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 Normativa >> Resolución 057 >> Fecha 16/02/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 057 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

(Dejada sin efecto esta norma mediante resolución N° RES-DGA-122-2010 del 7 de abril de 2010)

AVISO

            Resolución de Alcance General.—Res-DGA-057.—San José, a las ocho horas del dieciséis de febrero del dos mil diez.

Considerando:

            1º—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

            2º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

            3º—Que el ingreso o salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero debe efectuarse por los lugares y en los horarios habilitados, debiendo presentarse ante la autoridad aduanera competente y cumplir las medidas de control vigentes.

            4º—Que el artículo 23 de la Ley General de Aduanas, establece que el Servicio Nacional de Aduanas podrá ejercer el control aduanero de forma inmediata, a posteriori o de manera permanente, sobre las mercancías y los auxiliares de la función pública aduanera.

            5º—Que el artículo 24 de la Ley General de Aduanas, establece para la autoridad aduanera una serie de atribuciones, sin perjuicio de las ya dispuestas como administración tributaria, dentro de las que, entre otras, se establecen el control aduanero de las mercancías que se transporten por cualquier medio y verificar que los auxiliares de la función pública aduanera cumplan con sus requisitos y obligaciones.

            6º—Que de acuerdo con el artículo 130 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, las unidades de transporte que se movilicen dentro del territorio nacional con mercancías bajo control aduanero, deberán utilizar precintos electrónicos para garantizar condiciones de seguridad de las mercancías y el cumplimiento de las normas reguladoras de esas movilizaciones. Los precintos electrónicos deben contar con las características que ese artículo establece.

            7º—Que de conformidad con el artículo 130 ter del Reglamento a la Ley General de Aduanas, el auxiliar de la función pública aduanera que realiza la declaración de ingreso al territorio aduanero nacional, de traslado o de tránsito, al amparo de cuya manifestación se efectúa la movilización de la unidad de transporte hacia una instalación habilitada para recibirla, responde por la instalación y el adecuado uso del precinto electrónico, independientemente de la persona física o jurídica que ejecuta materialmente la movilización.

            8º—Que el transitorio único del Decreto Ejecutivo Nº 32456-H de 29 de junio de 2005, establece que la exigencia del uso del precinto electrónico se implementará gradualmente y de conformidad con las disposiciones de alcance general que al efecto emita la Dirección General de Aduanas y que se publiquen en el Diario Oficial La Gaceta.

            9º—Que acorde con las implementaciones que se han venido gestando en el Servicio Nacional de Aduanas, en procura de las nuevas exigencias del Comercio Internacional y la modernización de la gestión del Servicio Aduanero Costarricense, es imperante establecer reformas y modificaciones al procedimiento referentes al Precinto Electrónico.

            10.—Que con el fin de brindar a los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas mayor seguridad jurídica en cuanto a la aplicación del procedimiento relacionado con el Precinto Electrónico, es necesario integrar en un solo acto administrativo, tanto las normas de procedimiento, como las aduanas en las que es obligación la utilización de este mecanismo de control.

            11.—Que en razón de lo anterior, es procedente dejar sin efecto, únicamente lo correspondiente a los lineamientos procedimentales para el uso del precinto electrónico, establecidos en las resoluciones RES-DGA-503-2005 de las nueve horas del 16 de setiembre de 2005, publicada en La Gaceta 186 de 28 de setiembre de 2005, RES-DGA-512-2005, de las catorce horas con treinta minutos del 21 de setiembre del 2005, publicada en La Gaceta Nº 188 del 30 de setiembre de 2005, RES-DGA-615-2005 de las quince horas con cincuenta minutos del 19 de octubre de 2005, publicada en La Gaceta 212 de 3 de noviembre de 2005, RES-DGA-274-2006 de las diez horas del 31 de marzo de 2006, publicada en La Gaceta 186 de 28 de setiembre de 2005, manteniéndose incólume la aplicación del Precinto Electrónico en las Aduanas en las que se ha ordenado este mecanismo de seguridad, así como las fechas establecidas para ello. Motivo por el cual se reitera en la presente, las Aduanas en las que a la fecha es exigible su utilización, así como la implementación de dicho dispositivo en la Aduana de Limón. Por tanto,

            Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 9, 11, 22, 23, 24 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, 130 bis y 130 ter del Reglamento a la Ley General de Aduanas y 16 del Decreto Ejecutivo 32456-H,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

