CAPÍTULO VI
De los deberes de los afiliados y los tarjetahabientes
Artículo
26.—Del afiliado. El afiliado está obligado a dar fiel cumplimiento a lo
establecido en el artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor. Además, deberá cumplir con lo siguiente:
a) Identificar en un lugar visible las marcas de
tarjeta que acepta.
b) Aceptar las tarjetas de crédito y débito
identificadas en su establecimiento, según el numeral anterior.
c) Solicitar al tarjetahabiente identificación con
foto a efectos de comprobar su identidad.
d) No podrá establecer recargos por el uso de las
tarjetas de crédito o débito, en perjuicio del consumidor.
e) No podrá establecer mínimos de compra ni eliminar
descuentos por el uso de la tarjeta de débito y crédito.
f) Exigir al tarjetahabiente, la firma del comprobante
de pago, sin importar el monto de la compra, Asimismo, debe entregar copia del
comprobante de pago en todos los casos. Las transacciones que se realicen por
medios electrónicos se regirán por los procedimientos de seguridad usuales y
por la normativa vigente.
Independientemente
del tipo de transacción, el comprobante de pago deberá tener enmascarada o
encubierta la información de la tarjeta.
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