Artículo 2º—Modifícanse
los umbrales establecidos en la Sección B del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo
9 “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, los cuales se ajustan en la forma que
de seguido se indica:
“Sección B: Entidades Gubernamentales a Nivel Sub-Central:
(…)
(a) para contrataciones de mercancías y servicios:
(i) US$554.000; (…)
(b) para contrataciones de servicios de construcción:
(i) US$7.804.000;
(…)”
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