78-MP
- (Esta
norma se dejo sin efecto por acuerdo N° 083-MP del 15 de enero del 2014)
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28 incisos 1 y 2.a) de
la Ley General de la Administración Pública; artículos 10, 12, 17 y 19 de la Ley
General de Control Interno, así como las Normas de Control Interno para el
Sector Público, aprobadas mediante Resolución Nº R-CO-9-2009 de 26 de enero de
2009 de la Contraloría General de la República;
Considerando:
1º—Que la Ley General de Control Interno N° 8292, publicada
en La Gaceta Nº
169 de 4 de setiembre de 2002, establece la obligatoriedad de que todos los
entes y órganos sujetos a fiscalización de la Contraloría General
de la República,
dispongan de Sistemas de Control Interno que sean aplicables, completos,
razonables, integrados y congruentes con sus competencias institucionales.
2º—Que mediante
Resolución N° R-CO-9-2009 de 26 de enero de 2009 publicada en La Gaceta Nº 26, del
6 de febrero de 2009, la Contraloría General de la República, aprobó
las “Normas de Control Interno para el Sector Público”; las cuales de
conformidad con el artículo 3° de la Ley General de Control Interno, son de
acatamiento obligatorio para todos los entes u órganos sujetos a la
fiscalización del Órgano Contralor.
3º—Que el Sistema de
Control Interno, consiste en la serie de acciones ejecutadas por la
administración activa, a fin de proporcionar seguridad en la protección del
patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido,
irregularidad o acto ilegal; exigir la confidencialidad y oportunidad de la
información; así como para garantizar la eficiencia y eficacia de las
operaciones, todo lo anterior, dirigido a la consecución de los fines
institucionales.
4º—Que la
responsabilidad por el establecimiento, mantenimiento, funcionamiento,
perfeccionamiento y evaluación del Sistema de Control Interno, es inherente al
jerarca y a los titulares subordinados, en el ámbito de sus competencias.
5º—Que actualmente el
Ministerio de la
Presidencia, cuenta con un Área de la Dirección General,
que se ha “desempeñando” como Área de Control Interno, cuyo persona ha venido
colaborando con el cumplimiento de todos los requerimientos fijados por la Contraloría General
de la República;
no obstante, se requiere el establecimiento de una instancia interna, que
permita una mayor divulgación, capacitación, rotación y participación directa
de todos los integrantes de la Administración en el establecimiento,
mantenimiento y ejecución del Sistema de Control Interno. Por tanto,
Creación de la
Secretaría Técnica de Control Interno
ACUERDA:
Artículo 1º—Creación: Se fortalece el Sistema
de Control Interno del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, a
través de la creación de la Secretaría Técnica de Control Interno del
Ministerio de la
Presidencia y Presidencia de la República,
adscrita a la
Dirección General.