DISPOSICIONES DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
AVISOS
Órganos del Poder Ejecutivo,
Poder Legislativo,
Poder Judicial,
Tribunal Supremo de Elecciones,
Contraloría General de la República,
Defensoría de los Habitantes,
Sector Descentralizado territorial e
institucionalmente,
Entes Públicos no Estatales,
Empresas Públicas cuyo capital social pertenezca en un
50% o más al Estado.
El proyecto de modernización de las compras públicas,
está sustentado tanto en la normativa vigente, como en la ejecución de acciones
complementarias que buscan alcanzar este objetivo.
Por ello, el artículo
20 de la Ley para
la Promoción
de las Pequeñas y Medianas Empresas Nº 8262, en concordancia con el artículo 19
del Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en las compras de bienes y
servicios de la
Administración, y lo indicado por el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, en sus Edictos publicados en el Diario Oficial La Gaceta, en las
ediciones Nº 32, 33 y 34, los días comprendidos del 14 al 16 de febrero del año
2007; así como lo indicado en el oficio DVM-126-07 de fecha 28 de marzo del
2007; aunado a lo establecido en los artículos: 9; 20, 98, 136 y 215 del
Reglamento de la Contratación Administrativa. Asimismo, los
resultados de la coordinación de algunas instituciones públicas competentes y
el trabajo que se ha venido realizando a través de la Red Interamericana
de Compras Gubernamentales, integrada por todos los países suramericanos y
centroamericanos, entre otros, y de los organismos multilaterales, en el
esfuerzo de impulsar la modernización de las compras a través de la utilización
de los sistemas electrónicos, y de aprovechar las experiencias y mejores
prácticas; así como en aras de fortalecer áreas que han sido consideradas de
gran interés para lograr la armonización de los procesos de compras,
principalmente en cuanto a registro de proveedores; clasificación de
mercancías; acreditación digital; estrategia de e-compras; fortalecimiento de
la participación de las PYMES en compras del Estado; integración con los
sistemas financieros; la simplificación de trámites; capacitación; entre otros.
De conformidad con lo
dicho, el Ministerio de Hacienda, como rector del Sistema de Administración
Financiera, diseñó e implementó el sistema de compras gubernamentales Sistema
Unificado Electrónico de Compras Públicas (*), y se ha establecido en la normativa vigente, el deber de su uso por
parte de las instituciones del Sector Público, permitiendo la centralización de
la información en una base de datos común, respetando la autonomía y
descentralización que goza cada Institución, a fin de registrar y consultar la
siguiente información:
(*) (Modificada
su denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37943 del 17 de
setiembre del 2013, "Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas
como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la
tramitación de los procedimientos de contratación administrativa",
anteriormente indicaba "CompraRed")
a) La publicación del programa de adquisiciones de
cada una de las dependencias, antes del 31 de enero de cada año y sus
modificaciones, lo anterior sin perjuicio de la publicidad adicional que se le
quiera dar a dicho instrumento en los sistemas de información internos, para lo
cual deberá cumplirse con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta o en dos
diarios de circulación nacional, acerca del medio empleado para dar a conocer
su programa de adquisiciones, lo anterior de conformidad con lo establecido en
el artículo 9 del Reglamento la
Ley de Contratación Administrativa y los artículos 19 y 24
del Reglamento para la promoción de las PYMES en las compras de bienes y
servicios de la
Administración.
b) Las personas físicas, cubiertas por el Régimen
de Prohibiciones que laboran en su dependencia, a efectos de llevar a cabo la
verificación que le compete a las Instituciones Publicas en la tramitación de
sus procedimientos de contratación, para lo cual deberán cumplir con los
lineamientos establecidos por la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa como administrador del sistema, para realizar el
registro de la información en Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas
(*), lo anterior de conformidad con lo
regulado en el párrafo final del artículo 20 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
(*) (Modificada
su denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37943 del 17 de
setiembre del 2013, "Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas
como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la
tramitación de los procedimientos de contratación administrativa",
anteriormente indicaba "CompraRed")
c) Las sanciones administrativas impuestas a
particulares, de conformidad con las disposiciones del artículo 99 y 100 de la Ley de Contratación
Administrativa, a fin de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones
a particulares, impuestas por la Administración y la Contraloría General
de la República,
según lo establece el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
d) La consulta obligatoria del Registro Nacional
de PYMES Proveedores para verificar la condición PYME de un oferente y por
consiguiente la aplicación de la normativa especial que regula la participación
de este tipo de empresas en los procedimientos de contratación administrativa,
así como para cursar la invitación a participar en los procedimientos de
contratación administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos
98 y 136 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, así como los artículos 20, 22, 23 siguientes y
concordantes del Reglamento para la promoción de las PYMES en las compras de
bienes y servicios de la Administración.
e) Un informe trimestral donde se detalle la
cantidad, monto y procedimiento realizado en la adquisición de los bienes o
servicios adquiridos a las empresas PYMES, según lo indicado en el artículo 25
del Reglamento para la promoción de las PYMES en las compras de bienes y
servicios de la
Administración.
Para dar cumplimiento a lo anterior, la institución
respectiva deberá registrar la información en Sistema Unificado
Electrónico de Compras Públicas (*), para tal efecto deberá
gestionar el correspondiente certificado digital y el perfil para el registro
en línea de la información, ante la Unidad de Registro de la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, aportando la
documentación correspondiente; que puede ser consultada en la página
electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared, en la pestaña de “Ayuda”.
(*) (Modificada
su denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37943 del 17 de
setiembre del 2013, "Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas
como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la
tramitación de los procedimientos de contratación administrativa",
anteriormente indicaba "CompraRed")
Provisionalmente,
hasta tanto se gestione la obtención del certificado digital, se podrá remitir
a la
Dirección General la información en formato electrónico.
En vista de que a la
fecha algunas instituciones no han cumplido con esta obligación, se otorga un
plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la presente publicación para
registrar la información correspondiente, en caso de incumplimiento de esta
disposición, se hará la comunicación a las instancias competentes a efectos de
que se active el régimen de responsabilidad vigente.
Para mayor información
en relación a los procedimientos u otros aspectos, favor comunicarse al
teléfono 2220-4424, 2220-3154, 2220-3270.
Notifíquese.