TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
Nº 1820-E11-2010.—San
José, a las diez horas con cuarenta minutos del diecisiete de marzo de dos mil
diez.
Declaratoria
de elección de Diputados a la Asamblea Legislativa para el período constitucional
comprendido entre el primero de mayo de dos mil diez y el treinta de abril de
dos mil catorce.
Resultando:
1º—Que de conformidad con
lo establecido en los artículos 9º, 99, 102 inciso 1), 106, 133 y 171 de la
Constitución Política; 52 inciso k), 147, 148, 150, 151, 166 y 205 del Código
Electoral; 12, 14 y 21 del Código Municipal y según lo dispuesto en la
resolución Nº 405-E8-2008 de las siete horas con veinte minutos del ocho de
febrero de dos mil ocho, mediante decreto Nº 15-2009, publicado en La Gaceta
Nº 203 del veinte de octubre de dos mil nueve, este Tribunal convocó a todos
los ciudadanos inscritos como electores en el Departamento Electoral del
Registro Civil para que, ejerciendo el derecho constitucional al sufragio en
votación OBLIGATORIA, DIRECTA Y SECRETA, concurrieran a las respectivas Juntas
Receptoras de Votos el día domingo siete de febrero de dos mil diez, a fin de
que procedieran a elegir Presidente y Vicepresidentes de la República,
Diputados a la Asamblea Legislativa y Regidores Municipales, en los términos
establecidos en la convocatoria antedicha.
2º—Que
para la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa inscribieron en el
Registro Electoral sus respectivos candidatos, en todas las provincias del
país, los partidos políticos Accesibilidad Sin Exclusión, Acción Ciudadana,
Alianza Patriótica, Frente Amplio, Integración Nacional, Liberación Nacional,
Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Unidad Social Cristiana, y
adicionalmente en cada provincia del país, los siguientes partidos políticos:
en San José: Alianza Mayor y Restauración Nacional; en Alajuela: Fuerza
Familiar Alajuelense y Restauración Alajuelense; en Cartago: Transparencia
Cartaginés, Unión Agrícola Cartaginés y Verde Ecologista; en Heredia: Restauración
Herediana; y en Limón: Movimiento de Trabajadores y Campesinos.
3º—Que
de conformidad con lo que dispone el artículo 106 in fine de la
Constitución Política, los Diputados se eligen por provincia en número de 57
(cincuenta y siete) para todo el país y de acuerdo con el último censo general
de población de junio del año dos mil correspondió, conforme al decreto de
convocatoria supra referido, la siguiente asignación de plazas a adjudicar por
provincias: San José: 20 (veinte);
Alajuela: 11 (once); Cartago: 7 (siete); Heredia: 5 (cinco); Guanacaste: 4
(cuatro); Puntarenas: 5 (cinco) y Limón: 5 (cinco).
4º—Que
la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa se hace por el sistema de
cociente, cifra residual y subcociente, entendiéndose por cociente la cifra que
se obtiene al dividir el total de votos válidos emitidos para cada provincia
entre el número de plazas a llenar en cada una de ellas; y por subcociente
-barrera mínima para participar en la adjudicación de escaños- el total de
votos válidos emitidos a favor de un partido que, sin alcanzar la cifra
cociente, alcanza o supera el cincuenta por ciento (50%) de ésta (artículos
201, 203 y 204 del Código Electoral y resolución Nº 0576-E-2002 de las catorce
horas del dieciocho de abril de dos mil dos).
5º—Que
a cada partido que haya concurrido a la votación se le declararán electos en el
orden de su colocación en la papeleta, tantos candidatos como cocientes haya
logrado, haciéndose primero la declaratoria de elección del partido que mayor
número de votos obtuvo en el circuito electoral correspondiente, continuándola
en el orden decreciente de los mismos, de forma que si quedaren plazas sin
llenar por el sistema de cociente, la distribución de las mismas se hará a
favor de los partidos en el orden decreciente de la cifra residual de su
votación, pero incluyendo también a aquellos partidos que apenas alcanzaren
subcociente, como si su votación total fuera cifra residual; y si aún quedaren
plazas sin llenar, se repetirá la operación anterior hasta adjudicarlas en su
totalidad (artículo 205 del Código Electoral).
6º—Que
la respectiva votación se celebró el día domingo siete de febrero de dos mil
diez, fecha en la cual los electores sufragaron ante las Juntas Receptoras de
Votos numeradas en forma consecutiva de la 1 (uno) a la 6.617 (seis mil
seiscientos diecisiete) e instaladas en los 2.017 (dos mil diecisiete)
Distritos Electorales de todo el país, con un padrón total de 2.822.491 (dos
millones ochocientos veintidós mil cuatrocientos noventa y un) electores.
7º—Que
según lo dispuesto por el artículo 102, incisos 7) y 8) de la Constitución
Política, los artículos 197 y 198 del Código Electoral y la resolución Nº
5721-E8-2009 de las once horas del dieciocho de diciembre de dos mil nueve,
este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para
la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa.
