Artículo 12. Combinación de modalidades de pensión complementaria
El afiliado, pensionado o beneficiario podrán seleccionar, en forma
independiente, una combinación de modalidades de pensión, siempre y cuando el
monto de la pensión sea igual o superior al veinte por ciento de la pensión del
Régimen Básico, según se detalla:
a. Retiro programado y renta vitalicia previsional prepagable e
inmediata.
b. Renta permanente y renta vitalicia previsional prepagable e
inmediata.
c. Renta temporal calculada hasta la expectativa de vida condicionada y
renta vitalicia previsional prepagable e inmediata.
(Así reformado mediante sesión N° 1609-2020 del
5 de octubre del 2020)
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