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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35939 >> Fecha 08/04/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35939 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 35939-H

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

 

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, y la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010 de 8 de diciembre de 2009.

 

Considerando:

 

1º—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

4º—Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto mediante oficio DM-D.F.0246-10 del 6 de abril del 2010, ha solicitado la confección de este decreto ejecutivo, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

5º—Que se hace necesario realizar la presente modificación presupuestaria a efectos de que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto pueda atender efectivamente las actividades propias del traspaso de poderes en ocasión del cambio de Gobierno del período 2010-2014. Por tanto,

 

Decretan:

 

Artículo 1º—Modificase el artículo 2º de la Ley Nº 8790, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2010, publicada en el Alcance Nº 52 a La Gaceta Nº 254 de 31 de diciembre de 2009, en la forma en que se indica a continuación:


 

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