Artículo
28.—Sobre las comisiones de uso de los cajeros automáticos. Las
entidades que operen cajeros automáticos deberán informar, en las pantallas de
éstos, de manera previa a realizar cualquier transacción, el costo específico
de ésta según la tarjeta de crédito o débito que demande, en ese momento, la
transacción.
Además,
dichas entidades deberán tener a disposición en sus sucursales o
establecimientos, en carteles, listas, folletos, así como, en la página
electrónica de la entidad, la información detallada sobre dichas comisiones.
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