BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en
los artículos 8 y 6 de las actas de las sesiones 5454-2010 y 5455-2010,
celebradas el 3 y el 10 de marzo del 2010, respectivamente, considerando que:
1) La adopción de un esquema monetario basado
en metas de inflación sugiere el uso de la tasa de interés como instrumento de
política monetaria y la participación activa del Banco Central de Costa Rica en
los mercados de dinero.
2) En un esquema de intervención activa del
Banco Central de Costa Rica en los mercados de negociación de dinero, es
conveniente concentrar las operaciones financieras para la gestión de liquidez
en el mismo mercado de negociación en el que interviene la Autoridad Monetaria,
pues esto contribuiría a mejorar el canal de transmisión de la tasa de interés
como instrumento de política monetaria.
3) Las
diferencias en el costo efectivo de los recursos en los mercados de dinero
deben responder a las consideraciones relacionadas con la percepción de riesgo
y no a un tratamiento diferenciado que tienen los deudores según sea el encaje
mínimo legal que se les aplique.
dispuso, en firme:
Modificar el Título III, Capítulo I, Literal D,
Numeral 4 de las Regulaciones de Política Monetaria, de tal forma que el texto
vigente sea sustituido y en adelante se lea de la siguiente forma:
“Título III,
Capítulo I. Literal D. Numeral 4:
4) Se
exceptúan del requerimiento de encaje las siguientes figuras:
a. Los fideicomisos o contratos de administración
que se constituyen exclusivamente y en forma limitada para administrar un
patrimonio, cuyos fines sólo se consiguen después de transcurrido cierto
tiempo, por lo que los recursos fideicometidos no se pueden transformar en
efectivo hasta que dichas condiciones se cumplan.
b. La captación de recursos para capital de
trabajo o para el financiamiento de proyectos de inversión de carácter no
financiero de las empresas emisoras o subsidiarlas registradas ante la Superintendencia
General de Valores, según lo dispuesto en el Artículo 116 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica.
c) Las obligaciones a 14 días o menos,
constituidas en los mercados organizados de dinero por las entidades sujetas a
la supervisión de la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE”.
La anterior modificación rige a partir del 1° de julio
del 2010.