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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35823 >> Fecha 04/03/2010 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35823 - Articulo 17
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Artículo 17
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CAPÍTULO VII

 

De los puestos de confianza subalternos

 

            Artículo 17.—La STAP resolverá sobre la asignación de puestos de confianza subalternos, previa justificación del Jerarca Ejecutivo, de acuerdo con lo siguiente:

a) La cantidad de puestos se asignará según el nivel gerencial que le corresponde a cada entidad, conforme lo dispuesto en las directrices.

b) La asignación de dichos puestos, no significará en ningún caso, la creación de nuevas plazas.

Para la determinación de estos, la entidad pública podrá recurrir a la conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza subalternos. En el caso de que las plazas estén ocupadas, el titular debe dar expresamente su consentimiento. También se podrá recurrir a plazas vacantes, excepto las contempladas en el artículo 28 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, y las originadas por reestructuración organizacional.

c) Para efectos de determinar si procede convertir un puesto de cargos fijos a puesto de confianza subalterno, la entidad pública aportará a la STAP lo siguiente:

1. Cantidad de puestos de confianza subalternos con que cuenta, así como su clasificación, valoración y base legal.

2. Características de la plaza: clase, número de puesto y condición (ocupada o vacante).

3. Descripción detallada de las funciones que tendrá el puesto de confianza.

d) Una vez que se incorpore en un documento presupuestario la conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza, no se podrá revertir el proceso.

e) Cuando la entidad baje de nivel gerencial, se mantendrá el número de puestos de confianza del nivel anterior; no obstante, cuando estos queden vacantes, se deberán eliminar hasta llegar a la cantidad de puestos que le corresponde con el nuevo nivel.

f)  La conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza, será aprobada por el Jerarca Ejecutivo. La fecha de vigencia será el primer día del mes siguiente, en que se emita dicha aprobación.

g) Para la aplicación de este artículo se considerará lo establecido en el Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público (Decreto Ejecutivo Nº 29141-H, publicado en La Gaceta Nº 239 de 13 de diciembre del 2000).


 

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