4º—Comuníquese
y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
MINISTERIO DE
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
MANUAL DE
PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
DE ZONAS FRANCAS
San José, enero de
2010
TABLA DE CONTENIDOS
Abreviaturas
Definiciones
Capítulo I - Base Legal y Políticas Generales
I. Base
Legal
II. Políticas
Generales
Capítulo II - Internamientos de Mercancías al Régimen
I. Políticas
de Operación
II. De la
Elaboración, Envío de Imágenes, Liquidación, Aceptación de la Declaración
A. Actuaciones
del Declarante
1) Actuaciones
Previas
2) Elaboración
de la Declaración
3) Envío
y Asociación de los Documentos Escaneados
4) Pago
de Cargos Exigibles
5) Aceptación
de la Declaración
B. Actuaciones
de la Aduana
1) Actuaciones
previas
2) Validaciones
de la Aplicación Informática sobre la Declaración
3) Envío
y Asociación de los Documentos Escaneados
4) Pago
de Cargos Exigibles
5) Aceptación
de la Declaración
III. Otras
Comunicaciones Previas a la Solicitud del Tipo de Revisión
1) Correlación
de DUAS
A. Actuaciones
del Declarante
B. Actuaciones
de la Aduana
2) De
la Asociación de Autorizaciones o Permisos Posteriores a la Aceptación del DUA
A. Actuaciones
del Declarante
B. Actuaciones
de la Aduana
3) De
la Asociación Posterior del Manifiesto de Ingreso Terrestre con el DUA VAD
Presentado Sin Asociación de Inventario
A. Actuaciones
del Declarante
B. Actuaciones
de la Aduana
4) De
la Asignación del Tipo de Revisión
A. Actuaciones
del Declarante
B. Actuaciones
de la Aduana
IV. De
la Movilización de la UT desde Puerto de Ingreso en casos de DUAS VAD
A. Actuaciones
del Declarante, Transportista Aduanero y Responsables de las Ubicaciones de
Ingreso y Destino de las Mercancías
B. Actuaciones
de las Aduanas de Ingreso de la Mercancía y de Aceptación del DUA
V. De
las Incidencias Durante la Movilización
A. Actuaciones
del Transportista
B. Actuaciones
de la Aduana
VI. De
la Revisión Documental
A. Actuaciones
de la Aduana
B. Actuaciones
del Declarante
C. Actuaciones
del Depósito Aduanero
VII. De
la Revisión Documental y Reconocimiento Físico
A. Actuaciones
de la Aduana
B. Actuaciones
del Declarante
C. Actuaciones
del Depósito Aduanero
VIII. Del
Despacho sin Revisión
A. Actuaciones
de la Aduana
B. Actuaciones
del Declarante
IX. De
la Asociación de Autorizaciones o Permisos Previos al Levante
A. Actuaciones
del Declarante
B. Actuaciones
de la Aduana
X. De
la Confirmación del DUA de Internamiento al Régimen
A. Actuaciones
del Declarante
B. Actuaciones
de la Aduana
XI. Del
Manejo de Bultos Sobrantes y Faltantes
A. Actuaciones
del Declarante
B. Actuaciones
de Aduana
C. Actuaciones
del Depósito Aduanero
Capítulo III - Movilización de Mercancías del Régimen
1) Internamiento
Temporal de Mercancías al Territorio Nacional
I. Políticas
de Operación
II. De la
Autorización del Internamiento Temporal
A. Actuaciones
del Declarante
B. Actuaciones
de la Aduana
III. Del
Registro, Devolución o Ejecución de las Prendas Aduaneras
A. Actuaciones
del Declarante
B. Actuaciones
de la Aduana
IV. De
la Autorización de Prórrogas
A. Actuaciones
del Declarante
B. Actuaciones
de la Aduana
V. Del
Reingreso de las Mercancías a la Empresas ZF
A. Actuaciones
del Declarante
B. Actuaciones
de la Aduana
VI. Del
Cobro de la Obligación Tributaria y Ejecución de la Prenda Aduanera
A. Actuaciones
de la Aduana
B. Actuaciones
del Declarante
2) Movilización
de Mercancías entre Ubicaciones Autorizadas
I. Políticas
de Operación
II. De la
Elaboración y Aceptación de la Declaración
A. Actuaciones
del Declarante
1) Elaboración
de la Declaración
2) Aceptación
de la Declaración
B. Actuaciones
de la Aduana
1) Validaciones
de la Aplicación Informática sobre la Declaración
2) Aceptación
de la Declaración
III. Correlación
de DUAS
A. Actuaciones
del Declarante
B. Actuaciones
de la Aduana
IV. De
la Solicitud del Tipo de Revisión
A. Actuaciones
del Declarante
B. Actuaciones
de la Aduana
V. Del
Inicio del Tránsito
A. Actuaciones
del Transportista Terrestre o Beneficiaria
B. Actuaciones
de la Beneficiaria
C. Actuaciones
de la Aduana
VI. De
la Finalización del Tránsito
A. Actuaciones
del Transportista y la Beneficiaria en Destino
B. Actuaciones
de la Aduana
Capítulo-IV Salidas de Mercancías Del Régimen
1) De
la Exportación de Mercancías del Régimen
I. Políticas
de Operación
II. De la
Elaboración, Liquidación y Aceptación de la Declaración de Exportación
A. Actuaciones
del Declarante
1) Actuaciones
Previas
2) Elaboración
de la Declaración
3) Pago
de Cargos Exigibles
4) Aceptación
de la Declaración
B. Actuaciones
de la Aduana
1) Actuaciones
Previas
2) Validaciones de la Aplicación
Informática sobre la Declaración
3) Pago de Cargos Exigibles
4) Aceptación de la Declaración
III. Otras
Comunicaciones Previas a la Solicitud del Tipo de Revisión
1. Correlación
de DUAS
A. Actuaciones
del Declarante y Transportista Aduanero
B. Actuaciones
de la Aduana
IV. De
la Asociación del DUA de Exportación con el Movimiento de Inventario en
Depósito Aduanero
A. Actuaciones
del Declarante
B. Actuaciones
de la Aduana
V. De
la Asociación del DUA de Exportación con el Manifiesto de Salida Terrestre
A. Actuaciones
del Transportista Aduanero Internacional Terrestre
B. Actuaciones
del Declarante
C. Actuaciones
de la Aduana
VI. De
la Asociación de Autorizaciones o Permisos Posterior a la Aceptación del DUA
A. Actuaciones
del Declarante
B. Actuaciones
de la Aduana
VII. De
la Solicitud de Asignación del Tipo de Revisión
A. Actuaciones
del Declarante
B. Actuaciones
de la Aduana
VIII. Del
Despacho Sin Revisión
A. Actuaciones
de la Aduana
B. Actuaciones
del Declarante
IX. De
la Revisión Documental y Reconocimiento Físico
A. Actuaciones
de la Aduana
B. Actuaciones
del Declarante
X. De
la Autorización de la Declaración de Tránsito Internacional Terrestre (DTI)
A. Actuaciones
del Transportista Internacional Terrestre
B. Actuaciones
de la Aduana
XI. Del
Inicio de la Movilización de Mercancías de Exportación de Zonas Francas hacia
el Puerto de Salida
A. Actuaciones
del Declarante y Transportista Aduanero
B. Actuaciones
de la Aduana
XII. De
la Asociación de Autorizaciones o Permisos Posterior a la Revisión Documental y
Reconocimiento Físico
A. Actuaciones
del Declarante y de las Autoridades Portuarias o Funcionario Aduanero
B. Actuaciones
de la Aduana
XIII. Del
Transbordo de Mercancías Durante el Viaje al Puerto de Salida
A. Actuaciones
del Declarante y Transportista Aduanero
B. Actuaciones
de la Aduana
XIV. De
la Finalización de la Movilización de la UT hasta el Puerto de Salida
A. Actuaciones
de la Autoridad Portuaria o Funcionario Aduanero
B. Actuaciones
de Aduana
XV. De
la Asociación del DUA con el Manifiesto de Salida y la Confirmación de la
Exportación
A. Actuaciones
del Declarante
B. Actuaciones
de la Aduana
2) De
las Donaciones de Mercancías Amparadas al Régimen de Zonas Francas
I. Políticas
de Operación
II. Del
Proceso de Donación
A. Actuaciones
de la Empresa ZF
B. Actuaciones
de la Aduana
3) De
las Destrucciones de Mercancías Amparadas al Régimen de Zonas Francas
I. Políticas
de Operación
II. Del
Proceso de Destrucción
A. Actuaciones
de la Empresa ZF
B. Actuaciones
de la Aduana
Capítulo-V Procedimientos Especiales
1) Del
Ingreso y Salida de Contenedores para Reparación, Mantenimiento o
Reconstrucción
I. Políticas
de Operación
En este procedimiento se aplicará lo relacionado, a los procedimientos de
Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte, Tránsito
Aduanero, Depósito, Importación Definitiva y Temporal y Exportación de
Mercancías, oficializados mediante Resolución RES-DGA-203-2005 del 26 de julio
del 2005 y sus modificaciones, sin perjuicio de los procedimientos especiales
que en esta norma o posteriores se prevean para cubrir determinadas situaciones
operativas o comerciales.
Abreviaturas
Las abreviaturas no definidas en este procedimiento corresponderán a las
establecidas en la resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del 2005,
publicada en el Alcance Nº 23 del Diario Oficial La Gaceta Nº 143 de
fecha 26 de julio de 2005 y sus modificaciones.
ANU: Estado del DUA
“inactivo”.
ARC: Estado
del DUA “revisado en posteriori-fiscalización”.
BCCR: Banco
Central de Costa Rica.
CDA: Estado
del DUA “control de actuación”.
DAD: Verificación
de la mercancía en origen.
DEC: Estado
del DUA en proceso de aforo.
HAB: Estado
del DUA que se encuentra aceptado.
IMAS: Instituto
Mixto de Ayuda Social.
LIQ: Estado
del DUA en proceso de liquidación.
MEIC: Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
ORD: Estado
del DUA que pendiente el mensaje de confirmación.
ORI: Estado
del DUA con autorización de Levante.
PEL: Estado
del DUA pendiente del levante.
Régimen: Régimen de Zona Franca.
TAN: Tribunal
Aduanero Nacional.
VAD: Verificación
de la mercancía en destino.
VBS: Viaje de
bultos sueltos.
VIA: Estado
del DUA en viaje.
Definiciones
Las definiciones no contempladas en este procedimiento
corresponderán a las establecidas en la resolución RES-DGA-203-2005 de fecha
veintidós de junio de 2005, publicadas en el Alcance Nº 23 del Diario Oficial La
Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio de 2005 y sus modificaciones.
BENEFICIARIA: empresa
acogida al Régimen de Zona Franca.
DECLARANTE: empresa
de ZF autorizada para operar como beneficiaria del Régimen ante la autoridad
aduanera en el trámite de ingresos de mercancías, movilizaciones y exportaciones
de bienes. También podrá ser declarante un agente de aduanas o agencia de
aduanas autorizados.
DUA DE INTERNAMIENTO
AL RÉGIMEN: declaración
aduanera realizada mediante transmisión electrónica de datos, para el ingreso
de mercancías al Régimen.
DUA DE EXPORTACIÓN
DE ZONAS FRANCAS: declaración
aduanera realizada mediante transmisión electrónica de datos, para la salida
del territorio nacional de mercancías acogidas al Régimen.
MOVILIZACIONES: traslado
de mercancías desde la empresa beneficiaria a otras ubicaciones autorizadas.
VENTAS LOCALES: ventas
de mercancías o servicios que realizan empresas beneficiarias del régimen,
autorizadas para ello, cuando corresponda, al mercado local y que están afectas
a los tributos y procedimientos, propios de cualquier importación proveniente
del exterior.
CAPÍTULO I
Base Legal y
Políticas Generales
I. Base Legal
1) Ley
Nº 8360 de fecha 24 de junio de 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del
8 de julio de 2003, “Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano”.
2) Decreto
Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H, Reglamento del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (RECAUCA), publicado en La Gaceta Nº 243 del 17 de
diciembre del 2003.
3) Ley Nº
7557 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre
de 1995, “Ley General de Aduanas” y sus reformas.
4) Decreto
Ejecutivo Nº 25270-H publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123
del 28 de junio de 1996, “Reglamento a la Ley General de Aduanas” y sus
reformas.
5) Ley Nº
7210 publicada en La Gaceta Nº 238 del 14 de diciembre de 1990, “Ley de
Régimen de Zonas Francas” y sus reformas.
6) Ley Nº
7638 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 218 del 13 de noviembre
de 1996.de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica
7) Decreto
Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H, publicado en La Gaceta Nº 181 del 19 de
setiembre de 2008, “Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca y sus
reformas”.
II. Políticas Generales
1) Para
la transmisión al SNA de declaraciones de ingreso de mercancías, movilización,
internamientos temporales, salida por nacionalización o exportación, el
declarante del Régimen deberá utilizar la siguiente codificación:
a) internamientos o ingresos, código 9,
utilizando el mensaje del DUA para el tipo de régimen importación.
b) movilización, código 80 utilizando el mensaje del
DUA para el tipo de régimen tránsito.
c) exportación o salida, código 40 utilizando el
mensaje del DUA para el tipo régimen exportación.
d) internamientos temporales, código 4, utilizando el
mensaje del DUA para el tipo de régimen importación.
e) otras salidas por nacionalización, ventas locales,
código 01, utilizando el mensaje del DUA para el tipo de régimen importación.
2) Las
declaraciones de internamiento, tránsito y de exportación de mercancías desde o
hacia el Régimen, podrán ser realizadas por la propia beneficiaria o un agente
aduanero, mediante transmisión electrónica de datos, con firma digital y clave de
acceso confidencial y cumpliendo con el formato de requerimientos para la
integración a la aplicación informática y con los lineamientos establecidos en
los instructivos de llenado.
3) Cuando
la Beneficiaria del Régimen sea su propio declarante, deberá domiciliar una
cuenta de fondos a la vista en entidades financieras por medio del Sistema
Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE) y gestionar el proceso de registro en la
DGA con el propósito de realizar el débito en tiempo real; igualmente podrá
autorizar a un agente aduanero a utilizar dicha cuenta cuando contrate sus
servicios. La cuenta deberá disponer de fondos suficientes que cubran los
cargos exigibles cuando correspondan.
4) La
Beneficiaria o su representante podrá enviar el mensaje del DUA las 24 horas
del día, los 365 días del año y la aplicación informática realizará el proceso
de validación de esos mensajes en todo momento. Se procederá a la aceptación
del DUA, una vez validados por parte de la aplicación informática los
requisitos previos establecidos y verificado el pago del adeudo tributario
aduanero, cuando corresponda. No será necesaria la presentación en la aduana de
un impreso del DUA.
5) El
intercambio de información entre el SNA y los auxiliares de la función pública
aduanera, se realizará a través de la aplicación informática. Por ese medio, se
pondrá a disposición de la Beneficiaria o su representante, la información
relacionada con las operaciones aduaneras, a través de la página Web de la DGA.
Es obligación tanto de la Beneficiaria, como de los funcionarios aduaneros
participantes, estar atentos a la recepción de mensajes electrónicos y
consultar permanentemente, la información puesta a su disposición mediante la
página Web de la DGA.
6) PROCOMER
deberá transmitir electrónicamente al sistema informático del SNA lo siguiente:
a) empresas autorizadas para ser subcontratadas
por empresas de ZF.
b) empresas autorizadas para vender localmente con las
respectivas cantidades y montos expresados en pesos centroamericanos.
c) parque industrial con o sin empresas distintas del
Régimen, dentro de sus instalaciones.
d) cualquier cambio a información previamente
transmitida o comunicada a la DGA y las aduanas.
7) Toda
empresa de ZF que actúe ante el SNA, deberá estar registrada en la base de
datos como auxiliar de la función aduanera. Aquellas empresas que no han
adquirido dicha condición, pero que ya fueron autorizadas al Régimen por COMEX
y se encuentran en proceso de construcción de su edificio, deberán gestionar
ante el Departamento de Estadística y Registro de la DGA, la habilitación
temporal en el sistema informático del SNA; a efectos de que puedan únicamente
introducir las mercancías necesarias para construcción y equipamiento.
8) Toda
empresa de ZF tendrá una aduana de control de conformidad con lo establecido en
la resolución de autorización emitida por la DGA. No obstante, dicha empresa
también pueden tener otras instalaciones en una jurisdicción distinta a la
planta principal, en cuyo caso, cuando presente un DUA, la aduana de control
corresponderá a la aduana de jurisdicción de dicha ubicación.
9) Los
reclamos, peticiones o recursos planteados por los usuarios como consecuencia
de la tramitación de un DUA, serán presentados y atendidos en la aduana de
control, la cual deberá resolverlos en primera instancia.
10) Las
distintas instalaciones autorizadas a la empresa de ZF se considerarán
ubicaciones autorizadas por el SNA, sean planta principal, planta secundaria,
planta satélite y bodegas y cada una se identificará bajo un código de
ubicación. Para las mercancías que se localizan en cada uno de esos lugares, la
Beneficiara deberá llevar un inventario que permita a la DGA el cumplimiento de
sus responsabilidades, relativas a la fiscalización e inspección de los
materiales y mercancías que entren y salga de la ZF.
11) La
empresa de ZF deberá disponer en cada una de sus ubicaciones autorizadas de los
medios informáticos para la operación del sistema y para que el funcionario
aduanero ingrese a la aplicación informática los resultados y hallazgos producto
de su actuación, cuando corresponda.
12) Todas
las mercancías del Régimen, que se movilicen entre distintas ubicaciones
deberán hacerlo en un medio de transporte debidamente registrado, UT cerradas y
bajo precinto aduanero de ZF; con excepción de las que se movilizan dentro de
un mismo parque. Cuando las mercancías por sus características no pueden ser
movilizadas en UT cerradas, el declarante deberá indicar en el DUA los
mecanismos sustitutivos que utilizará.
13) En
todos los DUAS de ZF, con forma de despacho VAD o DAD, la Beneficiaria o su
representante deberá consignar en el mensaje del DUA los bloques denominados
“Datos de Contenedores” y “Complemento para Tránsito”, la información referente
a la UT, precintos aduaneros y transportista responsable de la movilización de
las mercancías. El número de UT deberá declararse siguiendo el formato
“AAAA-999999-9”
y en los casos en que el número no cumple con el formato antes indicado, no
debe dejarse ningún espacio en blanco ni colocar caracteres especiales, para
“rellenar” la totalidad de espacios.
14) En todo
DUA de internamiento, nacionalización y exportación de mercancías desde o hacia
el Régimen, se incluirá el cobro por declaración por un monto de 3 dólares,
establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica. Igualmente se incluirá lo
correspondiente al impuesto a la Ley Caldera cuando las mercancías ingresen o
salgan por dicho puerto.
15) La
descripción de mercancías deberá realizarse en términos suficientemente claros
y detallados de conformidad con las directrices emitidas al respecto, que
permitan una identificación específica de las mismas. Tratándose de maquinaria
y equipo deberá declarar marca, modelo, número de serie y cualquier otra
característica que permita su correcta identificación en las casillas
establecidas en el DUA para la descripción. En el caso de vehículo deberá
declarar la información requerida en el certificado de variables establecido.
16) El
escaneo y asociación de los documentos obligatorios que sustentan la
declaración aduanera será necesario únicamente para los internamientos al
Régimen y nacionalizaciones de mercancías; sin embargo en todos los casos, la
Beneficiaria o su representante deberá presentarlos físicamente al momento de
la “revisión documental y reconocimiento físico” cuando corresponda.
17) A
efectos de facilitar la operativa de la empresa de ZF, la Beneficiaria o su
representante tendrá dos opciones en el DUA para solicitar la “Asignación del
Tipo de Revisión”, ya sea al momento de la aceptación o con opción de
“Solicitud de Revisión Posterior al Proceso de Aceptación”.
18) La
asignación del tipo de revisión se realizará en el sistema informático del SNA
las 24 horas del día, los 365 días al año y la aplicación informática asignará
el tipo de revisión que corresponde según los criterios de riesgo previamente
establecidos; no obstante cuando corresponda “revisión documental y
reconocimiento físico” (aforo físico), el funcionario aduanero designado lo
realizará dentro del horario hábil establecido para el Régimen en la aduana de
control.
19) El
funcionario aduanero asignado por la aplicación informática para realizar la
“revisión documental” o “revisión documental y reconocimiento físico”, será
seleccionado en forma aleatoria.
20) El
número de identificación y nombre del funcionario aduanero responsable de la
“revisión documental y reconocimiento físico”, se le notificará al declarante
cuando la asignación se realice en horario hábil, de lo contrario estará
disponible a primera hora del próximo horario hábil de la aduana.
21) Para
las empresas que se encuentran fuera de Parque, el funcionario aduanero
designado para la “revisión documental y reconocimiento físico”, dispondrá de
un plazo máximo de dos horas, contadas a partir de la comunicación en la
aplicación informática, para presentarse a la empresa de ZF e iniciar con la
“revisión documental y el reconocimiento físico”. Cuando la empresa de ZF se
encuentra a una distancia entre los 25 y 40 kilómetros medidos
desde la sede principal de la aduana de control, el plazo será de tres horas y
de cuatro horas, para los casos en que se supere esta última distancia. De su
actuación el funcionario aduanero deberá dejar constancia en la aplicación
informática.
22) Si el
funcionario aduanero designado no se presenta al lugar de ubicación de las
mercancías, en el plazo establecido, según se regula en la política anterior,
vencido el mismo, la Beneficiaria o su representante deberá coordinar con la
Jefatura de la Sección Técnica Operativa o quien éste designe, a efectos de que
se reasigne el DUA a otro funcionario.
23) Los
funcionarios del SNA que realicen cualquier actuación durante el proceso de
“revisión documental y reconocimiento físico” (semáforo rojo), deberán dejar
constancia de sus actuaciones, así como de los hallazgos determinados en la
aplicación informática, para lo cual dispondrán de distintas opciones que
deberán ingresar mediante el código de usuario asignado y su contraseña.
24) Toda
observación enviada al declarante durante el proceso de revisión, deberá ser
atendida por éste en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir
de la recepción del mensaje. La aplicación informática generará un reporte para
la Dirección de Gestión de Riesgo con los DUAS que tienen observaciones
pendientes de contestar.
25) Todo
DUA debe ser finiquitado por el funcionario aduanero asignado por la aplicación
informática. No obstante, por casos calificados, el Jefe de la Sección Técnica Operativa,
dispondrá de una opción en la aplicación informática que le permite reasignar
el DUA a efectos de continuar el proceso de despacho.
26) Corresponde
a la Sección Técnica Operativa de la aduana de control, dar seguimiento a los
procesos efectuados a los DUAS de ZF y a su vez, efectuar con base en la
información que los funcionarios introduzcan en la aplicación informática, los
análisis e investigaciones que sean necesarios, a fin de determinar la posible
comisión de irregularidades o delitos e iniciar los procedimientos
administrativos que correspondan.
27) La
aplicación informática controlará la cantidad de DUAS pendientes por
funcionario y el plazo establecido para ingresar el resultado de su actuación;
corresponderá a la Sección Técnica Operativa establecer la cantidad de DUAS
pendientes por funcionario.
28) La
aplicación informática dispondrá de una opción de los DUAS pendientes de
ingresar el resultado de la actuación por parte del funcionario responsable, la
que deberá ser utilizada por el Jefe de la Sección Técnica Operativa y la
Dirección de Gestión de Riesgo, para investigar las causas que motivan la falta
del ingreso del resultado, pudiendo el primero:
a) avalar
el retraso, si es justificado, autorizando la respectiva prórroga.
b) asumir
él mismo u otro funcionario (mediante reasignación), la continuación del
despacho aduanero.
29) Todo
vehículo registrado ante la DGA o la SIECA, que movilice mercancías de ZF,
dentro o hacia fuera del territorio nacional, deberá ampararse con el
“Comprobante de Viaje”, impreso por el propio declarante.
30) Las
empresas de ZF deberán dar “inicio y fin de viaje” para todos aquellos DUAS a
los cuales el SNA haya dispuesto el control de la movilización, independiente
de que el DUA haya sido presentado por medio de un agente o agencia de aduanas.
31) Las
siguientes operaciones aduaneras, se tramitarán de conformidad con lo
establecido en el Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, a saber:
a) nacionalización
de bienes del Régimen con pago total de los tributos (01-17).
b) importación
de productos manufacturados en las empresas de ZF (Venta Local) al territorio
nacional (01-18).
c) nacionalización
de bienes del Régimen con pago parcial de los tributos (01-21).
d) liquidación
parcial de tributos de materia prima para empresas de ZF con ventas locales
(01-26).
e) nacionalización
de maquinaria y equipo más de 5 años en el Régimen (01-28).
f) liquidación
parcial de tributos de maquinaria y equipo para empresas de ZF con ventas
locales (01-35).
g) liquidación
de mercancías de ZF por venta de estructuras o edificios (01-38).
32) La
factura comercial que emite la empresa de ZF para los productos exportados o
vendidos localmente, deberá contener información del precio, monto y cantidad,
tanto para el valor bruto como para el valor agregado, por cada clase de
producto; excepto que hayan coordinado con el BCCR la inclusión únicamente del
valor agregado.
33) A
efectos de proporcionar al BCCR, la copia de la factura definitiva que esta
entidad requiere para los fines legales y propios de su competencia,
corresponderá a la empresa de ZF en el caso de exportaciones o ventas locales,
entregar un impreso del DUA y una copia de la factura en donde se distinga el
valor agregado, en alguna de las oficinas de PROCOMER; a efectos de que éste
las remita al BCCR. Dicha obligación deberá cumplirla el declarante, el primer
día hábil de cada semana. Tratándose de exportaciones el DUA deberá estar
debidamente confirmado.
34) La
factura comercial de los productos exportados o vendidos localmente, emitida
por la Beneficiaria debe considerar los siguientes aspectos:
a) La
descripción del producto debe ser específico para que se pueda asociar a un
único precio.
b) Deben
contener el precio, monto y cantidad, tanto para el valor bruto como para el
valor agregado, por cada clase de producto. Se entenderá por precio, el valor
de venta unitario de cada producto y por monto, el precio multiplicado por la
cantidad total de productos para una sola clase de producto.
c) Para
aquellas empresas de ZF, que sólo registran el valor agregado de sus facturas y
que por directrices de su casa matriz no pueden modificarla, deberán coordinar
con al BCCR la forma de presentación de la información.
35) La
empresa de ZF deberá conformar un expediente rotulado con el número del DUA en
donde conserve la documentación obligatoria que sustentó el DUA, igual
obligación tendrá para aquellos trámites que no se realizan con DUA, tales como
donaciones y destrucciones entre otros. La documentación debe ser conservada
por el plazo de cinco años o por el plazo necesario para aquellas mercancías
que permanezcan dentro del Régimen y en caso de proceso judicial o
administrativo, el plazo que tarde el mismo cuando exista algún asunto
pendiente de resolución.
36) Las
mercancías bajo el Régimen podrán estar sujetas a la aplicación de controles
aduaneros ejercidos por la aduana o por los Órganos Fiscalizadores del SNA. En
lo relacionado al control a priori se aplicará lo establecido, sobre dicho
tema, en el Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal.
37) Cuando
la Beneficiaria o su representante utilice los servicios de una empresa de
Entrega Rápida para movilizar sus mercancías tanto al ingreso como a la salida,
deberá declararse en el bloque denominado “Datos Complemento para Tránsito”, la
información de la empresa de Entrega Rápida como transportista aduanero.
Asimismo, deberá asociarse el DUA de internamiento o de exportación según
corresponda, con el manifiesto transmitido por dicha empresa.
38) Cuando
a la Beneficiaria por accidente o fuerza mayor se le destruyan o dañen
mercancías bajo el Régimen, deberá comunicar los hechos a la aduana de control,
dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes al conocimiento de la
ocurrencia del evento y presentar la documentación probatorias que respalde su
comunicación, tales como actas, informes, documentación de las empresas
aseguradora, entre otros, a efectos de que la aduana emita el acto resolutivo
que extinga la obligación tributaria aduanera. De no gestionar la ZF lo
correspondiente, deberá cancelar la obligación tributaria aduanera.
39) En caso
de hurto, pérdida o robo de mercancías, la empresa de ZF deberá presentar a la
aduana de control, el documento que demuestre la denuncia interpuesta ante la
autoridad judicial, en el plazo de veinticuatro horas siguientes al
conocimiento de la ocurrencia; caso contrario deberá cancelar la obligación
tributaria en un plazo no mayor de cinco días hábiles de ocurrida la pérdida.
La Beneficiaria deberá conservar un expediente con la documentación y la
información relacionada hasta la finalización del proceso de investigación por
parte de la autoridad judicial o administrativa correspondiente.
40) La
salida de computadoras portátiles de las instalaciones de la Beneficiaria, únicamente
se autoriza para realizar labores directamente relacionadas con la actividad de
la empresa. En este caso, no se requerirá la presentación del DUA de
internamiento temporal al territorio nacional, no obstante, deberá llevarse un
registro que detalle el número de identificación del activo, el nombre y número
de identificación de la persona asignada para el uso del equipo.
CAPÍTULO II
Internamientos de
Mercancías al Régimen
El internamiento de mercancías al Régimen se realizará utilizando el mensaje
del DUA establecido por el SNA, bajo el tipo de régimen importación, siguiendo
el procedimiento que se detalla continuación.
I. Políticas de Operación
1) El
movimiento de las mercancías desde el puerto de ingreso hasta las instalaciones
de la Beneficiaria, se ejecutará cumpliendo las regulaciones establecidas para
el tránsito aduanero, no obstante no será necesario presentar la declaración
del tránsito toda vez que en el mensaje del DUA de internamiento se capturará
la información necesaria para el control del mismo. Para el inicio de la
movilización, el transportista aduanero responsable imprimirá el comprobante de
autorización de salida indicado en el procedimiento de Tránsito Aduanero y se
presentará al lugar de ubicación para retirar las mercancías.
2) Los
internamientos al Régimen de ZF de mercancías amparadas a un manifiesto de
ingreso se realizarán mediante DUAS tipo VAD modalidad 09-01, cuando se trate
de materia prima o modalidad 09-02 para maquinaria, equipo y vehículos. Lo
anterior, sin importar que la empresa de ZF se encuentre dentro de la misma
jurisdicción del puerto de ingreso o en otra distinta y sin que sea necesario
presentar un DUA de tránsito para movilizar las mercancías hasta la empresa de
ZF.
3) Los
internamientos al Régimen con forma de despacho VAD, se solicitará en la aduana
de control de la jurisdicción donde se localice las instalaciones destino de
las mercancías, a efectos de realizar en dicha ubicación el reconocimiento
físico en caso de corresponder; independientemente de la aduana de ingreso al
territorio aduanero nacional.
4) Independientemente
de la aduana de ingreso, la aplicación informática aceptará DUAS de
internamiento con forma de despacho VAD, presentados de manera anticipada a la
oficialización del manifiesto de ingreso. También, podrá utilizarse esa misma
forma de despacho, una vez oficializado el manifiesto de ingreso, aunque la UT
y sus mercancías se localicen en un estacionamiento transitorio. Para el caso
de ingreso terrestre, también se permite la aceptación del DUA con la
declaración de la información del manifiesto, conocimiento de embarque y línea
de mercancía de manera posterior a dicha aceptación del DUA.
5) Para
aquellas mercancías de internamiento de ZF, con forma de despacho VAD y que
deban cumplir con NT del MAG, el transportista aduanero podrá iniciar su
movilización hacia las instalaciones de la Beneficiaria, una vez que el MAG
haya autorizado y transmitido la NT y declarante haya asociado la NT con el
DUA. En este caso en el inicio del viaje debe declararse el número de precinto
aduanero colocado a la UT.
6) Cuando
el precinto aduanero que porte la UT declarada en el DUA de internamiento con
forma de despacho VAD, deba sustituirse producto de una inspección por parte de
otras Autoridades en el puerto de ingreso; la información relacionada con el
nuevo precinto colocado, deberá ser actualizada por el responsable de dar
inicio en la aplicación informática al viaje.
7) El
internamiento de vehículos al Régimen que reúna las características permitidas
por la Ley de ZF, se realizará mediante DUA de Internamiento modalidad 09-02,
con nota de exoneración y certificado de variables; además de cumplir con las
disposiciones exigidas en el Reglamento a la Ley de Zonas Francas. La
aplicación informática generará un archivo con la información requerida del DUA
con autorización de levante y lo enviará al Registro Público de la Propiedad
Mueble, a efectos de su registro y obtención de placa.
8) El DUA
de internamiento con forma de despacho VAD se podrá presentar para mercancías
que se encuentren contenidas en más de una UT, en cuyo caso, para cada una de
las UT deberá imprimirse un comprobante del consecutivo del viaje y deberá
darse inicio y finalización por cada una de las UT.
9) Las
mercancías que se internan al Régimen desde un depósito aduanero se tramitarán
mediante forma de despacho DAD y de corresponderles reconocimiento físico, lo
realizará el funcionario aduanero asignado a esa ubicación. Aquellas mercancías
que se localicen en un depósito aduanero y que por sus características no
pueden ser revisadas en ambientes no controlados, deberán de previo a presentar
el DUA de internamiento ser movilizadas a las instalaciones de la ZF mediante
un tránsito aduanero modalidad 80-80.
