CAPÍTULO III
Requisitos para
adquirir el derecho
a percibir la pensión
complementaria
Artículo 14. Disfrute de la pensión
complementaria en el ROP
Todo afiliado al ROP podrá
iniciar ante la OPC a la que se encuentre
afiliado, el trámite para acceder a los recursos
de la pensión complementaria,
una vez alcance
la condición de pensionado en el régimen básico
al cual se encuentra adscrito.
(Así reformado mediante sesión N° 1802-2023 del 19 de junio del 2023)
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