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 Normativa >> Reglamento 842 - A >> Fecha 26/03/2010 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 842 - A - Articulo 20
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Artículo 20 -BIS
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Artículo 20 bis. Interrupción de la prescripción decenal del artículo 77 de la Ley de Protección al Trabajador.

La prescripción decenal señalada en el artículo 77, de la Ley de Protección al Trabajador se interrumpirá por las causales establecidas en el artículo 413 del Código de Trabajo.

(Así adicionado mediante sesión N° 1802-2023 del 19 de junio del 2023)

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