Artículo 21-
Movilización ilegal de ganado, productos y subproductos.
Será reprimido con
prisión de ocho meses a cuatro años, quien movilice ganado bovino obtenido ilegítimamente,
sin que cuente con la guía oficial de movilización establecida en esta ley.
Igual pena se le
impondrá a quien movilice productos y subproductos de ganado obtenidos
ilegítimamente sin que cuente con la factura y, en el caso de canales y medios
canales, sin los sellos impresos que establece esta ley.
(Así reformado por
el artículo único de la ley
N° 9794 del 2 de diciembre del 2019)
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