Artículo
2º—Modifíquese el apartado 3.24, Ingrediente Activo, de la Sección 3.
“Definiciones”, del artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC,
del 31 de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7
del 10 de enero de 2007, para que se lea de la siguiente manera:
“3.24 Ingrediente Activo: Para efectos de
este reglamento se entenderá como entidad química.”
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