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 Normativa >> Resolución 009 >> Fecha 11/01/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 009 - Articulo 1
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Artículo 1
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            RES-DGA-009-2010.—Dirección General de Aduanas.—San José a las quince horas y treinta minutos del día once de enero del dos mil diez.

 

Considerando:

            I.—Que en cumplimiento al rol de facilitación y control que debe tener la aduana moderna, en las operaciones de comercio exterior, la Dirección General de Aduanas ha efectuado esfuerzos para dotar al Sistema Aduanero Nacional de herramientas necesarias para el desarrollo de ese papel.

            II.—Que mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143 de fecha 26 de julio del 2005, se publicó el Manual de Procedimientos Aduaneros para la implementación del nuevo Sistema de Tecnología para el Control Aduanero Tica.

            III.—Que mediante resolución RES-DGA-707-2005 de fecha 29 de diciembre del 2005, se incorporó al Manual de Procedimientos Aduaneros, el procedimiento para la aplicación de la constancia de inspección para las notas técnicas 59, 53, 35 y 44 del Ministerio de Agricultura y Ganadería (en adelante MAG), con rige a partir del 17 de enero del 2006.

            IV.—Que del citado Procedimiento, se ha considerado necesario modificar la utilización de código de excepción 0018, cuando el MAG no ha transmitido la constancia de inspección. Por tanto:

            Con base en las potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14 de junio de 1996 y sus reformas:

 

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1º—Modificar el punto B. del Por tanto de la resolución RES-DGA-707-2005 de fecha 29 de diciembre del 2005, en los siguientes términos:

“MODALIDAD B

    B)En el momento de la transmisión del DUA de importación, el MAG no ha transmitido la constancia de inspección.

 

    1. Para transmitir la Declaración Aduanera de importación, el agente aduanero deberá utilizar el código de excepción número 0017, lo que permite la aceptación de la Declaración Aduanera sin contar con la constancia de inspección, la cual se validará antes del levante.

    2. En su oportunidad, el MAG deberá transmitir al sistema TIC@ la constancia de inspección   posterior a la aceptación y el sistema valida la misma.

    3. El agente aduanero una vez que verifica que el MAG ha transmitido la constancia de inspección, deberá proceder a la transmisión del mensaje de asociación, denominado   “Asociación DUA - Documentos Previos al Levante” versión 1.2. (en adelante mensaje de asociación).

(…)”

2º—La presente resolución rige a partir del trece de enero del 2010.

3º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

 

 

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