Artículo 10.—De
los convenios interinstitucionales. Los convenios interinstitucionales que
suscriba el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos para identificar los
asentamientos en precario; la ubicación de propiedades e individualización de
los beneficiarios se hará observando las competencias correspondientes del
MIVAH, así como lo que al efecto establece la Ley Nº 7052.
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