10) Cuando
las mercancías de ZF ingresen en la UT junto con mercancías destinadas a otros
regímenes, deberán ser trasladadas a un depósito aduanero a efectos de realizar
el proceso de descarga. Posteriormente, el internamiento al régimen deberá
realizarse mediante DUAS con forma de despacho DAD, con viaje asociado,
modalidad 09-01 cuando se trate de materia prima o 09-02 para maquinaria,
equipo y vehículos.
11) Para el
caso de DUA con forma de despacho DAD, la aplicación informática cambiará el
estado VIA del DUA, al estado “Con Autorización de Levante” ORI, una vez
ingresado el “fin de viaje” para la totalidad de UT declaradas en el DUA.
12) Los
DUAS de internamiento de materiales de construcción, maquinaria y equipo,
cuando la empresa bajo el Régimen se encuentra gestionando ante la DGA el registro
de auxiliar de la función pública aduanera, sólo podrán presentarse por medio
de agente aduanero.
13) Las
empresas bajo el Régimen que se encuentran en la etapa de construcción de su
planta física, deberán coordinar con la aduana de control a efectos de que ésta
finalice el viaje generado por el DUA de internamiento, lo anterior, hasta
tanto dicha ubicación no cuente con la infraestructura técnica necesaria para
interactuar con el sistema informático del SNA.
14) El tipo
de revisión asignado y el nombre del funcionario encargado en caso de “revisión
documental” o “revisión documental y reconocimiento físico”, se conocerá una
vez que se hayan recibido la totalidad de las UT en las instalaciones de la
ubicación de destino, cuando la forma de despacho del DUA de internamiento sea
VAD.
15) Cuando
en una misma UT ingresen al territorio nacional, mercancías consignadas a
distintas empresas beneficiarias del Régimen, no será obligatorio someterlas al
régimen de depósito fiscal a efectos de su descarga; éstas podrán ser sometidas
de manera inmediata a un tránsito aduanero interrumpido.
16) El DUA
de internamiento con forma de despacho Normal antecedido por un DUA de tránsito
interrumpido, deberá ser transmitido a la aplicación informática previo a la llegada
de la UT a las instalaciones de la empresa; lo anterior a efectos de evitar
demoras innecesarias. Tratándose de un tránsito internacional con mercancías
destinadas a una sola empresa, el DUA de internamiento con forma de despacho
Normal, podrá presentarse a más tardar el día hábil siguiente a la finalización
del tránsito, manteniendo la UT bajo precinto aduanero hasta que la aduana
autorice la apertura de la misma.
17) Cuando
las mercancías ingresen al territorio nacional por vía terrestre, amparadas en
una Declaración de Tránsito Internacional (DTI), la empresa de ZF podrá también
gestionar el DUA de internamiento con forma de despacho VAD desde la aduana de
ingreso terrestre, utilizando como transportista responsable de la movilización
al transportista internacional y el medio de transporte declarado en la DTI,
sin necesidad de realizar el DUA de tránsito “DTI hacia Aduana Interior”
modalidad 80-81.
18) Cuando
la Beneficiaria reciba una UT amparada a un DUA de tránsito aduanero interno o
internacional, tránsito interrumpido, internamiento con forma de despacho VAD o
DAD, que presente anomalías que hagan presumir la ocurrencia de irregularidades
en el tránsito aduanero, tales como precinto distinto al declarado en el viaje,
abierto o con alteraciones, UT con señales de haber sido abierta, entre otras;
no deberá dar por finalizado el viaje en la aplicación informática y en el
plazo de veinticuatro horas deberá comunicarse con la Sección de Depósito de la
aduana de control, a efectos de que éstos levanten el acta y se gestione la
movilización de la UT al depósito aduanero más cercano, para determinar los
bultos recibidos y recabar las pruebas correspondientes.
19) En el
caso señalado en la política anterior, cuando se trate de un DUA de tránsito,
las mercancías deberán someterse al régimen de depósito en dicho lugar para su
posterior internamiento al régimen de ZF y las que ya fueron sometidas a un DUA
de internamiento, el reconocimiento físico se realizará en dicho depósito y la
movilización hasta las instalaciones de ZF destino, se realizará mediante un
viaje de bultos sueltos tipo VBS.
20) El
funcionario aduanero asignado a la “revisión documental y reconocimiento
físico” que determine alguna anomalía relacionada con el tránsito aduanero,
tales como precinto roto, la UT abierta o con signos de haber sido abierta
durante el recorrido, el comprobante de tránsito alterado, entre otros
aspectos; deberá en forma inmediata levantar un acta a efectos de que la aduana
de control inicie las acciones que correspondan.
21) En los
internamientos al Régimen, la Beneficiaria o su representante podrá solicitar
la correlación de los DUAS, a efecto de que a todos se les asigne el mismo tipo
de revisión y que en el caso de “revisión documental y reconocimiento físico”,
se asigne el mismo funcionario. Esta opción aplicará de la siguiente manera:
a) DUA
con forma de despacho VAD, debe coincidir Beneficiaria, UT y puerto de ingreso.
b) DUA
con forma de despacho DAD o Normal, debe coincidir, Beneficiaria, lugar de
ubicación de las mercancías y forma de despacho. “DESP_URGE”.
22) De
corresponder reconocimiento físico de las mercancías, en los casos de DUAS con
forma de despacho VAD y Normal, éste se realizará en las instalaciones de la
empresa de ZF y para el caso de DUAS con forma de despacho DAD, se efectuará en
las instalaciones del depósito aduanero donde se localicen las mercancías.
23) La
venta de maquinaria y equipo, materia prima o producto intermedio entre
empresas de ZF se realizará mediante DUA de internamiento al Régimen modalidad
09-03, indicando como lugar de ubicación de las mercancías el código asignado a
la empresa que vende. El DUA será presentado por la empresa que compra, con
forma de despacho DAD e indicación del número de DUA precedente. En el caso de
producto intermedio declarará como DUA precedente aquel que represente la mayor
cantidad de materia prima utilizada.
24) Para la
compra de mercancías a empresas de PA, la Beneficiaria o su representante,
deberá presentar un DUA de internamiento al régimen modalidad 09-01 cuando sea
materia prima y producto intermedio y 09-02 cuando corresponda a maquinaria,
equipo y vehículos, indicando como lugar de ubicación de las mercancías el
código asignado a la empresa de PA que vende y la forma despacho declarada
deberá ser siempre DAD.
25) En caso
de internamientos de mercancías a granel, se deberá presentar de manera
anticipada al arribo del medio de transporte, el DUA de internamiento con forma
de despacho VAD. Por su parte, la empresa de ZF, deberá presentar a la aduana de
control, la documentación probatoria del peso y volumen correctos, extendidos
por la Autoridad Portuaria o las empresas acreditadas por el ECA; en un plazo
no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la autorización del
levante.
26) En el
caso de internamientos de mercancías a granel, si existe diferencia entre el
peso consignado en el conocimiento de embarque y el efectivamente verificado,
el funcionario aduanero procede a la reliquidación del DUA en el módulo “O.K.
Observaciones”; una vez registrados los sobrantes y/o faltantes
correspondientes, por el transportista aduanero en la aduana de ingreso. Cuando
la diferencia supere el 5% establecido, corresponde al transportista justificar
los sobrantes o faltantes, dentro del plazo de quince días hábiles, contado a
partir de la finalización de la descarga del medio de transporte.
27) Para el
caso de DUA de internamiento con forma de despacho DAD o Normal, que les haya
correspondido “revisión documental” o “revisión documental y reconocimiento
físico”, el funcionario asignado dispondrá de un plazo máximo de dos días
hábiles, desde la fecha de aceptación del DUA para finiquitar su actuación. Si
corresponde a un DUA con forma de despacho VAD, el plazo se contabilizará a
partir de la finalización del viaje registrado en la aplicación informática por
la empresa ZF.
28) La
aplicación informática asignará los DUAS entre los funcionarios encargados de
realizar la revisión y asignados según el lugar de ubicación de la mercancía,
quienes de no finalizar el proceso de reconocimiento en el plazo establecido,
deberán justificar los DUAS que mantienen pendientes, detallando la causa que
lo motiva. La aplicación informática no asignará nuevas declaraciones hasta
tanto se regularice la situación.
29) La
justificación de DUAS pendientes de “Autorización de Levante”, deberán ser
evaluadas por el jefe de la Sección Técnica Operativa, quien en casos
excepcionales podrá autorizar una prórroga por el plazo adicional de dos días
hábiles.
30) Si
producto de la “revisión documental” o “revisión documental y reconocimiento
físico” surge alguna discrepancia que atrase la autorización de levante, la
Beneficiaria podrá gestionar el levante con garantía en el tanto se cumpla los
preceptos establecidos por la normativa vigente en esa materia. La garantía que
se presente deberá consistir en cualquiera de las establecidas en la
legislación aduanera vigente y será registrada en el sistema informático y
custodiada en la aduana de control del DUA, lo anterior de conformidad con lo
indicado en el capítulo III- Procedimientos Especiales, I. Del Registro,
Devolución o Ejecución de las Garantías del Procedimiento de Importación
Definitiva y Temporal.
31) Los
bultos sobrantes determinados al momento de la descarga en las instalaciones de
la ZF o las mercancías que se amparen a un DUA de internamiento al Régimen con
forma de despacho VAD o Normal, y que se encuentren en proceso de
reconsideración y apelación, deberán ser movilizadas al depósito aduanero que
la aduana de control designe, por medio de un transportista aduanero
autorizado, bajo precinto aduanero y los costos de dicha movilización serán
cubiertos por la Beneficiaria. Dichos depósitos aduaneros serán escogidos por
la aduana de control de conformidad con el plan de distribución rotativa, tomando
en consideración el tipo de depósito y las características de las mercancías.
32) Para
los DUAS con forma de despacho VAD o Normal, si la Beneficiaria o su
representante, presenta los recursos de reconsideración o apelación o ambos, y
ésta no gestiona el levante con garantía, la Beneficiaria deberá a más tardar
al cuarto día hábil contado a partir de la notificación del DUA, movilizar las
mercancías al depósito aduanero designado por la aduana de control.
33) Las
mercancías internadas al Régimen por compras locales, no deberán ampararse a un
DUA de internamiento, no obstante la empresa de ZF deberá registrarlas en el
inventario que al efecto lleve, utilizando como documento de referencia el
número de factura emitido por su proveedor.
34) La
salida de mercancías compradas a suplidores nacionales (compras locales)
ingresadas al Régimen, que por defectos de calidad tengan que internarse al
territorio nacional deberán movilizarse bajo la responsabilidad de la empresa
ZF y ampararse a la factura comercial.
II. De la Elaboración, Envío de Imágenes,
Liquidación, Aceptación de la Declaración
A. Actuaciones del Declarante
1) Actuaciones Previas
1) De
requerir la Beneficiaria o su representante alguna autorización de PROCOMER u
otra institución, deberá gestionarla de previo a la transmisión del DUA de
internamiento al Régimen.
2) La
institución emite la respectiva autorización o permiso y transmite por sus
propios medios o a través de PROCOMER, los datos de la NT a la aplicación
informática. La Beneficiaria o su representante consignarán el número de
autorización dado por el ente emisor en el mensaje del DUA de internamiento.
3) Previo
a la transmisión del DUA de internamiento, deberá asegurarse que el tipo y
número del documento de identificación del consignatario coincida con el de la
Beneficiaria; caso contrario el transportista responsable del ingreso o el
depositario aduanero donde se localizan las mercancías, deberá agregar ese dato
al conocimiento de embarque o la movimiento de inventario, según corresponda.
2) Elaboración de la Declaración
1) La
Beneficiaria o su representante, deberá declarar régimen 09 y modalidad 01,
cuando se trate de internamiento de materia prima y régimen 09 y modalidad 02,
cuando se trate de internamiento de maquinaria, equipos y vehículos.
2) La
Beneficiaria o su representante, deberá completar para cada línea de mercancía
del DUA, los datos relativos a la información del manifiesto, conocimiento de
embarque y línea, cuando la forma de despacho sea VAD; tipo y número de
documento de inventario en depósito (documento de ingreso, tránsito aduanero,
acta de decomiso, entre otros) cuando la forma de despacho sea DAD, y sin
asociación de inventario cuando la forma de despacho sea Normal.
3) La
Beneficiaria o su representante en el mensaje del DUA respectivo, indicará en
el campo correspondiente a “forma de despacho”, (DESP_URGE), el código que
identifica el tipo de trámite, según las siguientes opciones:
a) VAD,
para internamiento al Régimen de mercancías registradas en un conocimiento de
embarque amparado al manifiesto de ingreso.
b) DAD,
para internamiento al Régimen de mercancías registradas en un movimiento de
inventario y que se localizan en un depósito aduanero autorizado.
c) Normal,
para internamiento al Régimen de mercancías que previamente fueron sometidas a
un tránsito aduanero y por lo tanto no requiere declaración de inventario, pero
sí la declaración del DUA de tránsito como DUA precedente.
4) Para
los internamientos al Régimen con forma de despacho VAD o DAD, la Beneficiaria
o su representante deberá consignar en el mensaje del DUA los bloques
denominados “datos de contenedores” y “complemento para tránsito”, con la
información referente a la UT, precintos aduaneros y transportista responsable
de la movilización de las mercancías hasta las instalaciones de la ZF.
5) Cuando
se trate de internamientos con forma de despacho VAD o DAD, correspondiente a
mercancías contenidas en más de una UT, el declarante deberá indicar además, en
el campo del DUA denominado “TIPO_TRAN” la opción “R” correspondiente a
repetitivo, para permitir realizar el control de salida de las mercancías para
cada una de las UT.
6) Todo
DUA de internamiento ZF debe cancelar los $ 3 dólares de PROCOMER y
movilización Caldera, cuando corresponda. En este caso, la Beneficiaria o su
representante podrán aceptar o no diferencias surgidas en el proceso de
validación aritmética de la liquidación tributaria. De aceptar diferencias, así
deberá indicarlo en el mensaje del DUA en el campo denominado “Tipo de Envío”
(ACEP_DIF).
7) Cuando
corresponda pago y de no presentarse diferencias en el monto de la liquidación
tributaria, o en caso de existir, éstas hayan sido corregidas o se haya
indicado que se aceptan, la aplicación informática continuará con el proceso de
cobro de los tributos y aceptación del DUA.
8) Validado
por la aplicación informática, la información del DUA sin errores, la
Beneficiaria o su representante recibirá un mensaje con los siguientes datos:
a) fecha
de validación del envío.
b) número
de registro, compuesto por:
i. código
de la aduana de control.
ii. año
de numeración.
iii. número
secuencial por aduana.
c) monto
total de los cargos exigibles.
9) La
Beneficiaria o su representante deberá indicar en el mensaje del DUA de
internamiento al régimen, si solicita la asignación del tipo de revisión en
forma inmediata a la aceptación del DUA o en forma posterior a ésta, pero
dentro del mismo día de aceptación de la declaración.
10) Para
los DUAS con forma de despacho DAD y Normal y de haber escogido “Solicitud de
Tipo de Revisión”, posterior a la aceptación, la Beneficiaria o su
representante deberá enviar el mensaje de “Solicitud de Tipo de Revisión”, en
el momento en que las mercancías se encuentren en el lugar de ubicación
autorizado y estén listas para ser verificadas.
11) Para
los DUA con forma de despacho VAD la Beneficiaria o su representante, indicará
en el mensaje del DUA “Solicitud de Tipo de Revisión” en forma inmediata.
3) Envío y Asociación de los Documentos
Escaneados
1) La
Beneficiaria o su representante deberá digitalizar y transmitir la
documentación que sustenta el DUA y enviarla a la aplicación informática
cumpliendo con los requerimientos técnicos establecidos por la DGA.
2) Las
imágenes de los documentos enviadas por la Beneficiaria o su representante se
mantendrán disponibles en la aplicación informática hasta por un plazo máximo
de diez días naturales, a efectos de que la Beneficiaria o su representante las
asocie al DUA correspondiente.
3) La
Beneficiaria o su representante deberá enviar las imágenes de los documentos
declarados en archivos individuales según la cantidad declarada en el DUA.
4) Cuando
el envío del DUA se encuentre debidamente validado, la Beneficiaria o su
representante deberá transmitir el mensaje intermedio de asociación de la documentación
digitalizada, tomando como referencia los nombres dados a los archivos de las
imágenes previamente enviadas al TICA. La asociación de las imágenes deberá
realizarse en el mismo día en que se realizó la validación del mensaje del DUA
de internamiento.
5) Si la
Beneficiaria o su representante no envía el mensaje de asociación de imágenes
dentro del plazo estipulado, el DUA será inactivado por la aplicación
informática al finalizar el día, debiendo ser transmitido nuevamente para su
trámite.
6) Los documentos
a ser digitalizados y enviados a la aplicación informática son los obligatorios
por cada régimen y modalidad, contemplados entre ellos los siguientes:
a) título
de transporte con el que fueron enviadas las mercancías directamente del
exterior al territorio aduanero nacional (conocimiento de embarque, carta de
porte o guía aérea), ya sea consignado a la Beneficiaria o endosado a ésta.
b) factura
comercial.
c) título
de propiedad o el documento que de conformidad con la legislación del mercado
de procedencia de un vehículo usado, acredite la inscripción o registro de la
propiedad.
d) cualquier
otro documento necesario para realizar el internamiento de la mercancía al
Régimen.
Además de los anteriores, se podrá enviar
otros documentos que la Beneficiaria o su representante, considere conveniente
a efectos de sustentar el DUA.
7) Todo
documento indicado en el mensaje de asociación deberá haberse declarado en el
mensaje del DUA.
8) La
Beneficiaria o su representante deberá verificar diariamente los mensajes de
respuesta sobre la aceptación o rechazo, tanto de las imágenes enviadas, como
de la asociación propuesta.
4) Pago de Cargos Exigibles
1) La
Beneficiaria o su representante en el mensaje del DUA de internamiento al
Régimen, deberá declarar el número cuenta de fondos que utilizará para realizar
el pago de los $3 dólares de PROCOMER y el código del banco en que domicilió
dicha cuenta. Además, deberá cancelar lo correspondiente en el caso que las
mercancías hayan ingreso por Puerto Caldera.
2) Cuando
no haya fondos suficientes en la cuenta de fondos, la Beneficiaria o su
representante recibirá un mensaje de error de la aplicación informática y el
DUA no será aceptado.
5) Aceptación de la Declaración
1) Validado
por la aplicación informática el envío del DUA sin errores, la Beneficiaria o
su representante recibirá un mensaje con los siguientes datos:
a) fecha
de validación del envío.
b) número
de registro, compuesto por:
i. código
de la aduana de control.
ii. año
de numeración.
iii. número
secuencial por aduana.
c) monto
total y detallado del cálculo de los cargos exigibles autodeterminados por la
Beneficiaria o su representante.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Actuaciones previas
1) La
aplicación informática recibirá de cada ente emisor la transmisión de las notas
técnicas y validará la información y de ser la operación exitosa, almacenará la
información de las NT, debidamente identificadas por el código correspondiente
y el número asignado por el ente emisor y por su origen. En caso contrario,
rechazará el registro de la NT y notificará al emisor, indicándole el código de
error correspondiente.
2) Recibida
una solicitud para registrar una prenda aduanera, el funcionario con el
original y la copia de la prenda que ampare la operación aduanera, procederá a
su registro y la aplicación informática le asignará un número de referencia.
2) Validaciones de la Aplicación
Informática sobre la Declaración
La aplicación informática, recibido el mensaje
conteniendo los datos correspondientes al DUA de internamiento al Régimen,
efectuará las siguientes validaciones:
1) La
información de los diferentes campos obligatorios enviados en el mensaje del
DUA de internamiento al Régimen.
2) Si la
aplicación informática recibió el mensaje del DUA de internamiento al Régimen
sujeto al cumplimiento de NT, validará entre otros datos, que en el mensaje se
haya indicado el código asignado al documento, el número de la NT utilizado por
el ente emisor para identificar la transmisión de la NT y confrontará la
información. De ser este proceso exitoso, la aplicación informática asociará al
DUA la NT previamente transmitida por el ente emisor y cambiará el estado de la
nota técnica a “Utilizado”.
3) Si se
recibe el código que permite asociar la NT hasta antes de la “Solicitud de Tipo
de Revisión”, la aplicación informática continuará con el proceso de validación
quedando la asociación de la NT pendiente.
4) Si la
aplicación informática recibió el mensaje del DUA, con indicación de que la
Beneficiaria o su representante acepta diferencias en el monto de la
liquidación y en el proceso de validación se detectaron ajustes, continuará con
el proceso de cobro y aceptación del DUA.
5) La
aplicación informática validará que el DUA no contenga errores e indicará
mediante un mensaje la siguiente información:
a) fecha
de validación del envío.
b) número
de registro del envío, compuesto por:
i. código
de la aduana de control.
ii. año
de numeración.
iii. número
secuencial, por aduana.
c) monto
total y detallado de los cargos exigibles.
6) La
aplicación informática validará que se haya declarado si se requiere o no de la
asignación inmediata del tipo de revisión, en el campo “Solicitud de Aforo
Inmediato” del mensaje del DUA.
7) La
aplicación informática con base en la validación del bloque “Documentos Globales
o por Línea”, verifica la existencia de una autorización (Nota Técnica) y antes
del cambio del estado del DUA a “Aceptado”, según sea el caso, comprueba que
exista el registro de los datos de dicha autorización realizada por el ente
emisor y procede a asociar la NT al DUA que lo declaró.
8) Cuando
se reciba el mensaje del DUA, en el que se indica la forma de despacho VAD o
DAD, la aplicación informática validará, entre otros datos, que se hayan
completado los bloques denominados “Datos de Contenedores” y “Complemento para
Tránsito” con la información referente al número de UT, precintos aduaneros y
transportista responsable de la movilización de las mercancías hacia el lugar
de destino.
9) Cuando
se trate de internamiento de vehículos, la aplicación informática además
validará que se haya completado la información del bloque de “Variables o
Datos” con el detalle de las características del vehículo.
3) Envío y Asociación de los Documentos
Escaneados
1) La
aplicación informática irá recibiendo las imágenes escaneadas de la
documentación que será asociada al DUA, de conformidad con los requerimientos
técnicos establecidos por la DGA. Dichas imágenes permanecer hasta un plazo
máximo de diez días naturales sin asociar al DUA de internamiento, caso
contrario serán eliminadas.
2) La
aplicación informática validará que las imágenes de los documentos declarados
se reciban en archivos individuales, a excepción de las NT cuya validación se
realiza en forma automática.
3) Con la
recepción del mensaje intermedio de asociación de la documentación digitalizada
con las retenciones pendientes del DUA, la aplicación informática validará que
en el mismo se incluyan los nombres de los archivos de cada uno de los
documentos y que coincidan con el código y la cantidad de los documentos
declarados en el DUA.
4) Una
vez recibido el mensaje de asociación y estando correcta la validación, la
aplicación informática realizará la asociación de imágenes correspondientes y
liberará solamente las retenciones de los documentos que sean explícitamente
especificados en el archivo de asociación. Lo anterior siempre que se realice
en el mismo día en que se validó la declaración y no hayan transcurrido más de
diez días desde el envío de las imágenes.
5) Vencido
el plazo para asociar, sin que se hayan utilizado, la aplicación informática
procederá a eliminar los archivos correspondientes.
4) Pago de Cargos Exigibles
1) La
aplicación informática validará que en el mensaje del DUA de internamiento al
Régimen, se haya declarado el número de cuenta de fondos y el código del banco
a través del que se pagarán los $3 de PROCOMER y los cargos por movilización
Caldera, cuando corresponde.
2) La
aplicación informática después de realizar el proceso de validación exitosa de
la información declarada en el mensaje del DUA y de haberse asociado
correctamente las imágenes de los documentos obligatorios, enviará el talón de
cobro a la cuenta de fondos declarada utilizando el formato DTR establecido por
SINPE.
3) La aplicación
informática recibirá la respuesta en forma inmediata y en caso de corresponder
efectuar el cobro del monto indicado en el talón, procederá con la aceptación
del DUA, de lo contrario la declaración se rechazará y se comunicará el motivo
al declarante.
5) Aceptación de la Declaración
1) Validada
la información del mensaje del DUA, comprobado el pago de los cargos exigibles,
la aplicación informática enviará al declarante un mensaje conteniendo los
siguientes datos:
a) aduana,
año y número de aceptación asignado al DUA.
b) fecha
de aceptación del DUA.
c) monto
total y detallado del cálculo de los cargos exigibles, cuando corresponda.
III. Otras Comunicaciones Previas a la
Solicitud del Tipo de Revisión
1) Correlación de DUAS
A. Actuaciones del Declarante
1) La
Beneficiaria o su representante podrá solicitar en el campo denominado
(TIPO_TRAN), la correlación de DUAS, cuando las mercancías se encuentren en la
misma ubicación y estén consignadas a nombre de la misma Beneficiaria, lo
anterior cuando se trate de un DUA con forma de despacho DAD o Normal. Si la
forma de despacho es VAD, debe coincidir puerto de ingreso, UT y Beneficiaria.
2) En
forma posterior a la aceptación de todos los DUAS que desea asociar y antes del
envío del mensaje “Solicitud de Tipo de Revisión”, enviará el mensaje de
correlación en el que indicará los números de aceptación asignados por la
aplicación informática. Dicho mensaje deberá enviarlo dentro del mismo día de
aceptación siempre antes de la media noche.
B. Actuaciones de la Aduana
1) La
aplicación informática validará como DUAS a correlacionar, las declaraciones en
las que así se haya indicado en el campo del mensaje denominado “(TIPO_TRAN)”
la opción K.
2) La
aplicación informática correlacionará los DUAS siempre que se cumpla lo
siguiente:
a) DUA
con forma de despacho VAD, debe coincidir Beneficiaria, UT y puerto de ingreso.
b) DUA
con forma de despacho DAD o Normal, debe coincidir, Beneficiaria, lugar de
ubicación de las mercancías y forma de despacho. “DESP_URGE”.
3) Para
aquellos DUAS aceptados con la opción a correlacionar, la aplicación
informática asignará el tipo de revisión, hasta después de haber recibido el
mensaje intermedio de correlación con el detalle de los números de aceptación
de las declaraciones.
4) De
estar conforme la recepción del mensaje de correlación y de realizarse esta
operación en horario de asignación del tipo de revisión, la aplicación
informática asignará en forma inmediata (en caso de haberse indicado “solicitud
de aforo inmediato” en el mensaje del DUA) el tipo de revisión y el funcionario
responsable en caso de “revisión documental” y “revisión documental y
reconocimiento físico”. Si por el contrario, la asociación se realiza fuera de
este horario, la aplicación lo asignará al inicio del horario de asignación del
tipo de revisión del día hábil siguiente, quedando esta información disponible
en la página WEB de la DGA. Tratándose de un DUA de internamiento con forma de
despacho VAD, la asignación del tipo de revisión y el funcionario responsable se
conocerá hasta la finalización del viaje en las instalaciones de la
Beneficiaria.
5) La
aplicación informática controlará que la recepción de los mensajes de
correlación sean recibidos en el mismo día de aceptación de los DUAS. Vencido
el plazo sin recibirse el mensaje, el sistema invalidará la indicación de “DUA
a correlacionar”, procediendo a darle el mismo tratamiento que a un DUA común.
2) De la Asociación de Autorizaciones o
Permisos Posteriores a la Aceptación del DUA
A. Actuaciones del Declarante
1) Para
las autorizaciones o permisos emitidos por alguna institución que se haya
autorizado su validación en forma posterior a la aceptación de DUA, el
declarante deberá enviar el mensaje de asociación de la NT con el DUA de
internamiento, después de la aceptación del DUA pero siempre dentro del mismo
día de aceptación y previo al envío del mensaje “Solicitud de Tipo de Revisión.
De no realizarlo, la aplicación inactiva el DUA, reversando lo que proceda
(imágenes asociadas, pago de $ 3 PROCOMER, entre otros).
B. Actuaciones de la Aduana
1) Recibido
el mensaje de asociación del DUA de internamiento con NT, la aplicación
informática controlará la correcta asociación y coincidencia de código y número,
cantidades, pesos, identificación de la Beneficiaria y que corresponda a una NT
de importación, entre otros datos.
3) De la Asociación Posterior del
Manifiesto de Ingreso Terrestre con el DUA VAD Presentado Sin Asociación de
Inventario
A. Actuaciones del Declarante
1) Para
el caso de internamientos de mercancías ingresadas por vía terrestre, la
Beneficiaria o su representante podrá enviar, previo al ingreso del medio de
transporte al territorio aduanero, el mensaje del DUA sin la asociación del
manifiesto, carta de porte y línea de mercancía, para lo que deberá indicar en
el campo del mensaje denominado momento de la declaración de inventario
“MON_ASOC” la opción “posterior a la aceptación”.
2) La
Beneficiaria o su representante deberá asociarle al manifiesto de ingreso
terrestre, los DUAS tramitados, con asociación en forma posterior,
inmediatamente después de la oficialización de dicho manifiesto, siempre dentro
de un plazo máximo de 24 horas naturales contadas a partir de la aceptación del
DUA, caso contrario la aplicación inactiva el DUA, reversando lo que proceda
(imágenes asociadas, pagos en caso que corresponda, entre otros).
3) La
asociación anterior se efectuará utilizando el bloque denominado YCGASOEX
“Asociación-Documento-Manifiesto” del mensaje “Ingresos y Salidas”, en el que
indicará el número de manifiesto, relacionando el número y la línea de la carta
de porte con el número y línea del DUA.
B. Actuaciones de la Aduana
1) La
aplicación informática controlará que la recepción del mensaje del DUA, con
asociación al manifiesto de ingreso en forma posterior, se realice en aduanas
de ingreso terrestre y que los DUAS aceptados con esta condición tengan
vigencia de 24 horas naturales después de su aceptación para asociar el
manifiesto de ingreso correspondiente, caso contrario la aplicación inactiva el
DUA, reversando lo que proceda (imágenes asociadas, pagos en caso que
corresponda, entre otros).
2) Una
vez oficializado el manifiesto de ingreso terrestre y recibido el mensaje de
asociación, la aplicación informática controlará la correcta asociación del
manifiesto, carta de porte y línea de mercancía para cada ítem del DUA.
Adicionalmente, comprobará la existencia de saldos suficientes, la
correspondencia del tipo de bulto y la coincidencia de la Beneficiaria, entre
otros datos.
3) De
estar conforme la asociación del DUA con el manifiesto de ingreso terrestre, de
manera inmediata se generará el viaje desde la frontera hasta las instalaciones
de la Beneficiaria.
4) De la Asignación del Tipo de Revisión
El tipo de revisión correspondiente a un DUA
para el Régimen y modalidad solicitado, se asignará hasta que se cumplan la
totalidad de las actuaciones que a continuación se detallan:
a) que
el DUA se encuentre aceptado.
b) que se
haya recibido el mensaje de correlación, cuando corresponda.
c) que se
haya recibido el mensaje de asociación de manifiesto en caso de ingreso
terrestre, cuando corresponda.
d) que se
haya asociado la NT, cuando el momento de presentación sea antes de la
asignación del tipo de revisión.
e) que se
haya recibido el mensaje de solicitud del tipo de revisión, cuando no se haya
solicitado en forma inmediata.
f) que
se haya finalizado el viaje cuando la forma de despacho sea VAD.
A. Actuaciones del Declarante
1) La
Beneficiaria o su representante al enviar el mensaje del DUA, dispone de las
siguientes opciones para solicitar la asignación del tipo de revisión:
a) en
forma inmediata a la aceptación, o
b) en
forma posterior a la aceptación.
2) Si
la Beneficiaria o su representante opta por solicitar la asignación del tipo de
revisión en forma inmediata a la aceptación, recibirá la comunicación sobre el
tipo de revisión asignado a través de un mensaje de notificación electrónica
que podrá recibir a cualquier hora del día.
3) Si la
Beneficiaria o su representante opta por solicitar la asignación del tipo de
revisión en forma posterior a la aceptación, deberá enviar un mensaje
intermedio para solicitar la asignación del tipo de revisión dentro del mismo
día de aceptación, teniéndose en cuenta lo siguiente:
a) si
envía el mensaje de solicitud de tipo de revisión dentro del horario hábil de
la aduana de control, recibirá un mensaje con el resultado en forma inmediata.
b) si
envía el mensaje de solicitud de tipo de revisión fuera del horario descrito en
el punto anterior, también recibirá el tipo de revisión asignada en forma
inmediata; no obstante, de haber correspondido “revisión documental” o
“revisión documental y reconocimiento físico”, ésta se realizará dentro del
horario hábil de la aduana de control.
4) De
haber indicado en el mensaje del DUA que solicita la asignación del tipo de
revisión en forma posterior y no haber enviado el mensaje de solicitud, la
información relacionada con el tipo de revisión y funcionario asignado, la
recibirá a través de un mensaje de notificación electrónica o en la página WEB
de la DGA, al inicio del horario de asignación del tipo de revisión del día
hábil siguiente.
