N° 35939-H
EL
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y
18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso
1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18
de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31
de enero de 2006 y sus reformas, y la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010 de 8
de diciembre de 2009.
Considerando:
1º—Que
el inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta
Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a
realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del
mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
2º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN,
publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se
establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias
que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de
Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 61
del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado,
autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de
Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos
autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República
del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos
asignados al programa.
4º—Que el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto mediante oficio DM-D.F.0246-10 del 6 de abril
del 2010,
ha solicitado la confección de este decreto
ejecutivo, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa
técnica y legal vigente.
5º—Que
se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria a efectos de
que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto pueda atender efectivamente
las actividades propias del traspaso de poderes en ocasión del cambio de
Gobierno del período 2010-2014. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Modificase el artículo 2º de la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010,
publicada en el Alcance Nº 52 a La
Gaceta Nº 254 de 31 de diciembre de 2009, en la forma en que se indica a
continuación:

