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 Normativa >> Decreto TSE 28 >> Fecha 30/12/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto TSE 28 - Articulo 1
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Artículo 1
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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

 

Nº 28-2009

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

            En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 99 de la Constitución Política; y,

Considerando:

 

            I.—Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 9º párrafo 3, 99 y 102 de la Constitución Política, es competencia del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.

            II.—Que el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y, en uso de esa facultad legal, le corresponde dictar la normativa que regula la materia electoral.

            III.—Que el 2 de setiembre del 2009, entró en vigencia un nuevo Código Electoral (Ley Nº 8765), estableciendo nuevas regulaciones y términos para la realización del proceso electoral.

            IV.—Que en sesión ordinaria Nº 99-2009, celebrada el 6 de octubre del 2009, el TSE aprobó el cronograma electoral correspondiente a las elecciones generales del 7 de febrero del 2010, atendiendo a los términos de este nuevo Código Electoral, que dejó sin efecto el cronograma aprobado en sesión Nº 143, de 5 de febrero del 2009.

            V.—Que el artículo 158 del Código Electoral señala el deber del TSE de especificar, para cada elección, lo que considere como material y documentación electorales y adoptar las medidas que garanticen la seguridad de éstos. Por tanto:

            Decreta el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE EL MATERIAL Y DOCUMENTACIÓN

ELECTORAL Y OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

RELATIVAS A LAS ELECCIONES DEL 7 DE FEBRERO

DEL 2010

CAPÍTULO I

Actores electorales

            Artículo 1º—Aspectos Generales. Además de las disposiciones contenidas en el Código Electoral, en este capítulo se enuncia y regula la participación de los principales actores del proceso electoral.


 

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