ARTÍCULO 171:
Producto de lo anterior el funcionario firmará un contrato de disponibilidad
con el PIMA, en el cual se establecerá una compensación entre un diez a un
veinte por ciento de su salario base a
discreción de la Gerencia General, el cual no generará derechos adquiridos y
podrá establecerse hasta por un año, sin perjuicio de posibles prórrogas.
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