con suficientes precintos electrónicos para colocarle a los DUA seleccionados, el declarante deberá coordinar con las demás empresas homologadas a efecto de cumplir con el requisito. A manera de excepción y de ser difícil o materialmente imposible cumplir con el requerimiento, deberá reportarlo a la aduana de control, por medio de un correo electrónico creado para esos efectos, para que ésta determine si autoriza o no el inicio de tránsito sin portar dicho dispositivo. Las cuentas de correo, según la aduana de control, se encuentran disponibles en la dirección http://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/TICA/tc_marchamo.htm.

47º) El funcionario aduanero responsable de la supervisión de los correos electrónicos, establecidos para que el declarante comunique el incumplimiento de la empresa homologada, deberá resolver la solicitud en el plazo máximo de una hora hábil. De no recibirse respuesta dentro del plazo establecido, el responsable del lugar de ubicación podrá autorizar la salida del medio de transporte previa indicación de lo correspondiente en el mensaje de inicio del viaje.

48º) Los correos electrónicos enviados por el declarante, solicitando la autorización del inicio del tránsito aduanero sin portar el precinto electrónico, deberán enviarse dentro del horario hábil de la aduana de control, considerando el plazo de una hora que dispone el funcionario para resolver la solicitud. El responsable de la ubicación donde se localice la UT, deberá verificar el cumplimiento de este requisito con la impresión de los correos enviados por el declarante.

49º) Para los DUA de tránsito aduanero que en aplicación de criterios de riesgo hayan sido seleccionados para portar precinto electrónico, los momentos de colocación y activación del mismo serán los siguientes:

i. En la revisión documental, una vez autorizado el levante y antes del inicio del tránsito.

ii. En la revisión documental y reconocimiento físico, finalizada la revisión por parte del funcionario aduanero en el lugar de ubicación y en presencia de este.

iii. Sin revisión, una vez autorizado el levante y antes del inicio del tránsito.

50º) El precinto electrónico, se utilizará en tránsito aduanero que se ejecute en UT cerradas, lo anterior, hasta tanto se cuente con precintos electrónicos que puedan colocarse en UT abiertas tales como plataformas y arañas.

51º) La empresa homologada deberá colocar el precinto electrónico en los DUA seleccionados y una vez colocado el mismo en las puertas de cierre de la UT, deberá activarlo, mediante el envío del mensaje correspondiente a la aplicación informática. Dicha actuación deberá realizarla de previo a la salida de la UT del lugar de ubicación donde se localice las mercancías.

52º) Cuando en aplicación de los criterios de riesgo, un DUA de tránsito ha sido seleccionado para portar precinto electrónico y este a su vez es correlacionado con otros DUA, a efectos de tener un mismo viaje, a la UT se le deberá colocar dicho dispositivo hasta el destino final del DUA seleccionado, el resto del recorrido de los demás DUA, se podrá realizar con los precintos de alta seguridad utilizados hasta la fecha.

53º) Cuando en aplicación de los criterios de riesgo, un DUA de tránsito ha sido seleccionado para portar precinto electrónico y las mercancías se encuentren contenidas en más de una UT, la totalidad de las mismas deberán portar dicho dispositivo.

54º) Para las mercancías de ingreso marítimo que hayan sido sometidas a tránsito anticipado y que se encuentren en estado VIA, una vez oficializado el manifiesto de ingreso y que en aplicación de criterios de riesgo deben portar precinto electrónico, la colocación de dicho dispositivo podrá realizarse dentro del puerto de ingreso o en las instalaciones del ET, si fueron movilizadas en forma masiva por el transportista naviero. De colocarse el precinto electrónico en las instalaciones del ET, la colocación y activación del dispositivo deberá realizarse en el plazo máximo de una hora, contada a partir del ingreso de la UT a dicha ubicación. El declarante, deberá tomar las previsiones del caso para cumplir el plazo establecido para la finalización del tránsito aduanero.

            (…)

VI. De la Revisión Documental

B.- Actuaciones del Declarante

(…)

8º) El declarante conociendo el cambio de estado del DUA (VIA) que le permite el inicio del tránsito aduanero, coordina con la empresa homologada para la colocación y activación del precinto electrónico en la UT en el lugar de ubicación donde se localicen las mercancías.

