CAPÍTULO IV
Trámites de las
pensiones
Artículo 23. Plazo máximo trámite de la pensión complementaria
El pago de la pensión complementaria en el ROP, bajo cualquier modalidad
de pensión elegida por el afiliado o beneficiario, deberá realizarse dentro de
un plazo máximo de sesenta días naturales, contados a partir que el afiliado o
beneficiario entregue todos los documentos requeridos ante la OPC.
El plazo máximo para el RVPC para hacer efectivo el pago de la pensión
al pensionado o beneficiario será de treinta días naturales contados a partir
de que los recursos estén enterados en la OPC con la cual suscribió el contrato
para la adquisición del producto de beneficios.
(Así reformado mediante sesión N° 1802-2023 del 19 de junio del 2023)
|