5) La
Beneficiaria o su representante, según criterios de riesgo y parámetros
predefinidos, podrá recibir un mensaje con indicación de que le corresponde
alguno de los siguientes criterios de revisión:
a) “revisión
documental”.
b) “revisión
documental y reconocimiento físico”
c) “sin
revisión”.
Además se le indicará el nombre e identificación
del funcionario responsable, para aquellos DUAS que les correspondió “revisión
documental” y “revisión documental y reconocimiento físico”.
6) Cuando
se trate de un DUA de internamiento con forma de despacho VAD, la Beneficiaria
o su representante recibirá el mensaje con el tipo de revisión asignado, una
vez que haya finalizado el viaje en la aplicación informática, confirmando el
ingreso de la UT en las instalaciones de la empresa ZF.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Al
momento de recibir un mensaje intermedio de “solicitud de tipo de revisión”, la
aplicación informática validará que en el DUA se haya declarado la solicitud
del tipo de revisión en forma posterior, que esté aceptado, que se haya
recibido el mensaje de “correlación” cuando corresponda, que exista asociación
del DUA con el manifiesto de ingreso terrestre, cuando corresponda y esté
asociada la NT cuando sea obligatoria antes del tipo de revisión. Caso
contrario, la aplicación informática indicará el código de error
correspondiente.
2) Tratándose
de un DUA de internamiento con forma de despacho VAD, además de haber cumplido
lo indicado anteriormente, la aplicación informática validará que el viaje
generado por el DUA se encuentre finalizado.
3) Si la
Beneficiaria o su representante opta por solicitar la asignación del tipo de
revisión en forma inmediata y:
a) si
la aceptación del DUA se realiza dentro del horario de asignación del tipo de
revisión, sin más trámite, la aplicación informática indicará el tipo de
revisión asignado y el funcionario responsable en caso de “revisión documental”
y “revisión documental y reconocimiento físico”, según corresponda.
b) si la
aceptación del DUA se realizó fuera del horario de asignación del tipo de
revisión, la aplicación informática asignará el tipo de revisión en forma
inmediata y lo comunicará al declarante; no obstante de haber correspondido
“revisión documental” o “revisión documental y reconocimiento físico”, el
funcionario aduanero responsable lo realizará dentro del horario hábil de la
aduana de control.
4) Si
la Beneficiaria o su representante opta por solicitar la asignación del tipo de
revisión en forma posterior a la aceptación y envía el mensaje de “solicitud de
tipo de revisión”, recibirá lo siguiente:
a) si
dicha solicitud se recibe el mismo día de aceptación del DUA y dentro del
horario hábil de la aduana de control, la aplicación informática indicará en
forma inmediata el tipo de revisión asignado y el funcionario responsable, en
caso de “revisión documental” o “revisión documental y reconocimiento físico”.
b) si
dicha solicitud se recibe fuera del horario hábil de la aduana de control, la
aplicación informática asignará el tipo de revisión; y en caso de haber
correspondido “revisión documental” o “revisión documental y reconocimiento físico”,
dicho proceso lo realizará el funcionario asignado dentro del horario hábil
establecido en la aduana de control.
5) De
haber indicado la Beneficiaria o su representante en el mensaje del DUA que
solicitaba el tipo de revisión en forma posterior y no haberse recibido el
mensaje de solicitud al finalizar el día, la aplicación informática pondrá a
disposición de la Beneficiaria o su representante la información relacionada
con el tipo de revisión y funcionario asignado, a partir del inicio del horario
de asignación del tipo de revisión del día hábil siguiente, a través de un
mensaje de notificación electrónica o en la página WEB de la DGA.
6) En el
caso anterior, la aplicación asignará el tipo de revisión y lo comunicará al
funcionario responsable en caso de “revisión documental” y “revisión documental
y reconocimiento físico”, al inicio del horario administrativo del día hábil
siguiente.
7) La
aplicación informática, según criterios de riesgo y parámetros predefinidos,
asignará alguno de los siguientes criterios de revisión:
a) “revisión
documental”.
b) “revisión
documental y reconocimiento físico”.
c) “sin
revisión”.
Además asignará el funcionario responsable en
caso de “revisión documental” y “revisión documental y reconocimiento físico”.
8) Para
aquellos DUAS que les corresponde actuación a priori, el resultado del tipo de
revisión asignado a ejecutar en el control inmediato, se conocerá hasta que el
funcionario encargado del Órgano Fiscalizador ingrese el resultado de su
actuación en la aplicación informática.
IV. De la Movilización de la UT desde Puerto
de Ingreso en casos de DUAS VAD
A. Actuaciones del Declarante,
Transportista Aduanero y Responsables de las Ubicaciones de Ingreso y Destino
de las Mercancías
1) La
Beneficiaria o su representante, en el mensaje del DUA indicará en el campo
correspondiente a “forma de despacho” el código que identifica el VAD y en el
campo denominado “momento de declaración del inventario” MON_ASOC, el
correspondiente según sea, al momento de la validación del DUA:
a) Cero,
si el DUA es anticipado al arribo del medio de transporte.
b) Uno,
cuando el DUA se asocia a un manifiesto de ingreso oficializado.
c) Dos,
cuando el DUA se asocie al manifiesto en forma posterior a la aceptación, ésta opción
aplica únicamente para ingreso terrestre.
2) La
Beneficiaria o su representante además deberá completar los bloques
correspondientes a “Datos de los Contenedores” y “Datos Complemento para
Tránsito” e indicará en el campo “solicitud de asignación de tipo de revisión”
AFORO_INM la opción “S” con lo que indica que requiere la asignación inmediata
del tipo de revisión.
3) En
caso de ingreso terrestre y de no haberse asociado el manifiesto al momento de
la validación del DUA, una vez oficializado éste, la Beneficiaria o su
representante enviará la “solicitud de asociación “utilizando el bloque
denominado YCGASOEX “Asociación-Documento-Manifiesto” del mensaje “Ingresos y
Salidas”, en el que indica número de manifiesto, carta de porte y línea al DUA,
caso contrario no se autorizará el inicio del tránsito aduanero.
4) En
caso de que el DUA deba cumplir NT del MAG, una vez autorizada por la
Institución, el declarante envía el mensaje de asociación de la NT con el DUA
de internamiento, utilizando el mensaje denominado “Asociación DUA-Documentos
Previos al Levante”.
5) El
transportista aduanero consignado en el DUA, con el número de aceptación como
referencia, se presentará al puerto de arribo o al lugar de ubicación de las
mercancías y solicitará el o los “comprobantes de autorización del tránsito” y
la salida de la UT e iniciará su movilización hasta las instalaciones de la
Beneficiaria.
6) El
representante del lugar de ubicación de las mercancías en la aduana de ingreso,
registrará en la aplicación informática en forma individual la salida de cada
una de las UT e imprimirá el comprobante de autorización de tránsito.
7) La
empresa ZF a la llegada de la UT a sus instalaciones, recibirá el comprobante
del tránsito y registrará el fin de viaje en la aplicación informática al
arribo efectivo de cada una de las UT.
8) La
empresa de ZF, imprimirá un comprobante de fin de viaje, en el que se detallará
la fecha y hora de entrada efectiva de la UT y se lo entregará al transportista
responsable de la movilización hasta la empresa ZF.
9) La
empresa receptora mantendrá la UT debidamente precintada bajo su custodia,
hasta que la aplicación informática asigne el tipo de revisión y el funcionario
responsable de realizar la “revisión documental” y “revisión documental y
reconocimiento físico” en la aduana de aceptación del DUA y la Beneficiaria o
su representante finiquite los trámites de internamiento, según el tipo de
revisión asignado por la aplicación informática.
10) Si
corresponde “revisión documental” o “revisión documental y reconocimiento
físico”, la empresa ZF mantendrá la UT intacta, precintada y sin descargar y
deberá esperar la comunicación de la autorización de Levante en caso de
“revisión documental” o la presencia del funcionario aduanero en caso de
“revisión documental y reconocimiento físico”.
11) Si le
corresponde “sin revisión”, en forma inmediata descargará la UT y en caso de
que en la misma viajen mercancías destinadas a otras empresas de ZF, en forma
inmediata colocará el precinto que corresponda, según el orden de recorrido
previamente declarado por el transportista aduanero.
12) Si la
Beneficiaria recibe UT con anomalías, no confirmará el fin de viaje en la
aplicación informática, mantendrá la UT cerrada y en un sitio seguro y de
manera inmediata deberá comunicarse con la Sección de Depósito de la aduana de
control, a efectos de que asigne un funcionario aduanero responsable del
levantamiento del acta. Adicionalmente realizará las gestiones de movilización
de la UT al depósito aduanero cuando el funcionario se lo indique.
B. Actuaciones de las Aduanas de Ingreso
de la Mercancía y de Aceptación del DUA
1) Cuando
se trate de una forma de despacho VAD con asociación de inventario al momento
de la validación, la aplicación informática recibirá el mensaje del DUA y realizará
las comprobaciones correspondientes para que se autorice el inicio del tránsito
en forma inmediata.
2) Cuando
se trata de un DUA con forma de despacho VAD, presentado en forma anticipada,
la aplicación informática realizará las validaciones pertinentes y una vez
oficializado el manifiesto de carga, autorizará el inicio del tránsito aduanero
de las mercancías.
3) En el
caso de mercancías ingresadas por vía terrestre, la aplicación informática
validará el mensaje del DUA con forma de despacho VAD y con asociación del
manifiesto, carta de porte y línea, si la mercancía se encuentra en los patios
de la aduana o sin referencia de la información del manifiesto, si la UT no ha
ingresado al territorio nacional todavía. En este caso el DUA se mantendrá pendiente
hasta que se oficialice el manifiesto de ingreso y se haya recibido el mensaje
de asociación con dicho.
4) El
funcionario encargado o el representante del control de salida de las UT en el
puerto de arribo o en el lugar de ubicación en la jurisdicción de la aduana de
ingreso, recibirá del transportista el “Comprobante de Autorización de
Tránsito” y con el número del DUA como referencia, desplegará la información en
la pantalla, verificará que la forma de despacho corresponda al código VAD, que
se encuentre en estado “VIA”. De estar todo conforme, dará inicio al viaje,
imprimirá dicho comprobante y lo entregará al transportista para que inicie el
tránsito aduanero.
5) De
corresponder participación de la autoridad aduanera en la verificación del
inicio del tránsito interno, el funcionario encargado en la aduana de ingreso,
comprobará los datos del vehículo, de la UT y los precintos aduaneros, de estar
todo conforme, autorizará el inicio del mismo en la aplicación informática.
6) Al
momento del arribo de la UT al lugar de destino en la empresa Beneficiaria, el
conductor entregará el “comprobante de salida” del tránsito, al responsable de
la ubicación.
7) Una
vez que la Beneficiará finaliza el viaje en la aplicación informática, ésta
asignará el tipo de revisión, procediéndose en la aduana de aceptación del DUA,
a ejecutar el proceso de inspección que corresponda.
8) El
jefe de la Sección de Depósito o quien este designe, de ser informado por la
Beneficiaria que se ha recibido una UT con anomalías no justificadas, asigna de
manera inmediata a un funcionario aduanero para que se apersone a la empresa de
ZF a realizar la inspección y levantar el acta. La UT con las mercancías
deberán trasladarse al depósito aduanero designado, a efectos de inventariar
los bultos declarados y determinar los hechos sucedidos.
V. De las Incidencias Durante la Movilización
A. Actuaciones del Transportista
1) En
caso fortuito o de fuerza mayor que interfiera el normal desarrollo de la
movilización, el transportista deberá gestionar la intervención de la autoridad
aduanera más cercana. De no haber autoridad aduanera razonablemente cerca,
solicitará la intervención de la autoridad policial más próxima.
2) En
caso de producirse la destrucción o pérdida por siniestro de la mercancía en tránsito,
el transportista deberá en forma inmediata y a más tardar dentro de un plazo de
24 horas, comunicar tal situación a la aduana más cercana del lugar donde se
produjo el incidente, aportando los documentos que permitan su comprobación.
3) De
cualquiera de las actuaciones citadas en el punto anterior, la autoridad
correspondiente deberá dejar constancia en el “comprobante de salida” y en el
acta confeccionada al efecto; documentos que el transportista deberá firmar y
entregar al responsable de la ZF donde finaliza la movilización. Por su parte,
la Beneficiaria incluirá dicho evento en la aplicación informática a través de
la opción de “actas”, una vez arribado el medio de transporte o conocido el
hecho.
B. Actuaciones de la Aduana
1) De
recibirse comunicación del transportista sobre la ocurrencia de un caso
fortuito o de fuerza mayor que interfiera en el normal desarrollo de la
movilización, la jefatura de la Sección Técnica Operativa enviará en el menor
tiempo posible a un funcionario aduanero para que supervise lo ocurrido, tome
las previsiones necesarias para garantizar la seguridad y el control de las
mercancías y registre lo sucedido en el “comprobante de salida” y en el acta
que al respecto se confeccione.
2) El
funcionario aduanero encargado introducirá en la aplicación informática el
resultado de su actuación y lo comunicará en forma inmediata a la jefatura de
la Sección Técnica Operativa, para que determine las acciones correspondientes.
3) En
caso de que el incidente se haya producido en una jurisdicción distinta a la
aduana de inicio o de destino, la jefatura de la Sección Técnica Operativa
responsable, según el asiento geográfico y competencia territorial y funcional,
coordinará con las jefaturas de la Sección Técnica Operativa, tanto de la aduana
de ingreso como la aduana de control, lo correspondiente.
4) En
caso de que la autoridad aduanera compruebe que la destrucción o pérdida por
siniestro de la mercancía fue total, dará por concluido el Régimen, dejando el
DUA sin efecto. Si la destrucción fuese parcial, autorizará la continuación de
la movilización respecto de las mercancías no afectadas.
5) En la
aduana de control, en caso de que al DUA le haya correspondido “revisión
documental” o “revisión documental y reconocimiento físico” el funcionario
aduanero realizará en la aplicación informática los ajustes al DUA. De
corresponder “sin revisión” la ZF deberá gestionar la solicitud de corrección
por escrito ante la aduana de control.
VI. De la Revisión Documental
A. Actuaciones de la Aduana
1) Los
funcionarios aduaneros encargados de realizar el proceso de revisión
documental, dispondrán en su terminal de trabajo de la información relacionada
con los DUAS a ellos asignados por la aplicación informática y cuando
corresponda la gestión de riesgo apoyará la orientación de los aspectos a
revisar.
2) El
funcionario asignado tendrá en la aplicación informática la información del
DUA, las imágenes de la documentación asociada y otra información disponible,
debiendo realizar, al menos las siguientes actuaciones:
a) comprobará
que las imágenes de la documentación de respaldo correspondan con las
declaradas y que la información sea legible.
b) revisará
que la información declarada sea consistente y que se cumpla con las
disposiciones legales que regulan los requisitos para aplicar el Régimen o
modalidad solicitados.
c) verificará
el cumplimiento de los elementos determinantes de la obligación tributaria
aduanera, cuando corresponda, tales como: naturaleza, características,
procedencia, peso, clasificación arancelaria, cantidad, consignatario, marcas y
origen de las mercancías, comprobando lo siguiente:
i. el
cumplimiento de los requisitos arancelarios y no arancelarios para el régimen y
modalidad solicitados.
ii. que
la información contenida en el DUA corresponda con la de los documentos que lo
sustentan, especialmente en cuanto a peso, cantidad de bultos, consignatario,
procedencia, naturaleza, características y marcas de las mercancías y vigencia
de la documentación.
iii. que
la(s) factura(s) comprenda(n) las mercancías solicitadas al internamiento, que
los valores coincidan con los declarados y que esté consignada a nombre de la
Beneficiaria.
iv. que
la descripción de las mercancías que ampara el DUA de internamiento sea
precisa, no haya indicio de una incorrecta clasificación arancelaria, ni que la
importación de la mercancía se encuentre prohibida.
3) Si
la “revisión documental” es conforme, registrará el resultado de la revisión en
la aplicación informática, autorizando el levante de la mercancía, con lo que
cambiara el estado del DUA a ORD, “Con Autorización de Levante, Pendiente
Mensaje de Confirmación” cuando la forma de despacho sea VAD o Normal; y al
estado VIA cuando la forma de despacho sea DAD.
4) Si la
“revisión documental” no es conforme, registrará en la aplicación informática
alguna de las siguientes circunstancias:
a) que
los documentos, certificados, notas técnicas, resoluciones o autorizaciones son
incorrectas o improcedentes para ese internamiento.
b) información
adicional que requiera para finalizar la verificación documental.
c) la
modificación del DUA por errores materiales que no tienen incidencia
tributaria.
d) la
modificación del DUA que origina un ajuste de la obligación tributaria
aduanera.
e) que al
DUA se le cambiará el tipo de revisión a efectos de realizar el reconocimiento
físico.
f) cualquier
otro hallazgo distinto a los antes señalados.
5) Si
se presenta alguno de los casos establecidos en los literales a) y b) del
numeral 4) anterior, el funcionario
aduanero enviará a través de la aplicación informática un “mensaje de
observación” a la Beneficiaria o su representante, solicitando la información
requerida, dejando el DUA en estado “Pendiente”, hasta que sean aportadas las
imágenes de los documentos. Una vez aportados por el declarante los documentos
o la información adicional requerida o transmitidas por la institución
responsable la NT, el funcionario aduanero realizará el registro en la
aplicación informática y la asociación de los documentos y las NT al DUA,
procediendo con la autorización de levante de las mercancías.
6) Para
el caso del literal b) del numeral 4) anterior, el funcionario aduanero a
través de la aplicación informática, enviará un “mensaje de observación” con el
que solicita al declarante la información específica requerida, no autorizando
el levante hasta que sea aportada la misma. Dicha documentación, el declarante
deberá enviarse de manera digitalizada en un plazo máximo de tres días hábiles
en caso de documentos habidos dentro del territorio nacional y de un mes para
los que se encontraren en el extranjero.
7) Si se
presenta alguno de los casos establecidos en los literales c) y d) del numeral
4) anterior, el funcionario aduanero a
través de la aplicación informática enviará un “mensaje de notificación” que
contenga los aspectos legales que motivan el ajuste en el DUA.
8) Una
vez recibida la respuesta de la Beneficiaria o su representante, sea la
aceptación del ajuste del DUA o la decisión de presentar los recursos de
reconsideración, apelación o ambos, el funcionario aduanero procederá, cuando
se haya aceptado el ajuste a autorizar el levante del DUA.
9) Recibida
la repuesta de la Beneficiaria o su representante de que presentó los recursos
reconsideración, apelación o ambos, la aplicación informática mantendrá el DUA
en estado pendiente (DEC), hasta la resolución de los recursos
correspondientes.
10) Si
recibe comunicación de la Beneficiaria o su representante de que ha solicitado
levante con garantía por cumplirse con los preceptos establecidos en la
normativa aduanera vigente, el funcionario con el número asignado por la
aplicación al registro de garantía, asociará el DUA y procederá a autorizar el
levante.
11) Si la
Beneficiaria, habiendo indicado que presenta los recursos de reconsideración,
apelación o ambos, no gestiona levante con garantía, al cuarto día hábil
contado a partir de la notificación del DUA, el funcionario aduanero coordinará
con su jefe inmediato a efectos de que asigne un funcionario que se apersone a
la empresa ZF a levantar el acta y coordinar el traslado de las mercancías al
depósito aduanero designado.
12) El
funcionario aduanero designado para apersonarse a la empresa ZF, verificará que
la UT se mantenga cerrada con el precinto declarado en el DUA de internamiento
y que no muestre señales de haber sido abierta. Levantará el acta en donde
también consigne la información del transportista aduanero responsable de la
movilización de la UT.
13) El
funcionario aduanero en la ZF, coordina con la Sección de Depósito de la aduana
de control, a efectos de que genere el viaje de bultos sueltos, tipo “VBS” con
destino final al depósito aduanero responsable de la custodia de las
mercancías; adicionalmente verifica que el empleado de la ZF dé inicio al
viaje.
14) La aplicación
informática, de recibir un mensaje de ingreso a depósito de mercancías objeto
de los recursos de reconsideración o apelación, mantendrá el movimiento de
inventario en estado “Retenido”, a efectos de que únicamente se pueda liberar
una vez resueltos los recursos o se presente un levante con garantía.
15) Notificado
el ajuste, si la Beneficiaria o su representante no comunica a través de la
aplicación informática si acepta el ajuste o presenta los recursos de
reconsideración, apelación o ambos, en el plazo de tres días hábiles contados a
partir del día de la notificación; se entenderá que el declarante consciente la
modificación, en cuyo caso el funcionario aduanero realizará los ajustes o
modificaciones en la aplicación informática para continuar con el proceso de
autorización de levante.
16) Si se
presenta el caso establecido en el literal e) del numeral 4) anterior, el
funcionario encargado de la revisión documental le recomendará al jefe
inmediato que esa mercancía debe ser revisada físicamente, dejando constancia
en la aplicación informática de los motivos de esa solicitud. Una vez hecho lo
anterior, el Jefe inmediato decidirá sobre:
i. la
procedencia de la solicitud, en cuyo caso la aprueba y la aplicación
informática en forma aleatoria asigna al nuevo funcionario encargado de la
“revisión documental y reconocimiento físico” en el lugar de ubicación de las
mercancías.
ii. la
improcedencia de lo solicitado, comunicándole al funcionario para que continúe
con el proceso de la autorización de levante, pudiendo éste último ingresar una
observación dejando constancia de la situación en la aplicación informática.
17) Resueltos
los recursos de reconsideración y de apelación, el funcionario aduanero
encargado, registrará el resultado en la aplicación informática, autorizando el
levante de la mercancía, con lo que cambiará el estado del DUA a ORD, “Con
Autorización de Levante, Pendiente Mensaje de Confirmación”, cuando la forma de
despacho sea VAD o Normal y al estado VIA, cuando la forma de despacho sea DAD.
18) Resuelto
los recursos de reconsideración o apelación para los DUA con forma de despacho
VAD o Normal y solicitado la creación del viaje tipo VBS por parte de la
Beneficiaría realizará lo correspondiente en la aplicación informática.
19) Para el
caso de DUA con forma de despacho DAD, la aplicación informática una vez
ingresado el “fin de viaje” por parte del empleado encargado de la recepción de
las mercancías en las instalaciones de la empresa de ZF, dará por concluido el
trámite de movilización y el DUA alcanzará el estado “Con Autorización de
Levante” ORI.
B. Actuaciones del Declarante
1) La
Beneficiaria o su representante atenderá las correspondientes comunicaciones o
los requerimientos que pueda hacerle el funcionario encargado de la “revisión
documental” o la Jefatura de la Sección Técnica Operativa de la aduana de
control.
2) La
Beneficiaria o su representante de recibir un “mensaje de observación”, donde
se le solicite información adicional, deberá aportar los documentos mediante el
envío en forma digitalizada e informarle al funcionario aduanero el nombre del
archivo a efectos de que pueda realizar la asociación con el DUA de
internamiento o gestionar ante la institución correspondiente, el requisito no
arancelario que deben cumplir las mercancías objeto de internamiento.
3) Una
vez recibido el “mensaje de notificación” con el resultado del proceso de
revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente a la notificación, para contestar a través de la aplicación
informática si acepta o presenta los recursos de reconsideración, apelación o
ambos, al ajuste notificado. La aplicación informática mantendrá el DUA en
estado pendiente (DEC), hasta que se emita la resolución de los recursos
correspondientes.
4) La Beneficiaria
o su representante habiendo indicado en la aplicación informática que presenta
los recursos, aporta las pruebas de descargo ante la aduana de control y ante
el TAN.
5) Habiendo
presentados los recursos, la Beneficiaria o su representante, de considerarlo
necesario, podrá solicitar levante con garantía, de conformidad con lo
establecido en el Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, Capítulo
III- “Procedimientos Especiales, I. Del Registro, Devolución y Ejecución de las
Garantías”.
6) Si la
Beneficiaria habiendo reconsiderado o apelado, no presenta levante con
garantía, a más tardar al cuarto día hábil contado a partir de la notificación
del DUA, deberá movilizar las mercancías al depósito aduanero que el
funcionario aduanero designado le indique, previo registro del inicio del viaje
creado por la Sección de Depósito de la aduana de control.
7) En
caso de que la Beneficiaria o su representante haya recibido un “mensaje de observación”
con el cambio de “Tipo de Revisión”, esperará la presencia del funcionario
aduanero encargado del proceso de reconocimiento físico y le brindará las
facilidades que correspondan.
8) La
Beneficiaria o su representante habiendo aceptado el resultado del proceso de
“revisión documental” o resueltos los recursos, cuando correspondan, constatará
a través de la WEB el correspondiente cambio del estado del DUA a “Con
Autorización de Levante, Pendiente Mensaje de Confirmación” ORD, cuando la
forma de despacho sea VAD o Normal y al estado VIA cuando la forma de despacho
sea DAD.
9) Resueltos
los recursos de reconsideración y apelación, y encontrándose el DUA en estado
ORD, coordinará con la aduana de control, la creación del viaje de bultos
sueltos, previa información ante la Sección del Depósito de los datos del
transportista aduanero, matrícula, precinto y demás información necesarias para
crear el viaje, cuando se trate de un DUA con forma de despacho VAD o Normal.
10) Autorizado
el levante, para los DUAS con forma de despacho VAD o Normal, retirará el
precinto aduanero y descargará las mercancías de la UT. Si en la misma UT
viajan mercancías destinadas a otras empresas de ZF, en forma inmediata
colocará el precinto que corresponda, según el orden de recorrido previamente
declarado por el transportista aduanero para que se continúe la movilización
hacia el otro destino.
11) Autorizado
el levante, en la forma de despacho DAD, el transportista aduanero declarado en
el DUA o la empresa ZF cuando haga las veces de transportista, movilizarán las
mercancías desde el depósito aduanero donde se localizan hasta sus
instalaciones de la ZF, bajo precinto de ZF y cumpliendo con las directrices
establecidas para el tránsito aduanero.
12) Finalizado
el viaje para el caso de DUA con forma de despacho DAD, el empleado de la ZF,
encargado de la recepción de las mercancías en las instalaciones de la empresa
de ZF, dará “fin de viaje” y el DUA alcanzará el estado “Con Autorización de
Levante” ORI.
13) La
Beneficiaria, si al momento de la descarga de la UT para DUAS con forma de
despacho Normal o VAD, determina diferencias correspondientes a unidades
físicas dentro de los bultos con respecto a lo declarado, lo corregirá a través
del “mensaje confirmación”, debiendo conservar en el expediente los documentos
probatorios y tenerlos a disposición de la autoridad aduanera cuando el
ejercicio de sus actuaciones de control así lo requiera.
14) En caso
de haberse determinado al momento de la descarga bultos sobrantes o faltantes
actuará conforme lo indicado en la Sección XI de este capítulo.
C. Actuaciones del Depósito Aduanero
1) De
recibir UT con mercancías, amparadas a un acta por tener pendiente la
autorización del levante, debido a la presentación de los recursos de
reconsideración y apelación; descargará las mercancías y las registrará en un
movimiento de inventario, utilizando como documento carga, el código 60
asignado al documento denominado “Ingreso/Salida de Mercancías de ZF por
Reconsideración/Apelación” y completando en el bloque denominado “Ingreso de
Mercancías a lugar de Ubicación y Manejo de Modificaciones “ los campos
correspondiente a la llave del DUA con los datos del DUA de internamiento en
discusión.
2) Resueltos
los recursos de reconsideración o apelación y verificado que el DUA de
internamiento se encuentre en estado ORD, enviará el bloque denominado “Salidas
de Mercancías en Ubicación”, utilizando como documento de salida el tipo de
documento código 60 señalado en el punto anterior y completando en dicho bloque
los campos correspondiente a la llave del DUA con los datos del DUA de
internamiento. Adicionalmente deberá dar inicio al viaje creado por la aduana
de control, que permite el regreso de las mercancías a las instalaciones de la
Beneficiaria.
3) Dará
inicio al viaje generado por el DUA forma de despacho DAD o al creado por la
aduana de control cuando por los recursos de reconsideración o apelación las
mercancías se movilizaron al depósito.
VII. De la Revisión Documental y Reconocimiento Físico
A. Actuaciones de la Aduana
1) En
caso de “revisión documental y reconocimiento físico”, se pondrá a disposición
del funcionario asignado, el DUA objeto de este tipo de revisión, dicha
consulta deberá realizarla en la aplicación informática.
2) El
funcionario aduanero cuando se presente al lugar de ubicación de las mercancías
objeto de “revisión documental y reconocimiento físico”, deberá solicitar los
documentos físicos: factura comercial, conocimiento de embarque y cualquier
otro documento que proceda según el Régimen y la modalidad de que se trate.
3) La
comprobación física deberá realizarse en presencia del declarante, empresa de
ZF o quién éste designe.
4) En el
horario hábil establecido en la aduana de control, el funcionario aduanero
designado tendrá un plazo máximo de dos horas, contadas a partir de la
asignación del DUA, para presentarse e iniciar la verificación física. Si las
instalaciones se encontraren a una distancia entre los veinticinco y los
cuarenta kilómetros, el plazo será de tres horas; si es superior, el plazo será
de cuatro horas.
5) La
aplicación informática asignará los DUAS entre los funcionarios disponibles
para realizar la revisión, según el lugar de ubicación de la mercancía, quienes
dispondrán de una opción para el ingreso de resultados y los hallazgos en una
terminal de trabajo ubicada en las instalaciones de la empresa ZF o depósito
aduanero. Además, deberán ingresar la justificación cuando deban dejar un DUA
en estado pendiente.
6) El
funcionario designado realizará el proceso de reconocimiento físico iniciando
con la revisión documental, basada en los documentos físicos que la
Beneficiaria o su representante le aporte, realizando las siguientes
actuaciones:
a) realizará
una impresión de la consulta “Detalle del DUA” en el lugar donde se encuentra
la mercancía, con el objetivo de facilitar la realización del reconocimiento
físico.
b) corroborará
que la documentación digitalizada es copia fiel de los documentos físicos.
c) verificará
que la información declarada sea consistente y que se cumpla con las
disposiciones legales, que regulan los requisitos para aplicar la modalidad
solicitada.
d) si la
mercancía se localiza en depósito aduanero, por tratarse de un DUA de
internamiento con forma de despacho DAD, solicitará la apertura de los bultos.
e) si las
mercancías se localizan en instalaciones de la Beneficiaria, por estar
amparadas a un DUA con forma de despacho VAD o Normal supervisará lo siguiente:
i. verificará
que haya arribado la totalidad de UT consignadas en el DUA.
ii. revisará
el estado de los precintos y de las UT y confrontará la información de los
números de precintos, UT, matrícula del vehículo, identificación del conductor,
entre otros datos; con la del inicio de viaje registrado en la aplicación
informática. Esta acción la realizará mediante la consulta del módulo de
viajes.
iii. verificado
que todo sea correcto, solicita la apertura de la UT y la descarga de los
bultos.
iv. en
caso de que en la misma UT, viajen mercancías destinadas a otras empresas de
ZF, en forma inmediata colocará el precinto que corresponda, según el orden de
recorrido previamente declarado por el transportista aduanero, a efectos de que
se continúe la movilización.
f) verificará
los bultos y los identificará a través de marcas, números, referencias, series
o cualquier otro medio.
g) solicitará
la apertura de los bultos y procederá con el reconocimiento físico de las
mercancías, comprobando que la información contenida en el DUA corresponda con
la documentación que la sustenta, especialmente en cuanto a peso, cantidad de
bultos, consignatario, naturaleza, características, marcas de las mercancías y
vigencia de la documentación.
h) que
la(s) factura(s) comprenda(n) las mercancías solicitadas a internamiento, que
los valores coincidan con los declarados y que esté consignada a nombre de la
Beneficiaria.
i) que
la descripción de las mercancías que ampara el DUA de internamiento sea
precisa, no haya indicio de una incorrecta clasificación arancelaria ni que la
importación de la mercancía se encuentre prohibida.
j) cuando
se trate de mercancía variada y se requiera un detalle de las contenidas en
cada bulto, podrá requerir la lista de empaque, siempre que ésta no forme parte
de la factura.
k) levantará
y firmará un acta de los bultos sobrantes o faltantes o cualquier otra anomalía
determinada, la que también deberá estar firmada por el depositario aduanero
cuando se trate de un DUA con forma de despacho DAD o responsable de la
Beneficiaria cuando la forma de despacho sea VAD o Normal. Esta acción en
ningún caso, interrumpirá el trámite de internamiento y uso de las mercancías,
para los bultos que están correctamente declarados. Dicha acta deberá contener
la información del depósito aduanero que será responsable de la custodia de los
bultos sobrantes y del número de acta generada por la aplicación informática.
l) coordinará
con la Sección de Depósito de la aduana de control a efectos de que se cree el
acta informática en el módulo Depósitos para la movilización de los bultos
sobrantes.
m) para
los bultos faltantes, realiza los ajustes en el módulo OK Observaciones, con
dicho registro la aplicación informática reversa la cantidad de bultos usados
del manifiesto, dejando el saldo del conocimiento de embarque disponible para
que el transportista responsable del ingreso, envíe el mensaje para el registro
de los faltantes, lo anterior cuando se trate de un DUA con forma de despacho
VAD.
n) si el
faltante de bultos lo determina en un DUA con forma de despacho Normal, realiza
los ajustes en el módulo OK Observaciones, con dicho registro la aplicación
informática reversa la cantidad de bultos usados del DUA de tránsito y del
manifiesto que amparó el DUA de tránsito, dejando el saldo de bultos del
conocimiento de embarque, disponible para que el transportista responsable del
ingreso, envíe el mensaje para el registro de los faltantes.
o) si los
sobrantes o faltantes corresponden a unidades físicas dentro los bultos,
realizará los ajustes correspondientes en el módulo OK Observaciones, en el
tanto no haya señales de saqueo o hurto.
p) cuando
se trate de mercancías que requieran análisis químico o físico, extraerá una
muestra de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecido e
ingresará una observación en la aplicación informática. Esta acción en ningún
caso, interrumpirá el trámite de internamiento.
7) Si
la “revisión documental y reconocimiento físico” es conforme, el funcionario
responsable incluirá el resultado de su actuación en la aplicación informática,
autorizando el levante de la mercancía, pasando el DUA al estado ORI cuando la
forma de despacho sea VAD o Normal y al estado VIA cuando la forma de despacho
sea DAD.
8) Si el
resultado de la “revisión documental y reconocimiento físico” no es conforme,
se seguirá en lo pertinente, el procedimiento establecido en el numeral 4) de la Sección VI “De la Revisión
Documental, Actuaciones de la Aduana” de este capítulo.
9) Una
vez que el funcionario encargado de la “revisión documental y reconocimiento
físico” ingresa los resultados, el sistema determinará si corresponde “control
de actuación” a la labor por él realizada.
10) El
“control de actuación” será realizado por el Jefe del Departamento Técnico de
la aduana de control o quién éste designe.
11) Con
base en los criterios predefinidos para determinar si procede el “control de
actuación”, se pueden dar los siguientes casos:
a) si
no corresponde, el proceso continuará según el resultado de actuación que el
funcionario designado haya registrado en la aplicación informática.
b) si
corresponde, el Jefe del Departamento Técnico realizará nuevamente el proceso
de “revisión documental y reconocimiento físico” de las mercancías o designará
a otro funcionario para que la realice, en donde puede suceder lo siguiente:
i. de
existir conformidad con el resultado determinado por el funcionario que realizó
inicialmente el reconocimiento físico, ingresará el resultado confirmando la
actuación del mismo. Con dicho registro, de manera automática la aplicación
informática cambiará el estado del DUA a “Con Autorización del Levante” ORI
cuando corresponda a un DUA con forma de despacho VAD o Normal y al estado VIA,
cuando la forma de despacho sea DAD. La información se actualizará en la página
WEB de la DGA.
ii. de
existir discrepancia con el resultado, incluirá el mismo en la aplicación
informática y se seguirá en lo pertinente el procedimiento establecido en el
numeral 4) de la Sección VI “De la Revisión Documental, Actuaciones de la
Aduana” de este capítulo y de ser procedente, el Jefe deberá iniciar el proceso
sancionatorio que corresponda.
12) Para
la forma de despacho DAD, el funcionario aduanero responsable de la “revisión
documental y reconocimiento físico” en el depósito aduanero y el empleado del
depósito, verificarán que las mercancías se carguen en un medio de transporte
registrado ante la DGA, bajo precinto aduanero de ZF y que sean movilizadas por
un transportista aduanero autorizado.
13) Para el
caso de DUA con forma de despacho DAD, la aplicación informática una vez ingresado
el “fin de viaje” por parte empleado encargado de la recepción de las
mercancías en las instalaciones de la empresa de ZF, dará por concluido el
trámite de movilización y el DUA alcanzará el estado “Con Autorización de
Levante” ORI.
B. Actuaciones del Declarante
1) La
Beneficiaria o su representante entregará al funcionario aduanero designado
para realizar la “revisión documental y el reconocimiento físico” de las
mercancías, los documentos físicos que fueron declarados como respaldo del DUA
de internamiento.
2) Si la
forma de despacho es VAD o Normal, procede a la apertura y descarga de las
mercancías de la UT, cuando así se lo solicite el funcionario responsable de la
revisión.
3) La
Beneficiaria o su representante atenderá las correspondientes comunicaciones o
los requerimientos que pueda hacerle el funcionario encargado de la “revisión
documental y reconocimiento físico” o la Jefatura de la Sección Técnica
Operativa de la aduana de control.
4) La
Beneficiaria o su representante de recibir un “mensaje de observación”,
solicitando información adicional, deberá aportar los documentos en forma
física y digitalizarlos a efectos de que el funcionario aduanero los asocie con
el DUA.
5) Cuando
se le haya solicitado gestionar la corrección de una NT, lo realizará ante la
institución correspondiente e informará al funcionario el número asignado por
ésta a efectos de la asociación con el DUA.
6) Una
vez recibido el “mensaje de notificación” con el resultado del proceso de
revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día
hábil siguiente a la notificación, para contestar a través de la aplicación
informática si acepta o presenta los recursos de reconsideración, apelación o
ambos, al ajuste notificado. La aplicación informática mantendrá el DUA en
estado pendiente (DEC), hasta que se emita la resolución de los recursos
correspondientes; excepto que el declarante haya solicitado levante con
garantía.
7) La
Beneficiaria o su representante habiendo indicado en la aplicación informática
que presenta los recursos, aporta las pruebas de descargo ante la aduana de
control y ante el TAN.
8) Mantendrá
las mercancías separadas en las instalaciones de la ZF, no debiendo
utilizarlas, si no presenta levante con garantía, caso contrario al cuarto día
contado partir de la notificación del ajuste, deberá trasladar las mercancías
al depositario aduanero designado por la aduana de control, siguiendo lo
establecido en el numeral 6) de la Sección VI. “De la Revisión Documental,
Actuaciones del Declarante” de este capítulo.
9) Para
el caso que al DUA de internamiento le haya correspondido “control de
actuación”, la Beneficiaria o su representante deberá esperar la presencia del
Jefe de la Sección Técnica Operativa o de otro funcionario aduanero, para que realicen
nuevamente el proceso de revisión documental y reconocimiento físico de las
mercancías.
10) La
Beneficiaria o su representante habiendo aceptado el resultado del proceso de
“revisión documental y reconocimiento físico” o resueltos los recursos, cuando
correspondan, constata a través de la WEB el correspondiente cambio del estado
del DUA a “Con autorización de levante” ORI, cuando la forma de despacho sea
VAD o Normal y al estado VIA, cuando se trate de un DUA con forma de despacho
DAD.
11) En la
forma de despacho DAD, el transportista aduanero declarado en el DUA o la
empresa ZF, movilizarán las mercancías hasta sus instalaciones bajo precintos
de ZF y cumpliendo con las directrices establecidas para el tránsito aduanero.
12) Para el
caso de DUA con forma de despacho DAD, el empleado de la ZF, encargado de la
recepción de las mercancías en las instalaciones de la empresa de ZF, dará “fin
de viaje” a la UT y el DUA alcanzará el estado “Con Autorización de Levante”
ORI.
13) En caso
de haberse determinado bultos sobrantes o faltantes actuará conforme lo
indicado en la Sección XI “De Manejo de Bultos Sobrantes y Faltantes” de este
capítulo.
C. Actuaciones del Depósito Aduanero
1) De
recibir UT con mercancías, amparadas a un acta por tener pendiente la autorización
del levante, debido a la presentación de los recursos de reconsideración y
apelación; descargará las mercancías y las registrará en un movimiento de
inventario, utilizando como documento carga, el código 60 asignado al documento
denominado “Ingreso/Salida de Mercancías de ZF por Reconsideración/Apelación” y
como número el designado al DUA de internamiento en discusión.
2) Resueltos
los recursos de reconsideración o apelación y verificado que el DUA de
internamiento se encuentre en estado ORI, enviará el “mensaje de “Salida de
Mercancías en Ubicación”, utilizando como documento de salida el tipo de
documento código 60, completando en dicho bloque, los campos correspondiente a
la llave con los datos del DUA de internamiento: Adicionalmente deberá dar
inicio al viaje creado por la aduana de control, que permite el regreso de las
mercancías a las instalaciones de la Beneficiaria.
VIII. Del Despacho sin Revisión
A. Actuaciones de la Aduana
1) En
caso de que en aplicación de los criterios de riesgo, a la declaración aduanera
le hubiere correspondido “sin revisión”, en forma automática la aplicación
informática autorizará el levante de la mercancía sin más trámite, pasando el
DUA al estado ORD cuando la forma de despacho sea VAD o Normal y al estado VIA cuando
la forma de despacho sea DAD.
2) Para
el caso de DUA con forma de despacho DAD, la aplicación informática una vez
ingresado el “fin de viaje” por parte empleado encargado de la recepción de las
mercancías en las instalaciones de la empresa de ZF, dará por concluido el
trámite de movilización y el DUA alcanzará el estado “Con Autorización de
Levante” ORI.
B. Actuaciones del Declarante
1) La
Beneficiaria o su representante una vez recibido el mensaje con la indicación DUA
“Sin Revisión”, retirará el precinto aduanero y descargar las mercancías de la
UT cuando la forma de despacho sea VAD o Normal y el DUA de encuentre en estado
ORD “Con Autorización de Levante, Pendiente Mensaje de Confirmación”.
2) Si en
la misma UT viajan mercancías destinadas a otras empresas de ZF, en forma
inmediata colocará el precinto que corresponda, según el orden de recorrido
previamente declarado por el transportista aduanero.
3) En la
forma de despacho DAD, el transportista aduanero autorizado o la empresa ZF,
movilizarán las mercancías hasta las instalaciones de la ZF bajo precintos de
ZF y cumpliendo con las directrices establecidas para el tránsito aduanero.
4) Para
el caso de DUA con forma de despacho DAD, el empleado de la ZF, encargado de la
recepción de las mercancías en las instalaciones de la empresa de ZF, dará “fin
de viaje” a la UT y el DUA alcanzará el estado “Con Autorización de Levante”
ORI.
5) En
todos los casos la Beneficiaria o su representante podrá consultar a través de
la WEB el estado en que se encuentra el DUA y el avance en los distintos
procesos de revisión.
6) En
caso de determinar al momento de la descarga, diferencias correspondientes a
unidades físicas dentro de los bultos con respecto a lo declarado en el DUA,
enviará la corrección a través del mensaje de confirmación.
7) En
caso de haberse determinado bultos sobrantes o faltantes actuará conforme lo
indicado en la Sección XI “De Manejo de Bultos Sobrantes y Faltantes” de este
capítulo.
IX. De la Asociación de Autorizaciones o Permisos Previos al Levante
A. Actuaciones del Declarante
1) Para
las autorizaciones o permisos emitidos por alguna institución que se haya
autorizado su validación previa a la autorización del levante del DUA, el
declarante deberá enviar el mensaje de asociación de la NT con el DUA de
internamiento, una vez que la institución responsable haya transmitido la NT
utilizando el mensaje denominado “Asociación DUA-Documentos Previos al
Levante”; con excepción a los DUA con forma de despacho VAD cuya obligación
debe cumplir en el puerto de ingreso.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Recibido
el mensaje de asociación del DUA de internamiento con NT, la aplicación
informática controlará la correcta asociación y coincidencia de código y
número, cantidades, pesos, identificación de la Beneficiaria y que corresponda
a una NT de internamiento, entre otros datos. De estar todo correcto el DUA
pasa al estado ORD o ORI, según corresponda.
X. De la Confirmación del DUA de Internamiento al Régimen
A. Actuaciones del Declarante
1) En
un plazo no mayor a los cinco días naturales, contados a partir del día de la
autorización de levante, para los DUAS con forma de despacho Normal y VAD,
cuando les haya correspondido “sin revisión”, la Beneficiaria o su presentante
enviará el “mensaje de confirmación”, sin que pueda modificar la información
relacionada con la identificación de la Beneficiaria, la descripción de las
mercancías y el inciso arancelario.
B. Actuaciones de la Aduana
1) La
aplicación informática controlará que el mensaje de confirmación del DUA de
internamiento al Régimen, no afecte la información relacionada con la
identificación de la Beneficiaria, inciso arancelario y descripción de la
mercancía.
2) Cumplidos
los requerimientos anteriores, la aplicación informática enviará al declarante
el mensaje de respuesta de la confirmación del DUA de internamiento al Régimen,
cambiando el estado del DUA a “Confirmado” ORI, cuando la forma de despacho sea
Normal o VAD y no les haya correspondido “revisión documental y reconocimiento
físico”.
3) La
aplicación informática de no recibir el “mensaje de confirmación” al sexto día,
de manera automática, cambiará el estado del DUA de ORD a ORI.
4) Cualquier
ajuste que requiera el DUA, superado el plazo de los cinco días naturales, se
gestionará por escrito ante la aduana de control.
5) Una
vez confirmado el DUA, la aplicación informática actualizará la información
disponible en la página WEB.
XI. Del Manejo de Bultos Sobrantes y Faltantes
A. Actuaciones del Declarante
1) Descargadas
las mercancías de la UT, una vez autorizado el levante y de determinar bultos
sobrantes o faltantes, la ZF o su representante, deberá levantar un acta que
detalle los bultos en esas condiciones, el número de DUA de internamiento al
Régimen que amparaba la UT en donde se determinaron los sobrantes y faltantes y
el manifiesto de ingreso relacionado; adicionalmente el acta deberá estar
firmada por la Beneficiaria o su representante.
2) Para
los bultos sobrantes, enviará a través de la aplicación informática, a más
tardar al día hábil siguiente a la finalización de la descarga, la “Solicitud
de Traslado a Depósito de Sobrantes en ZF/PA”, utilizando el “Mensaje de
Solicitud de Autorizaciones de Operaciones de Inventario” consignado en el
campo denominado “Tipo de Solicitud” (YSKTPOPERA) el código Z “Sobrantes”.
3) Coordinará
con la aduana de control para que de conformidad con el plan de rotación, le
informe el nombre del depósito aduanero responsable de la custodia de los
bultos sobrantes, el número asignado a la Autorización electrónica solicitada y
al viaje de bultos sueltos, tipo “VBS” creado para el control de la
movilización. Para los bultos faltantes, realizará la confirmación del DUA
declarando los bultos realmente recibidos. Con dicho registro la aplicación
informática reversa la cantidad de bultos usados del manifiesto, dejando el
saldo del conocimiento de embarque disponible para que el transportista
responsable del ingreso, envíe el mensaje para el registro de los faltantes, lo
anterior cuando se trate de un DUA con forma de despacho VAD.
4) Si el
faltante de bultos lo determina en un DUA con forma de despacho Normal, con la
confirmación del DUA la aplicación informática reversa la cantidad de bultos
usados del DUA de tránsito y del manifiesto que amparó el DUA de tránsito,
dejando el saldo de bultos del conocimiento de embarque, disponible para que el
transportista responsable del ingreso, envíe el mensaje para el registro de los
faltantes.
5) Brindará
las facilidades al funcionario aduanero, en caso de que la aduana de control
así lo designe, a efecto de verificar los bultos sobrantes y faltantes.
6) La
Beneficiaria o su representante en coordinación con el transportista aduanero o
el exportador del país de procedencia de las mercancías, iniciará el trámite
para justificar los sobrantes y faltantes de conformidad con la normativa
aduanera vigente.
B. Actuaciones de Aduana
1) De
ser informada la Sección de Depósito de la aduana de control, de la existencia
de bultos sobrantes o faltantes, el jefe de dicha Sección, de considerarlo
conveniente, asignará un funcionario que se apersone a la empresa ZF a levantar
el acta y coordinar el traslado al depósito aduanero designado.
2) El
funcionario aduanero designado en la empresa ZF, verificará que los bultos
sobrantes se mantengan con embalaje en buen estado, sin signos de haber sido
abiertos y levantará el acta en donde también consigne la información del
transportista aduanero responsable de la movilización de los bultos sobrantes.
3) El
funcionario aduanero en la ZF, coordina con la Sección de Depósito de la aduana
de control, a efectos de que genere el viaje de bultos sueltos, tipo “VBS” con
destino final al depósito aduanero responsable de la custodia de los bultos
sobrantes; adicionalmente verifica que el empleado de la ZF dé inicio al viaje.
4) El
funcionario aduanero de estar todo conforme, autoriza la movilización,
aprobando en la aplicación informática la solicitud registrada por la
Beneficiaria, generándose de manera automática el número de autorización que
deberá ser utilizado en el registro de los bultos sobrantes en el depósito
aduanero.
5) La
aplicación informática, de recibir un mensaje de ingreso a depósito de bultos
sobrantes de ZF/PA, mantendrá el movimiento de inventario en estado “Retenido”,
a efectos de que se presenten los trámites de justificación.
6) En el
caso de faltantes, en la aduana de ingreso, se recibirá la documentación de la
Beneficiaria, de su representante, del transportista aduanero o del exportador
del país de procedencia que los justifique y de ser procedente, emitirá la
resolución que le permita rectificar el manifiesto de ingreso y el DUA de
tránsito cuando corresponda. Caso contrario se cobrará la obligación tributaria
aduanera correspondiente.
7) En el
proceso de justificación de sobrantes y faltantes de mercancías de ZF, la
autoridad aduanera aplicará lo establecido en la Sección V denominada “De los
Faltantes y Sobrantes” del Procedimiento de Depósito. De aceptarse las
justificaciones presentadas, los bultos sobrantes quedarán habilitados para ser
usados en un DUA de internamiento con forma de despacho DAD.
8) De no
justificarse fehacientemente los sobrantes y faltantes determinados al momento
de la descarga de la UT en la ZF, en el caso de bultos sobrantes estos caerán
en abandono y el caso de bultos faltantes, se iniciará con el cobro de la
obligación tributaria aduanera.
C. Actuaciones del Depósito Aduanero
1) De
recibir bultos sobrantes determinados por la Beneficiaria o el funcionario
aduanero en las instalaciones de la ZF, descargará los bultos y los registrará
en un movimiento de inventario, utilizando como documento carga, el código y
número asignado al documento denominado “Ingreso en depósito de mercancías
sobrantes de ZF/PA” (código 59) .Dicha información la registrará en los campos
“YSKENTOACTA” y “YSKENTTXTACTA” del mensaje de “Ingreso de Mercancías a lugar
de Ubicación y Manejo de Modificaciones”.
2) Aceptadas
las justificaciones y de ser procedente el internamiento al Régimen, verifica
en la aplicación informática que el nuevo DUA de internamiento se encuentre en
estado VIA, enviará el “mensaje de salida de mercancías en ubicación”,
utilizando como documento de salida el DUA de internamiento al régimen tipo
DAD; adicionalmente deberá dar inicio al viaje creado por dicho DUA.
CAPÍTULO III
Movilización de
Mercancías del Régimen
Se considera movilizaciones de mercancías del Régimen, el internamiento
temporal al territorio nacional, subcontrataciones del proceso productivo, movilizaciones
a ubicaciones autorizadas y movilizaciones a depósito aduanero.
1) Internamiento Temporal de Mercancías al
Territorio Nacional
El internamiento temporal al territorio nacional de mercancías bajo el
Régimen, se realizará utilizando el mensaje del DUA establecido por el SNA,
bajo el tipo de régimen importación temporal, siguiendo el procedimiento que se
detalla continuación:
I. Políticas de Operación
1) La
empresa de ZF que requiera subcontratar parte de su proceso productivo, deberá
solicitarlo por escrito ante PROCOMER. Autorizada la misma, PROCOMER notificará
al Departamento de Estadística y Registro de la DGA a efectos de que éste la
habilite en el sistema informático por el plazo autorizado.
2) Las
empresas nacionales que desean ser subcontratadas por una empresa de ZF, deberá
presentar la gestión de registro ante PROCOMER. Autorizada la misma, PROCOMER a
través del mensaje establecido, lo comunicará al SNA a efecto de que
automáticamente se actualice el “Registro de Empresas Autorizadas a ser
Subcontratadas”. Dicho registro no será necesario para las empresas de ZF y PA
ya que al momento de autorizarles el Régimen son incluidas en ese listado.
3) Los
internamientos temporales bajo el Régimen se tramitarán de la siguiente manera:
a) internamiento
temporal al territorio nacional de maquinaria y equipo por subcontratación,
modalidad 04-70.
b) internamiento
temporal al territorio nacional de mercancías para transformar, reparar,
reconstruir, montar, ensamblar o para la incorporación a conjuntos, ferias,
entrenamientos de personal o ingresos, modalidad 04-71.
c) internamiento
temporal de mercancías para actividades fuera del área habilitada, modalidad
04-72. Bajo esta modalidad, también podrá internarse otro tipo de mercancías
contempladas en el Acuerdo de Otorgamiento.
d) internamiento
temporal de materia prima y producto en proceso, por subcontratación del
proceso productivo, modalidad 04-73.
2) Los
DUAS de internamiento temporales al territorio nacional bajo el Régimen, podrán
ser declarados por la propia empresa de ZF o a través de un agente aduanero.
3) En
ninguno de los internamientos temporales de mercancías bajo el Régimen al
territorio nacional, será exigido el cumplimiento de NT, por cuanto dicho
requisito fue verificado al momento del internamiento de las mercancías al
Régimen.
4) El
título de prenda aduanera será obligatorio en los internamientos temporales al
territorio nacional de mercancías, cuando se trate de las modalidades 04-70,
04-71 y 04-72 y su registro deberá realizarse ante la aduana de control del
DUA, previo a la transmisión de la misma. Dicho título deberá identificarse con
un único número secuencial por año asignado por la ZF.
5) Todo
título de prenda aduanera deberá ser presentado en el formato oficial
establecido para esos efectos, ante la aduana de control, en original y copia,
deberá ser firmado por la Beneficiaria o su representante legal y autenticado
por un abogado. No será obligatoria su inscripción ante el Registro de Prendas
del Registro Nacional y el formato autorizado se encuentra disponible en la
página WEB del Ministerio de Hacienda en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/FORMULARIOS+Y+REQUISITOS.htm
en el apartado Zonas Francas, bajo el nombre de “Prenda Aduanera”.
6) En los
internamientos temporales modalidad 04-71, la Beneficiaria podrá solicitar
cualquier plazo siempre que no se exceda los seis meses establecidos en la
normativa vigente y para la modalidad 04-70 el plazo será el establecido en el
contrato del proceso de subcontratación.
7) Para
los internamientos temporales de bienes para actividades fuera del área
habilitada modalidad 04-72, no existe prórroga, por cuanto el sistema en forma
automática autoriza un año desde la aceptación de DUA. Si reingresan las mercancías
a la ZF, antes del vencimiento del plazo autorizado, con el envío del mensaje
de confirmación del DUA se dará por cancelado el internamiento temporal y podrá
gestionarse una nueva autorización si así se requiere. Igual aplica para el
internamiento temporal por subcontratación de materia prima y producto en
proceso, modalidad 04-73 siendo el plazo máximo de autorización, de seis meses.
8) El
funcionario aduanero responsable del registro del título de prenda, ingresará
en el módulo dispuesto a esos efectos, la fecha de vencimiento que le indique
el interesado en la solicitud de registro o prórroga. Dicho vencimiento
únicamente tiene efectos sobre la autorización del internamiento temporal; lo
anterior por cuanto el derecho a la retención de las mercancías prendadas
prescribe en cuatro años, según la legislación aduanera vigente.
9) Por
cada registro del título de prenda aduanera ante la aduana de control, el
funcionario encargado deberá confeccionar un expediente que contendrá
inicialmente la solicitud y una copia del comprobante de registro que se emite
de la aplicación informática. Dicho expediente deberá rotularse al frente con
el número asignado por la aplicación informática y que consta en la parte
superior izquierda del comprobante.
10) La
aduana de control dispondrá de archivadores en buen estado, exclusivos para
custodiar los expedientes relacionados con los internamientos temporales
asociadas a prendas aduaneras. Dichos archivos deberán contar con carpetas
colgantes rotuladas por código de declarante y ordenadas por el número de
referencia asignado por la aplicación informática al título de prenda. El
original de dicho documento deberá mantenerse custodiado en la caja de
seguridad dispuesta para ese fin.
11) Para la
custodia de los expedientes relacionados con internamientos temporales
asociados a un título de prendas aduanera, la aduana de control deberá disponer
de una oficina con acceso restringido y que cuente con una puerta con llaves.
12) Todo
documento que se genera producto de los internamientos temporales asociado a un
título de prenda aduanera, deberá ser archivado en la carpeta correspondiente
por Beneficiaria.
13) La
Beneficiaria podrá solicitar la devolución del título de prenda aduanera, cuando
compruebe fehacientemente que la totalidad de las mercancías han reingresado a
sus instalaciones y confirmado el DUA o en su defecto haya cancelado la
obligación tributaria aduanera correspondiente.
14) El
plazo de permanencia en el territorio nacional de maquinaria, equipo y otro
tipo de mercancías bajo el Régimen, es de seis meses máximo cuando corresponde
a las modalidades de internamiento temporal 04-71 y 04-73; un año tratándose de
la modalidad 04-72 y el establecido en el contrato del proceso de
subcontratación para la modalidad 04-70.
15) Para el
reingreso de las mercancías internadas temporalmente al territorio nacional a
las instalaciones de la ZF, no será necesario presentar un nuevo DUA, en su
lugar la Beneficiaria o su representante deberá transmitir a la aplicación
informática el mensaje de confirmación del DUA previamente presentado, con
dicha confirmación el DUA cambiará del estado ORD a ORI y deberá realizarla
dentro del plazo otorgado para el internamiento temporal.
16) La
Beneficiaria o su representante deberá enviar el mensaje de confirmación del
DUA de internamiento temporal oportunamente dentro del plazo autorizado, ya que
de lo contrario tendrá que pagar la obligación tributaria aduanera.
17) Para
las mercancías en internamiento temporal, que reingresan a las instalaciones de
la ZF fuera del plazo autorizado, la Beneficiaria de manera inmediata, deberá
presentar el DUA de importación definitiva para el pago de la obligación
tributaria correspondiente; de lo contrario, la aduana de control deberá
iniciar al vencimiento del plazo autorizado, el proceso del cobro. De no
realizarse el pago, la aduana de control, deberá ejercer el derecho de
retención de las mercancías, previa movilización de las mismas a las
instalaciones de un depósito aduanero.
18) En el
caso que se demuestre un uso distinto de las mercancías autorizadas en el
internamiento temporal al territorio nacional, la aduana de control deberá
cobrar los tributos; sin detrimento del inicio de los procedimientos
sancionatorios correspondientes.
19) En
aquellos casos en que no se pague la obligación tributaria aduanera en el plazo
de ley establecido, la aduana de control ejercerá el derecho de aprehensión de
las mercancías objeto de internamiento temporal, previsto en la legislación
aduanera vigente.
20) Para
las mercancías declaradas bajo la modalidad 04-72 que no corresponda a
maquinaria y equipo y que por su naturaleza sean consumidas durante el
desarrollo de la actividad, la Beneficiaria o su representante deberá preparar
el informe denominado “Declaración de Mercancías de Zonas Francas Consumidas
Durante el Internamiento Temporal”, mismo que debe ser numerado y detallar las
mercancías, número del DUA de internamiento temporal y la línea en donde
estuvieron declaradas; así como las cantidades consumidas y ser firmado por el
representante legal de la Beneficiaria. Dicho documento deberá declararlo bajo
el código 0311 en el bloque de documentos obligatorios del DUA, al momento de
su confirmación y conservarse en el expediente junto con la documentación
probatoria y tenerlo a disposición de la autoridad aduanera cuando en el
ejercicio de sus funciones de control así se solicite.
21) La
Beneficiaria o su representante, podrá exportar o nacionalizar desde las
instalaciones de la empresa subcontratada. Cuando dicha ubicación corresponda a
una empresa nacional, deberá declararse como lugar de ubicación de las
mercancías, el código genérico dispuesto por jurisdicción de aduana, y
consignar en la casilla de observaciones del DUA, la dirección exacta de la
empresa nacional, esto último a efectos de posibilitar la revisión física
cuando corresponda. Dicha codificación es la siguiente:
a) C001:
Aduana Central.
b) C002:
Aduana Caldera.
c) C003:
Aduana Peñas Blancas.
d) C004:
Aduana Santamaría.
e) C005:
Aduana Limón.
f) C006:
Aduana Paso Canoas.
g) C007:
Aduana La Anexión.
22) En
caso de que haya existido pérdidas, daños, averías de las mercancías
autorizadas al internamiento temporal al territorio nacional, la Beneficiaria o
su representante, deberá presentar documentación probatoria que así lo
justifique, en su defecto o de no ser aceptada la justificación, la aduana de
control deberá iniciar el procedimiento para el cobro de la obligación
tributaria aduanera. De aceptarse las justificaciones presentadas, la ZF
confirmará el DUA debiendo anotar en la casilla de observaciones el número de
resolución emitida por la aduana de control aceptando las justificaciones.
23) En caso
de que las mercancías internadas temporalmente, reingresen parcialmente, la Beneficiaria
o su representante, deberá enviar el mensaje de confirmación hasta que regrese
la totalidad de las mercancías y siempre dentro del plazo autorizado.
24) En caso
de que las mercancías internadas temporalmente por subcontratación, se exporten
o nacionalicen desde las instalaciones de la empresa subcontratada, la
Beneficiaria o su representante deberá enviar el mensaje de confirmación del
DUA de internamiento temporal dentro del plazo autorizado y consignar en la
casilla de observaciones del DUA de internamiento temporal, el número y fecha
del DUA de exportación o nacionalización, según corresponda.
25) En el
ejercicio del derecho de retención de las mercancías que hubieren estado
prendadas, la aduana de control deberá trasladarlas a los distintos depósitos
aduaneros de la jurisdicción, previo cumplimiento del plan de distribución
rotativo. Los depositarios aduaneros deberán registrarlas en un movimiento de
inventario y mantenerse en estado “retenido” mientras se realiza el proceso de
subasta pública.
26) Para
las mercancías que hayan ingresado al depósito aduanero por haber sido
aprehendidas debido al incumplimiento del régimen, la Beneficiaria podrá
nacionalizarlas mediante la presentación del DUA de rescate, hasta veinticuatro
horas antes de la hora programada para la subasta pública.
27) Toda
movilización de maquinaria y equipo, modalidad 04-70 y materia prima o producto
en proceso, modalidad 04-73, deberán ser movilizadas bajo precinto aduanero y
por un transportista aduanero autorizado, exceptuando las movilizaciones dentro
del mismo parque.
II. De la Autorización del Internamiento
Temporal
A. Actuaciones del Declarante
1) Para
el caso de internamientos temporales que requiera “Título de prenda aduanera”,
gestionará su registro en la aduana del control, previo a la transmisión del
DUA.
2) Envía
el DUA de internamiento temporal, indicando el código que corresponda según la
modalidad de que se trata y de ser requerido por la modalidad utilizada, consigna
el número del título de prenda aduanera otorgado por la aplicación informática
al momento de su registro en la aduana de control.
3) En el
caso de internamiento temporal de maquinaria y equipo por subcontratación,
modalidad 04-70 y materia prima o producto en proceso, modalidad 04-73 debe
indicar en los campos “TDOCZFRA” y “NDOCZFRA” del DUA, el tipo y número de
identificación de la empresa subcontratada y declararse en los bloques
denominados “Datos de Contenedores” y “Complemento para Tránsito”, la
información referente a la UT, precintos aduaneros y transportista responsable
de la movilización de las mercancías.
4) La
Beneficiaria o su representante, en caso de maquinaria y equipo, declarará la
marca, modelo, número de serie y cualquier otra característica que permita su
correcta identificación, en las casillas “Descripción Comercial” del DUA.
5) Autorizado
el levante, imprimirá de la página WEB del Ministerio de Hacienda, el DUA que
deberá portar junto con las mercancías y tenerlo a disposición ante cualquier
otra autoridad que se lo solicite.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Para
el caso de internamientos temporales que requiera “Título de Prenda Aduanera”,
registrará ésta cumpliendo con lo establecido en la Sección III “Del Registro,
Devolución o Ejecución de las Prendas Aduaneras” de este capítulo.
2) Recibido
el DUA de internamiento temporal, la aplicación informática validará que se
haya declarado el número de referencia del título de prenda aduanera otorgada
al momento de su registro, cuando corresponda, según la modalidad de
internamiento temporal y la demás información obligatoria.
3) En el
caso de internamiento temporal de maquinaria y equipo por subcontratación,
modalidad 04-70 y materia prima o producto en proceso, modalidad 04-73, el sistema
valida que la Beneficiaria esté autorizada a subcontratar y que la empresa
destino se encuentre en la lista de empresas autorizadas por PROCOMER a ser
subcontratadas.
4) El
funcionario aduanero, de corresponder, “revisión documental y reconocimiento físico”
deberá verificar que las mercancías sean claramente identificables mediante
marca, modelo, número de serie y cualquier otra característica que permita su
correcta identificación y que esa información se haya declarado en las casillas
de “Descripción Comercial” del DUA.
5) De
estar todo correcto, ingresará el resultado de su actuación en la aplicación
informática, autorizando el levante de las mercancías, pasando el DUA al estado
ORD.
6) El
funcionario asignado en el portón de salida del parque de ZF, verifica en la
aplicación informática que las mercancías se amparen en DUA de internamiento
temporal y que se encuentre en estado ORD, además que el vehículo y el
transportista responsable de la movilización se encuentre debidamente
registrado ante la DGA.
