DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
- (Dejada
sin efecto esta norma mediante resolución N° RES-DGA-122-2010 del 7 de
abril de 2010)
AVISO
Resolución de Alcance
General.—Res-DGA-057.—San José, a las ocho horas del dieciséis de febrero del
dos mil diez.
Considerando:
1º—Que el artículo 9 de la
Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de
Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones
de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los
requerimientos del Comercio Internacional.
2º—Que
el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de
Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en
el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices
para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
3º—Que
el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del
territorio aduanero debe efectuarse por los lugares y en los horarios
habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y
cumplir las medidas de control vigentes.
4º—Que
el artículo 23 de la Ley General de Aduanas, establece que el Servicio Nacional
de Aduanas podrá ejercer el control aduanero de forma inmediata, a posteriori o
de manera permanente, sobre las mercancías y los auxiliares de la función
pública aduanera.
5º—Que
el artículo 24 de la Ley General de Aduanas, establece para la autoridad
aduanera una serie de atribuciones, sin perjuicio de las ya dispuestas como
administración tributaria, dentro de las que, entre otras, se establecen el
control aduanero de las mercancías que se transporten por cualquier medio y
verificar que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con sus
requisitos y obligaciones.
6º—Que
de acuerdo con el artículo 130 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
las unidades de transporte que se movilicen dentro del territorio nacional con
mercancías bajo control aduanero, deberán utilizar precintos electrónicos para
garantizar condiciones de seguridad de las mercancías y el cumplimiento de las
normas reguladoras de esas movilizaciones. Los precintos electrónicos deben
contar con las características que ese artículo establece.
7º—Que
de conformidad con el artículo 130 ter del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, el auxiliar de la función pública aduanera que realiza la declaración
de ingreso al territorio aduanero nacional, de traslado o de tránsito, al
amparo de cuya manifestación se efectúa la movilización de la unidad de
transporte hacia una instalación habilitada para recibirla, responde por la
instalación y el adecuado uso del precinto electrónico, independientemente de
la persona física o jurídica que ejecuta materialmente la movilización.
8º—Que
el transitorio único del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H de 29 de junio de 2005,
establece que la exigencia del uso del precinto electrónico se implementará
gradualmente y de conformidad con las disposiciones de alcance general que al
efecto emita la Dirección General de Aduanas y que se publiquen en el Diario
Oficial La Gaceta.
9º—Que
acorde con las implementaciones que se han venido gestando en el Servicio
Nacional de Aduanas, en procura de las nuevas exigencias del Comercio
Internacional y la modernización de la gestión del Servicio Aduanero
Costarricense, es imperante establecer reformas y modificaciones al
procedimiento referentes al Precinto Electrónico.
10.—Que
con el fin de brindar a los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas mayor
seguridad jurídica en cuanto a la aplicación del procedimiento relacionado con
el Precinto Electrónico, es necesario integrar en un solo acto administrativo, tanto
las normas de procedimiento, como las aduanas en las que es obligación la
utilización de este mecanismo de control.
11.—Que
en razón de lo anterior, es procedente dejar sin efecto, únicamente lo
correspondiente a los lineamientos procedimentales para el uso del precinto
electrónico, establecidos en las resoluciones RES-DGA-503-2005
de las nueve horas del 16 de setiembre de 2005, publicada en La Gaceta
186 de 28 de setiembre de 2005, RES-DGA-512-2005,
de las catorce horas con treinta minutos del 21 de setiembre del 2005,
publicada en La Gaceta Nº 188 del 30 de setiembre de 2005, RES-DGA-615-2005
de las quince horas con cincuenta minutos del 19 de octubre de 2005, publicada
en La Gaceta 212 de 3 de noviembre de 2005, RES-DGA-274-2006
de las diez horas del 31 de marzo de 2006, publicada en La Gaceta 186 de
28 de setiembre de 2005, manteniéndose incólume la aplicación del Precinto
Electrónico en las Aduanas en las que se ha ordenado este mecanismo de
seguridad, así como las fechas establecidas para ello. Motivo por el cual se
reitera en la presente, las Aduanas en las que a la fecha es exigible su
utilización, así como la implementación de dicho dispositivo en la Aduana de
Limón. Por tanto,
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6 del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, 9, 11, 22, 23, 24 de la Ley General de Aduanas y sus reformas,
130 bis y 130 ter del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 16 del Decreto
Ejecutivo 32456-H,
EL DIRECTOR GENERAL
DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Adicionar al Manual de
Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005
del 22 de junio de 2005 publicado en el Alcance número 23 de La Gaceta
Nº 143 del 26 de julio de 2005 y sus modificaciones. Adiciónese al apartado de
Definiciones los siguientes conceptos, al Procedimiento Ingreso y Salida de
Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte del Capítulo II Procedimiento
Común, de la sección I Políticas Generales los punto 36º), 37º), 38º), 39º),
40º), de la sección IV De la Descarga del Medio de Transporte en el punto A.