Considerando:
I.—De conformidad con la
función señalada en el artículo 102, inciso 7) de la Constitución Política y lo
establecido en el artículo 199 del Código Electoral, el escrutinio definitivo
de los sufragios emitidos el siete de febrero de dos mil diez para la elección
de Diputados a la Asamblea Legislativa, arroja los siguientes resultados
electorales:

II.—De las cifras
consignadas en el anterior cuadro y la aplicación de las reglas referidas en
los resultandos tercero, cuarto y quinto de la presente declaratoria, según el
caudal de votos obtenido por los partidos políticos en cada una de las
provincias, corresponden las siguientes asignaciones de plazas de Diputado a la
Asamblea Legislativa:







III.—Que de conformidad
con la asignación que se menciona en el considerando anterior, la adjudicación
de las plazas predichas corresponde a
las siguientes personas: por el partido Accesibilidad Sin Exclusión, provincia
de San José: Víctor Emilio Granados Calvo y Rita Gabriela Chaves Casanova; por
la provincia de Alajuela: José Joaquín Porras Contreras; y por la provincia de
Cartago: Martín Alcides Monestel Contreras. Por el partido Acción Ciudadana,
provincia de San José: María Eugenia Venegas Renauld, Juan Carlos Mendoza
García, Carmen María Muñoz Quesada y Gustavo Arias Navarro; por la provincia de
Alajuela: María Jeannette Ruiz Delgado y Néstor Manrique Oviedo Guzmán; por la
provincia de Cartago: Víctor Hernández Cerdas; por la provincia de Heredia:
Claudio Enrique Monge Pereira y Yolanda Acuña Castro; por la provincia de
Puntarenas: Jorge Alberto Gamboa Corrales; y por la provincia de Limón: Carmen
María Granados Fernández. Por el partido
Frente Amplio, provincia de San José: José María Villalta Florez Estrada. Por
el partido Liberación Nacional, provincia de San José: Guillermo Emilio Zúñiga
Chaves, Viviana Martín Salazar, Alicia Fournier Vargas, Francisco Chacón
González, Óscar Gerardo Alfaro Zamora, Annie Alicia Saborío Mora y Xinia María
Espinoza Espinoza; por la provincia de Alajuela: Fabio Molina Rojas, Carmen
María Porras Zúñiga, conocida como Pilar Porras Zúñiga, Edgardo Araya Pineda,
María Julia Fonseca Solano y Juan Bosco Acevedo Hurtado; por la provincia de
Cartago: Luis Gerardo Villanueva Monge, Ileana Brenes Jiménez y Luis Alfonso
Pérez Gómez; por la provincia de Heredia: Víctor Hugo Víquez Chaverri y Elvia
Dicciana Villalobos Argüello; por la provincia de Guanacaste: Luis Antonio Aiza
Campos, Christia María Ocampo Baltodano y Luis Fernando Mendoza Jiménez; por la
provincia de Puntarenas: Agne Gómez Franceschi, conocida como Agnes Gómez
Franceschi y Jorge Alberto Angulo Mora; y por la provincia de Limón: Rodrigo
Pinto Rawson y Elibeth Venegas Villalobos. Por el partido Movimiento
Libertario, provincia de San José: Mirna Patricia Pérez Hegg y Damaris Quintana
Porras; por la provincia de Alajuela: Víctor Danilo Cubero Corrales y Mireya Zamora Alvarado; por la provincia de
Cartago: Harold Humberto Góngora Fuentes, conocido como Carlos Humb Góngora
Fuentes; por la provincia de Heredia: María de los Ángeles Alfaro Murillo; por
la provincia de Guanacaste: Ernesto Enrique Chavarría Ruiz; por la provincia de
Puntarenas: Adonay Enríquez Guevara; y por la provincia de Limón: Manuel
Hernández Rivera. Por el partido Renovación Costarricense, provincia de San
José: Justo Orozco Álvarez. Por el partido Restauración Nacional, provincia de
San José: Carlos Luis Avendaño Calvo.
Por el partido Unidad Social Cristiana, provincia de San José: Gloria
Bejarano Almada y Luis Fishman Zonzinski; por la provincia de Alajuela: Luis
Alberto Rojas Valerio; por la provincia de Cartago: José Roberto Rodríguez
Quesada; por la provincia de Puntarenas: Rodolfo Sotomayor Aguilar; y por la
provincia de Limón: Walter Céspedes Salazar.
