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 Normativa >> Acuerdo 78 >> Fecha 18/03/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 78 - Articulo 1
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78-MP

(Esta norma se dejo sin efecto por acuerdo N° 083-MP del 15 de enero del 2014)

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1 y 2.a) de la Ley General de la Administración Pública; artículos 10, 12, 17 y 19 de la Ley General de Control Interno, así como las Normas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas mediante Resolución Nº R-CO-9-2009 de 26 de enero de 2009 de la Contraloría General de la República;

Considerando:

1º—Que la Ley General de Control Interno N° 8292, publicada en La Gaceta Nº 169 de 4 de setiembre de 2002, establece la obligatoriedad de que todos los entes y órganos sujetos a fiscalización de la Contraloría General de la República, dispongan de Sistemas de Control Interno que sean aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con sus competencias institucionales.

2º—Que mediante Resolución N° R-CO-9-2009 de 26 de enero de 2009 publicada en La Gaceta Nº 26, del 6 de febrero de 2009, la Contraloría General de la República, aprobó las “Normas de Control Interno para el Sector Público”; las cuales de conformidad con el artículo 3° de la Ley General de Control Interno, son de acatamiento obligatorio para todos los entes u órganos sujetos a la fiscalización del Órgano Contralor.

3º—Que el Sistema de Control Interno, consiste en la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, a fin de proporcionar seguridad en la protección del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; exigir la confidencialidad y oportunidad de la información; así como para garantizar la eficiencia y eficacia de las operaciones, todo lo anterior, dirigido a la consecución de los fines institucionales.

4º—Que la responsabilidad por el establecimiento, mantenimiento, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del Sistema de Control Interno, es inherente al jerarca y a los titulares subordinados, en el ámbito de sus competencias.

5º—Que actualmente el Ministerio de la Presidencia, cuenta con un Área de la Dirección General, que se ha “desempeñando” como Área de Control Interno, cuyo persona ha venido colaborando con el cumplimiento de todos los requerimientos fijados por la Contraloría General de la República; no obstante, se requiere el establecimiento de una instancia interna, que permita una mayor divulgación, capacitación, rotación y participación directa de todos los integrantes de la Administración en el establecimiento, mantenimiento y ejecución del Sistema de Control Interno. Por tanto,

Creación de la Secretaría Técnica de Control Interno

ACUERDA:

Artículo 1º—Creación: Se fortalece el Sistema de Control Interno del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, a través de la creación de la Secretaría Técnica de Control Interno del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, adscrita a la Dirección General.

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