“De las Actuaciones del Transportista Internacional” un punto 1º) bis, y un
punto D.- “De las Actuaciones de la Empresa Homologada”; del Procedimiento de
Tránsito Aduanero del Capítulo II Procedimiento Común, de la Sección I
Políticas Generales un punto 45º), para que en lo sucesivo se lea así:
“Definiciones
(…)
Activación
del
precinto electrónico: registro realizado por la empresa
homologada que se hace mediante el envío de un mensaje a la aplicación
informática del SNA de
manera inmediata a la colocación del precinto electrónico.
(…)
Empresa homologada: es aquella empresa autorizada por la DGA a colocar y retirar el
precinto electrónico, previo cumplimiento de los requisitos establecidos
mediante la RES-DGA-640-2005
del 2 de noviembre de 2005, publicada en Alcance 41 a la Gaceta N° 216 del
9 de noviembre del 2005, denominada “Procedimiento para la Homologación de
Precintos Electrónicos.
(…)”
“Procedimiento
Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y
Unidades de
Transporte
(…)
36º) Una
vez oficializado el manifiesto de ingreso marítimo, el transportista naviero
deberá verificar en la consulta WEB o en su casillero, las UT seleccionadas por
la aplicación informática para la colocación de precinto electrónico, en cuyo
caso deberá de manera inmediata coordinar con la empresa homologada a efectos
de que ésta se presente en la zona portuaria a la colocación del mismo.
37º) La empresa
homologada una vez descargada la UT del medio de transporte, deberá colocar el
precinto electrónico en un plazo no mayor de dos minutos, sin necesidad que
dicha UT interrumpa la continuidad del proceso descarga, movilización y salida
en la zona portuaria.
38º) La
empresa homologada una vez colocado el precinto electrónico en las puertas de
cierre de la UT, deberá activarlo en un plazo máximo de cinco minutos, mediante
el envío de un mensaje a la aplicación informática, dicha actuación deberá
realizarla de previo a la salida de la UT de la zona portuaria y registro del
inicio del viaje por parte de las Autoridades Portuarias.
39º) El
auxiliar de la función pública aduanera que declare en el sistema informático
la movilización de la UT y sus mercancías hacia el destino final, será el que
responda ante el SNA por la colocación del precinto electrónico y los posibles
eventos que registre dicho dispositivo.
40º) El
precinto electrónico, se colocará solo en UT cerradas y para transporte de
mercancías secas, lo anterior, hasta tanto se cuente con precintos electrónicos
que puedan colocarse en UT abiertas tales como plataformas y arañas.
(…)
IV. De la Descarga del Medio de Transporte
A.- Actuaciones del
Transportista Internacional
(…)
1º) bis. Una vez oficializado el manifiesto de
ingreso marítimo, verifica en el reporte de UT las que fueron seleccionadas
para portar precinto electrónico y de manera inmediata coordina con la empresa
homologada.
(…)
D.- Actuaciones de la
Empresa Homologada
1º) Al
recibir la comunicación del auxiliar de la función pública aduanera, de manera
inmediata se presenta a la zona portuaria con el listado de las UT a las que
debe colocar precinto electrónico.
2º) Una
vez descargada la UT del medio de transporte coloca en las puertas de cierre,
el precinto electrónico asegurándose la colocación correcta el mismo.
3º) De
manera inmediata a la colocación, envía el mensaje electrónico al sistema de
monitoreo del SNA, con los siguientes datos:
i. número
del DUA o número de viaje cuando solo exista éste.
ii. número
de la UT donde se colocó el precinto electrónico.
iii. número
del precinto electrónico, que corresponde al número de precinto aduanero
(precinto de botella) que porta la UT.
(…).”
“Procedimiento de
Tránsito Aduanero
(…)
45º) Aquellas
UT y sus mercancías que inicien una operación de tránsito internacional
terrestre no requieran ser movilizadas con precinto electrónico.
(…).”