Artículo 12.—Adiciónese un
apartado 5.6.4 a la Subsección 5.6 “Custodia del Expediente Administrativo” del
artículo 2º del Decreto Ejecutivo N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC “Reglamento sobre
el Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente
Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola” del 31
de octubre de 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 7 del 10
de enero de 2007, cuyo texto será:
“5.6 CUSTODIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.
[…]
5.6.4 La AC prevendrá que terceros sin
autorización del registrante o del titular del registro con datos de prueba
protegidos, usen y accedan dicha información. De conformidad con lo establecido
en este Reglamento, en la Ley de Información No Divulgada, Ley N° 7975 del 4 de
enero de 2000, incluyendo lo indicado en el artículo 8 de dicha Ley, y en el
Reglamento a la Ley de Información No Divulgada, incluyendo lo indicado en el
artículo 6 de dicho Reglamento, los Ministerios no podrán divulgar los datos de
prueba, excepto cuando sea necesario para proteger al público, siempre y cuando
en caso de tal divulgación, se protejan los datos de prueba contra su uso
comercial desleal. La AC protegerá los datos de prueba contra el uso comercial
desleal y su divulgación por el plazo y bajo las condiciones establecidas en
este Reglamento, en la Ley de Información no Divulgada y en el Reglamento a esa
Ley.”
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