- Artículo
12º.—Tabla de evaluación de ofertas. Para cada base de operación
especial, se establecerá la respectiva tabla de evaluación en el
correspondiente cartel de licitación, tomando en cuenta los principios,
condiciones generales y régimen especial relativo al modelo consorcial de
operación para cumplir con lo establecido en el inciso c) artículo 1 de
la Ley 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado
de Personas en Vehículos Modalidad Taxi, así como la Ley de Contratación
Administrativa, Ley Nº 7494.
- (Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36965 del 15 de diciembre del
2011)
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