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 Normativa >> Reglamento 01 >> Fecha 23/02/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 01 - Articulo 1
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Artículo 1
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FONDO NACIONAL DE BECAS

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL FONDO NACIONAL DE BECAS

Presentación

            La Junta Directiva del Fondo Nacional de Becas, mediante acuerdo Nº 024, tomado en la sesión Nº E-01-2010, del 23 de febrero de 2010 aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del FONABE.

            El presente Reglamento, en forma conjunta con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los manuales técnicos, normas, políticas, disposiciones y directrices emitidas por el Órgano Contralor, constituye el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Fondo Nacional de Becas.

            Este documento se emite en cumplimiento al artículo 23 de la Ley de Control Interno, de conformidad con la resolución de la Contraloría General de la República (CGR) R-DC-119-2009 “Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público”, así como los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento de las auditorías internas en el Sector Público.”

CAPÍTULO I

De la naturaleza y organización

SECCIÓN I

Concepto de auditoría

            Artículo 1º—La auditoría interna es una actividad independiente, objetiva y asesora, que da valor agregado y mejora las operaciones del Fondo Nacional de Becas (FONABE), contribuye al cumplimiento de los objetivos y metas de la organización, aportando un enfoque sistemático y profesional que le permite evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, de control y de dirección, al proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca, titulares subordinados y el resto de la administración se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas. Todo lo anterior, de conformidad con lo que establece el artículo 21 de la Ley Nº 8292.


 

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