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 Normativa >> Reglamento 4727 - A >> Fecha 01/02/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 4727 - A - Articulo 1
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BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

(Esta norma fue derogada por el artículo 28 del "Reglamento del Arrendamiento de Vehículos Propiedad de Empleados del Banco Popular y de Desarrollo Comunal", aprobado mediante sesión N° 4861 del 10 de mayo del 2011)

La Junta Directiva Nacional, en sesión 4727 del 1 de febrero del 2010 emitió el “Reglamento de Arrendamiento de Vehículos Propiedad de Servidores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal “, el cual debe leerse de la siguiente manera:

“REGLAMENTO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS

PROPIEDAD DE SERVIDORES DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL “

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

            Artículo 1º—El presente Reglamento se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 131 inciso L del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y tiene como propósito el reglamentar internamente las condiciones para el arrendamiento de vehículos propiedad de los funcionarios del Banco Popular, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse de su lugar habitual de trabajo y resulte más económico y razonable que se pague un precio por la utilización de dichos vehículos.

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