BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
- (Esta
norma fue derogada por el artículo 28 del "Reglamento del Arrendamiento de Vehículos Propiedad de Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal",
aprobado mediante sesión N° 4861 del 10 de mayo del 2011)
La Junta Directiva Nacional, en sesión 4727 del 1 de
febrero del 2010 emitió el “Reglamento de Arrendamiento de Vehículos Propiedad
de Servidores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal “, el cual debe leerse
de la siguiente manera:
“REGLAMENTO DE
ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
PROPIEDAD DE
SERVIDORES DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO
COMUNAL “
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—El presente
Reglamento se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 131 inciso L del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y tiene como propósito el
reglamentar internamente las condiciones para el arrendamiento de vehículos
propiedad de los funcionarios del Banco Popular, cuando para el cumplimiento de
sus funciones deban desplazarse de su lugar habitual de trabajo y resulte más
económico y razonable que se pague un precio por la utilización de dichos
vehículos.
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