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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35867 >> Fecha 24/03/2010 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35867 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.—Sobre las comisiones de uso de los cajeros automáticos. Las entidades que operen cajeros automáticos deberán informar, en las pantallas de éstos, de manera previa a realizar cualquier transacción, el costo específico de ésta según la tarjeta de crédito o débito que demande, en ese momento, la transacción.

Además, dichas entidades deberán tener a disposición en sus sucursales o establecimientos, en carteles, listas, folletos, así como, en la página electrónica de la entidad, la información detallada sobre dichas comisiones.


 

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