III. Del Registro, Devolución o Ejecución de
las Prendas Aduaneras
A. Actuaciones del Declarante
1) La
Beneficiaria deberá emitir el título de prenda aduanera que amparará el
internamiento temporal y consignar las cantidades, unidades físicas, naturaleza,
modelo, serie, color y demás información que permita la descripción detallada
de las mercancías objeto de la prenda aduanera. Además deberá asignarle un
número consecutivo y estar firmada por la ZF o su representante legal.
2) La
Beneficiaria o su representante deberá presentarse, de previo a la transmisión
del DUA a la aduana de control, con la “Solicitud de Registro del Título de
Prenda Aduanera”, original y copia del título, que cubra el monto de la
obligación tributaria de las mercancías que se someterán al internamiento
temporal; lo anterior para que sea registrado en la aplicación informática.
3) Reingresada
la mercancía a las instalaciones de la Beneficiaria dentro del plazo autorizado
en el internamiento temporal y confirmado el DUA, solicita la devolución del
título de prenda aduanera, indicando en la solicitud el número asignado por la
aplicación informática al registro del título de prenda aduanera y la fecha y
hora del envío del mensaje de confirmación.
4) Recibido
el original de la prenda, consigna su nombre, número de identificación y firma,
en el libro de “Registro de Prendas” según le indique el funcionario aduanero
encargado de su devolución.
5) Reingresada
la mercancía a las instalaciones de la Beneficiaria fuera del plazo autorizado,
de manera inmediata presenta el DUA de importación definitiva, modalidad 01-17
“Nacionalización de Bienes de ZF con Liquidación Total de Tributos”.
6) La
Beneficiaria, una vez notificado el acto final del proceso de cobro de la
obligación tributaria, por no reingresar de las mercancías en plazo, o haber
dado un fin distintos a las mismas, coordinará con la gerencia de la aduana, la
cancelación de la obligación tributaria aduanera y demás cargos o en su defecto
interpondrá los recursos de reconsideración y apelación ante las instancias
correspondientes.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Recibe
la Solicitud del Registro de Título de Prenda Aduanera y determina que contenga
la siguiente información:
a) nombre,
número de identificación y domicilio de la Beneficiaria, si se trata de una
persona física o la razón social, denominación, cédula jurídica y domicilio, si
se trata de una persona jurídica.
b) número
asignado al título de prenda aduanera por la Beneficiaria.
c) operación
aduanera por la cual se rinde el gravamen prendario.
d) lugar
en que se mantendrán las mercancías objeto de la prenda aduanera.
e) fecha
de inicio y fecha de fin, solicitados para el internamiento temporal.
f) firma
del apoderado general o generalísimo o su representante legal.
2) El
funcionario encargado del registro de los títulos de prenda aduanera en la
aduana de control, recibirá el original y una copia de título y verificará lo
siguiente:
a) nombre,
tipo y número de identificación y domicilio de la Beneficiaria, si se trata de
una persona física o la razón social, denominación, cédula jurídica y
domicilio, si se trata de una persona jurídica; quien para todos los efectos es
el deudor.
b) que el
título de la prenda se constituya en primer grado, indicando el nombre de la
aduana de control, a cuyo favor se rinde.
c) que no
posea tachaduras, leyendas o letras ilegibles que hagan dudar de su
autenticidad.
d) que
las mercancías ofrecidas en prenda aduanera hayan sido descritas correctamente
en el título, con información, como: cantidad, marca, modelo, número de serie,
peso neto, marcas de referencia o cualquier otra característica que permita su
plena identificación.
e) que
indique un monto total en colones que corresponde a la obligación tributaria
aduanera.
f) valor
aduanero de las mercancías otorgadas en prenda.
g) lugar
y fecha de emisión del título de prenda aduanera.
h) firma
del apoderado general o generalísimo o su representante legal.
3) Si
el título de prenda aduanera presentado, cumple con los requerimientos,
ingresará en la aplicación informática la información, digitando entre otros
los siguientes datos: tipo y número de identificación de la Beneficiaria,
número del documento asignado por la empresa ZF y el monto en colones
equivalente a la obligación tributaria. Con dicha información, la aplicación
informática realizará el registro y asignará un número consecutivo, el que
deberá utilizarse para todos los efectos, como referencia de esa prenda en el
DUA de internamiento temporal.
4) Realizado
el registro informático, el funcionario encargado imprimirá un comprobante que
indicará la frase “Prenda Recibida”, el número asignado por la aplicación
informática, la fecha de registro y su nombre, lo firmará y lo devolverá al
declarante con el recibido conforme y anotará en el libro de “Registro de
Prendas”, el número de referencia de la prenda y la fecha de recepción.
5) Archivará
el título de prenda original en el lugar de seguridad dispuesto para ese fin,
tomando como referencia el número asignado por la aplicación informática.
6) La aplicación
informática dispondrá de una opción de consulta para verificar el estado de la
prenda en cuanto a su vencimiento y fecha límite autorizada para el
internamiento temporal.
7) Reingresadas
las mercancías dentro del plazo autorizado para el internamiento temporal y
presentada por la Beneficiaria o su representante, la solicitud de devolución
del título de prenda aduanera, el funcionario aduanero, verificará la
confirmación del DUA y que éste se encuentre en estado ORI. Si todo es
conforme, registrará el acto de devolución en la aplicación informática y en el
libro de “Registro de Prendas”, tomando como referencia el número dado por la
aplicación informática a la prenda y anotará la fecha y hora de devolución,
nombre y número de identificación de la persona que retira y en la casilla que
al efecto se disponga, recogerá la firma de la persona que retira.
8) Vencido
el plazo establecido y sin haberse comprobado el reingreso de las mercancías a
las instalaciones de la Beneficiaria, ni realizado el pago de la obligación
tributaria por medio de la presentación de un DUA de importación definitiva, el
funcionario aduanero rinde informe a su jefatura inmediata, a efectos de que se
gestione el inicio del procedimiento para el cobro de la obligación tributaria
aduanera o posible aprehensión y traslado de las mercancías prendadas a un
depósito aduanero de la jurisdicción.
9) La
aduana de control, inicia con el proceso de boleto y determinación de
obligación tributaria de las mercancías que serán objeto de subasta pública.
IV. De la Autorización de Prórrogas
A. Actuaciones del Declarante
1) De
requerirse prórroga, por haber sido autorizado un plazo inferior a seis meses,
presenta la “Solicitud de Prórroga” a la aduana de control antes del
vencimiento del internamiento temporal, indicando en la solicitud el nuevo
plazo requerido, en el tanto no exceda el plazo establecido en la legislación
aduanera.
2) En
dicha solicitud, el declarante consignará el número de DUA y el número de
referencia otorgado por la aplicación informática al título de prenda aduanera
al momento de su registro inicial.
3) Recibida
la copia de la “Solicitud de Prórroga”, con la aceptación de la prórroga por
parte de la aduana de control, la archivará en el expediente que mantiene con
la documentación obligatoria que ampara el DUA de internamiento temporal.
B. Actuaciones de la Aduana
1) El
funcionario aduanero encargado del registro de prendas, recibe el oficio de
“Solicitud de Prórroga” y con el número de prenda como referencia, desplegará la
información y verificará que el plazo inicialmente autorizado no se encuentre
vencido y que la solicitud proceda. Adicionalmente verifica que el nuevo plazo
no exceda el plazo máximo de seis meses o el establecido en el contrato de
subcontratación cuando se trate de la modalidad 04-70.
2) Registra
en el módulo de garantías el nuevo plazo, quedando autorizada la prórroga del
internamiento temporal.
3) Devuelve
copia con el recibido conforme al interesado y procede al archivo del original
de la “Solicitud de Prórroga” en el expediente respectivo.
4) Si el
funcionario encargado del registro de prenda, determina que no corresponde la
autorización de prórroga o que el trámite se solicitó en forma extemporánea, no
la autorizará e iniciará con el procedimiento para el cobro de la obligación
tributaria de conformidad con lo regulado en la Sección VI denominada “Del
Cobro de la Obligación Tributaria y Ejecución de la Prenda Aduanera” de este
procedimiento.
V. Del Reingreso de las Mercancías a la Empresas ZF
A. Actuaciones del Declarante
1) Reingresadas
las mercancías a las instalaciones de la Beneficiaria, envía el “Mensaje de
Confirmación del DUA de Internamiento Temporal, en donde detalle la totalidad
de las mercancías ingresadas y de ser necesario prepara el informe que explique
las diferencias resultantes en relación con las del mensaje inicial del DUA de
Internamiento Temporal.
2) De
haber reingresado en tiempo las mercancías y una vez confirmado el DUA de
internamiento temporal al territorio nacional, presenta ante la aduana de
control, oficio de solicitud de devolución del título de prenda aduanera,
cuando corresponda. En dicha solicitud deberá consignar la fecha y hora del
registro del mensaje de confirmación del DUA.
3) Las
mercancías amparadas a un DUA de internamiento temporal por subcontratación,
sea la modalidad 04-70 y 04-73 que se exporten o nacionalicen desde la empresa
subcontrata, el declarante confirma el DUA de internamiento temporal,
consignando en la casilla de observaciones el número y fecha del DUA de
exportación o nacionalización, según corresponda. Los demás casos de
internamiento temporal deberán reingresar las mercancías a las instalaciones de
la Beneficiaria.
B. Actuaciones de la Aduana
4) Recibido
el “Mensaje de Confirmación del DUA” de Internamiento Temporal, la aplicación
informática validará que se encuentre dentro del plazo autorizado y de estar
dentro del mismo, cambia el estado ORD del DUA a ORI.
5) Recibida
la solicitud de devolución de la prenda aduanera, el funcionario encargado, con
el número de DUA desplegará la información en la pantalla, verificará que el
DUA se encuentre en estado ORI; de estar todo conforme registrará el acto de
devolución del Título de Prenda en la aplicación informática y en el libro de
“Registro de Prendas”, de conformidad con lo establecido Sección III Del
Registro, Devolución o Ejecución de Prenda” de este capítulo.
VI. Del Cobro de la Obligación Tributaria y
Ejecución de la Prenda Aduanera
A. Actuaciones de la Aduana
1) Expirado
el plazo autorizado, sin que se haya verificado que las mercancías reingresaron
a las instalaciones de la Beneficiaria, mediante el mensaje de confirmación del
DUA, o se hayan exportado o presentado el DUA de importación definitiva,
modalidad 01-17 “Nacionalización de Bienes de ZF con Liquidación Total de
Tributos”, el funcionario aduanero encargado en coordinación con la jefatura de
la Sección Técnica Operativa, trasladará el expediente al Departamento
Normativo a efectos de que se emita el acto resolutivo que ordena el pago de la
obligación tributaria. Notificado el acto resolutivo que ordena el pago de la
obligación tributaria, de no haberse impugnado en tiempo, dicho acto quedará en
firme, procediendo la aduana de control a generar el talón de cobro contra la
cuenta de fondos de la Beneficiaria, dicho cobro lo realizará a través del
“módulo de talones de oficio”.
2) De no
haberse presentado los recursos de reconsideración ante la aduana de control y
de apelación ante el TAN y si transcurren cinco días hábiles sin haberse confirmado
el pago, la Sección Técnica Operativa inicia con el proceso de aprehensión y
traslado de las mercancías prendadas a un depósito aduanero de la jurisdicción.
Dichas mercancías deberán ser registradas en estado “retenido”, a efecto de que
inicien el proceso de subasta pública.
B. Actuaciones del Declarante
1) De
haber aceptado el cobro de la obligación tributaria, autoriza el rebajo
automático de su cuenta de fondos. Caso contrario, antes del vencimiento de
plazo de tres días hábiles, contados a partir del día en que se notificó,
presenta los recursos de reconsideración, ante la aduana de control y de
apelación ante el TAN.
2) Movilización de Mercancías entre
Ubicaciones Autorizadas
Para la movilización mercancías desde/hacia planta principal, planta secundaria,
planta satélite, depositario aduanero y bodegas autorizadas de la misma empresa
bajo el Régimen dentro del territorio nacional, se seguirá el procedimiento
común de tránsito aduanero, contemplando las siguientes particularidades:
I. Políticas de Operación
1) Las
movilizaciones de mercancías bajo el Régimen se tramitarán de la siguiente
manera:
a) movilización
hacia o desde planta principal, planta secundaria, planta satélite y bodegas se
realizarán mediante DUA de tránsito en la modalidad 80-70.
b) movilización
desde planta principal, planta secundaria, planta satélite y bodegas hacia
depósito aduanero se realizarán mediante DUA de tránsito en la modalidad 80-71.
En este caso, su reingreso a las instalaciones de la ZF, se realizará mediante
un DUA 80-80.
2) Todas
las movilizaciones de mercancías bajo el Régimen, se realizarán cuando las
distintas ubicaciones se localicen fuera del parque o en otro distinto donde se
encuentren las mercancías y deberá realizar por medio de un transportista
aduanero, bajo precinto de ZF, declaración de la clasificación arancelaria y no
se requerirá la rendición del título de prenda aduanera. Cuando la movilización
de mercancías sea dentro del mismo parque de ZF, no será necesaria la
confección de DUA de tránsito aduanero, ni usar marchamo en la UT en que se
moviliza las mercancías. No obstante, la Beneficiaria deberá estar en capacidad
de informar al SNA el lugar en donde se localizan las mercancías dentro de
dicho parque.
3) Las
Beneficiarias podrán declarar sus propios tránsitos aduaneros o contratar los
servicios de un transportista nacional terrestre o una agencia de aduanas
autorizada para declarar tránsitos. En todos los casos, el consignatario debe
ser la Beneficiaria, información que se consigna en los campos TIPO_DOCUM y
NUME_DOCUM del DUA de tránsito.
4) Las
empresas de ZF que utilice sus propios vehículos para movilizar mercancías bajo
el régimen, deberán gestionar su registro como transportista aduanero
autorizado ante el Departamento de Estadística y Registro de la DGA; igualmente
deberán registrar sus conductores.
5) Los
vehículos y unidades de transporte registrados ante la DGA por las empresas de
ZF, únicamente podrán ser utilizadas en los tránsitos de mercancías de la
propia Beneficiaria.
6) Las
movilizaciones de mercancías dentro del mismo parque o por donaciones,
destrucciones y compras locales no requerirán DUA de tránsito, ni el uso del
precinto aduanero de ZF en la UT.
7) Cuando
la Beneficiaria requiera trasladar, mercancías ingresadas al Régimen, a un depósito
aduanero, deberá gestionar la autorización ante la aduana de control,
utilizando el mensaje denominado “Mensaje de Solicitud de Autorizaciones de
Operaciones de Inventario” consignado en el campo denominado “Tipo de
Solicitud” (YSKTPOPERA) el código T: Traslado.
8) Una
vez aprobada la solicitud, la movilización hasta el depósito aduanero
autorizado se efectuará mediante el DUA de tránsito modalidad 80-71, que deberá
contener en el bloque de documentos obligatorios, el documento denominado
“Autorización de Traslado de Mercancías de Zonas Francas a Depósito Aduanero”,
código 0310 y el número de autorización.
9) El
depósito aduanero registra en un movimiento de inventarios las mercancías del
Régimen, utilizando como documento carga, el código 19 “DUA de tránsito
aduanero” y completa la información de la autorización dada por la aduana de
control.
10) Las
movilizaciones de mercancías en donde la ZF tenga que recoger y bajar
mercancías en distintas ubicaciones, podrá realizarlas en el mismo vehículo, en
este caso, el declarante deberá presentar tantos DUAS de tránsito como
ubicaciones distintas tenga; además indicará en el DUA que “correlaciona” y los
precintos aduaneros a utilizar durante el recorrido. En esta opción, el
transportista deberá seguir el orden de recorrido solicitado en el “mensaje de
correlación”.
11) Cuando
se trate de tránsito interrumpido, en cada lugar de ubicación destino, la
Beneficiaria deberá realizar las actuaciones indicadas para el inicio y fin del
tránsito y colocar el nuevo precinto aduanero en la UT, de acuerdo al orden de
recorrido declarado.
12) En los
DUAS de tránsito modalidades 80-70 y 80-71, la factura comercial podrá ser
sustituida con un documento elaborado por la propia Beneficiaria en calidad de
declaración jurada, la que se identificará por número y fecha; además deberá
indicar por línea, la cantidad, el valor en pesos centroamericanos, el peso, la
descripción detallada de las mercancías y el monto total. Dicho documento
deberá declarase en el bloque de documentos del DUA y conservarse junto con el
expediente que al efecto lleve la Beneficiaria.
13) Toda
movilización deberá acompañarse del “comprobante de viaje” que se imprime en el
portón de salida de la empresa de ZF, previo al registro del inicio del viaje
generado por el DUA.
14) El
tránsito deberá iniciar en un plazo no mayor a 72 horas naturales contadas a
partir de la aceptación del DUA. Si por razones motivadas no se realiza la
movilización, el declarante deberá gestionar ante la aduana de control, la
anulación del DUA.
15) Cuando
se requiere movilizar grandes cantidades de mercancías de la misma naturaleza,
el declarante podrá tramitar un solo DUA de tránsito que ampare varias UT
(tránsito masivo), declarando en el campo denominado TIPO_TRAN el código “R”.
En este caso el DUA generará un solo número de viaje y la Beneficiaria al
inicio de la movilización de cada una de las UT, deberá registrar en la
aplicación informática la salida. Cada UT deberá ampararse a un comprobante de
viaje que se identifica con un único número de viaje y un consecutivo.
16) Para la
finalización de los tránsitos masivos, la Beneficiaria deberá registrar en la
aplicación informática el fin del viaje cuando hayan ingresado la última UT. El
cumplimiento del tiempo de recorrido para del tránsito se contabilizará en
forma individual por cada una de las UT movilizadas.
17) Las
mercancías del Régimen que requieren ser movilizadas a otras ubicaciones de la
Beneficiaria o depósito aduanero, no requerirán ser inspeccionadas por cuanto
ya se les aplicó criterios de riesgo aduanero al momento del internamiento al
Régimen. En este caso, el declarante siempre deberá indicar en el campo
“Solicitud de Tipo de Revisión” la opción en forma inmediata a la aceptación
del DUA.
18) Ante
eventualidades ocurridas durante el tránsito de mercancía bajo el Régimen, la
Beneficiaria o el transportista aduanero deberá cumplir con lo establecido en
el Procedimiento de Tránsito Aduanero, Título X “De las Incidencias Durante el
Trayecto”.
II. De la Elaboración y Aceptación de la
Declaración
A. Actuaciones del Declarante
1) Elaboración de la Declaración
1) El
declarante completará los campos obligatorios del DUA de tránsito, modalidad
80-70, cumplimiento con la normativa vigente para el régimen aduanero
solicitado. En todos los casos, el consignatario debe ser la Beneficiaria,
información que se consigna en los campos TIPO_DOCUM y NUME_DOCUM del DUA.
2) El
declarante deberá completar para cada línea de mercancía del DUA, los datos relativos
a la información del número de movimiento de inventario cuando las mercancías
se localicen en un depósito aduanero.
3) El
declarante deberá completar en el bloque de “Datos de las Facturas” del mensaje
del DUA, la información relacionada con el número, fecha, código de moneda y el
monto total de la o las facturas comerciales o el documento sustitutivo
asociados a la totalidad de mercancías a movilizar en tránsito aduanero.
4) El
declarante en el bloque del DUA “Documentos Globales o por Línea- Documentos a
Presentar” deberá declarar el número de la factura comercial o del documento
sustitutivo (IMPDOC01) y cualquier otro documento que considere pertinente
declarar.
5) El
declarante podrá optar por indicar en el mensaje del DUA, si solicita el tipo de
revisión en forma inmediata a la aceptación del DUA o en forma posterior, pero
dentro del mismo día de la aceptación, para lo que deberá completar el campo
denominado “Solicitud de Asignación del Tipo de Revisión” (AFOROM_INM) .
2) Aceptación de la Declaración
1) Cumplidos
los requerimientos anteriores se tendrá por aceptado el DUA y el declarante
recibirá una notificación electrónica a través de la aplicación informática,
conteniendo los siguientes datos:
a) aduana,
año y número de aceptación asignado al DUA.
b) fecha
de aceptación del DUA.
B. Actuaciones de la Aduana
La aplicación informática recibido el mensaje
conteniendo los datos correspondientes al DUA, efectuará las siguientes
validaciones:
1) Validaciones de la Aplicación
Informática sobre la Declaración
1) Que
la información contenida en los diferentes campos enviados sean válidos en
cumplimiento de las normas e instructivos vigentes en cuanto a campos
obligatorios o condicionales, numéricos o alfabéticos, consistencia y
comprobación de los códigos según las tablas definidas, entre otras
validaciones.
2) La
aplicación informática validará que se haya declarado obligatoriamente si se
requiere o no de la asignación inmediata del tipo de revisión, en el campo
“solicitud de aforo inmediato” del mensaje del DUA.
2) Aceptación de la Declaración
1) Validada
la información del mensaje del DUA, la aplicación informática enviará al
declarante un mensaje conteniendo los siguientes datos:
a) aduana,
año y número de aceptación asignado al DUA.
b) fecha
de aceptación del DUA.
III. Correlación de DUAS
A. Actuaciones del Declarante
1) El
declarante, además de cumplir las formalidades y obligaciones establecidas en
el apartado “De la Elaboración del DUA”, podrá solicitar la correlación. La
opción de correlación podrá utilizarla el declarante cuando requiera movilizar
en la misma UT, mercancías que se encuentren en el mismo o diferente lugar de
ubicación y con destino a uno o varios lugares de ubicación. En todos los
casos, las ubicaciones deben pertenecer a la misma Beneficiaria, considerándose
esto tránsito interrumpido.
2) En
forma posterior a la aceptación de todos los DUA que desea correlacionar y
dentro del mismo día de aceptación, el declarante deberá enviará el mensaje de
correlación en el que indicará los números de aceptación asignados por la
aplicación informática y cuando se trate de tránsito interrumpido, deberá
además indicar el orden de recorrido, tomando en consideración la ubicación
geográfica y aduana de control de cada lugar de ubicación, en donde se deban
cargar y/o descargar las mercancías a movilizar.
B. Actuaciones de la Aduana
1) La
aplicación informática validará como DUA a correlacionar, las declaraciones en
las que así se haya indicado en el campo del mensaje denominado “correlación”.
2) Cuando
se reciba el mensaje de “correlación”, la aplicación informática validará que
éste indique el orden de recorrido de las mercancías a movilizar y que en el
DUA se haya declarado la opción “a correlacionar”.
3) Para
el caso en que la correlación se presente para varios DUAS cuyas mercancías
están ubicadas en el mismo lugar y se movilicen hacia la misma ubicación final,
la aplicación informática validará que todos los DUAS sean presentados por el
mismo declarante y le asignará a todos el mismo número de viaje.
4) Para
el caso en que la correlación se presente para asociar varios DUAS, cuyas
mercancías estén ubicadas en diferentes lugares de ubicación y se movilicen
hacia diferentes ubicaciones de destino final, la aplicación informática validará
que todos los DUAS sean presentados por el mismo declarante y que en todos los
DUA se haya declarado la misma UT, que se utilizará para realizar la
movilización de las mercancías; en éste caso le asignará el mismo número de
viaje en tractos.
5) La
aplicación informática controlará que la recepción de los mensajes de
correlación sean recibidos en el mismo día de aceptación de los DUAS. Vencido
el plazo sin recibirse dicho mensaje, el sistema invalidará la indicación de
“DUA a correlacionar”, procediendo a darle el mismo tratamiento que a un DUA
común y no posibilitará la autorización de la movilización de manera
interrumpida.
IV. De la Solicitud del Tipo de Revisión
El tipo de revisión correspondiente a un DUA para el régimen y modalidad solicitado,
se asignará hasta que se cumplan la totalidad de las actuaciones que a
continuación se detallan:
a) que
el DUA se haya aceptado.
b) que
se haya recibido el mensaje de correlación, cuando corresponda.
A. Actuaciones del Declarante
1) El
declarante al enviar el mensaje del DUA deberá solicitar la asignación del tipo
de revisión en forma inmediata a la aceptación.
2) Aceptada
la declaración, recibirá de la aplicación informática un mensaje con el tipo de
revisión “Sin Revisión” y la autorización del levante.
3) Una
vez autorizado el tránsito aduanero, el transportista deberá iniciar la
movilización de la UT y/o mercancías dentro del término de las setenta y dos
horas naturales siguientes, contadas a partir de su autorización.
4) En
todos los casos el declarante podrá consultar a través de la WEB el estado en
que se encuentra el DUA.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Aceptado
el DUA y recibido el mensaje de correlación, cuando corresponda, en forma
automática la aplicación informática dejará el DUA habilitado para dar inicio a
la movilización del medio de transporte con las mercancías.
2) La
aplicación informática actualizará la información disponible en la página WEB
de la DGA cambiando el estado del DUA “VIA”.
V. Del Inicio del Tránsito
A. Actuaciones del Transportista Terrestre
o Beneficiaria
1) Autorizado
el DUA de tránsito de las mercancías, el transportista se presentará ante el
representante de la ZF para retirar las mercancías.
2) El
transportista movilizará el medio de transporte y solicitará al encargado del
control de salida, el registro del inicio del viaje y la impresión del
comprobante de salida. Dicho comprobante contendrá la información del
transportista, del chofer, de la UT, mercancías que transporta, números de
precintos, así como el trayecto que debe realizar y el tiempo máximo autorizado
para llegar al destino dentro del territorio nacional.
B. Actuaciones de la Beneficiaria
1) Recibirá
por parte del transportista terrestre, cuando haya contratado a un tercero, el
comprobante del DUA para la salida de las mercancías y/o UT y verificará que la
descripción, cantidad de bultos y peso de las mismas coincida con sus
registros. Adicionalmente verifica que el DUA se encuentre en estado VIA.
2) La
Beneficiara verificará el mensaje de respuesta por parte de la aplicación
informática, indicando si existe confirmación o rechazo del inicio del viaje.
3) Previo
a la autorización de salida, el encargado del portón en la ubicación de la
Beneficiaria, con el número de viaje impreso en el comprobante realiza lo
siguiente:
a) completará
en la aplicación la información, indicando el peso bruto de la UT y/o
mercancía, número de identificación de la UT, números de precintos, nombre e
identificación del chofer y matrícula del cabezal, chasis o plataforma, que efectivamente
se presentan a retirar las mercancías, entre otros datos; con la autorización
de salida la aplicación capturará la fecha y hora de inicio del tránsito.
b) autorizada
la salida, el encargado de portones de la Beneficiaria, imprimirá un comprobante
que entregará al transportista para que lo presente en la ubicación destino,
caso contrario la aplicación indicará los códigos de error, y el representante
de la Beneficiaria deberá comunicarlo al conductor para su ajuste o corrección.
c) autorizará
el inicio de la movilización hasta que se hayan subsanado las diferencias
encontradas.
C. Actuaciones de la Aduana
1) Recibido
el registro del inicio del viaje, la aplicación informática validará la
información y de estar todo conforme autorizará el inicio de la movilización,
registrando automáticamente la fecha y hora de inicio del tránsito aduanero.
2) El
funcionario encargado en el portón del parque industrial de la ZF, consultará
con el número de DUA como referencia la autorización del levante de las
mercancías, que el DUA se encuentre en estado VIA y verificará que la UT se
encuentre debidamente precintada.
VI. De la Finalización del Tránsito
A. Actuaciones del Transportista y la
Beneficiaria en Destino
1) Al
momento del arribo de la UT al lugar de destino autorizado, el conductor
entregará el “comprobante de salida” del tránsito al responsable de la
ubicación en la Beneficiaria.
2) El
responsable de la recepción en la ubicación destino, revisará el estado de los
precintos y de la UT y confrontará la información de los números de precintos,
de la UT, de la matrícula del vehículo, de la identificación del conductor,
entre otros datos, con la del inicio del viaje registrado en la aplicación
informática, mediante la consulta del módulo de viaje.
3) En
caso de determinar diferencias o de existir incidencias tales como que el
precinto esté roto, la UT abierta o con signos de haber sido abierta durante el
recorrido, el comprobante de tránsito esté alterado, entre otros aspectos; en
forma inmediata, el responsable en el lugar de ubicación lo comunica a la
aduana de control, a efecto de que la aduana asigne un funcionario para que
inspeccione lo ocurrido y confeccione el acta. Dicha acta, también será
introducida a la aplicación informática mediante el mensaje de “Fin de
Tránsito”.
4) En
forma inmediata al arribo y revisión de la UT y los datos del inicio del viaje,
la Beneficiara registrará en la aplicación informática o a través del envío del
mensaje, los datos del fin de viaje con el que ingresan las mercancías a la
ubicación, así como la información del número de matrícula del vehículo, del
número de precintos, del número de la UT efectivamente recibida y la
identificación del conductor que finalizó la movilización de la UT y la hora
programada para la descarga.
5) En
caso de tránsitos masivos, el conductor de cada vehículo, informará al
responsable del lugar de destino, si existen movilizaciones pendientes, para
que se dé fin a ese viaje, hasta que se haya registrado el inicio del otro
viaje, de lo contrario la aplicación informática dará por terminado el
tránsito.
6) En
caso de tránsito interrumpido, el responsable de la ubicación destino deberá
dar fin al viaje que recibe y dar inicio al viaje generado hacia el próximo
destino, previa colocación en la UT del precinto de ZF correspondiente
declarado en el DUA de tránsito.
7) De
presentarse incidencias como las indicadas en el punto 4) anterior, la
Beneficiaria lo informará a la aduana de control, mediante el mensaje de fin de
tránsito y deberá adoptar las siguientes medidas cautelares:
a) si
el precinto no es de seguridad o no existe, colocará uno que reúna las
condiciones definidas por la DGA.
b) anotará
las anomalías determinadas en el “comprobante de salida”.
c) de
considerarlo necesario tomará fotografías como prueba.
d) colocará
la UT con sus mercancías en sitio aparte.
e) cualquier
otra medida que estime necesaria, para garantizar que la UT no sea abierta,
hasta que la aduana así lo disponga.
8) La
Beneficiaria imprimirá un comprobante de fin de tránsito, en el que se
detallará la fecha y hora de entrada efectiva de la UT y lo entregará al
transportista. Adicionalmente archivará dicho comprobante en el expediente
dispuesto para ese fin.
9) La
Beneficiaria deberá descargar las mercancías y registrarlas en el sistema de
inventarios propio que al efecto lleve, a más tardar el día hábil siguiente de
haber finalizado el tránsito aduanero.
B. Actuaciones de la Aduana
1) La
aplicación informática recibirá de parte de la ubicación de destino, la confirmación
de llegada del viaje y validará que dicha ubicación esté autorizada a recibir
el tránsito, utilizando como referencia el número de viaje.
2) La
aplicación informática realizará la validación de los siguientes datos
matrícula del cabezal, matrícula del remolque, tipo y número de identificación
del chofer, cantidad de bultos, peso, número de precinto, número de UT y fecha
y hora estimada de descarga.
3) Recibida
la comunicación por parte de la ubicación destino sobre el arribo de la UT y
sus mercancías, la aplicación informática validará la información y procederá a
dar por finiquitado el viaje, cancelando en este momento los tiempos de
recorrido y manteniendo, en casos de diferencias entre los datos declarados en
el inicio del viaje con los de la finalización, la información disponible para
consultas por parte de la autoridad aduanera.
4) Si la validación de la información anterior no es
exitosa, la aplicación informática enviará a la Beneficiaria un mensaje
conteniendo los errores detectados, para que los mismos sean corregidos.
5) De
recibirse comunicación de la Beneficiaria sobre incidencias ocurridas en el
tránsito aduanero, la jefatura de la Sección Técnica Operativa enviará en el
menor tiempo posible a un funcionario aduanero para que supervise lo ocurrido,
tome las previsiones necesarias para garantizar la seguridad y el control de
las mercancías y registre lo sucedido en el “comprobante de salida” y en el
acta que al respecto confeccione. Así como el inicio del procedimiento
administrativo correspondiente.
6) De
estar todo conforme se dará por finalizado el tránsito aduanero autorizado y
las mercancías deberán mantenerse bajo control aduanero en las distintas
ubicaciones de la ZF o depósito aduanero.
7) Para
las mercancías de ZF, registradas en un movimiento de inventario del depósito
aduanero autorizado para recibirlas, la aplicación informática validará que se
registren a nombre a la Beneficiaria a efectos de que puedan ser usadas
únicamente por ésta, ya sea amparadas a DUAS de exportación, nacionalización,
venta local o tránsito aduanero, para su reingreso a la empresa de ZF y no
causarán abandono.
CAPÍTULO IV
Salidas de Mercancías
Del Régimen
Se consideran salidas de mercancías del Régimen, las exportaciones,
nacionalizaciones [1][1], destrucciones
y donaciones, realizadas por las Beneficiarias.
