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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 26/04/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 0 - Articulo 1
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DISPOSICIONES DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

AVISOS

Órganos del Poder Ejecutivo,

Poder Legislativo,

Poder Judicial,

Tribunal Supremo de Elecciones,

Contraloría General de la República,

Defensoría de los Habitantes,

Sector Descentralizado territorial e institucionalmente,

Entes Públicos no Estatales,

Empresas Públicas cuyo capital social pertenezca en un 50% o más al Estado.

 

El proyecto de modernización de las compras públicas, está sustentado tanto en la normativa vigente, como en la ejecución de acciones complementarias que buscan alcanzar este objetivo.

Por ello, el artículo 20 de la Ley para la Promoción de las Pequeñas y Medianas Empresas Nº 8262, en concordancia con el artículo 19 del Reglamento Especial para la Promoción de las PYMES en las compras de bienes y servicios de la Administración, y lo indicado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en sus Edictos publicados en el Diario Oficial La Gaceta, en las ediciones Nº 32, 33 y 34, los días comprendidos del 14 al 16 de febrero del año 2007; así como lo indicado en el oficio DVM-126-07 de fecha 28 de marzo del 2007; aunado a lo establecido en los artículos: 9; 20, 98, 136 y 215 del Reglamento de la Contratación Administrativa. Asimismo, los resultados de la coordinación de algunas instituciones públicas competentes y el trabajo que se ha venido realizando a través de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales, integrada por todos los países suramericanos y centroamericanos, entre otros, y de los organismos multilaterales, en el esfuerzo de impulsar la modernización de las compras a través de la utilización de los sistemas electrónicos, y de aprovechar las experiencias y mejores prácticas; así como en aras de fortalecer áreas que han sido consideradas de gran interés para lograr la armonización de los procesos de compras, principalmente en cuanto a registro de proveedores; clasificación de mercancías; acreditación digital; estrategia de e-compras; fortalecimiento de la participación de las PYMES en compras del Estado; integración con los sistemas financieros; la simplificación de trámites; capacitación; entre otros.

De conformidad con lo dicho, el Ministerio de Hacienda, como rector del Sistema de Administración Financiera, diseñó e implementó el sistema de compras gubernamentales Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (*), y se ha establecido en la normativa vigente, el deber de su uso por parte de las instituciones del Sector Público, permitiendo la centralización de la información en una base de datos común, respetando la autonomía y descentralización que goza cada Institución, a fin de registrar y consultar la siguiente información:

(*) (Modificada su denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37943 del 17 de setiembre del 2013, "Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa", anteriormente indicaba "CompraRed")  

a) La publicación del programa de adquisiciones de cada una de las dependencias, antes del 31 de enero de cada año y sus modificaciones, lo anterior sin perjuicio de la publicidad adicional que se le quiera dar a dicho instrumento en los sistemas de información internos, para lo cual deberá cumplirse con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta o en dos diarios de circulación nacional, acerca del medio empleado para dar a conocer su programa de adquisiciones, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 19 y 24 del Reglamento para la promoción de las PYMES en las compras de bienes y servicios de la Administración.

b) Las personas físicas, cubiertas por el Régimen de Prohibiciones que laboran en su dependencia, a efectos de llevar a cabo la verificación que le compete a las Instituciones Publicas en la tramitación de sus procedimientos de contratación, para lo cual deberán cumplir con los lineamientos establecidos por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa como administrador del sistema, para realizar el registro de la información en Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (*), lo anterior de conformidad con lo regulado en el párrafo final del artículo 20 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37943 del 17 de setiembre del 2013, "Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa", anteriormente indicaba "CompraRed")  

c) Las sanciones administrativas impuestas a particulares, de conformidad con las disposiciones del artículo 99 y 100 de la Ley de Contratación Administrativa, a fin de mantener un registro de fácil acceso de las inhabilitaciones a particulares, impuestas por la Administración y la Contraloría General de la República, según lo establece el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

d) La consulta obligatoria del Registro Nacional de PYMES Proveedores para verificar la condición PYME de un oferente y por consiguiente la aplicación de la normativa especial que regula la participación de este tipo de empresas en los procedimientos de contratación administrativa, así como para cursar la invitación a participar en los procedimientos de contratación administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, así como los artículos 20, 22, 23 siguientes y concordantes del Reglamento para la promoción de las PYMES en las compras de bienes y servicios de la Administración.

e) Un informe trimestral donde se detalle la cantidad, monto y procedimiento realizado en la adquisición de los bienes o servicios adquiridos a las empresas PYMES, según lo indicado en el artículo 25 del Reglamento para la promoción de las PYMES en las compras de bienes y servicios de la Administración.

Para dar cumplimiento a lo anterior, la institución respectiva deberá registrar la información en Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (*), para tal efecto deberá gestionar el correspondiente certificado digital y el perfil para el registro en línea de la información, ante la Unidad de Registro de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, aportando la documentación correspondiente; que puede ser consultada en la página electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared, en la pestaña de “Ayuda”.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 37943 del 17 de setiembre del 2013, "Crea Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de la Administración Central para la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa", anteriormente indicaba "CompraRed")  

Provisionalmente, hasta tanto se gestione la obtención del certificado digital, se podrá remitir a la Dirección General la información en formato electrónico.

En vista de que a la fecha algunas instituciones no han cumplido con esta obligación, se otorga un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la presente publicación para registrar la información correspondiente, en caso de incumplimiento de esta disposición, se hará la comunicación a las instancias competentes a efectos de que se active el régimen de responsabilidad vigente.

Para mayor información en relación a los procedimientos u otros aspectos, favor comunicarse al teléfono 2220-4424, 2220-3154, 2220-3270.

Notifíquese.

 

 

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