POR TANTO:
De conformidad con lo
expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional y legal
de que se ha hecho mérito, se declaran constitucionalmente electos Diputados a
la Asamblea Legislativa, para el período constitucional comprendido entre el
primero de mayo de dos mil diez y el treinta de abril de dos mil catorce, a los
ciudadanos que a continuación se detallan:
PROVINCIA DE SAN JOSÉ
1 401000263 GUILLERMO
EMILIO ZÚÑIGA CHAVES PLN
2 106310758 VIVIANA
MARTÍN SALAZAR PLN
3 105240617 ALICIA
FOURNIER VARGAS PLN
4 105650585 FRANCISCO
CHACÓN GONZÁLEZ PLN
5 203890864 OSCAR
GERARDO ALFARO ZAMORA PLN
6 202960102 ANNIE
ALICIA SABORÍO MORA PLN
7 601490726 XINIA
MARÍA ESPINOZA ESPINOZA PLN
8 104080427 MARÍA
EUGENIA VENEGAS RENAULD PAC
9 109120962 JUAN
CARLOS MENDOZA GARCÍA PAC
10 106190272 CARMEN
MARÍA MUÑOZ QUESADA PAC
11 107290001 GUSTAVO
ARIAS NAVARRO PAC
12 204120908 MIRNA
PATRICIA PÉREZ HEGG PML
13 601690027 DAMARIS
QUINTANA PORRAS PML
14 106550787 VÍCTOR
EMILIO GRANADOS CALVO PASE
15 109960020 RITA GABRIELA CHAVES CASANOVA PASE
16 800540367 GLORIA
BEJARANO ALMADA PUSC
17 103520797 LUIS
FISHMAN ZONZINSKI PUSC
18 109770645 JOSÉ
MARÍA VILLALTA FLOREZ ESTRADA FA
19 104520018 CARLOS
LUIS AVENDAÑO CALVO PRN
20 103850486 JUSTO
OROZCO ÁLVAREZ PRC
PROVINCIA DE ALAJUELA
1 203450839 FABIO
MOLINA ROJAS PLN
2 203880182 CARMEN
MARÍA PORRAS ZÚÑIGA PLN
conocida como: PILAR PORRAS ZÚÑIGA
3 204330115 EDGARDO
ARAYA PINEDA PLN
4 202650177 MARÍA
JULIA FONSECA SOLANO PLN
5 104191230 JUAN
BOSCO ACEVEDO HURTADO PLN
6 203730652 MARÍA
JEANNETTE RUIZ DELGADO PAC
7 106190956 NÉSTOR
MANRIQUE OVIEDO GUZMÁN PAC
8 204680555 VÍCTOR
DANILO CUBERO CORRALES PML
9 203880657 MIREYA
ZAMORA ALVARADO PML
10 501830429 JOSÉ
JOAQUÍN PORRAS CONTRERAS PASE
11 105150206 LUIS
ALBERTO ROJAS VALERIO PUSC
PROVINCIA DE CARTAGO
1 302210204 LUIS
GERARDO VILLANUEVA MONGE PLN
2 202850684 ILEANA
BRENES JIMÉNEZ PLN
3 302460677 LUIS
ALFONSO PÉREZ GÓMEZ PLN
4 302070305 VÍCTOR
HERNÁNDEZ CERDAS PAC
5 303410335 HAROLD
HUMBERTO GÓNGORA FUENTES PML
conocido como: CARLOS HUMB GÓNGORA
FUENTES
6 106700911 MARTÍN
ALCIDES MONESTEL CONTRERAS PASE
7 301550470 JOSÉ
ROBERTO RODRÍGUEZ QUESADA PUSC
PROVINCIA DE HEREDIA
1 401340082 VÍCTOR
HUGO VÍQUEZ CHAVERRI PLN
2 401700924 ELVIA
DICCIANA VILLALOBOS ARGUELLO PLN
3 202820007 CLAUDIO
ENRIQUE MONGE PEREIRA PAC
4 203300933 YOLANDA
ACUÑA CASTRO PAC
5 203480895 MARÍA
DE LOS ANG. ALFARO MURILLO PML
PROVINCIA DE GUANACASTE
1 501600267 LUIS
ANTONIO AIZA CAMPOS PLN
2 104770874 CHRISTIA
MARIA OCAMPO BALTODANO PLN
3 501990796 LUIS
FERNANDO MENDOZA JIMÉNEZ PLN
4 501610053 ERNESTO
ENRIQUE CHAVARRÍA RUIZ PML
PROVINCIA DE PUNTARENAS
1 106900516 AGNE
GÓMEZ FRANCESCHI PLN
conocida como: AGNES GÓMEZ FRANCESCHI
2 105320729 JORGE
ALBERTO ANGULO MORA PLN
3 501750153 ADONAY
ENRIQUEZ GUEVARA PML
4 105530487 JORGE
ALBERTO GAMBOA CORRALES PAC
5 602690071 RODOLFO
SOTOMAYOR AGUILAR PUSC
PROVINCIA DE LIMÓN
1 103210219 RODRIGO
PINTO RAWSON PLN
2 501820428 ELIBETH
VENEGAS VILLALOBOS PLN
3 700860850 MANUEL
HERNÁNDEZ RIVERA PML
4 105080477 CARMEN
MARÍA GRANADOS FERNÁNDEZ PAC
5 501471200 WALTER
CÉSPEDES SALAZAR PUSC
En atención a lo dispuesto
por el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese esta
declaratoria a quienes han resultado electos, a los Poderes de la República, a
la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la
República, a la Defensoría de los Habitantes y al Ministerio Público.
Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de este Tribunal.