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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35867 >> Fecha 24/03/2010 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35867 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33.—Procedimiento de las reclamaciones. El emisor deberá dar al tarjetahabiente el número de registro o de gestión bajo el cual se reportó la reclamación, el cual contendrá fecha y hora del recibo, así como, la indicación del procedimiento a seguir sobre la gestión presentada.


 

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