1) De la Exportación de Mercancías del
Régimen
La exportación de mercancías del Régimen de ZF se realizará utilizando el
mensaje del DUA, bajo el tipo de régimen exportación, siguiendo el procedimiento
que se detalla a continuación:
I. Políticas de Operación
1) Para
la exportación de mercancías de ZF se deberá presentar un DUA de exportación,
modalidad 40-40 con forma de despacho DAD, con control de viaje, asociación de
manifiesto de salida; lo anterior indistintamente de que la empresa de ZF y sus
ubicaciones autorizadas, se encuentren dentro de la misma jurisdicción del
puerto de salida o en otra distinta.
2) Las
exportaciones de mercancías del Régimen ZF, en aplicación de criterios de
riesgo aduanero, solo serán objeto de alguno de los siguientes criterios de
revisión:
a) sin
revisión.
b) revisión
documental y reconocimiento físico.
En la opción b) el funcionario aduanero deberá
revisar las mercancías en “piso” sin que hayan sido cargadas en la UT.
3) Las
mercancías de ZF que han de salir del territorio nacional bajo la
responsabilidad de algún empleado de la Beneficiaria, como parte del equipaje,
sin la participación de un transportista aduanero internacional, deberá presentarse
un DUA de exportación de ZF, modalidad 40-40 con forma de despacho “Normal”,
sin asociación de manifiesto de salida, declarándose de la siguiente forma:
a) clase
de medio de transporte UNI_TRANS, “Propios Medios”.
b) momento
de declaración del inventario (MON_ASOC) “Sin inventario”.
c) origen
del Tipo de inventario (TIPO_CARGA) “Sin Inventario”.
d) modalidad
de Transporte (TIPO_TRANS) “Propios Medios”.
e) modalidad
de Transporte (VIA_TRANS), “Propios Medios”.
4) La
declaración de exportación de mercancías del Régimen, modalidad 40-40 será
considerada provisional hasta su confirmación. Dicha confirmación deberá
realizarla el declarante en un plazo no mayor de cinco días naturales, contados
desde la autorización del levante.
5) El
cumplimiento de los requisitos no arancelarios para las mercancías de
exportación, se realizará en forma automática al momento de validación del DUA;
no obstante para las mercancías afectas a permisos de INCOPESCA, ICAFE y MAG
dicha verificación podrá ser realizada en la aceptación o previo a la al envío
del mensaje “Solicitud de Tipo de Revisión” o antes de la autorización de
levante. Para este último caso, el declarante deberá utilizar el código de
excepción número 0017.
6) Las
notas técnicas o autorizaciones que por razones de facilitación se permite
cumplirlas después de aceptado el DUA o antes de la autorización de levante, se
deberán asociar a éste mediante el mensaje denominado “Asociación DUA -
Documentos Previos al Levante”.
7) En los
casos en que el cumplimiento de la NT se realice antes de la autorización del
levante y habiendo correspondido al DUA “verificación documental y
reconocimiento físico”, si en el plazo de cinco días naturales contados a
partir del ingreso del resultado de la inspección por parte del funcionario
aduanero, la aplicación informática no ha recibido el mensaje de asociación de
la NT, el sistema inactivará automáticamente el DUA. Si no le ha correspondido
ningún tipo de revisión, el plazo para la anulación, se contabilizará a partir
de la asignación del de la opción “Sin Revisión”.
8) En los
casos de inactivación de DUAS, la aplicación informática devolverá de manera
automática el saldo de la NT. En lo relacionado a la devolución de los tres
dólares por declaración aduanera de exportación o cualquier pago adicional, la
Beneficiaria deberá gestionarlo directamente ante PROCOMER o la entidad
responsable.
9) Todos
los DUAS de exportación de ZF con forma de despacho DAD, iniciarán su
movilización hacia el puerto de salida, una vez que el funcionario aduanero
haya ingresado en la aplicación informática el resultado de sus actuaciones,
cuando haya correspondido y cuando el DUA se encuentre en estado VIA. Se
alcanzará el estado ORD una vez que se finalice en el puerto de salida el viaje
generado por el DUA, siendo éste el estado que los encargados de autorizar el
embarque o salida de las mercancías del territorio nacional deben verificar.
10) Para
aquellas mercancías de exportación de ZF, que deban cumplir la NT (MAG) de
forma posterior al ingreso del resultado de la inspección por parte del
funcionario aduanero, cuando haya correspondido, el transportista podrá iniciar
su movilización hacia el puerto de salida, al amparo del DUA en estado VIA. Una
vez arribada las mercancías al puerto de salida y finalizado el viaje en la
aplicación informática, el DUA pasa al estado PEL, quedando pendiente la
asociación de la NT para que alcance el estado ORD; siendo éste el estado que
debe tener el DUA para ser embarcado.
11) Para
las mercancías de ZF, exportadas por vía aérea, el viaje generado por el DUA de
exportación, deberá ser finalizado en la terminal de carga o depósito aduanero
que brinde el servicio complementario de consolidar, embalar, paletizar o
empacar mercancías, sin que en éste último caso deban registrarse en un
movimiento de inventario, ni se consideren en el régimen de depósito fiscal.
Las mercancías deberán ser movilizadas a la zona aeroportuaria en UT bajo
precinto aduanero y en caso que las mercancías no requieran ser ingresadas a
las terminales de carga o depósito, el viaje deberá finalizarlo el encargado
del control de entrada a la zona aeroportuaria.
12) En
los casos que por razones de insuficiencia de espacio en zona portuaria o en
espera del buque de partida, las UT y sus mercancías de exportación de ZF,
deban ingresar a un ET previo a su embarque, el estacionamiento transitorio
deberá en forma inmediata al ingreso de la UT y sus mercancías dar pre llegada
al viaje generado por el DUA, quedando pendiente la finalización del viaje por
parte la autoridad portuaria una vez que ingrese a dicha ubicación. La
movilización de la UT hacia el puerto de embarque, será responsabilidad del
transportista, sin necesidad de crear otro viaje adicional.
(Así
reformado el punto anterior mediante resolución RES-DGA-322 del 17 de setiembre
de 2010)
13) Las
exportaciones de ZF que se realicen desde las instalaciones de un depósito
aduanero, por haberse autorizado el traslado de las mercancías a esas
ubicaciones para su bodegaje, el DUA de exportación deberá asociarse con los
movimientos de inventario en donde se registran las mercancías antes del envío
del mensaje de solicitud de tipo de revisión. En este caso, deberá utilizarse
del mensaje de Depósitos, el Bloque denominado “Asociación Documento-Stock
(YSKASOC)”; también deberá asociarse con el manifiesto de salida.
14) La
Beneficiaria o su representante podrá solicitar de manera automática el
desistimiento, en el DUA de exportación de ZF utilizando el mensaje de
modificación, cuando éste se encuentre en estado LIQ, HAB y PEL o mediante el
mensaje de confirmación para los DUAS en estado ORD. En estos casos, el
declarante deberá indicar en el campo del mensaje del DUA denominado
SOL_DESISTIM la letra “S” para expresar su intención de desistir de la
operación de exportación. Para los DUAS en estado ORI, es decir DUAS
confirmados, la anulación deberá gestionarla por escrito ante la aduana de
control, adjuntando los documentos probatorios que apoyen su gestión.
15) La
asociación del DUA con el manifiesto de salida, cuando corresponda a
exportaciones vía marítima o aérea, deberá realizarse previo al envío del
mensaje de confirmación del DUA. En caso de exportación por vía terrestre,
dicha asociación deberá realizarse previo al envío del mensaje de “Solicitud
del Tipo de Revisión”, en ambos casos, utilizando el bloque denominado
“Asociación Documento-Manifiesto (YCGASOEX)” del mensaje de Ingreso y Salida.
16) Aceptado
el DUA modalidad 40-40 y antes del envío del mensaje de “Solicitud de Tipo de
Revisión”, la Beneficiaria o su representante podrá modificar datos del DUA
(segundo mensaje) siempre que no afecten el inciso arancelario, la descripción
y la identificación de la empresa ZF. Por su parte, la aplicación informática
controlará que para mercancías afectas a NT, la cantidad autorizada en éstas
sea suficiente para el cambio. Tratándose de la “Autorización para la
Exportación de Precursores y Sustancias Químicas”, la cantidad de mercancías
declaradas en el DUA debe coincidir con la autorizada por la entidad
responsable.
17) En los
DUAS de exportación, el declarante dispone de la posibilidad de rectificar a
través de mensajes, la información previamente declarada. Las mencionadas
variaciones se efectuarán en cualquier momento a través del envío de mensajes
de modificación (segundos mensajes), pero antes de la asignación del tipo de
revisión. Una vez autorizado el levante, la información sólo puede ser variada
al momento del envío del mensaje de confirmación.
18) Las
tasas, tipo de cambio y requisitos no arancelarios exigibles, serán los
vigentes al momento de aceptación del DUA de exportación (hecho generador), que
deben ser los mismos que se apliquen en cualquier reliquidación del DUA,
incluido en el mensaje de confirmación.
19) La
declaración del bloque denominado “Datos de Contenedores (IMPCNT01)” en los
DUAS de exportación con forma de despacho DAD siempre es obligatorio, por lo
que deberá declararse la cantidad y el detalle de la identificación de cada uno
de las UT asociadas a cada DUA de exportación. No obstante, si el declarante ya
envió la “Solicitud de tipo de Revisión” y por motivos logísticos o ajenos a su
voluntad, el número de UT cambia, podrá enviar nuevamente un “mensaje de
modificación” para corregir únicamente los datos del Bloque de Contenedores”
cuantas veces sea necesario, incluso cuando el DUA ya tiene levante autorizado
(Estado ORD).
20) Cuando
el precinto aduanero colocado deba sustituirse producto de una inspección por
parte de otras Autoridades; la información relacionada con el nuevo precinto
colocado deberá ser actualizada por el declarante mediante el envío del mensaje
de modificación del bloque del contenedores del DUA de exportación de ZF,
consignando el número y fecha del acta en la casilla de observaciones del DUA.
21) El mensaje
de confirmación del DUA será obligatorio para las exportaciones realizadas por
vía marítima, aérea y terrestre e incluirá la información relacionada con la
matrícula del medio de transporte, identificación del transportista y cualquier
otra modificación a los datos transmitidos previamente.
22) El
declarante tiene dos opciones para solicitar la asignación del tipo de
revisión, ya sea al momento de la aceptación del DUA o posterior a la
aceptación. Cuando el DUA de exportación se haya enviado con opción de
“solicitud de revisión posterior al proceso de aceptación”, el declarante
dispondrá de un plazo máximo de cinco días naturales, contados a partir del día
de aceptación del DUA, para solicitar el tipo de revisión; vencido dicho plazo
sin que haya enviado el mensaje de “solicitud de revisión”, la aplicación
informática procederá a inactivar el DUA (Estado “ANU”).
23) Para el
caso de DUAS de Exportación de ZF, de haberse asignado funcionario aduanero
para el reconocimiento físico y no cumplirse éste en los plazos legalmente
establecidos y siempre que se hayan cumplido todos los requisitos no
arancelarios para esa operación, la aplicación informática autorizará el
levante de manera automática al vencimiento del plazo de las cinco horas. En
este último caso, el jefe de Departamento Técnico, investigará las razones por
las cuales el funcionario designado no se presentó a realizar el reconocimiento
físico en el plazo dispuesto para ese fin e iniciará el procedimiento
administrativo que pudiere corresponder.
24) Para la
exportación de mercancías desde las instalaciones de empresas nacionales
subcontratadas, la Beneficiaria o su representante deberá declarar como lugar
de ubicación de las mercancía, el código genérico dispuesto por jurisdicción de
aduanas, y consignar en la casilla de observaciones del DUA, la dirección
exacta de la empresa subcontratada, esto último a efectos de posibilitar la
revisión física cuando corresponda.
25) Todo
medio de transporte registrado que movilice mercancías de exportación de ZF, con
levante autorizado hacia el puerto de salida, deberá ampararse a un impreso del
“Comprobante de Autorización de Levante”. Tratándose de mercancías con levante
provisional por tener pendiente el cumplimiento de una NT, deberá ampararse al
documento denominado “Levante Provisional de Exportación” disponible en la
consulta WEB del sistema informático.
26) Para la
movilización de mercancías exportadas con destino a Centroamérica o Panamá,
además del DUA de exportación 40-40, deberán ampararse a una única Declaración
de Tránsito Internacional Terrestre (DTI) por país de destino.
27) Cuando
en el mismo medio de transporte se movilicen mercancías amparadas a varios DUAS
de exportación de ZF, el tránsito internacional terrestre iniciará en la aduana
de jurisdicción del último lugar de ubicación de la empresa ZF en donde se
cargaron las mercancías dentro del territorio nacional.
28) La
opción de correlación en exportación de ZF, podrá utilizarla el transportista
aduanero cuando requiera movilizar en la misma UT mercancías que se encuentren
en el mismo o diferente lugar de ubicación y con destino al mismo puerto de
salida.
29) Cuando
se trate de mercancías de exportación de ZF que se movilicen con mercancías de
otros regímenes de exportación, el declarante en cada uno de los DUAS deberá
consignar en el campo TIPO_TRANS la opción K (correlación). Dicha opción
permitirá al transportista asociar todos los DUAS que transportará en la misma
UT hasta el puerto de salida y generar un único viaje en tracto para la
totalidad de los DUAS.
30) El
transportista aduanero responsable de la movilización de las mercancías hasta
el puerto de salida, podrá solicitar la correlación de DUAS de exportación de
ZF, a efectos de realizar la “revisión documental y reconocimiento físico” de
las mercancías en el mismo momento y por el mismo funcionario; lo anterior,
cuando las empresas de ZF o PA se localicen en el mismo parque y coincida la UT
y el transportista aduanero. En este caso, se asignará el mismo tipo de
revisión y número de viaje.
31) Las
mercancías de exportación de ZF podrán ser movilizadas en la misma UT hacia el
puerto de salida con mercancías de PA, reexportación y tránsito internacional
terrestre. En este caso, todos los DUAS deben declararse con la opción
“correlación” y el transportista aduanero a través del mensaje de correlación
deberá indicar el orden el recorrido de los DUAS según el lugar de ubicación de
la carga; generándose un solo viaje por los distintos regímenes declarados.
32) Las
mercancías de exportación de ZF también podrán ser movilizadas en la misma UT
hacia el puerto de salida con mercancías de exportación nacional; en éste caso,
el transportista aduanero deberá cargar en la UT, de primero, las mercancías de
exportación nacional. El transportista aduanero responsable de la movilización
de las mercancías hasta el puerto de salida, deberá enviar mensajes de
correlación según el tipo de régimen declarado. Siendo necesario que agrupe en
mensajes de correlación distintos, los DUAS de reexportación y tránsito aduanero
internacional terrestre y en otro mensaje de correlación los DUAS de
exportación de ZF y PA.
33) Cuando
en una misma UT se movilicen mercancías de exportación de ZF con mercancías de
reexportación, tránsito internacional terrestre, perfeccionamiento activo o
exportación de ZF de otras Beneficiarias; en cada lugar de ubicación destino,
el responsable de la misma deberá finalizar el viaje e iniciar el otro, colocar
el nuevo precinto en la UT cuando no haya funcionario asignado e imprimir el
comprobante de viaje, de acuerdo al orden de recorrido declarado.
34) En
forma posterior a la aceptación de todos los DUA que desea asociar y dentro del
mismo día de aceptación, el transportista deberá enviar el mensaje de
correlación en el que indicará los números de aceptación asignados por la
aplicación informática a los DUAS. Dicha indicación deberá realizarse en orden
de recorrido, tomando en consideración la ubicación geográfica y aduana de
control de cada lugar de ubicación en donde se deban cargar las mercancías hacia
el puerto de salida.
35) Toda
movilización de mercancías de exportación de ZF, deberá acompañarse del
“comprobante de viaje” que se imprime en el portón de salida de la empresa de
ZF, previo al registro del inicio del viaje generado por el DUA. Tratándose de
mercancías que se movilizan por vía terrestre, además de dicho comprobante,
deberá ampararse a una DTI en el formato vigente.
36) Para
las exportaciones de mercancías de ZF, con destino a Centroamérica o Panamá y
cuya movilización se ampare a una DTI, el declarante deberá confeccionar y
transmitir a la aplicación informática, el DUA de exportación. Por su parte, el
transportista internacional terrestre debe elaborar la DTI en forma manual y
presentarla para su respectiva autorización ante la aduana de control; con
excepción de aquellos casos, en que la empresa de ZF se localice a una
distancia mayor a cincuenta kilómetros de la aduana de control, permitiéndose
que el trámite de autorización de la DTI se realice en la aduana de salida. En
todos los casos, la UT con las mercancías deberá utilizar el precinto
establecido para el régimen de tránsito internacional terrestre.
37) El
manifiesto de salida deberá transmitirlo el transportista responsable de
movilizar las mercancías de ZF fuera del territorio nacional, en el mismo
detallará cada uno de los conocimientos de embarque que lo respaldan. Cuando la
exportación se realice por medio de una empresa de entrega rápida (courier),
ésta deberá enviar el manifiesto courier de salida; en todos los casos, la Beneficiaria
o su representante deberá asociar el DUA de exportación de ZF con el manifiesto
de salida que ampara las mercancías. Cuando las mercancías de exportación de
ZF, sean transportadas a través de Correos de Costa Rica, la forma del despacho
del DUA debe ser Normal sin asociación con el manifiesto de salida.
38) Todas
las mercancías de ZF que salgan del territorio nacional por medio de una
empresa de entrega rápida deberán ampararse a un DUA de exportación de ZF,
incluidas las muestras sin valor comercial. Dichos DUAS cumplirán con la NT y
se asociarán con el manifiesto de salida courier.
39) Todas
las mercancías producidas en el Régimen que se exporten deben ampararse a un
DUA de ZF, incluidas las muestras sin valor comercial, indistintamente si salen
del territorio nacional bajo la responsabilidad de una empresa de entrega
rápida o como parte del equipaje del viajero.
40) La
Beneficiaria o su representante que exporte mercancías movilizadas por sus
propios medios como parte de un equipaje, deberá confirmar el DUA indicando el
código 0125 en el bloque de documentos, que corresponde a la copia del
pasaporte de la persona responsable del trasiego de las mercancías en donde se
demuestre la salida efectiva del territorio nacional. Dicha documentación
deberá adjuntarse a la declaración y tenerla a disposición de la autoridad
aduanera cuando en el ejercicio de las actividades de control así se lo
requieran.
41) Para la
exportación de ZF por vía terrestre, la Beneficiaria o su representante deberá
asociar el DUA de exportación con el manifiesto de salida, previo a la
solicitud de tipo de revisión; caso contrario no podrá continuar con el
trámite.
42) Las
empresas de ZF que requieran sustituir mercancías ingresadas al Régimen,
deberán presentar la solicitud ante la aduana de control dentro del plazo de un
mes, contado a partir del levante del DUA de internamiento que amparó el
ingreso al Régimen. Una vez autorizada la sustitución, la Beneficiaria deberá
presentar el DUA de exportación de ZF, modalidad 40-47 “Sustitución de
Mercancías”, declaración del DUA internamiento como DUA precedente y el número
y fecha de la resolución con la que la aduana autorizó dicha sustitución. Para
todos los efectos, esos DUAS no formarán parte de las estadísticas nacionales
de exportación de ZF.
43) Para el
caso de mercancías de ZF que se exportan a granel, la información relacionada
con la factura comercial y el conocimiento de embarque podrá ser modificada con
el mensaje de confirmación del DUA.
44) Cuando
se requiere exportar de ZF grandes cantidades de mercancías de la misma
naturaleza y difícil cuantificación, la Beneficiaria o su representante, podrá
tramitar un solo DUA de exportación que ampare varias UT, declarando en el
campo denominado TIPO_TRAN el código “R”. En este caso el DUA generará un solo
número de viaje y la Beneficiaria al inicio de la movilización de cada una de
las UT hacia el puerto de salida, deberá registrar en la aplicación informática
el inicio del viaje. Cada UT deberá ampararse a un comprobante que se identifica
con el mismo número de viaje y un consecutivo.
45) En los
DUAS de exportaciones a granel de ZF, se alcanzará el estado ORD, una vez que
se haya finalizado en el puerto de salida la totalidad de viajes generados por
las UT.
46) Las
mercancías de exportación de ZF, previo a su llegada al puerto salida y bajo
responsabilidad de un transportista aduanero, podrán ser movilizadas a las
instalaciones de una terminal de carga, empresa de ZF o un depósito aduanero a
efectos de ser consolidadas con otras mercancías y permitir su movilización en
la misma UT.
47) Para
las exportaciones de mercancías de ZF que serán transportadas hasta puerto de
salida en la misma UT, junto con otras mercancías de ZF, PA y/o de exportación
definitiva, el declarante en el DUA de Exportación de ZF deberá indicar que
“correlaciona”. Por su parte el transportista responsable del tránsito, deberá
enviar el “mensaje de correlación”, indicando por orden de recorrido y los
números de DUAS a correlacionar, generándose un viaje en varios tractos, según
los distintos lugares de ubicación de las mercancías que viajan en la misma UT.
48) La
Beneficiara deberá conservar bajo su responsabilidad, por el plazo de cinco
años, un respaldo del archivo de la declaración de exportación de ZF
transmitida electrónicamente y un impreso del DUA junto con los siguientes
documentos:
a) copia
de autorizaciones, licencias, permisos y otros documentos exigibles en las
regulaciones no arancelarias, salvo que las entidades que los emitan únicamente
los transmitan electrónicamente o digiten en la aplicación informática.
b) copia
de la factura comercial.
c) copia
del conocimiento de embarque y cualquier otro documento que proceda según el
Régimen y la modalidad correspondiente.
II. De la Elaboración, Liquidación y Aceptación
de la Declaración de Exportación
A. Actuaciones del Declarante
1) Actuaciones Previas
1) Previo
a la transmisión del DUA, si la mercancía a exportar requiere el cumplimiento
de medidas no arancelarias tales como autorizaciones o permisos, las mismas
deberán ser gestionadas por la Beneficiaria o su representante ante las
instituciones correspondientes.
2) El
Ministerio o institución emite la autorización o permiso y transmite o digita
por sus propios medios o a través de PROCOMER, los datos de la NT a la
aplicación informática; el declarante consignará el número de autorización dado
por el ente emisor en el mensaje inicial del DUA de exportación de ZF.
2) Elaboración de la Declaración
1) La
Beneficiaria o su representante completará los campos obligatorios del DUA de
exportación, modalidad 40-40, cumpliendo con la normativa vigente para el
régimen aduanero solicitado. En todos los casos, el consignatario debe ser la
Beneficiaria, información que se consigna en los campos TIPO_DOCUM y NUME_DOCUM
del DUA.
2) La
Beneficiaria o su representante podrá aceptar o no diferencias surgidas en el
proceso de validación aritmética de la liquidación tributaria en lo relacionado
al pago de los $3 de PROCOMER e impuesto a la Ley Caldera, cuando corresponda.
De aceptar diferencias lo indicará en el mensaje del DUA en el campo denominado
“Tipo de Envío” (ACEP_DIF).
3) La
Beneficiaria o su representante, podrá solicitar la correlación de DUAS de
exportación de mercancías de ZF, para lo cual deberá indicarlo en el mensaje
del DUA, en el campo denominado “TIPO_TRAN”.
4) La
Beneficiaria o su representante, indicará en el mensaje del DUA, en el campo
correspondiente a “forma de despacho” (DESP_URGE), el código que identifica el
trámite que corresponda, siendo “DAD” cuando la declaración se asocie contra
manifiesto de carga o “Normal” cuando la salida sea por los propios medios, sin
la intervención de un transportista aduanero.
5) La
Beneficiaria o su representante deberá declarar los bloques denominado “Datos
de Contenedores” y “Complemento para Tránsito” con la información referente al
número de UT, precintos aduaneros y transportista responsable de la
movilización de las mercancías hacia el puerto de salida, según corresponda.
6) La
Beneficiaria o su representante, indicará en el mensaje del DUA, si solicita la
asignación del tipo de revisión en forma inmediata a la aceptación del DUA o en
forma posterior a ésta. Si solicita en forma posterior y no la realiza dentro
del plazo de cinco días naturales, contados desde la aceptación del DUA, la
exportación se tendrá como no efectuada y la aplicación informática procederá
con la inactivación del DUA en forma automática.
7) Validado
por la aplicación informática, la información del DUA sin errores, el
declarante recibirá un mensaje con los siguientes datos:
a) fecha
de validación del envío.
b) número
de registro, compuesto por:
i. código
de la aduana de control.
ii. año
de numeración.
iii. número
secuencial por aduana.
c) monto
total y detallado del cálculo por el pago de $ 3 dólares de PROCOMER y
movilización Ley Caldera cuando corresponda.
8) De
haber escogido “Solicitud de Tipo de Revisión” posterior a la aceptación, el
declarante deberá enviar dicho mensaje en el momento en que las mercancías se
encuentren en el lugar de ubicación autorizado y estén listas para ser
verificadas.
3) Pago de Cargos Exigibles
1) La
Beneficiaria o su representante declarará en el DUA, el número de cuenta de
fondos que utilizará para el pago de los $ 3 dólares de PROCOMER y por la
movilización de la Ley Caldera, cuando corresponda; además indicará el código
del banco en que domicilió dicha cuenta.
2) Cuando
no haya fondos disponibles en la cuenta declarada, recibirá un mensaje de error
de la aplicación informática y el DUA será anulado.
4) Aceptación de la Declaración
1) La
Beneficiaria o su representante, una vez cumplidos los procesos anteriores,
recibirá de la aplicación informática los siguientes datos:
a. código
de la aduana, año y número de aceptación asignado al DUA.
b) fecha
de aceptación.
c) número
de identificación único de la transacción en el SINPE.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Actuaciones Previas
1) La
aplicación informática recibirá de cada ente emisor la transmisión de las NT y
validará la información y de ser la operación exitosa, almacenará la
información de las NT debidamente identificadas por el código correspondiente y
el número asignado por el ente emisor. En caso contrario, rechazará el registro
y notificará al emisor, indicándole el código de error correspondiente.
2) Validaciones de la Aplicación
Informática sobre la Declaración
La aplicación informática, recibido el mensaje
conteniendo los datos correspondientes al DUA de exportación, efectuará las
siguientes validaciones:
1) La
aplicación informática validará la información de los diferentes campos
obligatorios, enviados en el mensaje del DUA de exportación.
2) Si la
aplicación informática recibió el mensaje del DUA sujeto al cumplimiento de NT,
validará entre otros datos, que en el mensaje se haya indicado el código asignado
al documento, el número de la NT utilizado por el ente emisor para identificar
la transmisión de la NT y confrontará la información. De ser este proceso
exitoso, la aplicación informática asociará al DUA respectivo, previamente
transmitido por el ente emisor y cambiará el estado de la nota técnica a
“Utilizada”.
3) Si se
recibe el código que permite asociar la NT hasta antes de la “Solicitud de Tipo
de Revisión” o de la “Autorización de Levante”, la aplicación informática
continuará con el proceso de validación, quedando la asociación de la NT
pendiente.
4) La
aplicación informática con base en la validación del bloque “Documentos
Globales o por Línea”, verifica la existencia de una autorización y antes del
cambio de estado del DUA de exportación, ya sea a “Aceptado” o “Con
Autorización de Levante”, según sea el caso, comprueba que exista el registro
de los datos de dicha autorización y procede a asociar al DUA en que se
declaró.
5) La
aplicación informática validará que se haya declarado obligatoriamente, si se
requiere o no de la asignación inmediata del tipo de revisión, en el campo
“Solicitud de Aforo Inmediato” del mensaje del DUA de ZF.
6) La
aplicación informática validará que el DUA no contenga errores e indicará
mediante un mensaje la siguiente información:
a) fecha
de validación del envío.
b) número
de registro del envío, compuesto por:
i. código
de la aduana de control.
ii. año
de numeración.
iii. número
secuencial, por aduana.
c) monto
total y detallado del cálculo por el pago de $ 3 dólares de PROCOMER y
movilización Ley Caldera cuando corresponda.
7) Cuando
se reciba el mensaje del DUA, en el que se indica la forma de despacho DAD, la
aplicación informática validará, entre otros datos, que se hayan completado los
bloques denominados “Datos de Contenedores” y “Complemento para Tránsito” con
la información referente al número de UT, precintos aduaneros y transportista
responsable de la movilización de las mercancías hacia el puerto de salida.
3) Pago de Cargos Exigibles
1) La
aplicación informática validará que en el mensaje del DUA de Exportación, se
haya declarado el número de cuenta de fondos y el código del banco a través del
que se pagarán los cargos exigibles.
2) La
aplicación informática después de realizar el proceso de validación exitosa de
la información declarada en el mensaje del DUA, enviará el talón de cobro a la
cuenta de fondos declarada utilizando el formato DTR establecido por SINPE.
3) La
aplicación informática recibirá la respuesta en forma inmediata y en caso de
corresponder efectuará el cobro del monto indicado en el talón, procederá con
la aceptación del DUA, de lo contrario la declaración se rechazará y se
comunicará el motivo al declarante.
4) Aceptación de la Declaración
1) Validada
la información del mensaje del DUA y comprobado el pago, de los $ 3 dólares de
PROCOMER y la movilización Ley Caldera cuando corresponda, la aplicación
informática enviará al declarante un mensaje conteniendo los siguientes datos:
a) aduana,
año y número de aceptación asignado al DUA.
b) fecha
de aceptación del DUA.
III. Otras Comunicaciones Previas a la
Solicitud del Tipo de Revisión
1. Correlación de DUAS
Es el proceso que permite a la Beneficiaria
movilizar sus mercancías, en la misma UT con otras del mismo Régimen u otros
regímenes de exportación hasta el puerto de salida.
A. Actuaciones del Declarante y
Transportista Aduanero
1) La
Beneficiaria o su representante, además de cumplir las formalidades y
obligaciones establecidas en el apartado “De la Elaboración del DUA”, podrá
solicitar la correlación del DUA, para lo que así deberá indicarlo en el campo
del mensaje denominado (TIPO_TRAN).
2) La
opción de correlación podrá utilizarla, la Beneficiaria o su representante
cuando requiera movilizar en la misma UT mercancías que se encuentren en el
mismo o diferente lugar de ubicación y con destino al mismo puerto de salida,
información que se consigna en el campo “ubicación de destino” (CALMDEST) del
DUA. En todos los casos, el transportista encargado de la movilización hasta el
puerto de salida debe coincidir.
3) En
forma posterior a la aceptación de todos los DUAS que desea asociar y antes del
mensaje de la solicitud de “tipo de revisión” por parte de la Beneficiaria o su
representante, el transportista responsable de la movilización hasta el puerto
de salida, envía el “mensaje de correlación” en el que indicará los números de
aceptación asignados por la aplicación informática y cuando las mercancías de
exportación de ZF se encuentren en distintas ubicaciones, indicará el orden de
recorrido, tomando en consideración la ubicación geográfica y aduana de
control.
4) El
transportista podrá movilizar en la misma UT mercancías de exportación de ZF,
junto con mercancías de los regímenes PA, reexportación y tránsito internacional
terrestre. En este caso, podrá correlacionar DUAS de reexportación y tránsito
internacional y con otro mensaje correlacionar DUAS de exportación de ZF y PA.
B. Actuaciones de la Aduana
1) La
aplicación informática validará como DUAS a correlacionar, las declaraciones en
las que así se haya indicado en el campo del mensaje del DUA denominado
(TIPO_TRAN).
2) Cuando
se reciba el mensaje de correlación, la aplicación informática validará si se
trata de DUAS de Beneficiarias del Régimen o PA que se localizan en el mismo
parque, coincida el puerto de salida, la UT y el transportista aduanero; en
cuyo caso asignará el mismo tipo de revisión, funcionario y número de viaje.
3) Cuando
se reciba el mensaje de correlación para DUAS de empresas que se localizan
fuera de parque, la aplicación informática validará que coincida el puerto de
salida, la UT y el transportista aduanero y que se indique el orden de
recorrido de las mercancías a movilizar; en este caso el sistema asignará el
mismo número de viaje en tractos.
4) Para
el caso en que la correlación se presente para asociar varios DUAS de
exportación de ZF, con mercancías amparadas a DUAS del régimen de exportación
de PA y de encontrarse la empresa fuera de parque, la aplicación informática
validará la coincidencia del puerto de salida, UT y transportista aduanero
responsable de la movilización y asignará el mismo número de viaje en tractos.
Si en la misma UT también se transporta mercancías de los regímenes de
reexportación y tránsito internacional terrestre, asignará otro número de viaje
en tractos.
5) La
aplicación informática controlará que la recepción de los mensajes de
correlación sean recibidos antes del mensaje de solicitud de tipo de revisión.
De recibirse primero el mensaje de tipo de revisión, el sistema invalidará la
indicación de “DUA a correlacionar”, procediendo a darle el mismo tratamiento
que a un DUA común y no posibilitará la autorización de la movilización de
manera interrumpida.
IV. De la Asociación del DUA de Exportación
con el Movimiento de Inventario en Depósito Aduanero
Este mensaje será obligatorio para la exportación de mercancías de ZF que
se localicen en las instalaciones de un depósito aduanero.
