Nº 28-2009
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
En ejercicio de las facultades que
le otorga el artículo 99 de la Constitución Política; y,
Considerando:
I.—Que en virtud de lo dispuesto en
los artículos 9º párrafo 3, 99 y 102 de la Constitución Política, es
competencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) organizar, dirigir y
vigilar los actos relativos al sufragio.
II.—Que
el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso
a) del Código Electoral y, en uso de esa facultad legal, le corresponde dictar
la normativa que regula la materia electoral.
III.—Que
el 2 de setiembre del 2009, entró en vigencia un nuevo Código Electoral (Ley Nº
8765), estableciendo nuevas regulaciones y términos para la realización del
proceso electoral.
IV.—Que
en sesión ordinaria Nº 99-2009, celebrada el 6 de octubre del 2009, el TSE
aprobó el cronograma electoral correspondiente a las elecciones generales del 7
de febrero del 2010, atendiendo a los términos de este nuevo Código Electoral,
que dejó sin efecto el cronograma aprobado en sesión Nº 143, de 5 de febrero
del 2009.
V.—Que
el artículo 158 del Código Electoral señala el deber del TSE de especificar,
para cada elección, lo que considere como material y documentación electorales
y adoptar las medidas que garanticen la seguridad de éstos. Por tanto:
Decreta el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE EL MATERIAL Y
DOCUMENTACIÓN
ELECTORAL Y
OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
RELATIVAS A LAS ELECCIONES DEL 7 DE FEBRERO
DEL 2010
CAPÍTULO I
Actores electorales
Artículo 1º—Aspectos Generales.
Además de las disposiciones contenidas en el Código Electoral, en este capítulo
se enuncia y regula la participación de los principales actores del proceso
electoral.