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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 24/03/2010 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPÍTULO II

Artículo 3º—De los bienes no gravados y los requisitos para la solicitud de la exención del pago del impuesto.

 

a) Para los efectos del presente reglamento no estarán afectos los siguientes inmuebles de conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 7509 y sus reformas y se regulará de la siguiente forma:

 

*Artículo 4º—Requisitos generales: Para cualquiera de las condiciones que a continuación se especifica se requiere como parte de los requisitos adjuntar solicitud formal escrita ante la Unidad administrativa municipal, además de lo que se indica para cada uno, o bien llenar la boleta de solicitud de exoneración en caso de sujetos pasivos con la condición de no afectación por (45 salarios), para toda solicitud se requiere encontrarse al día en el pago de los tributos municipales.

*(Nota: En la publicación de este Reglamento se consigna este artículo 4º como parte del artículo 3º, y otro artículo 4º en el capítulo III).

Anexo 1: Boleta de solicitud de exoneración para los sujetos pasivos con la condición de no afectación por (45) salarios.

a) Las instituciones autónomas o semiautónomas que por ley especial gocen de la no afectación.

Requisito: solicitud por escrito de la exención tributaria, adjuntando certificación de dicha ley, en la cual conste la no afectación, haciendo mención del número y fecha de La Gaceta en que se publicó la misma.

b) El Estado y las municipalidades no requieren la presentación de requisito alguno, puesto que por definición se encuentran no afectos.

c) Los inmuebles que se ubiquen en áreas decretadas como zonas protegidas y que realicen un adecuado uso de suelos.

Requisito: solicitud por escrito de la exención tributaria, adjuntando certificación del MINAE en que conste tal circunstancia y de la porción del inmueble que está bajo esa condición. Rige a partir del primero de enero del año siguiente a la publicación del decreto que declara el área de la cuenca hidrográfica como zona protegida.

d) Los inmuebles que constituyan reserva forestal, reserva biológica, parque nacional o similar.

Requisito: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando certificación del Decreto Ejecutivo vigente, emitido por MINAE donde se haga constar tal circunstancia y de la porción del inmueble que está bajo esa condición. Rige a partir del primero de enero del año siguiente a la publicación del decreto que declara el área de la cuenca hidrográfica como zona protegida.

e) Los inmuebles que constituyan reserva indígena.

Requisito: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando certificación emitida por el CONAI en la que conste tal circunstancia, la vigencia del decreto y la condición indígena del sujeto pasivo.

f) Los sujetos pasivos cuyos inmuebles pertenezcan o estén en posesión de instituciones públicas de educación y salud.

Requisito: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando certificación expedida por el Registro Nacional o por notario público de que el inmueble inscrito o no, es propiedad o posesión de éstas.

g) Los parceleros o los adjudicatarios del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), durante los primeros cinco años de la adjudicación.

Requisito: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando certificación emitida por el secretario de la Junta Directiva del IDA, en la cual se haga constar el día, mes y año de la adjudicación de la parcela para determinar que se encuentra dentro de los cinco años de la no afectación a este tributo.

h) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma, comprende terreno, instalaciones y construcciones existentes y puede tratarse de uno o varios derechos en copropiedad en una misma finca o de un inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal, o que sobre una misma propiedad sea poseedor de uno o más derechos y que éste a la vez no cuente con otras propiedades o derechos a nivel nacional.

Requisitos: llenar boleta de solicitud de exoneración adjuntando certificación del Registro Público y declaración de no ser poseedor de ningún inmueble inscrito o sin inscribir. Esta no afectación (45 salarios base) es única a nivel nacional. Este requisito deberá de cumplirlo cada derecho de una misma finca,

i) Los inmuebles pertenecientes a iglesias y organizaciones religiosas pero sólo los que se dediquen al culto.

Requisitos: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando una declaración jurada emitida por el apoderado de la organización religiosa donde se haga constar que el inmueble se dedica únicamente al culto. Asimismo una certificación emitida por el Registro Nacional donde se haga constar que está inscrito a nombre de la organización de que se trate.

j) Para los efectos de la no afectación correspondiente a los inmuebles de las Temporalidades de la Iglesia Católica, bastará con una certificación emitida por el Registro Nacional o por Notario Público, en donde conste la propiedad del mismo.

k) Las sedes diplomáticas y las casas de habitación de los agentes diplomáticos y consulares, con las limitaciones que se generen al aplicar, en cada caso, el principio de reciprocidad sobre los beneficios fiscales.

Requisitos: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando declaración jurada emitida por el agente diplomático de mayor jerarquía, donde se haga constar que en los inmuebles correspondientes se encuentran las sedes diplomáticas o las casas de habitación de los agentes diplomáticos o consulares. Además donde conste la reciprocidad sobre los beneficios fiscales de ambos países. Entiéndase cuando la Sede Diplomática o el Organismo Internacional son propietarios del inmueble.

l) La Cruz Roja y los inmuebles destinados a los bomberos.

Requisitos: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando declaración jurada emitida por la autoridad superior correspondiente, donde se haga constar que la ley que los exonera del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o de tributos en general se encuentra vigente, indicando el número y fecha de La Gaceta donde se publicó.

m) Los bienes de uso común, como las Asociaciones de Desarrollo Comunal que no sean utilizadas para fines lucrativos.

Requisitos: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando certificación emitida por el Registro Nacional o notario público donde se haga constar la propiedad del inmueble. Además certificación emitida por DINADECO donde conste la vigencia de la asociación de desarrollo comunal y que el inmueble esté destinado al uso común de las asociaciones.

n) Los inmuebles pertenecientes a las Asociaciones declaradas de utilidad pública Requisitos; solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando certificación emitida por el Registro Nacional o notario público donde se haga constar la propiedad del inmueble. Certificación por un notario público donde conste la vigencia del decreto ejecutivo declarando de utilidad pública a dicha asociación.

o) Los inmuebles declarados patrimonio histórico arquitectónico, Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Régimen de Reserva Forestal y cualquier otro incentivo definido por ley específica.

Requisito: solicitud por escrito de la exención tributaria adjuntando documento idóneo que los acredite como tal, expedido por la autoridad competente.


 

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