Artículo
20 bis. Interrupción de la prescripción decenal del artículo 77 de la Ley de
Protección al Trabajador.
La
prescripción decenal señalada en el artículo 77, de la Ley de Protección al
Trabajador se interrumpirá por las causales establecidas en el artículo 413
del Código de Trabajo.
(Así
adicionado mediante sesión N° 1802-2023 del
19 de junio del 2023)
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