CAPÍTULO
VII
De los
puestos de confianza subalternos
Artículo
17.—La STAP resolverá sobre la asignación de puestos de confianza subalternos,
previa justificación del Jerarca Ejecutivo, de acuerdo con lo siguiente:
a) La cantidad de puestos se asignará
según el nivel gerencial que le corresponde a cada entidad, conforme lo
dispuesto en las directrices.
b) La asignación de dichos puestos, no
significará en ningún caso, la creación de nuevas plazas.
Para la determinación de estos, la entidad
pública podrá recurrir a la conversión de puestos de cargos fijos a puestos de
confianza subalternos. En el caso de que las plazas estén ocupadas, el titular
debe dar expresamente su consentimiento. También se podrá recurrir a plazas
vacantes, excepto las contempladas en el artículo 28 de la Ley Nº 6955, Ley
para el Equilibrio Financiero del Sector Público, y las originadas por
reestructuración organizacional.
c) Para efectos de determinar si
procede convertir un puesto de cargos fijos a puesto de confianza subalterno,
la entidad pública aportará a la STAP lo siguiente:
1. Cantidad de puestos de confianza
subalternos con que cuenta, así como su clasificación, valoración y base legal.
2. Características de la plaza: clase,
número de puesto y condición (ocupada o vacante).
3. Descripción detallada de las
funciones que tendrá el puesto de confianza.
d) Una vez que se incorpore en un
documento presupuestario la conversión de puestos de cargos fijos a puestos de
confianza, no se podrá revertir el proceso.
e) Cuando la entidad baje de nivel
gerencial, se mantendrá el número de puestos de confianza del nivel anterior;
no obstante, cuando estos queden vacantes, se deberán eliminar hasta llegar a
la cantidad de puestos que le corresponde con el nuevo nivel.
f) La conversión de puestos de cargos
fijos a puestos de confianza, será aprobada por el Jerarca Ejecutivo. La fecha
de vigencia será el primer día del mes siguiente, en que se emita dicha
aprobación.
g) Para la aplicación de este artículo
se considerará lo establecido en el Reglamento de Puestos de Empleados de
Confianza Subalternos del Sector Público (Decreto Ejecutivo Nº 29141-H,
publicado en La Gaceta Nº 239 de 13 de diciembre del 2000).