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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35847 >> Fecha 11/02/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35847 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 35847-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

            En el ejercicio de las facultades conferidas por en artículo 140, incisos 3), 18) y 20), 146 de la Constitución Política, con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 05 de julio de 1971, la Ley de Administración Vial Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331 del 13 de abril de 1993, la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, y en apego a las competencias establecidas por la Ley General de La Administración Pública Nº 6227 del dos de mayo de 1978.

Considerando:

            I.—Que el transporte remunerado de personas en vehículos modalidad de taxi es un servicio público cuya regulación, control y vigilancia corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del Consejo de Transporte Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 7 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi Nº 7969.

            II.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 inciso c) en relación al artículo 29 de la Ley Nº 7969, las bases de operación especiales se definen como zonas o áreas geográficas en los puertos, aeropuertos y otros sitios con fines de interés turístico, donde el Consejo de Transporte Público autorizará la operación de taxis sujetos a reglamentación especial.

            III.—Que en razón de que el servicio público de transporte modalidad taxi en las bases de operación especiales se brinda en condiciones diferentes a la prestación de dicho servicio en las bases de operación regulares, resulta necesario que dicho servicio sea regulado.

            IV.—Que el Consejo de Transporte Público mediante el artículo 3.2.2 de la sesión ordinaria 59-2007 del 14 de agosto del año 2007, y de conformidad con el artículo 361 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, sometió a audiencia general el presente reglamento por el plazo de diez días hábiles según publicación efectuada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 195 del 10 de octubre del año 2007.

            V.—Que las observaciones presentadas de conformidad con lo dispuesto en el considerando anterior, fueron analizadas, aprobando consecuentemente las que técnica y legalmente procedían. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento de Bases Especiales para el Servicio

de Transporte Remunerado de Personas

en la Modalidad Taxi

            Artículo 1º—Concepto. Se consideran bases de operación especiales las Zonas o áreas geográficas en los puertos, aeropuertos y otros sitios con fines de interés turístico, donde el Consejo de Transporte Público autoriza la operación de taxis sujetos a reglamentación especial.


 

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