FONDO NACIONAL DE
BECAS
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA
INTERNA DEL FONDO NACIONAL DE BECAS
Presentación
La Junta Directiva del
Fondo Nacional de Becas, mediante acuerdo Nº 024, tomado en la sesión Nº E-01-2010,
del 23 de febrero de 2010 aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Auditoría Interna del FONABE.
El
presente Reglamento, en forma conjunta con las disposiciones contenidas en la
Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y los manuales técnicos, normas, políticas, disposiciones y
directrices emitidas por el Órgano Contralor, constituye el marco de
organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Fondo Nacional de
Becas.
Este documento
se emite en cumplimiento al artículo 23 de la Ley de Control Interno, de
conformidad con la resolución de la Contraloría General de la República (CGR)
R-DC-119-2009 “Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector
Público”, así como los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de
auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de
nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del
reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas en el
Sector Público.”
CAPÍTULO I
De la naturaleza y
organización
SECCIÓN I
Concepto de auditoría
Artículo 1º—La auditoría
interna es una actividad independiente, objetiva y asesora, que da valor agregado
y mejora las operaciones del Fondo Nacional de Becas (FONABE), contribuye al
cumplimiento de los objetivos y metas de la organización, aportando un enfoque
sistemático y profesional que le permite evaluar y mejorar la efectividad de
los procesos de gestión de riesgos, de control y de dirección, al proporcionar
a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca,
titulares subordinados y el resto de la administración se ejecutan conforme al
marco legal y técnico y a las sanas prácticas. Todo lo anterior, de conformidad
con lo que establece el artículo 21 de la Ley Nº 8292.