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 Normativa >> Reglamento municipal 12 >> Fecha 24/03/2010 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 12 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—De las definiciones: para la correcta aplicación de este Reglamento, se definen algunos términos que tiene el siguiente significado.

 

a) Administración Tributaria: Se refiere a la municipalidad del cantón de Alfaro Ruiz, como responsable de la valoración, administración, percepción y fiscalización del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.

b) Base imponible: Es el valor de la totalidad de los inmuebles registrados en la Administración Tributaria respectiva, al primero de enero de cada año.

c) Bien Inmueble: Es aquel terreno, instalación, construcción fija y permanente que existe en los bienes raíces, tanto urbanos como rurales.

d) Ley: Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas.

e) Sujeto pasivo: persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable.

f) Exención: dispensa legal de la obligación tributaria.

g) Unidad administrativa municipal: se denomina así al Departamento de Plataforma: designado para la verificación de requisitos y aplicación de la exención tributaria sobre los bienes inmuebles.


 

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