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 Normativa >> Reglamento 2661 >> Fecha 13/04/2010 >> Articulo 81
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Normativa - Reglamento 2661 - Articulo 81
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Artículo 81
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CAPÍTULO XVIII

DEL ACOSO U HOSTIGAMIENTO EN EL EMPLEO

 

ARTÍCULO 81: Se entenderá por acoso u hostigamiento en acto de perseguir, fastidiar o importunar a una persona, quien considera que dicha actitud ofende y atenta contra su dignidad, decoro o integridad física, psicológica, emocional; cuando esto ocurre de su sexo se da la figura del hostigamiento sexual, el cual podrá manifestarse de diversas formas de conformidad con la Ley N° 7476 “Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia”.

 


 

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