Artículo 22. Reingreso a la
fuerza laboral
Si el pensionado reingresa a la
fuerza laboral remunerada, la operadora procederá a la activación de la cuenta
individual en el fondo de acumulación del ROP y el afiliado podrá continuar
recibiendo la pensión complementaria adquirida. Una vez que finalice la
relación laboral, los recursos acumulados se trasladarán a su cuenta individual
en la modalidad de pensión seleccionada.
Si, al finalizar la relación
laboral, no existe ningún saldo por haberse agotado, el afiliado podrá utilizar
los recursos de su cuenta de acumulación para la adquisición del producto de
beneficios de su elección.
El recálculo de la pensión se hará
a partir del saldo acumulado disponible al momento en que se realice.
En caso de que el pensionado haya
realizado un retiro total de los recursos en el ROP, la operadora de pensiones
deberá activar la cuenta individual para registrar los aportes del nuevo
patrono y los acumulará hasta el cese de la relación laboral.
Una vez finalizada la relación laboral,
el afiliado podrá adquirir un producto de beneficios.
Si el pensionado es titular de una
renta vitalicia previsional como modalidad de pensión complementaria, los
recursos acumulados en su cuenta individual de acumulación le podrán ser
reintegrados. El afiliado podrá utilizar estos recursos para mejorar la renta
periódica recibida, mediante la firma de un nuevo contrato de seguros o adenda
al contrato existente, si así lo conviene con la compañía aseguradora.
(Así reformado mediante sesión N° 1802-2023 del 19 de junio del 2023)
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