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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35931 >> Fecha 25/03/2010 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35931 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—De la reubicación. Quienes se encuentren ubicados en los terrenos descritos en el párrafo 3 del artículo 2 la Ley Nº 8680, podrán ser reubicados atendiendo entre otros los siguientes parámetros y requisitos:

 

a) Al momento de llevar a cabo la reubicación de familias, se procurará en todo observar las disposiciones establecidas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (Ley Nº 4229 de 11 de diciembre de 1968) relativas a la no discriminación de ningún tipo (párrafo 2º del artículo 2º; artículo 3; párrafo 1 del artículo 11 y Anexo 3 del Pacto), en lo que respecta a la búsqueda de una solución de vivienda digna y adecuada, pues la reubicación de familias comporta un desalojo forzoso en procura de la implementación de programas de renovación urbana para desarrollar una zona deteriorada.

b) Orientar en la medida de lo posible los parámetros de reubicación de conformidad con criterios de ordenamiento territorial en materia de desarrollo sostenible, según lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica del Ambiente, en relación con las soluciones habitaciones que involucren desarrollos urbanísticos.

c) Ante la imposibilidad material de atender a las familias in situ, identificar inmuebles que se adecuen en precio, ubicación (zona urbanizable de acuerdo con el plan regulador vigente), topografía (terrenos con aptitud para construir), cercanía de servicios de salud, educación y fuentes de trabajo.

d) Se requiere que los núcleos familiares así identificados, sean calificados de acuerdo con estudio social previo elaborado por el IMAS, a fin de coordinar institucionalmente la búsqueda de una solución de vivienda digna.

e) El interesado del núcleo familiar a calificar debe aportar declaración jurada de que no se encuentra como ocupante y/o precarista en otro inmueble.

f)  Cuando las familias se encuentren en zonas de riesgo, serán atendidas de conformidad con la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Ley Nº 8488 de 22 de noviembre del 2005.

g) Los núcleos familiares que según el estudio social practicado al efecto, califiquen para ser reubicados, serán atendidos en la medida de lo posible de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

h) Para aquellas familias que de acuerdo con el régimen del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda no califiquen para ser beneficiadas con una solución de vivienda a través del Bono Familiar de la Vivienda, se coordinará lo correspondiente con el IMAS para la búsqueda de la ayuda económica temporal respectiva.

i)  El MIVAH coordinará con el INVU dentro del respectivo ámbito de competencias, la búsqueda de posibles soluciones de vivienda a los núcleos familiares previamente identificados, que por no calificar para una solución de vivienda con Bono Familiar de Vivienda, deban ser reubicados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 8680.

j)  La reubicación de aquellas familias que se encuentren ocupando terrenos del Estado identificados como reservas nacionales, se sujetará a las disposiciones establecidas en la Ley de Tierras y Colonización, Ley Nº 2825 de 14 de octubre de 1961.


 

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