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 Normativa >> Reglamento 2661 >> Fecha 13/04/2010 >> Articulo 41
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Normativa - Reglamento 2661 - Articulo 41
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Artículo 41
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CAPÍTULO XI

DE LAS AUSENCIAS

 

ARTÍCULO 41: Se considera ausencia la inasistencia a una jornada de labor y no se pagará el salario que corresponda al tiempo no laborado.

 


 

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