Artículo
5º—De los Requisitos del Contrato de Tarjeta de Crédito. Todos los
derechos y obligaciones del emisor y del tarjetahabiente, así como, las
condiciones de uso, costos de cargos y servicios, emisión de estados de cuenta,
reversiones, reclamos y responsabilidades se establecerán en un contrato
firmado por ambas partes.
Todo
contrato de emisión de tarjeta de crédito debe contener lo siguiente:
1. De forma:
1.1. Debe redactarse de manera
simple y clara, procurando en todo momento que resulte de fácil lectura y
comprensión para todos los consumidores.
1.2. El tamaño de la letra: se
deberá utilizar caracteres cuya altura no sea inferior a cinco milímetros (5 mm), entendiendo dicha
altura como la distancia comprendida desde la línea base hasta la base superior
de un carácter en mayúscula, según Anexo Nº II de este reglamento.
1.3. Los contratos deberán ser
firmados por el representante legal del emisor o de la persona previamente
autorizada para tal fin, así como por el tarjetahabiente y por el eventual
fiador personal de éste.
1.4. Cuando en el contrato se haga
mención a otras disposiciones adicionales que afecten directamente al
tarjetahabiente, dicha información debe estar claramente definida y a
disposición del tarjetahabiente.
2. De fondo:
2.1. Plazo de vigencia del contrato.
2.2. Monto máximo de crédito
autorizado.
2.3. Plazo por el que se otorga el
crédito autorizado, para los efectos del cálculo de las obligaciones
correspondientes al período en curso.
2.4. Tasa de interés nominal anual y
mensual, aplicables al financiamiento de los saldos adeudados, según la moneda
de que se trate.
2.5. Tipo de tasa de interés
(variable o fija). En el caso de la tasa de interés variable se debe indicar el
mecanismo para determinarla y la fórmula para su cálculo.
2.6. Tasa de intereses moratorios,
según la moneda de que se trate.
2.7. Definición del monto base sobre
el cual se aplicarán los intereses, tanto corrientes como moratorios, así como
los plazos sobre los cuales se aplicarán dichas tasas.
2.8. Explicación de la forma en que
se construye el pago de contado.
2.9. Explicación de la forma en que
se construye el pago mínimo.
2.10. Definición y condiciones del
período de gracia, según el caso.
2.11. Forma y medios de pago
permitidos.
2.12. Fecha de corte de las
transacciones del período.
2.13. Definición de las comisiones,
honorarios y cargos conexos al uso de la tarjeta de crédito, así como la
explicación de la forma en que se cargan los montos o tasas determinados para
ellos.
2.14. Definición de los cargos
administrativos o de permanencia en el sistema para el uso de la tarjeta de
crédito, incluidos los cargos por gestión de cobro, así como la explicación de
la forma en que se cargan los montos o tasas determinados para ello.
2.15. Procedimiento para el
tarjetahabiente, sobre el reporte de la pérdida, robo, extravío, deterioro o
sustracción de la tarjeta de crédito.
2.16. Casos en que proceda la
suspensión del uso de la tarjeta de crédito o la resolución del contrato
respectivo por voluntad unilateral del emisor o del tarjetahabiente.
2.17. Periodicidad con la que se
entregará el estado de cuenta.
2.18. Procedimiento para la
impugnación de cargos no autorizados por el tarjetahabiente o cualquier otro
reclamo.
2.19. Monto máximo garantizado por
el garante solidario, según el caso. Además, se deberá indicar el procedimiento
de notificación al garante en los casos de variaciones del límite de crédito,
renovación del contrato y plazo u otra variable que afecte la garantía.
2.20. Derechos y obligaciones del
tarjetahabiente y del garante solidario.
2.21. Descripción de las condiciones
en que el adeudo total puede ser considerado como vencido y requerido el pago
total al tarjetahabiente.