ARTÍCULO
22.-Recepción, adquisición y negociación ilegal de ganado, productos y
subproductos
Será
reprimido con prisión de ocho meses a tres años quien reciba, adquiera o
negocie ganado previamente movilizado sin la guía de movilización establecida
en esta Ley. Igual pena se impondrá:
a) Al
propietario o arrendante, socio, gerente, representante legal empleado o
encargado de un establecimiento mercantil que reciba, adquiera o negocie
productos y subproductos de ganado bovino sin que cuente con la factura
comercial y, en el caso de canales y medios canales de ganado, sin el sello de
matanza impreso establecido en esta Ley.
b) Quien
cometa la acción regulada en el inciso anterior si lo hace fuera de
establecimientos mercantiles legítimamente autorizados.
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