A. Actuaciones del Declarante
1) En
un plazo no mayor a los cinco días naturales, contados a partir del día
aceptación del DUA y previo al envío del mensaje de “solicitud de tipo de
revisión”, la Beneficiaria o su representante enviará a la aplicación
informática el mensaje de asociación del DUA con el movimiento de inventario
para lo cual debe utilizar del Mensaje de Depósito el bloque denominado
“Asociación Documento- Stock (YSKASOC)”.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Recibido
el mensaje de asociación del DUA de exportación de ZF con el movimiento de
inventario, la aplicación informática asociará la información y controlará la
correcta asociación de las líneas de inventario con cada ítem del DUA.
2) De
estar correcta la asociación del DUA de exportación de ZF con el movimiento de inventario
del depósito, la aplicación informática quedará a la espera del mensaje de
“Solicitud de Tipo de Revisión”.
V. De la Asociación del DUA de Exportación
con el Manifiesto de Salida Terrestre
Este mensaje será obligatorio cuando las mercancías de ZF son exportadas
vía terrestre y se localicen en las instalaciones de una ZF.
A. Actuaciones del Transportista Aduanero
Internacional Terrestre
1) El
transportista aduanero internacional debe enviar el “Mensaje del Manifiesto de
Salida Terrestre”, en el que se detalle cada una de las “cartas de porte” que
pretende transportar en la misma UT, para lo que deberá cumplir con lo
relacionado, según se establece en el Procedimiento de Ingreso y Salida de
Mercancías, Vehículos y el Reglamento de Tránsito Aduanero Internacional
Terrestre.
2) El
transportista aduanero internacional comunicará a la Beneficiaria o su
representante, el número del manifiesto de salida, para que se realice la
asociación del DUA con dicho manifiesto.
B. Actuaciones del Declarante
1) En
un plazo no mayor a los cinco días naturales, contados a partir del día
aceptación del DUA y previo al envío del mensaje de “solicitud de tipo de
revisión”, la Beneficiaria o su representante enviará a la aplicación
informática el mensaje de asociación del DUA con el manifiesto de carga de
salida terrestre, relacionando el número y la línea de la “carta de porte” con
el número y línea del DUA.
C. Actuaciones de la Aduana
1) Recibido
el mensaje de asociación del DUA de exportación de ZF con el manifiesto de salida
terrestre, la aplicación informática asociará la información y controlará la
correcta asociación de la “carta de porte” y línea para cada ítem del DUA.
2) De
estar correcta la asociación del DUA de exportación de ZF con el manifiesto de
salida terrestre, la aplicación informática quedará a la espera del mensaje de
“Solicitud de Tipo de Revisión”.
VI. De la Asociación de Autorizaciones o
Permisos Posterior a la Aceptación del DUA
A. Actuaciones del Declarante
1) Para
las autorizaciones o permisos emitidos por el INCOPESCA o cualquier otra
institución previamente autorizada, la Beneficiaria o su representante, deberá
enviar el mensaje de asociación de la NT con el DUA de exportación de ZF, en un
plazo no mayor a los cinco días naturales, contados a partir de la aceptación
del DUA y previo al envío del mensaje “Solicitud de Tipo de Revisión”.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Recibido
el mensaje de asociación del DUA de exportación de ZF con la autorización o
permiso, la aplicación informática controlará la correcta asociación y
coincidencia de código y número, cantidades, pesos, identificación de la
Beneficiaria y que corresponda a una NT de exportación, entre otros datos.
VII. De la Solicitud de Asignación del Tipo de Revisión
El tipo de revisión correspondiente a un DUA de exportación de ZF, se
asignará hasta que se cumplan la totalidad de las actuaciones que a
continuación se detallan:
a) que
el DUA se encuentre aceptado.
b) que se haya recibido el mensaje de
correlación, cuando corresponda.
c) que se
haya asociado el DUA de exportación con el manifiesto de salida terrestre,
cuando corresponda.
d) que se
haya asociado la NT, cuando el momento de presentación sea antes de la
asignación del tipo de revisión.
e) que se
haya recibido el mensaje de solicitud del tipo de revisión, cuando no se haya
solicitado en forma inmediata.
A. Actuaciones del Declarante
1) La
Beneficiaria o su representante al enviar el mensaje del DUA de exportación de
ZF, dispone de las siguientes opciones para solicitar la asignación del tipo de
revisión:
a) en
forma inmediata a la aceptación o
b) en
forma posterior a la aceptación.
2) Si
la Beneficiaria o su representante optó por solicitar la asignación del tipo de
revisión en forma inmediata a la aceptación, recibirá la comunicación sobre el
tipo de revisión asignado a través de un mensaje de notificación electrónica
las 24 horas del día, los 365 días del año.
3) Si la
Beneficiaria o su representante optó por solicitar la asignación del tipo de
revisión en forma posterior a la aceptación, deberá enviar el mensaje
denominado “ME_Solicitud de Revisión” para solicitar la asignación del tipo de
revisión en un plazo no mayor de cinco días naturales, contados a partir de la
aceptación del DUA de exportación de ZF, teniéndose lo siguiente:
a) si
envía el mensaje de solicitud de tipo de revisión dentro del horario hábil del
Régimen de la aduana de control, recibirá un mensaje con el resultado en forma
inmediata.
b) si
envía el mensaje de solicitud de tipo de revisión fuera del horario descrito en
el punto anterior, también recibirá el tipo de revisión asignada en forma
inmediata; no obstante, de haber correspondido “revisión documental y
reconocimiento físico”, ésta se realizará dentro del horario hábil para el
Régimen en la aduana de control.
4) De
haber indicado en el mensaje del DUA respectivo, que solicitaba la asignación
del tipo de revisión en forma posterior a la aceptación y no haber enviado el
mensaje de “Solicitud de Tipo de Revisión” en el plazo previsto, el DUA se
inactivará.
5) La
Beneficiaria o su representante, recibirá un mensaje con indicación de que le
corresponde alguno de los siguientes tipos de revisión:
a) “revisión
documental y reconocimiento físico”,
b) “sin
revisión”.
Además se le indicará el nombre e
identificación del funcionario responsable para los DUAS que les corresponda
“revisión documental y reconocimiento físico”.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Al
momento de recibir un mensaje intermedio de “Solicitud de Tipo de Revisión”, la
aplicación informática validará que el DUA de exportación de ZF cumpla con lo
siguiente:
a) que
esté aceptado.
b) se
haya declarado la solicitud de tipo de revisión en forma posterior.
c) recibido
el mensaje de correlación, cuando corresponda.
d) exista
la asociación del DUA con el manifiesto de salida terrestre, cuando
corresponda.
e) asociado
la NT cuando sea obligatoria antes de la solicitud de tipo de revisión.
Caso contrario, la aplicación informática
indicará el código de error correspondiente.
2) Si la
Beneficiaria o su representante, optó por solicitar la asignación del tipo de
revisión en forma inmediata y:
a) si
la aceptación del DUA se realiza dentro del horario hábil para el régimen de
exportación en la aduana de control, sin más trámite la aplicación informática
indicará el tipo de revisión asignado y el funcionario responsable en caso de
“revisión documental y reconocimiento físico”.
b) si la
aceptación del DUA se realizó fuera del horario hábil para el trámite de
exportación de la aduana de control, la aplicación informática asignará el tipo
de revisión en forma inmediata y lo comunicará al declarante; no obstante de
haber correspondido “revisión documental y reconocimiento físico”, el
funcionario aduanero responsable lo realizará dentro del horario hábil para el
régimen de exportación en la aduana de control.
3) Si
la Beneficiaria o su representante, optó por solicitar la asignación del tipo
de revisión en forma posterior a la aceptación y:
a) si
dicha solicitud se recibe antes del vencimiento del plazo de los cinco días
naturales y dentro del horario hábil para el Régimen de la aduana de control,
la aplicación informática indicará en forma inmediata el tipo de revisión
asignado y el funcionario responsable en caso de “revisión documental y
reconocimiento físico”.
b) si
dicha solicitud se recibe antes del vencimiento del plazo de los cinco días
naturales, pero fuera del horario hábil para el Régimen de la aduana de
control, la aplicación informática asignará el tipo de revisión y en caso de
haber correspondido “revisión documental y reconocimiento físico”, dicho
proceso lo realizará el funcionario asignado dentro del horario hábil
establecido para el Régimen en la aduana de control.
4) Vencido
el plazo de los cinco días naturales contados a partir del día de aceptación
del DUA de exportación de ZF, sin que se reciba el mensaje de “Solicitud de
Tipo de Revisión”, la aplicación informática inactivará el DUA.
VIII. Del Despacho Sin Revisión
A. Actuaciones de la Aduana
1) Si
en aplicación de los criterios de riesgo, al DUA de exportación de ZF le
correspondió “sin revisión”, en forma automática la aplicación informática
autorizará el levante de la mercancía, sin más trámite.
2) El
funcionario aduanero responsable o el encargado del lugar de ubicación de las
mercancías, verificará que las mismas se carguen en un medio de transporte
registrado ante la DGA o ante la SIECA, bajo precinto aduanero y que sean
movilizadas por un transportista aduanero autorizado.
B. Actuaciones del Declarante
1) Una
vez recibido el mensaje con la indicación “sin revisión”, la Beneficiaria o su
representante contará con la autorización del levante siempre que se haya
cumplido con los requisitos correspondientes.
2) En la
forma de despacho DAD, la Beneficiaria o su representante movilizará las
mercancías desde sus instalaciones al puerto de salida en un medio de
transporte registrado.
3) En
todos los casos, el declarante podrá consultar a través de la WEB, el estado en
que se encuentra el DUA y el avance en los distintos procesos de revisión.
IX. De la Revisión Documental y Reconocimiento Físico
A. Actuaciones de la Aduana
1) En
caso de “revisión documental y reconocimiento físico”, se pondrá a disposición del
funcionario asignado, el DUA de exportación de ZF respectivo, objeto de este
tipo de revisión. Dicha consulta deberá realizarla en la aplicación
informática.
2) El
funcionario aduanero cuando se presente a las instalaciones de la Beneficiaria
u otro lugar de ubicación de las mercancías objeto de “revisión documental y
reconocimiento físico”, deberá solicitar los documentos físicos: factura
comercial, conocimiento de embarque, cuando éste último se disponga y cualquier
otro documento que proceda.
3) La comprobación
física deberá realizarse en presencia del declarante, empresa de ZF o quién
éste designe.
4) En el
horario hábil, el funcionario aduanero designado tendrá un plazo máximo de dos
horas, contadas a partir de la asignación del tipo de revisión del DUA
respectivo, para presentarse e iniciar la “revisión documental y reconocimiento
físico”. Si las instalaciones de la ZF se encontraren a una distancia entre los
veinticinco y los cuarenta kilómetros, el plazo será de tres horas. Si es
superior, el plazo será de cuatro horas.
5) La
aplicación informática asignará los DUAS entre los funcionarios disponibles
para realizar la revisión según el lugar de ubicación de la Beneficiaria,
quienes dispondrán de una opción para el ingreso de resultados y los hallazgos.
Además, deberán ingresar la justificación cuando deban dejar alguno de los DUAS
citados, en estado pendiente.
6) El
Jefe de la Sección de Técnica Operativa, evaluará las justificaciones, quien en
casos excepcionales podrá autorizar el ingreso de una observación para mantener
el DUA pendiente, según corresponda. En caso de mantenerse declaraciones
asignadas sin el ingreso del resultado de actuación o hallazgos, la aplicación
informática no asignará nuevos DUAS de exportación de ZF a esos funcionarios, hasta
tanto no se regularice la situación.
7) El
funcionario designado, realizará el proceso de reconocimiento físico iniciando
con la revisión documental basada en los documentos físicos que el declarante
le aporte, efectuando las siguientes actuaciones:
a) comprobará
que los documentos físicos aportados coincidan con la información declarada en
el DUA.
b) realizará
una impresión de la consulta “Detalle del DUA” en el lugar donde se encuentra
la mercancía, con el objetivo de facilitar la realización del reconocimiento
físico.
c) verificará
que la información declarada sea consistente y que se cumpla con las
disposiciones legales, que regulan los requisitos para aplicar el régimen o
modalidad solicitada.
d) solicitará
la presentación de los bultos y verificará su identificación a través de
marcas, números, referencias, series o cualquier otro medio.
e) comprobará
que la información contenida en el DUA, corresponda con la de los documentos
que lo sustentan, especialmente en cuanto a peso, cantidad de bultos, consignatario,
naturaleza, características y marcas de las mercancías y vigencia de la
documentación.
f) comprobará
que la factura comprenda las mercancías solicitadas para la exportación de ZF,
que los valores coincidan con los declarados y que la factura indique el nombre
del mismo consignatario declarado en el DUA.
g) cuando
se trate de mercancía variada y se requiera un detalle de las contenidas en
cada bulto, podrá requerir la lista de empaque, siempre que ésta no forme parte
de la factura.
h) comprobará
que la descripción de las mercancías descritas en el DUA, sea precisa, la
clasificación arancelaria correcta y que no sea prohibida su exportación.
i) cuando
se trate de mercancías que requieran análisis químico o físico, extrae una
muestra de acuerdo con las condiciones y el procedimiento establecido e ingresa
una observación en la aplicación informática. Esta acción en ningún caso,
interrumpirá la exportación.
8) Si
la “revisión documental y reconocimiento físico” es conforme, el funcionario
responsable incluirá el resultado de su actuación en la aplicación informática,
autorizando el levante de la mercancía; pasando el DUA al estado ORD cuando la
forma de despacho sea Normal o al estado VIA cuando la forma de despacho sea
DAD.
9) Si el
resultado de la “revisión documental y reconocimiento físico” no es conforme,
el funcionario aduanero registrará en la aplicación informática, alguna de las
siguientes circunstancias o hallazgos:
a) que
los documentos, certificados, NT, resoluciones o autorizaciones son incorrectas
o improcedentes para ese despacho.
b) información
adicional que requiera para finalizar el proceso de inspección física.
c) la
modificación del DUA, debido a errores materiales en la declaración sin
incidencia tributaria.
d) cualquier
otro hallazgo distinto de los antes señalados.
10) Si
se presenta alguno de los casos establecidos en los incisos a) y b) del numeral
9) anterior, el funcionario aduanero
enviará a través de la aplicación informática un “mensaje de observación” al
declarante, solicitando la información requerida, dejando el DUA en estado
“Pendiente”, hasta que sean aportados los documentos físicos. Una vez aportados
por la Beneficiaria los documentos físicos o la información adicional requerida
o transmitida por la institución responsable la NT, el funcionario aduanero
realizará el registro en la aplicación informática y la asociación de la NT al
DUA de exportación ZF, procediendo con la autorización de levante de las
mercancías.
11) Cuando
el funcionario aduanero solicite documentos e información adicional y éstos no
sean aportados por el declarante en los plazos legalmente establecidos, la
aplicación informática generará un reporte para la Dirección de Gestión de
Riesgo.
12) Si se
presenta alguno de los casos establecidos en los incisos c) y d) del numeral 9) anterior, el funcionario aduanero a través
de la aplicación informática enviará un “mensaje de notificación” que contenga
los aspectos legales que motivan el ajuste en el DUA.
13) Una vez
recibida la respuesta de la Beneficiaria o su representante, sea su aceptación
del ajuste del DUA o su decisión de impugnar, el funcionario aduanero
procederá, cuando se haya aceptado el ajuste a generar en la aplicación
informática el talón de cobro o devolución por la diferencia, cuando corresponda.
Una vez confirmado el pago de la obligación tributaria aduanera, autorizará el
levante del DUA.
14) Generado
el talón de cobro por la diferencia y recibida la respuesta a través de SINPE
de fondos insuficientes, la aplicación informática pondrá el talón en estado
FOI, hasta el plazo máximo de un mes, en cuyo caso generará un reporte para la
Dirección de Gestión de Riesgo.
15) Una vez
que el funcionario encargado del reconocimiento físico ingresa los resultados,
la aplicación informática determinará si corresponde “control de actuación” a
la labor por él realizada.
16) El
“control de actuación” será realizado por el Jefe del Departamento Técnico de
la aduana de control o quién éste designe.
17) Con
base en los criterios predefinidos para determinar si procede el “control de
actuación”, se pueden dar los siguientes casos:
a) si
no corresponde, el proceso continuará según el resultado de actuación que el
funcionario designado haya registrado en la aplicación informática.
b) si
corresponde, el Jefe de Departamento Técnico de la aduana de control, realizará
nuevamente el proceso de revisión documental y reconocimiento físico de las
mercancías o designará a otro funcionario para que la realice, pudiendo suceder
lo siguiente:
i. de
existir conformidad con el resultado determinado por el funcionario que realizó
inicialmente el reconocimiento físico, ingresará el resultado confirmando la
actuación del mismo. Con dicho registro, de manera automática la aplicación
informática cambiará el estado del DUA a “Con Autorización del Levante” ORD,
cuando corresponda a un DUA con forma de despacho Normal o estado VIA, cuando
la forma de despacho sea DAD y actualizará esta información en la página WEB de
la DGA.
ii. de existir discrepancia con el
resultado incluirá el mismo en la aplicación informática y se seguirá en lo
pertinente el procedimiento establecido en el numeral 9) anterior.
18) Autorizado
el levante y cumplido el procedimiento descrito en los puntos anteriores, el
funcionario aduanero responsable procederá a supervisar que las mercancías
previamente verificadas sean cargadas a la UT y que ésta sea cerrada mediante
precinto aduanero de seguridad.
19) El
funcionario aduanero verificará al momento de supervisar la carga de mercancías
de exportación de ZF en la UT, que cuando se vayan a movilizar en esa misma UT,
mercancías del régimen de exportación definitiva o temporal, éstas se
encuentren debidamente cargadas.
B. Actuaciones del Declarante
1) La
Beneficiaria o su representante entregará al funcionario aduanero designado
para realizar la “revisión documental y el reconocimiento físico” de las
mercancías, los documentos físicos que fueron declarados como respaldo del DUA
de exportación de ZF.
2) La Beneficiaria
o su representante pondrá a disposición del funcionario aduanero los bultos con
las mercancías de exportación de ZF.
3) La
Beneficiaria o su representante atenderá las correspondientes comunicaciones o
los requerimientos que pueda hacerle el funcionario encargado de la “revisión
documental y reconocimiento físico” o el Jefe de Departamento Técnico de la
aduana de control o quién éste designe, ante un “control de actuación” a la
labor realizada por el funcionario aduanero.
4) La
Beneficiaria o su representante de recibir un “mensaje de observación”,
solicitando información adicional, deberá aportar los documentos que se le
solicitan o gestionar ante la institución correspondiente, el requisito no
arancelario solicitado.
5) Una
vez recibido el mensaje de notificación con el resultado del proceso de
revisión, dispondrá de un plazo de tres días hábiles contados a partir del día
de notificación, para comunicar su conformidad o presentar los recursos
correspondientes.
6) Habiéndose
indicado que impugna el ajuste y en el plazo de tres días hábiles contados a
partir del día en que se notificó, presenta los recursos de reconsideración,
ante la aduana de control y de apelación ante el TAN; el DUA se mantendrá en
estado pendiente (DEC), hasta la resolución de los recursos correspondientes o
autorización de levante con garantía de las mercancías.
7) La
Beneficiaria o su representante conociendo que la “revisión documental y
reconocimiento físico” fue satisfactorio podrá realizar el embalaje,
paletizado, carga y cierre de la UT bajo precinto aduanero.
8) La
Beneficiaria o su representante consultará a través de la WEB el resultado de
la “revisión documental y reconocimiento físico” y el correspondiente cambio
del estado del DUA a “Con autorización de levante”, ORD.
9) Para
el caso que al DUA de exportación de ZF, le haya correspondido “control de
actuación”, el declarante deberá esperar la presencia del Jefe de la Sección
Técnica Operativa o de otro funcionario aduanero, para que realicen nuevamente
el proceso de revisión documental y reconocimiento físico de las mercancías.
10) La
Beneficiaria o su representante habiendo aceptado el resultado del proceso de
“revisión documental y reconocimiento físico” o resueltos los recursos, cuando
correspondan, constata a través de la WEB, el correspondiente cambio del estado
del DUA a “Con autorización de levante” ORD cuando la forma de despacho sea
Normal y al estado VIA cuando se trate de un DUA con forma de despacho DAD.
X. De la Autorización de la Declaración de
Tránsito Internacional Terrestre (DTI)
Este procedimiento aplica para las mercancías de exportación de ZF que
egresen del territorio nacional por las aduanas de frontera terrestre.
A. Actuaciones del Transportista
Internacional Terrestre
1) El
transportista internacional terrestre, responsable del tránsito aduanero,
llevará para su autorización la DTI confeccionada en forma manual a la aduana
de control de la empresa de ZF, de manera que en la aduana de salida terrestre
únicamente se realice el control de paso.
2) Cuando
la DTI se conforme con mercancías amparadas a DUAS de exportación de ZF
correlacionados, deberá solicitarse la autorización del inicio del tránsito
internacional, en la aduana de control del último lugar de ubicación en donde
se deben cargar mercancías al medio de transporte. El precinto aduanero que
debe declararse en la DTI, corresponderá al precinto declarado en el DUA de
exportación de ZF del último lugar de carga de mercancías.
3) El
transportista internacional terrestre deberá incluir en una sola DTI las
mercancías destinadas al mismo país signatario del Reglamento de Tránsito
Internacional Terrestre; en cuyo caso podrá incluir mercancías amparadas a
distintos DUAS de exportación de ZF, exportación de PA, exportación definitiva
y de reexportación.
B. Actuaciones de la Aduana
1) El
funcionario aduanero designado, recibe el formulario de la DTI y verifica que
el transportista internacional terrestre responsable, se encuentre inscrito
como tal, en la base de datos de la SIECA.
2) Verifica
que el formulario de la DTI haya sido completado en forma correcta y cumpla con
las formalidades establecidas de la normativa aduanera vigente. Con el número
de “carta de porte” declarado, verifica en la aplicación informática que los
DUAS de exportación de ZF, que amparan las mercancías declaradas en la DTI se
encuentren en estado VIA (viaje). Igual verificación realizará para mercancías
que se amparen a DUAS de otros regímenes de exportación.
3) El
funcionario verificará que cuando se trate de DUA de exportación de ZF
correlacionados con otros DUAS de exportación de PA u otra ZF, se haya
registrado en la aplicación informática el inicio del viaje hacia la frontera
terrestre, así como la coincidencia del precinto aduanero autorizado para el
tránsito internacional terrestre, tanto en la aplicación informática como en el
formulario de la DTI.
4) Si la
DTI ampara, mercancías de los regímenes de tránsito internacional terrestre y
reexportación, verifica también el inicio del otro viaje.
5) Si
todo es correcto, el funcionario aduanero procede a completar la casilla
denominada “Aduana de Partida” de la DTI, autorizando con dicho acto el inicio
del tránsito internacional terrestre.
XI. Del Inicio de la Movilización de Mercancías
de Exportación de Zonas Francas hacia el Puerto de Salida
A. Actuaciones del Declarante y
Transportista Aduanero
1) La
Beneficiaria o su representante coordinará con transportista aduanero
autorizado para la movilización de las mercancías, desde el lugar de ubicación
hasta el puerto de salida, entregándole la impresión del “Comprobante de
Autorización de Levante Provisional de Exportación de ZF” cuando la forma de
despacho sea DAD.
2) El
encargado del control de salida en la empresa ZF o depósito aduanero cuando
corresponda, deberá registrar el inicio del viaje completando la siguiente
información:
a) peso
bruto de la UT y/o mercancía.
b) número
de identificación de la UT.
c) números
de precintos.
d) nombre
e identificación del chofer.
e) matrícula
del cabezal, matrícula del chasis o plataforma, que efectivamente se presentan
a retirar las mercancías.
3) En
caso de que el DUA de exportación de ZF haya sido correlacionado con otros DUAS
de exportación de PA u otra ZF, el encargado del control de salida, deberá
registrar en la aplicación informática, el fin de viaje de la UT que recibe y
dará inicio al viaje generado hacia el próximo destino; previa colocación en la
UT del precinto correspondiente declarado en el DUA de exportación de ZF.
4) Para
el caso de exportaciones desde empresas nacionales subcontratadas, el viaje
inicia en el momento que el funcionario aduanero ingrese en la aplicación
informática el resultado de su actuación o se autorice el inicio de la
movilización por la aplicación informática por haberle correspondido al DUA
“sin revisión, en cuyo caso el transportista deberá iniciar la movilización
hacia el puerto de salida de manera inmediata, a efectos de no afectar los
plazos de recorrido establecidos.
5) Para
el caso de mercancías que egresan del territorio nacional por vía terrestre,
además del “Comprobante de Autorización de Levante Provisional de Exportación
de ZF” cuando la forma de despacho sea DAD, el transportista internacional
terrestre imprimirá la DTI cumpliendo con lo establecido en e Reglamento de
Tránsito Aduanero Internacional Terrestre y la presentará a la aduana de
control para su autorización cumpliendo con lo establecido en la Sección X
anterior de este capítulo.
6) El
transportista aduanero o la ZF responsable de la movilización de las mercancías
hasta el puerto de salida o el transportista internacional terrestre, se regirá
según lo establecido en la normativa sobre rutas autorizadas, tiempos de
recorrido y descanso. Cuando movilice DUAS de exportación de ZF correlacionados,
deberá sujetarse al orden de recorrido solicitado y autorizado por la aduana de
control.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Recibido
el registro del viaje, la aplicación informática validará la información del
peso bruto de la UT y/o mercancía, número de identificación de la UT, números
de precintos y aceptará los cambios, cuando se realice modificaciones del
nombre e identificación del chofer, matrícula del cabezal, matrícula del chasis
o plataforma. Con dicho registro de salida, la aplicación informática capturará
la fecha y hora de inicio del tránsito y de estar todo conforme autorizará el
inicio de la movilización.
2) El
funcionario encargado en el portón del parque industrial de la ZF o en la
empresa Beneficiaria, deberá con el número de DUA como referencia consultar el
estado del DUA “ORD” cuando la forma de despacho sea normal o “VIA” cuando la
forma de despacho del DUA sea DAD. Además verificará que la UT se encuentre
debidamente precintada.
XII. De la Asociación de Autorizaciones o
Permisos Posterior a la Revisión Documental y Reconocimiento Físico
Este procedimiento aplicará en aquellos casos de mercancías de exportación
de ZF que por su naturaleza deban cumplir NT del MAG o ICAFE y la misma no sea
presentada al momento de la aceptación del DUA.
A. Actuaciones del Declarante y de las
Autoridades Portuarias o Funcionario Aduanero
1) La
Beneficiaria o su representante, para mercancías que por su naturaleza
requieran una NT del MAG o ICAFE y que no fue asociada al DUA de exportación de
ZF desde su validación, podrá iniciar la movilización hacia el puerto de
salida, una vez que el funcionario aduanero haya ingresado en la aplicación
informática el resultado de su actuación, en caso de “revisión documental y
reconocimiento físico”
2) La
Beneficiaria o su representante, una vez que conozca que la institución pública
transmitió el permiso o NT, enviará el mensaje de asociación del DUA de
exportación de ZF con dicha autorización.
3) La
autoridad portuaria o el funcionario aduanero, verifica en la aplicación
informática previo a permitir la entrada de la UT al puerto, aeropuerto o
salida terrestre; que el DUA de exportación de ZF se encuentre en estado ORD,
por haber cumplido los requisitos de la NT cuando corresponda y fin de viaje.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Cuando
por criterios de riesgo, al DUA de exportación de ZF le hubiera correspondido
“revisión documental y reconocimiento físico”, el funcionario aduanero
responsable, ingresará el resultado de su actuación y los hallazgos encontrados
y la aplicación informática controlará que no se autorice el levante definitivo
de las mercancías, hasta que se realice la asociación del DUA con el permiso o
NT transmitida por el MAG o ICAFE, según corresponda y se finalice el viaje en
el puerto de salida.
2) Cuando
por criterios de riesgo, al DUA de exportación de ZF le hubiera correspondido
“sin revisión”, la aplicación informática no autorizará el levante en forma
inmediata hasta que el declarante envíe el mensaje de asociación del DUA con el
permiso o NT transmitida por el MAG o ICAFE, según corresponda y se finalice el
viaje en el puerto de salida.
3) Recibido
el mensaje de asociación del DUA con el permiso o NT, la aplicación informática
cambiará el estado del DUA a “Con autorización de levante” ORD cuando se haya
finalizado el viaje del DUA en el puerto de salida o corresponda a un DUA con
forma de despacho Normal.
XIII. Del Transbordo de Mercancías Durante el
Viaje al Puerto de Salida
A. Actuaciones del Declarante y
Transportista Aduanero
1) Cuando
la UT que contiene mercancías de exportación de ZF, sufre un desperfecto,
requiriéndose el transbordo de la misma, el transportista deberá solicitarlo en
la aduana más cercana. Tratándose de mercancías con NT del MAG deberá también
coordinar con dicha Institución.
2) La
Beneficiaria o su representante y el transportista aduanero movilizará la UT al
lugar autorizado para realizar la operación de transbordo. La Beneficiaria o su
representante y el transportista aduanero realizarán el transbordo de la mercancía
en presencia del funcionario aduanero y del funcionario del MAG, para
mercancías con NT de dicha entidad.
3) Finalizado
el proceso de transbordo, la Beneficiaria o su representante y el transportista
aduanero firmarán el acta que al efecto levantará el funcionario aduanero
responsable del proceso de supervisión del transbordo.
4) Cuando
las mercancías transbordadas están sujetas al cumplimiento de una NT del MAG,
la Beneficiaria o su representante deberá presentar el certificado de
exportación, que consigne el cambio de la información que se modifica producto
de la operación de transbordo autorizada.
5) La
Beneficiaria o su representante proporciona el nuevo precinto aduanero con que
se cerrará la nueva UT.
6) La
Beneficiaria o su representante mediante el mensaje de “modificación” corregirá
en el DUA de exportación de ZF, únicamente los datos del “Bloque de
Contenedores” y en la casilla de observaciones declarará, el número y fecha del
acta que respalda el cambio.
7) Finalizado
el proceso de transbordo, el transportista movilizará la UT hacia el puerto de
salida con el “Comprobante de Autorización de Levante Provisional de
Exportación ZF” en el que el funcionario aduanero consignó en la casilla de
observaciones, el nuevo número de UT y precintos aduaneros colocados, seguido
de su nombre, firma y número de cédula de identidad.
B. Actuaciones de la Aduana
1) El
funcionario aduanero solicita que la UT sea movilizada a una zona de operación
aduanera autorizada para realizar el transbordo.
2) El
funcionario aduanero asignado autoriza el transbordo de la UT mediante la
emisión del acta respectiva, la que deberán firmar tanto él como la
Beneficiaria o su representante, el transportista aduanero y el funcionario del
MAG, cuando le haya correspondido participar.
3) El
funcionario aduanero en el comprobante de “Autorización de Levante Provisional
de Exportación de ZF”, consigna en la casilla de observaciones, el número y
fecha del acta, nuevo número de la UT y precintos aduaneros colocados; además
de su nombre, firma y cédula de identidad. Adicionalmente cierra la UT y
autoriza la continuación de la movilización hacia el puerto de salida.
4) Para
el caso de mercancías que egresan del territorio nacional por vía terrestre,
consigna en la casilla de observaciones de la DTI, el número y fecha del acta,
nuevo número de la UT y precintos aduaneros colocados; además de su nombre,
firma y cédula de identidad cumpliendo con lo establecido en el Reglamento de
Tránsito Internacional Terrestre.
5) El
funcionario aduanero archiva el acta levantada en la operación de transbordo de
UT, en el consecutivo que se lleva en la aduana al efecto.
XIV. De la Finalización de la Movilización de la
UT hasta el Puerto de Salida
A. Actuaciones de la Autoridad Portuaria o
Funcionario Aduanero
1) La
Autoridad portuaria o el funcionario aduanero en la frontera terrestre,
verifica en el punto de salida, que las mercancías tengan levante autorizado, y
con el número de viaje como referencia consultará en la aplicación informática
que las mercancías efectivamente hayan sido destinadas a esa ubicación y de ser
así, procederá a dar el fin de viaje correspondiente.
2) La
Autoridad portuaria o el funcionario aduanero en la frontera terrestre, el
punto de salida, verifica en la aplicación informática que coincida la
información con la que se presenta físicamente. Debiendo coincidir el número de
UT y precintos aduaneros colocados; además que el DUA se encuentre en estado
ORD.
3) Tratándose
de mercancías que hayan sido transbordadas, como resultado de un accidente,
avería u otra causa, verifica que la Beneficiaria o su representante haya
actualizado la información en la aplicación informática y que coincida con la
indicada en el acta levantada. Cuando la UT se ampare a una DTI, el funcionario
aduanero, en el portón de salida terrestre, verificará también que se haya
realizado la anotación en la impresión de la DTI.
B. Actuaciones de Aduana
1) Recibido
en fin del viaje, la aplicación informática controlará que no se autorice el cambio
de estado a ORD, hasta que se realice la asociación del DUA con el permiso o NT
transmitida por el MAG o ICAFE, según corresponda.
2) Si en
la misma UT viajan varios DUA correlacionados, con el ingreso del fin de viaje
en el puerto de salida, la aplicación informática cambiará el estado VIA de
todos los DUAS a ORD.
