Buscar:
 Normativa >> Ley 8799 >> Fecha 17/04/2010 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22     >>
Normativa - Ley 8799 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

ARTÍCULO 22.-Recepción, adquisición y negociación ilegal de ganado, productos y subproductos

Será reprimido con prisión de ocho meses a tres años quien reciba, adquiera o negocie ganado previamente movilizado sin la guía de movilización establecida en esta Ley.  Igual pena se impondrá:

a) Al propietario o arrendante, socio, gerente, representante legal empleado o encargado de un establecimiento mercantil que reciba, adquiera o negocie productos y subproductos de ganado bovino sin que cuente con la factura comercial y, en el caso de canales y medios canales de ganado, sin el sello de matanza impreso establecido en esta Ley.

b) Quien cometa la acción regulada en el inciso anterior si lo hace fuera de establecimientos mercantiles legítimamente autorizados.


 

Ir al inicio de los resultados