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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35867 >> Fecha 24/03/2010 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35867 - Articulo 26
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Artículo 26
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CAPÍTULO VI

De los deberes de los afiliados y los tarjetahabientes

 

Artículo 26.—Del afiliado. El afiliado está obligado a dar fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Además, deberá cumplir con lo siguiente:

 

a) Identificar en un lugar visible las marcas de tarjeta que acepta.

b) Aceptar las tarjetas de crédito y débito identificadas en su establecimiento, según el numeral anterior.

c) Solicitar al tarjetahabiente identificación con foto a efectos de comprobar su identidad.

d) No podrá establecer recargos por el uso de las tarjetas de crédito o débito, en perjuicio del consumidor.

e) No podrá establecer mínimos de compra ni eliminar descuentos por el uso de la tarjeta de débito y crédito.

f) Exigir al tarjetahabiente, la firma del comprobante de pago, sin importar el monto de la compra, Asimismo, debe entregar copia del comprobante de pago en todos los casos. Las transacciones que se realicen por medios electrónicos se regirán por los procedimientos de seguridad usuales y por la normativa vigente.

Independientemente del tipo de transacción, el comprobante de pago deberá tener enmascarada o encubierta la información de la tarjeta.


 

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