Artículo 2º—De las
definiciones: para la correcta aplicación de este Reglamento, se definen
algunos términos que tiene el siguiente significado.
a) Administración
Tributaria: Se refiere a la municipalidad del cantón de Alfaro Ruiz, como
responsable de la valoración, administración, percepción y fiscalización del
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.
b) Base imponible: Es
el valor de la totalidad de los inmuebles registrados en la Administración
Tributaria respectiva, al primero de enero de cada año.
c) Bien Inmueble: Es
aquel terreno, instalación, construcción fija y permanente que existe en los
bienes raíces, tanto urbanos como rurales.
d) Ley: Ley de
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus reformas.
e) Sujeto pasivo:
persona obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en
calidad de contribuyente o responsable.
f) Exención: dispensa
legal de la obligación tributaria.
g) Unidad
administrativa municipal: se denomina así al Departamento de Plataforma: designado
para la verificación de requisitos y aplicación de la exención tributaria sobre
los bienes inmuebles.
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