Artículo 4º—Del desarrollo de
actividades. El desarrollo de actividades obras y proyectos se regirá por
lo indicado en el Reglamento de desarrollo sostenible de los planes reguladores
cantonales, que cuenten con viabilidad ambiental, y conforme a lo estipulado en
el Decreto No 32967 del 20 de febrero del 2006, titulado Manual de instrumentos
técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
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