            1º—Adicionar al Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 publicado en el Alcance número 23 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio de 2005 y sus modificaciones. Adiciónese al apartado de Definiciones los siguientes conceptos, al Procedimiento Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte del Capítulo II Procedimiento Común, de la sección I Políticas Generales los punto 36º), 37º), 38º), 39º), 40º), de la sección IV De la Descarga del Medio de Transporte en el punto A. “De las Actuaciones del Transportista Internacional” un punto 1º) bis, y un punto D.- “De las Actuaciones de la Empresa Homologada”; del Procedimiento de Tránsito Aduanero del Capítulo II Procedimiento Común, de la Sección I Políticas Generales un punto 45º), para que en lo sucesivo se lea así:

“Definiciones

(…)

Activación del

precinto electrónico: registro realizado por la empresa homologada que se hace mediante el envío de un mensaje a la aplicación informática del SNA de manera inmediata a la colocación del precinto electrónico.

(…)

 

Empresa homologada:   es aquella empresa autorizada por la DGA a colocar y retirar el precinto electrónico, previo cumplimiento de los requisitos establecidos mediante la RES-DGA-640-2005 del 2 de noviembre de 2005, publicada en Alcance 41 a la Gaceta N° 216 del 9 de noviembre del 2005, denominada “Procedimiento para la Homologación de Precintos Electrónicos.

(…)”

“Procedimiento Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y

Unidades de Transporte

(…)

 

36º)      Una vez oficializado el manifiesto de ingreso marítimo, el transportista naviero deberá verificar en la consulta WEB o en su casillero, las UT seleccionadas por la aplicación informática para la colocación de precinto electrónico, en cuyo caso deberá de manera inmediata coordinar con la empresa homologada a efectos de que ésta se presente en la zona portuaria a la colocación del mismo.

 

37º)      La empresa homologada una vez descargada la UT del medio de transporte, deberá colocar el precinto electrónico en un plazo no mayor de dos minutos, sin necesidad que dicha UT interrumpa la continuidad del proceso descarga, movilización y salida en la zona portuaria.

 

38º)      La empresa homologada una vez colocado el precinto electrónico en las puertas de cierre de la UT, deberá activarlo en un plazo máximo de cinco minutos, mediante el envío de un mensaje a la aplicación informática, dicha actuación deberá realizarla de previo a la salida de la UT de la zona portuaria y registro del inicio del viaje por parte de las Autoridades Portuarias.

 

39º)      El auxiliar de la función pública aduanera que declare en el sistema informático la movilización de la UT y sus mercancías hacia el destino final, será el que responda ante el SNA por la colocación del precinto electrónico y los posibles eventos que registre dicho dispositivo.

 

40º)      El precinto electrónico, se colocará solo en UT cerradas y para transporte de mercancías secas, lo anterior, hasta tanto se cuente con precintos electrónicos que puedan colocarse en UT abiertas tales como plataformas y arañas.

(…)

 

IV. De la Descarga del Medio de Transporte

 

A.- Actuaciones del Transportista Internacional

(…)

 

1º) bis. Una vez oficializado el manifiesto de ingreso marítimo, verifica en el reporte de UT las que fueron seleccionadas para portar precinto electrónico y de manera inmediata coordina con la empresa homologada.

(…)

 

D.- Actuaciones de la Empresa Homologada

 

1º)        Al recibir la comunicación del auxiliar de la función pública aduanera, de manera inmediata se presenta a la zona portuaria con el listado de las UT a las que debe colocar precinto electrónico.

2º)        Una vez descargada la UT del medio de transporte coloca en las puertas de cierre, el precinto electrónico asegurándose la colocación correcta el mismo.

3º)        De manera inmediata a la colocación, envía el mensaje electrónico al sistema de monitoreo del SNA, con los siguientes datos:

i.          número del DUA o número de viaje cuando solo exista éste.

ii.         número de la UT donde se colocó el precinto electrónico.

iii.         número del precinto electrónico, que corresponde al número de precinto aduanero (precinto de botella) que porta la UT.

(…).”

 

“Procedimiento de Tránsito Aduanero

(…)

 

45º)      Aquellas UT y sus mercancías que inicien una operación de tránsito internacional terrestre no requieran ser movilizadas con precinto electrónico.

(…).”

 


 

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