VII. De la Revisión Documental y el Reconocimiento Físico

A.- Actuaciones de la Aduana

(…)

7º) El funcionario designado iniciará el proceso de reconocimiento realizando la revisión documental de los documentos, de acuerdo con lo descrito en el apartado de Control Documental anterior, además realizará las siguientes actuaciones

(…)

h.) de haber sido seleccionadas las mercancías amparadas al DUA de tránsito para portar precinto electrónico, finalizado el proceso de reconocimiento físico, verifica que se coloque el mismo en la puertas de la UT por parte de la empresa homologada, adicionalmente deja constancia en la aplicación informática que dicho dispositivo fue colocado y activado.

VIII. De la Autorización Sin Revisión

B.- Actuaciones del Declarante

(…)

3º) El declarante conociendo el cambio de estado del DUA que le permite el inicio del tránsito aduanero (VIA), coordina con la empresa homologada para la colocación y activación del precinto electrónico en la UT en el lugar de ubicación donde se localicen las mercancías.

(…)

IX. Del Inicio del Tránsito

A.- Actuaciones del Transportista Terrestre

(…)

9º) El transportista responsable de la movilización verificará que en caso de que el DUA de tránsito haya sido seleccionado para portar precinto electrónico, el mismo se haya colocado en la UT, caso contrario deberá comunicarlo al declarante.

(…)

B.- Actuaciones del lugar de ubicación de la UT y sus mercancías

(…)

6º) Previo a la autorización de salida, el representante de la ubicación en el control de portones, con el número de viaje impreso en el comprobante de DUA:

(…)

e) verificará cuando al DUA le haya correspondido la colocación del precinto electrónico, que el mismo se encuentre colocado correctamente en la UT, caso contrario no autorizará el inicio del tránsito, salvo que la aduana de control haya autorizado el inicio de la movilización sin dicho dispositivo.

(…)

C.- Actuaciones de la Aduana

1-) Para UT y/o mercancías ubicadas en instalaciones portuarias o ET

(…)

7º) Cuando en el portón de salida del puerto aduanero, haya un funcionario aduanero, deberá controlar los siguientes aspectos:

(…)

d) verificará que para los DUA que hayan sido seleccionados para portar precinto electrónico, el mismo se encuentre colocado correctamente en la UT.

(…)

XIV. Procedimiento para el Retiro del Precinto Electrónico

A.- Actuaciones de la Ubicación de Destino

1º)

El responsable de la ubicación de destino recibirá el comprobante del viaje, la UT y sus mercancías y deberá corroborar que la ubicación corresponda con la suya.

2º) El responsable de la ubicación destino, revisará el estado de los precintos y de la UT y confrontará la información del número de precinto, de la UT, de la matrícula del vehículo, de la identificación del conductor, entre otros datos con la contenida en la documentación presentada. Debe identificar la existencia de incidencias tales como que el precinto electrónico tenga luz roja, esté roto, la UT abierta o con signos de haber sido abierta durante el recorrido, el comprobante de tránsito esté alterado, entre otros aspectos. De presentarse alguna situación como las descritas, de forma inmediata lo comunica a la aduana de control.

3º)

El responsable de la ubicación destino, deberá dar fin al viaje, indicando que la UT porta o no precinto electrónico y consultará a la aduana de control si la descarga de la UT se realizará con intervención o no de funcionario aduanero. Si corresponde participación de la aduana, el responsable de la ubicación de destino mantendrá la UT intacta, precintada electrónicamente y sin descargar y deberá esperar la presencia del funcionario aduanero en la fecha y hora indicada y del empleado de la empresa homologada responsable del retiro del precinto electrónico.

B.- Actuaciones del Declarante.

1º)

De estar todo correcto y habiéndose coordinado con la aduana de control la finalización de movilización, se comunica con la empresa homologada que colocó y activó el precinto electrónico, para el retiro del mismo en la hora y fecha programada para la descarga de la UT.

C.- Actuaciones de la Empresa Homologada.

1º)

Al recibir la comunicación del declarante informándole que se presente a la ubicación destino para retirar el precinto electrónico, en la hora y fecha programada para la descarga, se presenta y retirará dicho dispositivo. Cuando corresponda participación de funcionario aduanero en la descarga de la UT, el retiro deberá realizarse en presencia de este.

(…).”


 

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