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 Normativa >> Reglamento 2661 >> Fecha 13/04/2010 >> Articulo 171
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Normativa - Reglamento 2661 - Articulo 171
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Artículo 171
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ARTÍCULO 171: Producto de lo anterior el funcionario firmará un contrato de disponibilidad con el PIMA, en el cual se establecerá una compensación entre un diez a un veinte por ciento de su  salario base a discreción de la Gerencia General, el cual no generará derechos adquiridos y podrá establecerse hasta por un año, sin perjuicio de posibles prórrogas.

 


 

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