3) El
funcionario de la aduana de salida terrestre, responsable del control de
tránsito de paso, deberá consignar en la aplicación informática la fecha y hora
real de salida, además realizar los controles establecidos de paso, de la UT y
la DTI, completando la información en la casilla “Aduana de Salida” de dicho
formulario.
4) Cuando
por razones de distancia de las instalaciones de la empresa de ZF con la aduana
de control, el transportista internacional terrestre no pueda solicitar la
autorización de la DTI en dicha aduana, el funcionario encargado del trámite de
autorización de la DTI, deberá cumplir con lo establecido en la Sección X de
este capítulo.
XV. De la Asociación del DUA con el Manifiesto
de Salida y la Confirmación de la Exportación
A. Actuaciones del Declarante
1) En
un plazo no mayor a los cinco días naturales, contados a partir del día de la
autorización de levante y previo al envío del mensaje de confirmación del DUA,
la Beneficiaria o su representante enviará a la aplicación informática el
mensaje de asociación del DUA de exportación de ZF con el manifiesto de salida
marítimo o aéreo, indicando entre otros datos: el número de conocimiento de
embarque y la línea de éste que se relaciona con la misma información declarada
en el DUA. Dicha asociación la realizará con el bloque denominado YCGASOEX
“Asociación- Documento-Manifiesto” del mensaje “Ingresos y Salidas”.
2) En la
exportación de ZF por vía terrestre, la Beneficiaria o su representante, deberá
enviar el mensaje de asociación del DUA con el manifiesto de salida, previo al
envío del mensaje de “Solicitud del Tipo de Revisión”.
3) En el
plazo máximo de cinco días naturales contados a partir del día de la
autorización de levante y habiendo asociado el DUA de exportación de ZF con el
manifiesto de salida, el declarante enviará el “mensaje de confirmación”. La
aplicación informática no permitirá modificar la información relacionada con la
identificación de la Beneficiaria, la descripción y el inciso arancelario.
Además, deberá indicar la identificación del transportista, matrícula del medio
de transporte y cualquier otra modificación de los datos transmitidos
previamente. Tratándose de los datos relacionados con el tipo de bultos y las
cantidades, éstos podrán ser modificados siempre que dicha variación sea
inferior o igual a la cantidad autorizada en la NT.
4) De no
realizarse la exportación de ZF, la Beneficiaria o su representante deberá, en
el envío del mensaje de confirmación del DUA de exportación, consignar la
casilla “SOL_DESISTIM” una “S” para expresar explícitamente la intención de
desistir de la operación de exportación.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Recibido
el mensaje de asociación del DUA de exportación de ZF con el manifiesto de
salida, la aplicación informática relacionará la información y controlará la
correcta coincidencia del manifiesto, conocimiento de embarque y línea, para
cada ítem del DUA.
2) La
aplicación informática controlará que el mensaje de confirmación del DUA de
exportación, no afecte la información relacionada con la identificación del
exportador, inciso arancelario y descripción de la mercancía. Además, que se
declare la identificación del transportista, número de UT, y cualquier otra
información que se haya solicitado. Tratándose de variación en el tipo y
cantidad de bultos, validará que la cantidad autorizada en la NT asociada al
DUA tenga saldo suficiente.
3) Cumplidos
los requerimientos anteriores, la aplicación informática enviará al declarante
el mensaje de respuesta de la confirmación del DUA de exportación de ZF,
cambiando el estado del DUA a “Confirmado”, ORI.
4) Recibido
el mensaje del DUA con la solicitud de desistimiento, en forma automática, la
aplicación informática pasará el DUA al estado “ANU”, devolviendo los bultos al
manifiesto de salida y los talones de impuestos cancelados; en éste último
caso, la devolución efectiva de los dineros cancelados, deberá gestionarla, la
Beneficiaria o representante, ante la institución competente.
5) Una
vez confirmado el DUA, la aplicación informática actualizará la información
disponible en la página WEB.
2) De las Donaciones de Mercancías
Amparadas al Régimen de Zonas Francas
I. Políticas de Operación
1) Las
donaciones de mercancías acogidas al Régimen consistentes en materias primas,
bienes terminados, bienes semielaborados, desperdicio y bienes de capital
podrán ser donados únicamente instituciones de beneficencia, centros de
educación e instituciones públicas registrados ante el Instituto Mixto de Ayuda
Social o la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativas del Ministerio Hacienda. Las donaciones consistentes en mermas,
subproductos y desperdicios también pueden ser donadas a la municipalidad del
cantón o un tercero autorizado por esta.
2) Para
la donación de envases, empaques y embalajes, la empresa de ZF no requiere
enviar el “Mensaje de Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario”
dispuesto para ese fin. No obstante deberá levantar el acta correspondiente y
registrar la información en el “Registro de Donaciones Anual” establecido el
efecto, de manera tal que la autoridad aduanera pueda verificar en cualquier
momento, el destino de las mercancías.
3) Para
la donación de mermas, subproductos y desperdicios, la ZF deberá coordinar en
primera instancia con la municipalidad del cantón donde se ubiquen sus
instalaciones a efectos de éstas puedan beneficiarse de tales mercancías. La
coordinación deberá realizarse por escrito y conservarse en los archivos de la empresa
de ZF los documentos que así lo demuestren, a efectos de que pueda ser
consultada por la aduana de control.
4) La
municipalidad del cantón deberá responder a la empresa ZF, si acepta las
mercancías donadas y coordinará con esta a efectos de que le informe la fecha
en que se presentará a retirar las mercancías. La fecha de entrega de las
mercancías, deberá contemplar el plazo de tres días hábiles que dispone la
aduana de control para autorizar la solicitud y designar un funcionario
aduanero. La hora prevista para la donación, deberá encontrarse dentro del
horario habitual de servicios y gestiones administrativas de la aduana de
control.
5) La
municipalidad del cantón podrá establecer convenios a efectos de que la empresa
de ZF realice las donaciones de mermas, subproductos y desperdicios,
directamente a un tercero. En este caso, la Beneficiaria verificará que ese
convenio exista y podrá coordinar la entrega de la donación directamente con el
tercero autorizado.
6) El
Instituto Mixto de Ayuda Social, a efectos de mantener actualizada los datos de
las instituciones de beneficencia, centros de educación e instituciones
públicas que pueden recibir donaciones de las empresas de ZF, deberá
comunicarlo a la DGA por los medios que se defina; igual obligación tendrá la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda.
7) Para
la donación materias primas, bienes terminados, bienes semielaborados,
desperdicio y bienes de capital, la empresa de ZF deberá constatar que el
beneficiario de la donación se encuentra registrado en los listados autorizados
por el IMAS y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda, previo al envío del mensaje para
solicitar la autorización a la aduana de control. Dicha consulta la podrá
realizar en página WEB del Ministerio de Hacienda, en el respectivo sitio de la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativas,
así como en la Dirección General de Aduanas, Dirección de Gestión Técnica,
listados autorizados.
8) La
solicitud de donación de mercancías acogidas al Régimen, la Beneficiaria deberá
efectuarla a través del mensaje denominado “Mensaje de Solicitud de
Autorización de Operaciones de Inventario” dispuesto para ese fin. Por ese
mismo medio, la aduana de control, comunicará el número otorgado a la
autorización y la identificación del funcionario aduanero responsable del
proceso de inspección y levantamiento del acta.
9) La aduana
de control dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir
de la validación exitosa del registro de solicitud de donación, para comunicar
a la empresa de ZF, el número de autorización y el número de identificación del
funcionario aduanero asignado a participar en el proceso de donación. Vencido
el plazo sin que el funcionario encargado haya dado respuesta, la aplicación
informática aprobará automáticamente dicha solicitud, generando un número de
autorización que le será comunicado por medio de un mensaje de respuesta.
10) El
funcionario aduanero encargado de la Sección de Depósito de la Aduana de
control, dispondrá de una opción de consultas en la aplicación informática para
monitorear las solicitudes de donación. De no atenderse la solicitud por parte
del funcionario responsable, en el plazo establecido por la normativa aduanera,
la aplicación informática autorizará automáticamente dicha solicitud, pudiendo
el funcionario aduanero responsable, ser objeto de las sanciones que correspondan.
11) La
empresa de ZF previo al inicio del proceso de donación deberá solicitar las
credenciales a la persona que se presente a retirar las mercancías donadas, sea
este funcionario municipal, tercero autorizado o instituciones de beneficencia,
centros de educación e instituciones públicas registrados ante el IMAS o la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativas
del Ministerio Hacienda.
12) Las
mercancías autorizadas a donación deberán ser entregadas únicamente al representante
legal del beneficiario de la donación o quien éste designe previa demostración
de la documentación probatoria al efecto. En la solicitud de retiro presentada
por el beneficiario de la donación deberá indicar el número de identificación
del mismo y aportar copia de la personería jurídica.
13) La
empresa de ZF, una vez que reciba el mensaje autorizando la donación, deberá
imprimir el “Reporte de Donación” generado por la aplicación informática, a
efectos de que transcriba al “Acta la Donación” la información que se consigna
en el mismo. Adicionalmente dicho reporte también deberá ser firmado por el
funcionario aduanero cuando participe y por el representante de la empresa ZF
el día y hora que se hace entrega de las mercancías.
14) Todo
proceso de donación deberá ampararse a un acta numerada por la ZF de manera
consecutiva por año. El acta de donación deberá realizarse en el formato
oficial establecido para esos efectos, en original y copia y deberá ser firmada
por el funcionario aduanero cuando participe, el responsable de la empresa ZF y
el beneficiario de la donación o su representante; dicho formato se encuentra
disponible en la página WEB del Ministerio de Hacienda en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/FORMULARIOS+Y+REQUISITOS.htm
bajo “Acta de Donación”.
15) La
empresa de ZF deberá realizar la donación, el día y hora indicada en la
solicitud de donación. En caso de que se haya designado funcionario aduanero y
éste no se presente, podrá proceder con la donación y dejar constancia del
hecho en el acta levantada al respecto. En este caso, a más tardar el día hábil
siguiente, deberá remitir una copia de dicha acta a la Sección de Depósito de
la aduana de control.
16) En caso
en que habiéndose designado funcionario al proceso de donación, éste no se
presente o no justifique fehacientemente las razones de su inasistencia, el
jefe de la Sección de Depósito de la aduana de control, deberá iniciar el
proceso sancionatorio que corresponda.
17) La
empresa de ZF deberá llevar un “Registro de Donaciones Anual” que consigne al
menos la siguiente información:
a) número
de donación que debe ser único consecutivo.
b) número
y fecha del acta con que realizó la donación.
c) número
de autorización asignado por la aplicación informática.
d) número
de identificación de la persona física o jurídica beneficiaria de la donación.
e) número
de identificación y nombre de la persona que retira las mercancías donadas.
f) fecha,
hora y lugar de entrega de las mercancías.
Además deberá conservar, un expediente con el
original de las actas levantadas en cada donación y el reporte de donación que
extrae de la aplicación informática, ordenados cronológicamente. El expediente
y el “Registro de Donaciones” deberán tenerlo a disposición de la autoridad
aduanera cuando en el ejercicio de sus funciones de fiscalización así lo
solicite.
18) Las
empresas de ZF deberán registrar ante el Departamento de Estadísticas y
Registro de la DGA, el nombre y calidades del empleado o empleados responsables
de solicitar la autorización de donación, participar y firmar las actas al
efecto levantadas.
19) Para la
donación o reciclaje de envases, empaques y embalajes, la empresa de ZF no
requiere enviar el “Mensaje de Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario”
dispuesto para ese fin. No obstante deberá levantar el acta correspondiente y
registrar la información en el “Registro de Donaciones Anual” establecido el
efecto, de manera tal que la autoridad aduanera pueda verificar en cualquier
momento el destino de las mercancías.
II. Del Proceso de Donación
A. Actuaciones de la Empresa ZF
1) La
empresa de ZF o su agente o agencia de aduanas envía a través del mensaje de
“Solicitud de Autorización de Operaciones para Inventario”, la solicitud para
donar mercancías indicando toda la información requerida en dicho mensaje.
Deberá declarar en la casilla de observaciones el número de convenio, cuando el
beneficiario de la donación sea un tercero autorizado por la municipalidad.
2) El
empleado responsable de la ZF, verifica en la aplicación informática el número
asignado a la autorización y el número de identificación del funcionario
aduanero designado a supervisar el proceso de donación. En caso de participar
funcionario, pondrá a disposición de éste las mercancías objeto de donación.
3) El día
y hora indicados en la solicitud de donación, previa verificación de las
credenciales del beneficiario de la donación, completa el acta en el formato
oficial del SNA, consignando con respecto a las mercancías a donar la información
tal y como se señala en el “Reporte de Donación”. El acta de donación debe ser
firmarla tanto el empleado responsable de la empresa de ZF, el beneficiario de
la donación y el funcionario aduanero cuando haya participado.
4) Durante
el proceso de donación, firma el Reporte de Donación, solicitando al
funcionario aduanero que también lo firme. Dicho reporte lo adjuntará al
original de acta para su archivo en el expediente correspondiente.
5) Completa
el “Registro de Donaciones Anual” con la información establecida y archiva en
orden cronológico el original del acta, en el expediente dispuesto para ese
fin.
6) La
empresa de ZF, remite a la aduana de control, copia del acta de donación cuando
habiéndose asignado funcionario aduanero, éste no se presentó a la hora
prevista.
7) Entrega
copia del acta al beneficiario de la donación como documento oficial que ampara
las mercancías.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Recibido
el mensaje de “Solicitud de Autorización de Operaciones para Inventario”, solicitando
la donación de mercancías, la aplicación informática validará que se haya
completado toda la información solicitada.
2) El
funcionario aduanero consulta que el beneficiario de la donación corresponda a
alguna de las instituciones autorizadas para recibir donaciones, de conformidad
con los listados que al respecto tiene el IMAS o la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda; disponibles en la página WEB de dicho ministerio.
3) Cuando
en las mercancías incluidas en solicitud de donación corresponden a mermas,
subproductos y desperdicios, verificará que la municipalidad indicada
corresponda a la del cantón en donde se ubica la empresa de ZF y si se trata de
un tercero autorizado por la municipalidad, que se haya indicado en la casilla
de observaciones del mensaje de solicitud, el número de convenio que lo
autoriza.
4) En
caso de que considerarse que la solicitud de donación no es procedente, el
funcionario aduanero dentro del plazo establecido, dará respuesta a la
solicitud, utilizando el código “R” establecido para esos efectos.
Adicionalmente en la casilla de observaciones consignará las razones que
motivan la denegatoria
5) El
funcionario aduanero en caso de considerar necesario que debe solicitar
información adicional o inspeccionar físicamente las mercancías a donar, lo
comunicará a través del mensaje de respuesta utilizando el código “D” y
consignando en la casilla de observaciones el día y hora en que se presentará
un funcionario aduanero a revisar las mercancías incluidas en la solicitud.
6) Habiéndose
cumplido lo antes indicado y de ser procedente la donación, el Jefe de la
Sección de Depósito determinará si procede participación de funcionario
aduanero en el proceso de donación e indicará el asignado.
7) El
funcionario responsable, registra en la aplicación informática antes del
vencimiento del plazo de los tres días hábiles, si la aduana participará y el
número de identificación y nombre del funcionario encargado. En caso de
rechazar la solicitud, registrará en la casilla de observaciones los motivos
del rechazo.
8) El
funcionario asignado, se presenta el día y hora indicados en la solicitud de
donación, solicita las credenciales del beneficiario de la donación y con las
mercancías a su disposición, verifica la información en cuanto a las
cantidades, naturaleza y demás datos indicados en la solicitud. De estar todo
conforme, procede a la firma del acta que le fue entregada por la empresa de
ZF, previa verificación de la información consignada en la misma con el reporte
generado por la aplicación informática. Adicionalmente solicita que también
firmen los demás participantes.
9) Archiva
en la aduana de control copia del acta levantada durante el proceso de
donación.
3) De las Destrucciones de Mercancías
Amparadas al Régimen de Zonas Francas
I. Políticas de Operación
1) La
solicitud de destrucción de mercancías acogidas al Régimen, la Beneficiaria
deberá efectuarla a través del mensaje denominado “Mensaje de Solicitud de
Autorización de Operaciones de Inventario” dispuesto para ese fin; completando
la información solicitada. Adicionalmente, deberá indicar en la casilla de
observaciones, la dirección del lugar en donde se realizará la destrucción y el
nombre de la empresa o especialista responsable del proceso, cuando este sea
realizado por un tercero contratado.
2) Para
las mercancías internadas al Régimen, que por su naturaleza y características o
por representar riesgo para el ambiente, requieren de un tratamiento especial
para su destrucción, desecho o reciclaje, la empresa de ZF deberá de previo al
envió del mensaje de solicitud de autorización de destrucción, contratar los
servicios de una empresa técnicamente capacitada. De igual manera deberá
coordinar con las instituciones públicas respectivas, que deben autorizar y
participar en dicho proceso de destrucción.
3) La
empresa de ZF para establecer en día y hora en que realizará la destrucción de
las mercancías, deberá contemplar los plazos que dispone la aduana de control
para autorizar la gestión, según la naturaleza de la mercancía. La hora
prevista para la destrucción, deberá encontrarse dentro del horario habitual de
servicios y gestiones administrativas de la aduana de control.
4) La
empresa de ZF deberá enviar el “Mensaje Solicitud de Autorización de
Operaciones de Inventario” para solicitar la autorización de destruir
mercancías, separando en mensajes distintos las mercancías perecederas de las
no perecederas. Las mercancías deberán mantenerse en las instalaciones de la ZF
durante el plazo que tarde la aduana de control para autorizar el trámite, lo
anterior, excepto que por las características de las mercancías éstas puedan
causar daño a las personas o la infraestructura.
5) La
aduana de control atenderá y comunicará a la Beneficiaria, el número otorgado a
la autorización de destrucción y la identificación y el nombre del funcionario
aduanero responsable del proceso de inspección y levantamiento del acta a
través de la aplicación informática.
6) La
aduana de control dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles, contados a
partir de la validación exitosa del registro de solicitud de destrucción, para
comunicar a la empresa de ZF, el número de identificación del funcionario
aduanero asignado a participar en el proceso de destrucción, cuando se trata de
mercancías no perecederas y de un día hábil para mercancías perecederas.
Vencidos los plazos indicados, según el tipo de mercancías, sin que el
funcionario encargado haya dado respuesta, la aplicación informática aprobará
automáticamente dicha solicitud, generando un número de autorización que le
será informado a la ZF, por medio de un mensaje de respuesta.
7) El
funcionario aduanero encargado de la Sección de Depósito de la aduana de
control, dispondrá de una opción de consultas en la aplicación informática para
monitorear las solicitudes de destrucción. De no atenderse la solicitud por
parte del funcionario responsable, en el plazo establecido, la aplicación
informática la autorizará automática; pudiendo el funcionario aduanero responsable
ser objeto de las sanciones que correspondan.
8) La
empresa de ZF deberá realizar la destrucción, el día, hora y lugar indicados en
la solicitud. En caso de que se haya designado funcionario aduanero y éste no
se presente, deberá procederse con la destrucción y dejar constancia del hecho
en el acta levantada al respecto. En este caso, a más tardar el día hábil
siguiente, deberá remitir una copia de dicha acta a la Sección de Depósito de
la aduana de control y la misma debe encontrarse firmada por un testigo.
9) En
caso en que habiéndose designado funcionario al proceso de destrucción, éste no
se presente o no justifique fehacientemente las razones de su inasistencia, el
jefe de la Sección de Depósito de la aduana de control, deberá iniciar el
proceso sancionatorio que corresponda.
10) La
empresa de ZF deberá llevar un “Registro de Destrucciones Anual” que consigne
al menos la siguiente información:
a) número
de destrucción que debe ser único consecutivo.
b) número
y fecha de acta con que realizó la destrucción.
c) número
de autorización asignado por la aplicación informática.
d) número
de identificación de la persona responsable del proceso de destrucción.
e) fecha,
hora y lugar de la destrucción.
Además deberá conservar, un expediente con el original
de las actas levantadas en cada destrucción y el reporte de destrucción que
extrae de la aplicación informática, ordenados cronológicamente. El expediente
y el “Registro de Destrucciones”, deberá tenerlo a disposición de la autoridad
aduanera cuando en el ejercicio de sus funciones de fiscalización así lo
solicite.
11) La
empresa de ZF, una vez que reciba el mensaje autorizando la destrucción, deberá
imprimir el “Reporte de Destrucción” generado por la aplicación informática, a
efectos de que transcriba al “Acta la Destrucción” la información que se
consigna en el mismo. Adicionalmente dicho reporte también deberá ser firmado
por el funcionario aduanero cuando participe y por el representante de la
empresa ZF el día y hora que se realice la destrucción.
12) Todo
proceso de destrucción deberá ampararse a un acta numerada por la ZF de manera
consecutiva por año. El acta de destrucción deberá realizarse en el formato
oficial establecido para esos efectos, en original y copia y deberá ser firmada
por el funcionario aduanero cuando participe, el responsable de la empresa ZF y
la persona competente de la destrucción; dicho formato se encuentra disponible
en la página Web del Ministerio de Hacienda en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/FORMULARIOS+Y+REQUISITOS.htm
bajo “Acta de Destrucción”.
13) Las
empresas de ZF deberán registrar ante el Departamento de Estadística y Registro
de la DGA, el nombre y calidades del empleado responsable de solicitar la
autorización de destrucción, participar y firmar las actas que al efecto se
levanten.
14) Para la
destrucción de envases, empaques y embalajes, la empresa de ZF no requiere
enviar el “Mensaje de Solicitud de Autorización de Operaciones de Inventario”
dispuesto para ese fin. No obstante deberá levantar el acta correspondiente y
registrar la información en el “Registro de Destrucciones Anual” establecido el
efecto, de manera tal que la autoridad aduanera pueda verificar en cualquier
momento el destino de las mercancías.
II. Del Proceso de Destrucción
A. Actuaciones de la Empresa ZF
1) El
empleado registrado para solicitar destrucción de mercancías, envía a través
del mensaje de “Solicitud de Autorización de Operaciones para Inventario”, la
solicitud, indicando la información requerida en dicho mensaje. Si en las
mercancías a destruir, se encuentran mercancías perecederas como no
perecederas, enviará dos mensajes distintos separados por tipo.
2) El
empleado responsable de la ZF, verifica en la aplicación informática el número
asignado a la autorización y el número de identificación del funcionario
aduanero designado a supervisar el proceso de destrucción. En caso de
participar funcionario, pondrá a disposición de éste las mercancías objeto de
destrucción.
3) El día
y hora indicados en la solicitud de destrucción, completa el acta en el formato
oficial del SNA, consignando con respecto a las mercancías a destruir la
información tal y como se señala en el “Reporte de Destrucción”. El acta de
destrucción debe llevar un número consecutivo anual, y debe ser firmada por el
empleado responsable de la empresa de ZF, la persona competente de la
destrucción y el funcionario aduanero cuando haya participado; lo anterior una
vez que se tenga por demostrado la destrucción de las mercancías.
4) El
responsable de la ZF, durante el proceso de destrucción, firma el Reporte de
Destrucción, solicitando al funcionario aduanero que también lo firme. Dicho
reporte lo adjuntará al original de acta para su archivo en el expediente
correspondiente.
5) Completa
el “Registro de Destrucciones Anual” con la información establecida y archiva
en orden cronológico el original del acta, en el expediente dispuesto para ese
fin.
6) Entrega
copia del acta destrucción al funcionario aduanero cuando haya participado.
7) La
empresa de ZF, remite copia del acta de destrucción a la aduana de control,
cuando habiéndose asignado funcionario éste no se presentó en el lugar de
destrucción y en la hora prevista. Dicha acta deberá encontrarse firmada por un
testigo.
B. Actuaciones de la Aduana
1) Recibido
el mensaje de “Solicitud de Autorización de Operaciones para Inventario”, la
aplicación informática validará que se cumpla con la información solicitada.
2) El
funcionario aduanero responsable de la autorización revisa que en la casilla de
observaciones de la solicitud, que se consigne la identificación y nombre de la
empresa o especialista responsable del proceso, cuando se deba contratar uno.
3) Habiéndose
cumplido lo antes indicado y de ser procedente la destrucción, el Jefe de la
Sección de Depósitos, determinará si procede participación de funcionario
aduanero en el proceso de destrucción e indicará el asignado.
4) El
funcionario responsable registra en la aplicación informática antes del
vencimiento del plazo de los tres días hábiles para mercancías no perecederas y
de un día para perecederas, si la aduana participará y el número de
identificación del funcionario encargado.
5) En
caso de que considerarse que la solicitud de destrucción no es procedente, el
funcionario aduanero dentro del plazo establecido, dará respuesta a la
solicitud, utilizando el código “R” para esos efectos. Adicionalmente en la
casilla de observaciones consignará las razones que motivan la denegatoria.
6) El
funcionario aduanero en caso de considerar necesario que debe solicitar
información adicional o inspeccionar físicamente las mercancías a destruir lo
comunicará a través del mensaje de respuesta, utilizando el código “D” y
consignando en la casilla de observaciones el día y hora en que se presentará
un funcionario aduanero a revisar las mercancías incluidas en la solicitud.
7) El
funcionario asignado, se presenta en el lugar, el día y hora indicados en la
solicitud de destrucción, solicita las credenciales del responsable de la misma
y con las mercancías a su disposición, verifica la información en cuanto a las
cantidades, naturaleza y demás datos indicados en la solicitud. Una vez
presenciado el proceso de destrucción y de estar todo conforme, procede a la
firma del acta que le fue entregada por empleado responsable de la
Beneficiaria.
8) De
estar todo conforme, procede a la firma del acta que le fue entregada por la
empresa de ZF, previa verificación de la información consignada en la misma con
el reporte generado por la aplicación informática. Adicionalmente solicita que
también firmen los demás participantes.
9) Archiva
en la aduana de control copia del acta levantada durante el proceso de
destrucción.
CAPÍTULO V
Procedimientos
Especiales
1) Del Ingreso y Salida de Contenedores para
Reparación, Mantenimiento o Reconstrucción
En este procedimiento se aplicará lo establecido en los capítulos I, II y
IV anteriores, con las particularidades que se establecen a continuación.
I. Políticas de Operación
1) Los
contenedores que ingresan a las empresas de ZF autorizadas para brindar el
servicio de reparación, mantenimiento o reconstrucción se considerarán materia
prima y su internamiento al Régimen se realizará de la siguiente manera:
a) Modalidad
09-01 con forma de despacho VAD y asociación de inventario del manifiesto,
cuando el contenedor se ampare a un conocimiento de embarque individualizado.
b) Modalidad
09-01 con forma de despacho Normal y sin asociación de inventario, cuando el
contenedor se encuentre dentro del territorio aduanero nacional al amparo del
régimen de importación temporal.
2) El
contenedor que sea sometido al Régimen de ZF en forma inmediata a su ingreso al
territorio nacional para su reparación, mantenimiento o reconstrucción, deberá
ser declararlo en el manifiesto de ingreso al amparo de un conocimiento de
embarque individualizado a nombre de la Beneficiaria.
3) El
contenedor que sea sometido al Régimen de manera inmediata a su arribo al
territorio nacional, no debe transportar mercancías y aunque ingrese en esa
condición debe manifestarse lleno código 1. Adicionalmente el destino final
indicado en el manifiesto de ingreso deberá corresponder al código asignado a
la empresa de ZF responsable de la reparación, mantenimiento o reconstrucción.
4) Los
contenedores que transporten mercancías y sufran de algún desperfecto previo a
su arribo, deberán ser traslados al depósito aduanero a efectos de la descarga
de las mercancías y su posterior internamiento al Régimen mediante un DUA
modalidad 09-01 con forma de despacho Normal.
5) Todo
DUA de internamiento al Régimen o de exportación deberá consignar el número de
identificación o matrícula del contenedor. Dicha información deberá ser
declarada, tanto en el campo de descripción de la mercancía por línea del DUA
como también en el bloque denominado “Datos de Contenedores”, misma que debe
coincidir con la declarada en el manifiesto de ingreso, movimiento de
inventario o manifiesto de salida, según corresponda.
6) El DUA
de internamiento modalidad 09-01 se podrá presentar para varios contenedores,
mismos que deberán declararse de manera individual en distintas líneas del DUA.
Para su movilización hasta las instalaciones de la empresa Beneficiaria, deberá
imprimirse un comprobante del consecutivo del viaje y deberá darse inicio y
finalización por cada uno de los contenedores que se movilicen.
7) El DUA de internamiento que ampare el ingreso de
varios contenedores, el declarante deberá indicar en el campo denominado
“TIPO_TRAN” la opción “R” correspondiente a repetitivo, para permitir realizar
el control de movilización de cada UT desde el lugar de ubicación de los
contenedores hasta la ZF.
8) En
caso que el DUA de internamiento ampare varios contenedores (tránsito masivo),
el conductor de cada vehículo, informará al responsable de la ZF si existen
movilizaciones pendientes, para que se dé fin a ese viaje, hasta que se haya
registrado el inicio del otro viaje, de lo contrario la aplicación informática
dará por terminada la movilización.
9) En el
internamiento al Régimen con forma de despacho VAD que ampare el ingreso al
Régimen de varios contenedores, la asignación del tipo de revisión se aplicará
cuando se haya concluido la totalidad del ingreso de los contenedores y se haya
registrado el fin del viaje. De corresponder “revisión documental” o “revisión
documental y reconocimiento físico” ésta se realizará en horario hábil de la
aduana.
10) La
salida de las instalaciones de la ZF de los contenedores reparados se realizará
de la siguiente manera:
a) Modalidad
40-40 con forma de despacho DAD y asociación con manifiesto de salida, cuando
la ZF sea la responsable directa de exportar el contenedor del territorio
nacional.
b) Modalidad
40-51 con forma de despacho Normal y sin asociación con el manifiesto de
salida, cuando el contenedor va a permanecer por algún tiempo adicional en el
territorio nacional. En este caso en el mensaje del DUA, deberá declararse el
bloque denominado “Documentos globales o por línea - documentos a presentar
(IMPDOC01)”, el código 0125 que corresponde a la imagen cédula física o
jurídica del transportista aduanero responsable en el territorio nacional del
contenedor.
11) Los
contenedores reparadas que van a salir del territorio nacional de manera
indirecta, modalidad 40-51 deberá declararse de la siguiente manera:
a) forma
de despacho DEST_URGE, “N”
b) clase
de medio de transporte UNI_TRANS, “Propios Medios”.
c) momento
de declaración del inventario (MON_ASOC) “Sin inventario”.
d) origen
del tipo de inventario (TIPO_CARGA) “Sin Inventario”.
e) modalidad
de transporte (TIPO_TRANS) “Propios Medios”.
f) modalidad
de transporte (VIA_TRANS), “Propios Medios”.
g) puerto
de arribo/salida, PUERTOARRIBO, cualquier de CR.
h) país
destino de la mercancía, PAIS_DESTINO, “188”.
i) Tipo
de identificación del consignatario, TDOCDEST, F: Cédula física, J: Cédula
jurídica, P: Pasaporte, R: Cédula de residencia.
j) Número
documento de identificación del consignatario, NDOCDEST, número de
identificación del transportista responsable de contenedor.
k) Nombre
o razón social del consignatario DNOMDEST, nombre del transportista responsable
del contenedor.
12) La
factura que acompañe el DUA de exportación en el caso de contenedores
ingresados para reparación, mantenimiento o reconstrucción, deberá detallarse
de la siguiente forma:
a) el
valor del “contenedor” en “cero”.
b) el
valor que corresponda a los repuestos utilizados que fueron ingresado Régimen.
c) el
detalle de los componentes nacionales incorporados al proceso, tales como mano
de obra, repuestos nacionales y otros.
13) El
tiempo adicional de permanencia del contenedor reparado en el territorio
nacional, señalado en la política general 10) literal
b) anterior, no podrá excederse del plazo de quince días hábiles contados a
partir de que el DUA de exportación modalidad 40-51 alcanza el estado ORD, caso
contrario dicho contenedor deberá someterse al régimen de importación
definitiva.
14) Los
contenedores reparados solo podrán ser retirados de las instalaciones de la
Beneficiaria cuando el DUA 40-51 se encuentre en estado ORD, quedando a partir
de ese momento bajo responsabilidad del transportista aduanero declarado en
dicho DUA la efectiva salida del territorio nacional o su nacionalización. Por
su parte la Beneficiaria dispondrá un plazo no mayor de cinco días naturales
para confirmar la información el DUA 40-51 y así alcance el estado ORI.
15) A la
salida de cada uno de los contenedores reparados de las instalaciones de la
empresa de ZF, cuyo destino inmediato sea el territorio nacional para ser
cargados con mercancías de exportación, además del DUA de exportación de la ZF
deberá llevar un registro manual que detalle número de identificación del
contenedor, nombre y número de identificación del transportista aduanero
responsable en el territorio nacional y nombre y número de identificación del
conductor responsable de la movilización, así como la firma de éste. Dicho
registro deberá tenerlo a disposición de la autoridad aduanera cuando en el
ejercicio de sus actuaciones de control así lo requiera.
16) La
autoridad portuaria, o el funcionario aduanero responsable de permitir la
salida de los contenedores, deberá verificar, uno a uno, dichas
identificaciones, antes de autorizar cualquier movimiento.