RES-DGA-009-2010.—Dirección
General de Aduanas.—San José a las quince horas y treinta minutos del día once
de enero del dos mil diez.
Considerando:
I.—Que en cumplimiento al rol
de facilitación y control que debe tener la aduana moderna, en las operaciones
de comercio exterior, la Dirección General de Aduanas ha efectuado esfuerzos
para dotar al Sistema Aduanero Nacional de herramientas necesarias para el
desarrollo de ese papel.
II.—Que
mediante resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005 y sus
modificaciones, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143
de fecha 26 de julio del 2005, se publicó el Manual de Procedimientos Aduaneros
para la implementación del nuevo Sistema de Tecnología para el Control Aduanero
Tica.
III.—Que
mediante resolución RES-DGA-707-2005 de fecha 29 de diciembre del 2005, se
incorporó al Manual de Procedimientos Aduaneros, el procedimiento para la aplicación
de la constancia de inspección para las notas técnicas 59, 53, 35 y 44 del
Ministerio de Agricultura y Ganadería (en adelante MAG), con rige a partir del
17 de enero del 2006.
IV.—Que
del citado Procedimiento, se ha considerado necesario modificar la utilización
de código de excepción 0018, cuando el MAG no ha transmitido la constancia de
inspección. Por tanto:
Con base en las potestades
otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus
reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 25270-H del 14
de junio de 1996 y sus reformas:
EL DIRECTOR GENERAL
DE ADUANAS, RESUELVE:
1º—Modificar el punto B. del Por tanto de la resolución RES-DGA-707-2005 de
fecha 29 de diciembre del 2005, en los siguientes términos:
“MODALIDAD B
B)En el momento de la transmisión del DUA de
importación, el MAG no ha transmitido la constancia de inspección.
1. Para transmitir la Declaración Aduanera
de importación, el agente aduanero deberá utilizar el código de excepción número
0017, lo que permite la aceptación de la Declaración Aduanera sin contar con la
constancia de inspección, la cual se validará antes del levante.
2. En su oportunidad, el MAG deberá
transmitir al sistema TIC@ la constancia de inspección posterior a la aceptación y el sistema valida la misma.
3. El agente aduanero una vez que verifica
que el MAG ha transmitido la constancia de inspección, deberá proceder a la
transmisión del mensaje de asociación, denominado “Asociación DUA - Documentos Previos al Levante” versión 1.2. (en
adelante mensaje de asociación).
(…)”
2º—La presente resolución rige a partir del trece de
enero del 2010.
3º—Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.