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 Normativa >> Reglamento 842 - A >> Fecha 26/03/2010 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento 842 - A - Articulo 23
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Artículo 23
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CAPÍTULO IV

Trámites de las pensiones

Artículo 23. Plazo máximo trámite de la pensión complementaria

El pago de la pensión complementaria en el ROP, bajo cualquier modalidad de pensión elegida por el afiliado o beneficiario, deberá realizarse dentro de un plazo máximo de sesenta días naturales, contados a partir que el afiliado o beneficiario entregue todos los documentos requeridos ante la OPC.

El plazo máximo para el RVPC para hacer efectivo el pago de la pensión al pensionado o beneficiario será de treinta días naturales contados a partir de que los recursos estén enterados en la OPC con la cual suscribió el contrato para la adquisición del producto de beneficios.

(Así reformado mediante sesión N° 1802-2023 del 19 de junio del 2023)

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